CNE - Resolución 0710 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0710 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0710 DE 2021
(24 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS , sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE, JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y ten iendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP 3975, con fecha de radicado 12 de agosto de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Polí tica, señor JULIO CESAR GARCIA LOPEZ , remitió el Informe de Ingresos y Gastos, junto con el Dictamen de l Auditor Interno del Movi miento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOde la campaña al Senado de la Republica por la Circunscripción Electoral Nacional Especial, correspondiente a los señores EDUARDO
Informe de Ingresos y Gastos, junto con el Dictamen de l Auditor Interno del Movi miento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOde la campaña al Senado de la Republica por la Circunscripción Electoral Nacional Especial, correspondiente a los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, por la presunta vulneración a las disposiciones previstas en el artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no apertura de cuenta de única bancaria
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
- Informe con referencia CNE-FNFP3461, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política, RUBIELA GARCIA VEGA, mediante el cual informó lo siguiente: (Folios 2 y 3) “Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.
Respetado Doctor: Resolución No. 0710 de 2021 Página 2 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente
Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidados de la campaña al SENADO DE LA REPUBLICA, por el MOVI MIENTO AUTORIDADES INDIEGENAS DE COLOMBIA AICO, para las elecciones rea lizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuente de financiación privado serán administrados por los gerentes campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporación publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.” “Los recursos en dinero se recibirán y adm inistraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. E stas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La superintendencia financiera establecerá un régimen especial de control y
que considere necesarias para la descentralización de la campaña. E stas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La superintendencia financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. “…
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral ley 1475 de 2011, al nombrar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, sin embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta.”
No NOMBRE
CANDIDATO
CEDULA GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
1 Eduardo Alberto Estrada Reina
5. 254.705 SI NO $ 130.000.000 SI
2 Manuel Bitervo Plachuca Chingal 13.017.316 SI NO $ 80.125.300 SI 3 Aida Petrona Suarez Santos 22.444.860 SI SI, CUENTA PERSONAL $ 19.700.000 SIResolución No. 0710 de 2021 Página 3 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO
ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
En el dictamen suscrito por el Contador Público Gustavo Andrés Burbano Coral, con TP No. 97534 -T Aud itor interno del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO-, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por cuanto no abrieron la cuenta bancaria y la candidata AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, utilizó la cuenta personal y no dio uso exclusivo a la misma.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos, los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación y que reposan en el expediente.
- Copia Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos junto con sus anexos, realizado en la campaña electoral para las elecciones de congreso de la Republica del 11 de marzo de 2018. (5 FOLIOS). iii) Copia del Formulario 5B (informe individual de ingresos y gastos de la campaña) de los ex candidatos al Senado de la República avalados por el
congreso de la Republica del 11 de marzo de 2018. (5 FOLIOS). iii) Copia del Formulario 5B (informe individual de ingresos y gastos de la campaña) de los ex candidatos al Senado de la República avalados por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICOiv) Fotocopia de la certificación expedida por la Coordinación del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estad o Civil, relacionado con el potencial electoral para las elecciones de congreso de la Republica del año 2018.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 15 de agosto de 2019 , le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto. 1.3. Mediante Resolución 0706 del 18 de febrero de 2020, se abre investigación y se formulan cargos en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL Y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con número de radicado 17143-19. 1.4. Que la Resolución 0706 del 18 de febrero de 2020, fue notificada a los ex candaditos y sus gerentes de conformidad con las disposiciones de los artículos 66, 67, 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo así: Articulo 66: Citación de Notificación Personal realizada el 11 de
gerentes de conformidad con las disposiciones de los artículos 66, 67, 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo así: Articulo 66: Citación de Notificación Personal realizada el 11 de marzo de 2020, Articulo 67: Citación de Notificación por Cartelera, se fijó el 8 de julio y desfijó el 22 de julio de 2020; Articulo 68: Aviso de Notificación Personal, realizado el día 7 de julio de 2020, y Articulo 69: Aviso de Notificación por Cartelera, se fijó el 15 de julio y desfijó el 22 de julio de 2020.Resolución No. 0710 de 2021 Página 4 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
1.5. Que el Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia señor Martin Efraín Tengana, fue notificado conforme a las disposiciones del artículo 56 del Código Contencioso Administrativo (notificación electrónica) el día 13 de marzo de 2020.
1.5. Que el Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia señor Martin Efraín Tengana, fue notificado conforme a las disposiciones del artículo 56 del Código Contencioso Administrativo (notificación electrónica) el día 13 de marzo de 2020. 1.6. Que el Ministerio Público fue notificado conforme a las disposiciones del artículo 56 del Código Contencioso Administrativo (notificación electrónica) el día 13 de marzo de 2020. 1.7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución 0706 del 18 de febrero de 202, conceder a los investigados el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación, los señores MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL, EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, JOSE ARMANDO GARRETA y GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE, presentaron descargos dentro del término legal establecido. 1.8. Que la Señora AIDA PRETONA SUAREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.444.860 en calidad de ex candadita al Senado de la República, y el Señor JHON FREDDY CARO MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.620.286, en calidad de gerente de campaña de la citada candidata, no presentaron escrito de descargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 0706 de 2020. 1.9. Mediante Auto de fecha 14 de diciembre de 2020, se corrió traslado para alegar de conclusión a los investigados, al Movimiento Político y al Ministerio Público. 1.10. El día 15 de octubre de 2020, se notificó el precitado Auto a los investigados, sus gerentes
conclusión a los investigados, al Movimiento Político y al Ministerio Público. 1.10. El día 15 de octubre de 2020, se notificó el precitado Auto a los investigados, sus gerentes y Representante Legal del Movimiento, a través del correo electrónico dispuesto para tal fin. 1.11. Mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, se notificó al Ministerio Público. 1.13. Dentro de la oportunidad procesal, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, a través de su Representante Legal, señor MARTIN EFREIN TENGANA NARVÁEZ , mediante correo electrónico enviado el 30 de diciembre de 2020, presentó escrito de alegatos de conclusión solicitando el archivo de la Investigación en contra del Movimiento.
1.14. Se hace necesario aclarar, que al AUTO DE ALEGATOS DE CONCLUSION, únicamente dio respuesta el movimiento, los investigados no se pronunciaron al respecto.
1.15. Mediante resolución No. 1385 de 2020, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos en toda actuación administrativa adelantada en la Corporación,Resolución No. 0710 de 2021 Página 5 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de
MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
desde el día 17 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada con ocasión de la presencia del virus COVID-19.
1.16. A través de las Resoluciones 1696, 1739, 1836 y 1935 del año 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral fue prorrogada hasta el día 1 de junio de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legalResolución No. 0710 de 2021 Página 6 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades
SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Art. 50: Graduación de las sanciones: Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución No. 0710 de 2021 Página 7 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución No. 0710 de 2021 Página 7 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
2.1.5. RESOLUCIÓN CNE 0108 DE 2020 “Por la cual se reajustan los valores a las multas señaladas en el literal a) al artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020.
ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
PESOS (SI 39.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
PESOS (SI 39.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
2.2. NORMAS SOBRE FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movim ientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Estado, para aquellos candidatos de partidos, movim ientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máx imos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadano s y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales oResolución No. 0710 de 2021 Página 8 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines
2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financ iación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obl igaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir d eterminar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Co nsejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados co n cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un gr upo de auditores, garantizando el cubrimiento de lasResolución No. 0710 de 2021 Página 9 de 33
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRONA SUAREZ SANTOS, sus gerentes de campaña GILBERTO BUENAVENTURA TAPIE , JHON FREDDY CARO MONTOYA, y JOSE ARMANDO GARRETA CADENA , así como el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICOpor la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco del proceso electoral llevado a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con numero de radicado 17143-19.
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
3. ACERVO PROBATORIO
con numero de radicado 17143-19.
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Informe con referencia CNE — FNFP — 3461, suscrito por la Contadora Pública del Fondo
Nacional de Financiación Política, RUBIELA GARCIA VERA.
3.2. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidos en los formularios 7b y sus respectivos anexos, elecciones congreso de la Republica del 11 de marzo de 2018 – Alcance al Dictamen de fecha 08 de mayo de 2018.
3.3. Copia de los Formularios 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña y anexos) de los aspirantes al Senado de la República para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018. 3.4. Extractos Bancarios – Bancolombia de la cuenta de ahorros personal de Aida Petrona Suarez Santos.
3.5. Constancia emitida por parte del Director de Censo Electoral, mediante la cual informó que una vez realizada la revisión de la plataforma de censo web, el potencia electoral que se utilizó para las elecciones de Congreso de la República 2018, fue de 36.025.318 ciudadanos aptos para sufragar desglosado por Departamento.
3.6. Resolución número 0706 de fecha 18 de febrero de 2020, mediante la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos en contra de los señores EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA, MANUEL BITERVO PALCHUCA CHINGAL y AIDA PETRON A
investigación administrativa y se formulan cargos en contra de los señores EDUARDO AL
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