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CNE - Resolución 0711 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0711 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No 0711 de 2021 (24 de FEBRERO)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerent e de campaña, dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009; artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Que el 28 de diciembre de 2018 fue radicado en la subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE -FNFP-5989, suscrito por el Asesor Julio Cesar García López del Fondo

1.1. Que el 28 de diciembre de 2018 fue radicado en la subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE -FNFP-5989, suscrito por el Asesor Julio Cesar García López del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:

«De manera atenta, remito par a su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

(…)».

1.2. Mediante acta de reparto No. 01 del 09 de enero de 2019, correspondió el presente asunto con radicado 13612-18 al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.3. Que el 22 de enero de 2019, el Consejo Nacional Electoral emite Auto -CNE-JLLP-172019, “por medio del cual se avoca conocimiento y se ordena la apertura de indagación preliminar respecto de la no presentación de informes de los ciudadanos JUAN CARLOSResolución No 0711 de 2021 Página 2 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de

ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362 (…)”. En este auto se solicitó al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del auto, informara “si los ex candidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral del Departamento de QUINDIO (…) presentaron ante esta organización política, dentro del término legal, los informes de ingresos y gastos de campaña, remitirlos en caso de ser afirmativo e indicar los datos registrados de sus respectivos gerentes de campaña y contadores”. Asimismo, este Auto solicitó, de una parte, al Fondo Nacional de Financiación Política informar “si los señores JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA para las pasadas elecciones celebradas el día 11 de marzo

Política informar “si los señores JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA para las pasadas elecciones celebradas el día 11 de marzo de 2018 efectuaron los registros correspondientes en el aplicativo CUENTAS CLARAS, sobre sus ingresos y g astos de campaña”; y de otra parte, se solicitó a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar copia de los formularios E6 y E8 con sus respectivos anexos de la lista inscrita por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de QUINDIO para las mismas elecciones en mención. A ambos ciudadanos se les otorgó un término de diez (10) días para que se pronunciasen sobre la no presentación de informes en su campaña.

1.4. Que el día 30 de enero de 2019 el Fondo Nacional de Financiación Política en respuesta a lo dispuesto por el Auto -CNE-JLLP-17-2019 mediante oficio CNE-FNFP-0212 informa que “los señores JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Departamento de QUINDIO, por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 (…) NO efectuaron los registros correspondientes en el aplicativo CUENTAS CLARAS (…)”.

1.5. Que el día 2 de febrero de 2019 mediante oficio 201900000907-00 se recibió respuesta por parte de la Dirección de Gestión Electoral, en cumplimiento al requerimiento previo

aplicativo CUENTAS CLARAS (…)”.

1.5. Que el día 2 de febrero de 2019 mediante oficio 201900000907-00 se recibió respuesta por parte de la Dirección de Gestión Electoral, en cumplimiento al requerimiento previo solicitado en el Auto -CNE-JLLP-17-2019 informando que “una vez consultados los archivos se encontraron las Solicitudes para Inscripción de Lista de Candidatos y Constancia de Aceptación de Candidaturas, Formulario E -6 y Listas definitivas de candidatos Inscritos Formulario E-8 y sus respectivos anexos de los siguientes partidos y movimientos políticos:

(…)Resolución No 0711 de 2021 Página 3 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18.

Alianza Social Independiente – ASI – Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Quindío.”

cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18.

Alianza Social Independiente – ASI – Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Quindío.”

1.6. Que el día 3 de febrero de 2019 mediante oficio con radicado 201900001321 -00 el ciudadano Juan Carlos Montoya Ocampo respondió al Auto -CNE-JLLP-17-2019 expresando que “la señora Olga Inés Velandia Márquez fue la persona que se encargó de los respectivos informes. Asegurándonos que había presentado los informes de los candidatos”.

1.7. Que el día 19 de febrero de 2019 mediante oficio con radicado 201900001901-00 el partido político Alianza Social Independiente – ASI responde al requerimiento del Auto -CNEJLLP-17-2019 informando la renuencia por la no presentación de informes de ing resos y gastos de campaña de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON

ALBERTO RATIVA CARDONA.

1.8. Que el día 25 de febrero de 2019 mediante Resolución Nº 0902 de este despacho “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ciudadanos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO , identificado con C.C. 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA , identificado con C.C. 1.014.177.362, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de QUINDIO, avalados por el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para

condición de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de QUINDIO, avalados por el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria, no designación de gerente de campaña y no presentación de informes de los ciudadanos en mención dentro del expediente con radicado 13612 -18 y se toman otras determinaciones”. De la misma manera, en el artículo tercero de esta resolución se dispuso “DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la designación de gerente y contador de campaña; apertura y administración de los recursos de campaña en una cuenta única bancaria; y presentación de informes e ingresos y gastos de campaña de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO , identificado con C.C. 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA , identificado con C.C. 1.014.177.362 a la Cámara de Represen tantes, periodo 2018 -2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución”.Resolución No 0711 de 2021 Página 4 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. 1.9. Los ciudadanos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA fueron debidamente notificados personalmente y por aviso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.10. Mediante el Auto CNE -JLLP-34-2019 se solicitó a la oficina del Fondo Nacional de Financiación Política la práctica de una prueba dentro del proceso radicado bajo el Nº 13612 de 2018, por tal, el 26 de marzo de 2019 a través del oficio CNE-FNFP-1482 el Fondo Nacional de Financiación Política respondió que “se pudo establecer que los ciudadanos

JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA fueron

Nacional de Financiación Política respondió que “se pudo establecer que los ciudadanos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA fueron declarados renuentes por la Organización Política por la no presentación del informe de ingresos y gastos (…).”

1.11. Mediante el Auto CNE -JLLP-78-2019 se solicitó la práctica de una prueba al partido político ALIANZA SOCIAL IN DEPENDIENTE – ASI, ordenando “rinda un informe sobre la designación de los gerentes de campaña, aperturación y administración de los recursos en la cuenta única bancaria por parte de los ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción De partamental del Quindío JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, así como las gestiones realizadas por la colectividad para que estos cumplieran lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”. Informe que, a la fecha, el partido político Alianza Social Independiente no ha llegado a este despacho.

1.12. Los investigados JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA no hicieron uso del derecho a presentar descargos y solicitar aporte de pruebas a los cargos endilgados por la Corporación mediante la Resolución 0902 de 2019.

1.13. El 17 de julio de 2020 mediante Auto -CNE-JLLP-047-2020 el Magistrado sustanciador corre traslado a los investigados JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA para que present en alegatos de conclusión, si lo consideran necesario, en el marco de la investigación por la presunta violación del artículo 25 de la Ley

ALBERTO RATIVA CARDONA para que present en alegatos de conclusión, si lo consideran necesario, en el marco de la investigación por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.14. Por medio de correo electrónico el ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO identificado con C.C. 7. 541.186 en atención al Auto -CNE-JLLP-047-2020, presentó sus respectivos alegatos de conclusión, actuación que fue registrada en el Sistema de Gestión deResolución No 0711 de 2021 Página 5 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. Correspondencia con radicado 202000008538 -00 del 04 de septiembre solicitando, de conformidad con los h echos, explicaciones y pruebas, la exoneración de toda responsabilidad. De otra parte, el ciudadano YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA ,

Correspondencia con radicado 202000008538 -00 del 04 de septiembre solicitando, de conformidad con los h echos, explicaciones y pruebas, la exoneración de toda responsabilidad. De otra parte, el ciudadano YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA , identificado con C.C. 1.014.177.362, no hizo uso de este derecho.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. El Consejo Nacional Electoral, en el ejercicio de sus funciones es competente para conocer y resolver el asunto en referencia, de acuerdo a la Constitución Política de

Colombia:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecciona rá, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encu estas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. De la misma manera, en materia de rendic ión pública de cuentas, esta Corporación resulta competente en concordancia con lo establecido por el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos – Ley 130 de 1994:

2.1.2. De la misma manera, en materia de rendic ión pública de cuentas, esta Corporación resulta competente en concordancia con lo establecido por el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos – Ley 130 de 1994:

“Artículo 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizacion es adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes despué s del correspondiente debate electoral.

(…)Resolución No 0711 de 2021 Página 6 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de

de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. Artículo 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y g) dineros públicos.

Artículo 39 . —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrat ivas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ( $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometi da. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas

mil ciento cuarenta y siete ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometi da. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privado s e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”

2.1.3. En cuanto a la imposición de sanciones, la Ley 1475 de 2011 instaura:

“Artículo 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El C onsejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.1.4. Ley 1437 de 2011.

“Artículo 47. Procedimiento admi nistrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezc a que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación,Resolución No 0711 de 2021 Página 7 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían

cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)”

Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto a dministrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

2.2. DISPOSICIONES JURÍDICAS VULNERADAS.

2.2.1. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, m ovimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

Bajo esta misma línea, el artículo 107 de la misma Carta salvaguarda el principio de transparencia, principio sobre el cual se fundamenta la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de los partidos y movimientos políticos.

“Artículo 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán

transparencia, principio sobre el cual se fundamenta la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de los partidos y movimientos políticos.

“Artículo 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la tra nsparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)”

2.2.2. DE LA LEY 1475 DE 2011.

Esta Ley fija las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. En este sentido, el artículo 25 establece obligaciones referentes a la rendición de cuentas de las campañas electorales aplicables tanto a los partidos y movimientos políticos como a gerentes de campaña, candidatos y grupos significativos de ciudadanos.

Dentro de esta disposición se encuentran las obligaciones de designar un gerente de campaña, de administrar los dineros a través de una cuenta única en entidad financieraResolución No 0711 de 2021 Página 8 de 34 Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos JUAN CARLOS MONTOYA OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.541.186 y YEISSON ALBERTO RATIVA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.014.177.362, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los

QUINDIO, avalados por el p artido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos y se abstiene de sancionarlos por los cargos formulados de no apertura de cuenta única bancaria y no designación de gerente de campaña , dentro de la investigación adelantada conforme al radicado 13612-18. legalmente autorizada y la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, tanto individual de cada candidato como los consolidados del partido o movimiento político.

“Artículo 25. Administración de los Recursos y Presentación de Informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en di nero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña (…).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña (…).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesar ios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. (…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas e lectorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”

2.2.3. DE LA RESOLUCIÓN NO. 3097 DE 2013, DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL.

“Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.

ELECTORAL.

“Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obl igatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por

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