CNE - Resolución 0710 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0710 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 0710 de 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO , en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebrad as el 05 de diciembre de 2021 , dentro del radicado No. 25352-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 07 de diciembre de 2021 a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1120507309, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, presentó denuncia por unas presuntas irregularidades observadas en las ele cciones llevadas a cabo el 05 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
“(…)
El pasado domingo 05 de diciembre del presente año ocurrió en el marco de las elecciones de consejos de juventud del municipio de San Martin de los Llanos un hecho que ha generado en el municipio sentimientos de inseguridad, insatisfacción,
“(…)
El pasado domingo 05 de diciembre del presente año ocurrió en el marco de las elecciones de consejos de juventud del municipio de San Martin de los Llanos un hecho que ha generado en el municipio sentimientos de inseguridad, insatisfacción, pero sobre todo de ansiedad por algo que es un derecho del ser humano, y es el derecho a conocer la verdad.
El día de las mencionadas elecciones parecía ser un día de triunfo de la democracia, y ya finalizada la votación, la registraduría emitió los boletines de reporte en cuanto a los votos (anexo copias).
En estos boletines, que fueron emitidos alrededor de las 6 o 7 pm, el PARTIDO ALIAZA (sic) VERDE aparecía como ganador de la cont ienda con 190 votos a nivel municipal y así finalizó el día.
Pero el día 06 de diciembre de 2021 las cosas cambiaron, la seguridad jurídica de los jóvenes votantes, de los candidatos y de la democracia de (sic) vio tambalear, PuesResolución No. 0710 de 2022 Página 2 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
la Registraduría de San Martín de los Llanos cambio los resultados de la contienda, diciendo que la lista del PARTIDO ALIANZA VERDE no solo no había sido la
05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
la Registraduría de San Martín de los Llanos cambio los resultados de la contienda, diciendo que la lista del PARTIDO ALIANZA VERDE no solo no había sido la ganadora, sino que no había obtenido 190 votos y si 120 votos.
Esto que ocurrió a primera vista da la impresión de que se desaparecieron 70 votos, sin embargo, la Registraduría dijo que había sido ERROR, y puede que haya sido verdad, pero la Registraduría no puede darse estos lujos de cometer errores con algo tan delicado como es la democracia en un Estado Social y Democrático de Derecho.
La Registraduría debe brindar seguridad y aún más en una contienda electoral, Los colombianos tenemos derecho a participar en las elecciones de Colombia sintiéndonos seguros, para que podamos continuar perpetuando la democracia. Emitir un resultado y hora después emitir otro totalmente diferente, en dond e se desaparecen 70 votos de ciudadanos libres y demócratas, no solo es un atropello contra los ciudadanos sino un atropello contra esta patria grande de Colombia.
PETICION
1.Solicito a los entes encargados y pertinentes, que realicen las investigacion es en torno al asunto en mención a fin de esclarecer los hechos y dar verdad a lo ocurrido. 2.Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil decir la verdad de lo corrido públicamente, no solo a mi persona como candidato en la pasada contienda, sino a todos los ciudadanos de San Martín de los Llanos.
3. Solicito de la manera más respetuosa que la Registraduría Nacional del Estado Civil de San Martín de los Lanos, ofrezca disculpas públicas a la lista del PARTIDO
todos los ciudadanos de San Martín de los Llanos.
3. Solicito de la manera más respetuosa que la Registraduría Nacional del Estado Civil de San Martín de los Lanos, ofrezca disculpas públicas a la lista del PARTIDO ALIANZA VERDE de San Martín de los Lan os y a todos los ciudadanos, por haber emitido resultados erróneos en las elecciones próximas pasadas (sic) y decir la verdad pública de lo ocurrido.”.
1.2. Por reparto de la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No. 25352-21.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 0710 de 2022 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista
en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
(…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS
2.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. “(…)
ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se
los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o ape llidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolver á en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no p odrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación. (…) ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas queResolución No. 0710 de 2022 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…) ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código. Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se
miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elecció n de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o m unicipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales. (…) ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando com o pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
constituidos y apreciando com o pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.Resolución No. 0710 de 2022 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa ex ceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se in currió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán
aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.Resolución No. 0710 de 2022 Página 6 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el
en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”.
2.2.2. Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en material electoral”. “(…) PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales. El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación.
república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación. Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma. ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, declara r su elección y expedir las correspondientes credenciales. Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.”. 2.3. DEL TRÁMITE DE ESCRUTINIOS EN LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DE JUVENTUD 2.3.1. 2.3.2. Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan
JUVENTUD 2.3.1. 2.3.2. Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0710 de 2022 Página 7 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
“(…) ARTÍCULO 13. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013: Artículo 49C Escrutinios. La Registraduría del Estado Civil mediante resolución fijará el lugar donde se real izarán los escrutinios. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, los jóvenes deberán presentar en la mesa de votación el correspondiente documento de identidad, así:
1. Tarjeta de identidad para Electores de 14 a 17 años de edad.
2. Cédula de ciudadanía para electores de 18 a 28 años de edad.
3. Contraseña de cédula de ciudadanía, para aquellos jóvenes que la tramitaron por primera vez.
4. Tarjeta de identidad para los jóvenes que cumplan los 18 a ños de edad el mismo día que se celebre la elección.
Diez (10) días hábiles antes de las correspondientes elecciones, el Comité
primera vez.
4. Tarjeta de identidad para los jóvenes que cumplan los 18 a ños de edad el mismo día que se celebre la elección.
Diez (10) días hábiles antes de las correspondientes elecciones, el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud deberá designar las comisiones escrutadoras auxiliares municipales y locales formadas por dos (2) ciudadanos que pueden ser líderes de las juventudes, rectores de establecimientos educativos, docentes, estudiantes, profesionales o líderes de la sociedad que puedan desempeñar esta designación. Los Registradores Municipales, Locales y Auxiliares actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras. Los jurados de votación realizarán el escrutinio de mesa, voto a voto y trasladarán los resultados en las actas de escrutinio (E -14J). Resolverán únicamente las reclamaciones sobre recuento de votos, artículo 122 del Código Electoral. Las demás reclamaciones las presentarán los testigos electorales por escrito, los jurados las recibirán y las guardarán en el sobre con los demás documentos electorales, estas serán resueltas en las siguientes instancias del escrutinio. De conformidad con el artículo 167 del Código Electoral las reclamaciones que se formulen deberán interponerse por escrito. En relación con las instancias del escrutinio deben ser diferenciadas, como están en el Código Electoral, así:
1. Escrutinio Auxiliar. Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación (E -14 J), consolidarán los resultados en el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora (Eescrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación (E -14 J), consolidarán los resultados en el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora (E26J) y declararán la elección de los Consejos Loc ales de Juventud. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, o en caso de apelaciones, no se podrá declarar la elección de Consejo Local de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a la Comisión Municipal (municipio zonificado) para que resuelva y efectúe la declaratoria.
2. Escrutinio Municipal (Municipio Zonificado). Las Comisiones Escrutadoras Municipales realizarán el escrutinio con base en las actas de Escrutinio (E -26J) suscritas por las Comisiones Escr utadoras Auxiliares y consolidarán la votación del municipio, en las actas de escrutinio Municipal (E -26J) y declararán la elección del Consejo Municipal de Juventudes. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Auxiliares, o en caso de apelaciones, le corresponde a la Comisiones municipales, de los municipios zonificados, resolver y declarar la elección de Consejos Locales de Juventud.Resolución No. 0710 de 2022 Página 8 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el
en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
3. Escrutinio Distrital. Para el caso de los Distritos, se conformará la Comisión Distrital para resolver los desacuerdos y apelaciones de las Comisiones Escrutadoras auxiliares y para realizar la respectiva declaratoria de elección de Consejos Locales de Juventud.
4. Escrutinio Municipal No Zonificado. Las Comisiones Escrutadoras Municipales, realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación
(E-14J), consolidarán la votación en las Actas de Escrutinio (E -26 J) de la Comisión Escrutadora Municipal y declararán la elección del Consejo Municipal. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Municipales, o en caso de apelaciones (Municipios no zonificados) no se podrá declarar la elección de Consejo Municipal de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a la Comisión General o Departamental para que resuelva y efectúe la declaratoria. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El trámite de los escrutinios de los consejos municipales de juventud se encuentran reglados y conformados por etapas sucesivas, en consideración a lo previsto en el Código Electoral y la Ley 1885 de 2018, en este sentido, primeramente, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y conforman los resultados de las votaciones y que consiste en
Ley 1885 de 2018, en este sentido, primeramente, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y conforman los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el que culmina con la correspondiente declaración del resultado electoral y de los ganadores de la elección, siendo esta la oportunidad para que se decidan circunstancia de hecho y de derecho en relación con el proceso de votación, trámite éste, que adelantado de acuerdo con el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas comisiones escrutadoras, las que de conformidad con lo previsto en el Código Electoral y la legislación complementaria, son y tienen las siguientes competencias:
- Los Jurados de votación, encargados del escrutinio de mesa, que es la base de todo el escrutinio restante. - Las Comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas. - Las Comisiones escrutadoras municipales o distritales, responsables de declarar en primeras instancias las elecciones de autoridades distritales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994. - Comisiones escrutadoras departamentales, responsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdo que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales, respecto de las reclamaciones o solicitudes presentadas en relación con las elecciones de autoridades de este nivel, además hacen en primera instancia la declaración deResolución No. 0710 de 2022 Página 9 de 12
respecto de las reclamaciones o solicitudes presentadas en relación con las elecciones de autoridades de este nivel, además hacen en primera instancia la declaración deResolución No. 0710 de 2022 Página 9 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor STIVEN ALEJANDRO ALONSO CASTRO, en calidad de ex candidato al consejo municipal de juventud del municipio de San Martín de los Llanos, departamento del Meta, por la lista del Partido Alianza Verde, con ocasión a unas presuntas irregularidades presentadas durante los escrutinios de las elecciones celebradas el 05 de diciembre de 2021, dentro del radicado No. 25352-21
autoridades correspondientes a circunscripciones departamentales, gobernadores y diputados departamentales y representantes a la Cámara, así como las del alcalde de Bogotá. - El Consejo Nacional Electoral1, encargados de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.