CNE - Resolución 0709 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0709 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0709 de 2021 (24 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de l departamento de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, en su condición de gerentes de campaña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN
COLOMBIA”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 18 de febrero de 2019, con No. 1807Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 18 de febrero de 2019, con No. 180718, el contador ALVARO TORREGROSA SÁNCHEZ remitió al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ , un listado que contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS, avalados por la coalición conformada por los Partidos ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO denominada COALICIÓN COLOMBIA , a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Tolima, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, en el que se manifiesta que los candidatos referidos, presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta única bancaria.Resolución No. 0709 de 202 1 Página 2 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO
ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, ÁLVARO TORREGROSA SÁNCHEZ , rea lizó un informe donde manifestó lo siguiente:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES del departamento del TOLIMA por la lista de seis (6) candidatos avalados por la coalición entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” …..
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma:
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
AUDITORI
A
GERENTE CUENTA
UNICA TOTAL
INGRESOS SI
1
NURY YAMILE
CORTES
MENDOZA
65.738.322 SI NO
14.034.000 SI 2
AUDITORI
A
GERENTE CUENTA
UNICA TOTAL
INGRESOS SI
1
NURY YAMILE
CORTES
MENDOZA
65.738.322 SI NO
14.034.000 SI 2
EUTIMIO
BALESTEROS
SARMIENTO
14.229.922 SI NO
8.500.000 SI
3 CARLOS ANDRES
BENITEZ AVILÉS 5.829.848 SI NO 14.387.112 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, con T.P. No 3465-T Auditor Interno de la coalición entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, se infiere que los candidatos anteriormente re lacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta bancaria.”Resolución No. 0709 de 202 1 Página 3 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
1.3. Se anexaron al informe los siguientes documentos:
- Copia Dictamen rendido por el Auditor del Partido Alianza Verde, correspondiente a la
COALICIÓN COLOMBIA.
- Copia del formulario 5B de los ex candidatos NURY YAMILE CORTES MENDOZA,
EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO y CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILÉS . (folios.
10-12).
- Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PIEDRAÍTA, en donde se señala el potencial electoral del departamento de TOLIMA para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (folios. 13-14).
- Formulario E -6 y anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la
COALICIÓN COLOMBIA.
- Formulario E -7 CT correspondiente a la solicitud de inscripción y aceptación de
VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la
COALICIÓN COLOMBIA.
- Formulario E -7 CT correspondiente a la solicitud de inscripción y aceptación de candidaturas, de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones de marzo 11 de 2018.
(folios.18-19).
- Formulario E -8 CL correspondiente a la lista definitiva de candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, con sus respectivos anexos, para las elecciones de marzo 11 de 2018.
(folios.20-25).
- Copia de acta de Acta mediante la cual se conformó la Coalición Política y Programática entre los Partido ALIANZA VERDE Y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , denominada COALICIÓN COLOMBIA , con el fin de avalar e inscribir lista única por elResolución No. 0709 de 202 1 Página 4 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO
ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
departamento del TOLIMA, para las elecciones de 11 de marzo de 2018, con anexos. (folios 26-33).
1.4. Por reparto interno de la Corpora ción, le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del expediente con Radicado No. 1807-19.
1.5. Mediante Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra de los PARTIDOS ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada COALICIÓN COLOMBIA, y de los ex candidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS, a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO
ENRÍQUEZ MIRANDA, GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ y FRANCISCO
BENÍTEZ AVILÉS, a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ y FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ , en su condición de gerentes de campaña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al C ongreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única.
1.6. La ciudadana NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA fue notificada de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, por aviso entregado el 10 de octubre de 2019 mediante guía No. 2044622204 de Servientrega, y el ciudadano JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, fue notificado de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 por aviso entregado el 10 de octubre de 2019, mediante guía No. 2044622194 de Servientrega. (folios. 45-48).
1.7. Los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ, inicialmente fueron notificados por página web y cartelera de la Corporación siendo desfijada el día 14 de noviembre de 2019, en virtud de la devolución de la citación para notificación personal. Actualmente se consideran notificados de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 por conducta concluyente, habida cuenta del escrito de descargos remitido vía correo electrónico ante esta Corporación el 4 de agosto
de la citación para notificación personal. Actualmente se consideran notificados de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 por conducta concluyente, habida cuenta del escrito de descargos remitido vía correo electrónico ante esta Corporación el 4 de agosto de 2020; e l ciudadano EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, fue notificado de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 por aviso entregado el 10 de octubre de 2019, mediante guía No. 2044622192 de Servientrega. (folios. 71-72).Resolución No. 0709 de 202 1 Página 5 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
1.8. La ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, fue notificada a través de
POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
1.8. La ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, fue notificada a través de página web y cartelera de la Corporación, siendo desfijad o el aviso el día 14 de noviembre de 2019, en virtud de la devolución del oficio CNE-SS-DER18937/RRCO/201900001807-00, de fecha 19 de julio de 2019, mediante el cual se citó para notificación personal, remitido mediante guía No. 2036388869. (f olios. 49-50, 5758).
1.9. El Ministerio Público fue notificado de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, a través de correo electrónico, según constancia que obra en el expediente. (folios 67-68).
1.10. El representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, se notificó de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, por aviso entregado el 10 de octubre de 2019, según consta en losfolios 63 y 64 del expediente.
1.11. El representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, se notificó de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, por correo electrónico autorizado, el día 29 de julio de 2019 según consta en los folios 65 y 66 del expediente.
1.12. El día 7 de noviembre de 2019, los investigados NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA presentaron escrito de descargos , extemporáneamente.
1.12. El día 7 de noviembre de 2019, los investigados NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA presentaron escrito de descargos , extemporáneamente.
1.13. Los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ, presentaron descargos el día 4 de agosto de 2020 , con lo cual se entienden notificados de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, por conducta concluyente desde esa fecha , teniendo en cuenta que las citaciones para notificación fueron devueltas por la empresa de correo certificado Servientrega.
1.14. Los ciudadanos EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, dentro del término concedido en el artículo quinto de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, guardaron silencio.
1.15. Mediante Auto de fecha 4 de febrero de 20 20, el despacho del Magistrado ponente, ordenó correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados NURY YAMILE
CORTÉS MENDOZA, JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA , CARLOS ANDRÉS
BENÍTEZ AVILÉS, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , por el término establecido en el inciso 2, artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en tantoResolución No. 0709 de 202 1 Página 6 de 56
término establecido en el inciso 2, artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en tantoResolución No. 0709 de 202 1 Página 6 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
que al PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. (folios. 77-78).
1.16. Dentro del término concedido a los investigados para descorrer traslado para alegatos de conclusión, los investigados NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, reiteraron los argumentos expuestos en el escrito
de conclusión, los investigados NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de descargos con sus respectivos anexos.
1.17. Los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, dentro del término concedido para alegar de conclusión, guardaron silencio.
1.18. Mediante Autos para un mejor proveer de fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2020, se ordenó la práctica de unas pruebas encaminadas a obtener evidencias por parte de las organizaciones políticas enunciadas de la capacitación a sus candidatos en lo que se refiere a apertura de cuenta única bancaria y, por otro lado, para obtener la información de la dirección de notificaciones, teléfono o cuentas de correo electrónico, a efecto de lograr la notificación personal de los ciudadanos GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, CARLOS ANDRES BENITEZ AVILÉS y FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ, habida cuenta de la devolución de los correos certificados con la dirección registrada en los respectivos fo rmularios E -6 por parte de la empresa Servientrega S.A., a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , la CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ - TOLIMA, y al representante legal del PARTIDO ALIANZA, del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL (DIAN) sede Principal en Bogotá D.C., y a la
ALIANZA, del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , y a la DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL (DIAN) sede Principal en Bogotá D.C., y a la sede de IBAGUÉ – TOLIMA.
1.19. En respuesta a los proveídos antes mencionados mediante oficio de fecha 24 de agosto de 2020, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA, remite evidencias concernientes a la capacitación impartida a los candidatos avalados por esa colectividad, anexando constancias de remisión de la misma a los respectivos correos electrónicos e igualmente material de capacitación impartida por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.20. En respuesta a los proveídos antes mencionados, la CÁMARA DE COMERCIO de IBAGUÉ -TOLIMA, remitió respuesta en la que manifestó:Resolución No. 0709 de 202 1 Página 7 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO
República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
“(…) En atención al oficio 14827 del 18 de agosto de 2020, recibido el 20 del mismo mes y año bajo el No. CCI-01E20-7392, me permito enviar certificado de matricula (sic) mercantil del señor CARLOS ANDRES BENITEZ AVILES.
Las demás personas naturales relacionadas, no se encuentran matriculadas en ésta (sic) Cámara de Comercio. (…)”.
1.21. De igual manera, el Coordinador del Grupo de Acceso de Información y Protección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró la siguiente información:
“(…)
GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ: Carrera 4b No. 37 -07, Macarena parte baja, Ibagué – Tolima.
CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS: Carrera 8 33-84. B. San Simó, Ibagué Tolima.
FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ: Mz R, casa 1 libertadores, Armenia Quindío. (…)”.
1.22. Por su parte, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL de Ibagué – Tolima, suministró la siguiente información:
“(…)
Quindío. (…)”.
1.22. Por su parte, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL de Ibagué – Tolima, suministró la siguiente información:
“(…) BENÍTEZ AVILÉS CARLOS ANDRÉS: URB. PRADERAS DE SANTA RITA ET 1 MZ 9 CA 10 de Ibagué – Tolima. Correo electrónico: carlosandresbenitez82@gmail.com. BAUTISTA SÁNCHEZ FRANCISCO EUTIMIO BL 4 AP 302 URB VILLA MARCELA de Ibagué – Tolima. Correo electrónico: bautista.es002@hotmail.com.
SANG RODRÍGUEZ GLORIA MERCEDES: NO FIGURA INSCRITA.
(…)”.
1.23. Mediante Resolución 3021 del 14 de octubre de 2020, se corrige la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la
COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COLOMBIA.
1.24. La Resolución 3021 del 14 de octubre de 2020 fue notificada al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COLOMBIA, el día 27 de octubre de 2020, vía correo electrónico.Resolución No. 0709 de 202 1 Página 8 de 56
COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COLOMBIA, el día 27 de octubre de 2020, vía correo electrónico.Resolución No. 0709 de 202 1 Página 8 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
1.25. Dentro del t érmino concedido en el artículo tercero de la Resolución 3021 del 14 de octubre de 2020, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, presentó escrito de descargos.
1.26. Dentro del t érmino concedido en el artículo tercero de la Resolución 3021 del 14 de octubre de 2020, el PARTIDO ALIANZA VERDE guardó silencio.
de descargos.
1.26. Dentro del t érmino concedido en el artículo tercero de la Resolución 3021 del 14 de octubre de 2020, el PARTIDO ALIANZA VERDE guardó silencio.
1.27. Mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2020, se ordena la notificación de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, a la ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ, a la nueva dirección suministrada por el Coordinador del Grupo de Acceso de Información y P rotección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Carrera 4b No. 37 -07, Macarena parte baja, Ibagué – Tolima, y al correo electrónico registrado en el formulario E-6: gloriasang@gmail.com., correspondiente a la inscripción como candidato del ciudadano EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO.
1.28. La ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ fue notificada de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, a través de página web y cartelera desfijada el día 24 de noviembre de 2020, teniendo en cu enta que la citación para notificación personal a la dirección anotada en el numeral anterior, fue devuelta por la empresa de correo certificado, con la causal de dirección errada.
1.29. Dentro del término concedido en la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, la ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ guardó silencio.
1.30. Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2021, se ordenó dar traslado para alegatos de conclusión al PARTIDO POLO DEMOCRÁTI CO ALTERNATIVO - PDA, al PARTIDO
1.30. Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2021, se ordenó dar traslado para alegatos de conclusión al PARTIDO POLO DEMOCRÁTI CO ALTERNATIVO - PDA, al PARTIDO ALIANZA VERDE, comunicado a través de los correos electrónicos autorizados y a la ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , por página web y cartelera de la Corporación, teniendo en cuenta que la dirección informada en bas e de datos de la Coordinación del Grupo de Acceso de Información y Protección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil fue devuelta por la empresa de correo certificado.
1.31. Que dentro del término concedido en el proveído enunciado en el numeral anterior, no fue presentado escrito de alegatos por parte del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - PDA, ni del PARTIDO ALIANZA VERDE, ni de la ciudadana GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ.Resolución No. 0709 de 202 1 Página 9 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS y EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ y GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ , en su condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo
condición de gerentes de cam paña de los candidatos mencionados respectivamente, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “ COALICIÓN COLOMBIA” .
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
2.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.
2.1.1. Informe suscrito por el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, ALVARO TORREGROSA SÁNCHEZ, dirigido a JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ , mediante oficio CNE -FNFP-382 del 14 de febrero de 2019, en el que da cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria, o al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, o al abrir y dar manejo parcial a la misma para la administración de los recursos, por cuenta de la campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de TOLIMA, para las elecciones celebradas el 11 de marzo de
2018. (fol.2).
2.1.2. Dictamen de auditor interno del Partido Alianza Verde, al informe consolidado de ingresos y gastos realizados en las campañas de los candidatos a la Cámara de
2018. (fol.2).
2.1.2. Dictamen de auditor interno del Partido Alianza Verde, al informe consolidado de ingresos y gastos realizados en las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Tolima, avalados por la COALICIÓN entre PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , denominado COALICIÓN COLOMBIA. (folios. 3-9).
2.1.3. Formulario 5.B de los ex candidatos NURY YAMILE CORTES MENDOZA, EUTIMIO
BALLESTEROS SARMIENTO y CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILÉS. (folios. 10-12).
2.1.4. Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PIEDRAÍTA, en donde se señala el potencial electoral del departamento de TOLIMA para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (folios. 13-14).
2.1.5. Formulario E-6CT con sus respectivos anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones de marzo 11 de 2018. (folios.15-17)Resolución No. 0709 de 202 1 Página 10 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ
(folios.15-17)Resolución No. 0709 de 202 1 Página 10 de 56
Por medio de la cual se SANCIONA a los e
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