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CNE - Resolución 0712 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0712 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0712 DE 2021 (24 de febrero)

Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander , los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ , CECILIA RODRIGUE Z OSORIO , sus respectivos gerentes de campaña , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1.Que mediante oficio CNE -FNFP-289 del 07 de febrero del 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación , remitió informe de las campañas a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santan der de los excandidatos NOE

ALEXANDER MEDINA SOSA, ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, JOSE

Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santan der de los excandidatos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA, ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO, CECULIA RODRIGUEZ OSORIO, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el que se manifiesta:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y gastos Co nsolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES Departamento de SANTANDER por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “ Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados enResolución 0712 de 20121 Página 2 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los

OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

fuentes de financiación privada serán administra dos por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candida tos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalment e autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la adm inistración de los recursos

transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la adm inistración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.

CANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA ÚNICA:

N NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

OBSERVACIONES

TOTAL INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORI

GERENTE CUENTA

ÚNICA

MANEJO SI/NO

1 NOE

ALEXANDER

MEDIUNA

SOSA

17.649.687

SI

NO

$ 178.181.482

SI

2 ROBERTO

ANDRES

SERRANO

FLOREZ

91.523.889

SI

NO

$ 31.250.00

SI

3 JOSE

ALFREDO

MARÍN

LOZANO

13.871.800

SI

NO

$ 87.954.587 SI

4 SHYRLEY

PAOLA JAIMES SARMIENTO 1.098.650.126 SI NO $ 20.600.000 SI

5 CECILIA

RODRIGUEZ OSORIO 63.297.962 SI NO $ 9.495.000 SI

1.2. Por reparto realizado el 21 de diciembre de 2018, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERRÉZ SIERRA mediante radicado Número

1.2. Por reparto realizado el 21 de diciembre de 2018, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERRÉZ SIERRA mediante radicado Número 1764-2019.Resolución 0712 de 20121 Página 3 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

1.3. Que la Corporación con ponencia del Magistrado Sustanciador Pedro Felipe Gutiérrez mediante RESOLUCIÓN 1935 del 20 de mayo de 2019, abrió investigación administrativa y formuló cargos por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la o apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos en la misma, de la campaña electoral a la Cámara de Representantes del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, de los candidatos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA, ROBERTO ANDRES SERR ANO

campaña electoral a la Cámara de Representantes del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, de los candidatos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA, ROBERTO ANDRES SERR ANO FLOREZ, JOSE ALFREDO MARIN LOZANO,SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO, CECULIA RODRIGUEZ OSORIO, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en las elecciones del 11 de marzo de 2018. Así mismo y de acuerdo al artículo segundo de la resolución en cita se formuló cargos a los gerentes de las respectivas campañas OMAR IVAN CASTAÑEDA MOGOLLON, MELISSA MARIA SERRANO FLOREZ, ALFREDO SOTO VERA, ANTONIO JAIMES DELGADO YCAROL MILENA PEÑA GASCA, así como al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para lo cual se les otorgó un término de quince días hábiles para la presentación de sus respectivos descargos. Dicho acto administrativo se notificó de la siguiente manera:

PERSONAS A NOTIFICAR CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION

NOE ALEXANDER MEDINA

SE NOTIFICARON POR AVISO

POR CARTELERA A TDOS LOS

AQUÍ MENSIONADOS

SE FIJA EL AVISO EL DÍA 11

DE JULIO DEL 2019 Y SE

DESFIJA EL DÍA 17 DE J ULIO

DEL 2019

OMAR IVAN CASTAÑEDA

ROBERTO ANDRES CERRANO

FLOEZ

MELISSA MARÁ SERRANO

JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO

ALFREDO SOTO VERA

SHYRLEY PAOLA SANRMIENTO

LUIS ANTONIO JAIMES DELGADO

FLOEZ

MELISSA MARÁ SERRANO

JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO

ALFREDO SOTO VERA

SHYRLEY PAOLA SANRMIENTO

LUIS ANTONIO JAIMES DELGADO

CECILIA RODRIGUEZ OSORIO

CAROL MILENA PEÑA GASCA

1.4. Que el despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ radicó ante la Sala Plena de la Corporación proyecto de Resolución, el cual fue derrotado el 14 de octubre de 2020 correspondiéndole conocer este asunto al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA por ser el siguiente en orden alfabético conforme al reglamento interno de la Corporación.Resolución 0712 de 20121 Página 4 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

1.5. Mediante Auto -CNE-JLLP-106 del 30 de octubre del 2020 se ordenó la práctica de unas pruebas, e igualmente escuchar en versión libre a los ciu dadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA, ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO y sus respectivos gerentes de campaña, los ciudadanos OMAR IVAN CASTAÑEDA MOGOLLON, MELISSA MARIA SERRANO FLOREZ, ALFREDO SOTO VERA, ANTONIO JAIMES DELGADO YCAROL MILENA PEÑA GASCA, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la o apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos en la misma, de la campaña elector al a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

PERSONAS ANOTIFICAR/ COMUNICAR FECHA DE COMUNICACION

NOE ALEXANDER MEDINA A TODOS LOS AQUÍ MENCIONADOS FUERON

COMUNICADOS EL DIA 04 DE NOVIEMBRE

DEL 2020, POR CORREO ELECTRONICO.

OMAR IVAN CASTAÑEDA

ROBERTO ANDRES CERRANO FLOEZ

MELISSA MARÁ SERRANO

JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO

DEL 2020, POR CORREO ELECTRONICO.

OMAR IVAN CASTAÑEDA

ROBERTO ANDRES CERRANO FLOEZ

MELISSA MARÁ SERRANO

JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO

ALFREDO SOTO VERA

SHYRLEY PAOLA SANRMIENTO

LUIS ANTONIO JAIMES DELGADO

CECILIA RODRIGUEZ OSORIO

CAROL MILENA PEÑA GASCA

1.6. Mediante oficios de fecha 09,23 de noviembre los ciudadanos NOE ALEANDER MEDINA, OMAR IVAN CASTAÑEDA MOGOLLO, ROBERTO ANDRES SERRANO FLOES Y MELISSA MARÍA SERRANO FLOREZ, solicitan el aplazamiento de la versión libre solicitada en el acto administrativo mencionado en el numeral anterior.

1.7.Que mediante Auto 122 del 03 de diciembre se ordena aplazar las versiones libres programadas mediante Auto 106 del 30 de octubre del 2020, y se programa nueva fecha para su celebración. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:Resolución 0712 de 20121 Página 5 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES

OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

Personas a comunicar Fecha de la comunicación

NOE ALEANDER MEDINA SE COMUNICA A LOS AQUÍ

MENCIONADOS EL DIA 07 DE DICIEMBRE

DEL 2020 POR CORREO ELECTRONICO

OMAR IVAN CASTAÑEDA MOGOLLO

ROBERTO ANDRES SERRANO FLOES

MELISSA MARÍA SERRANO FLOREZ

1.8. Que mediante Auto 04 del 07 de enero del 2021, se corre traslado para alegatos de conclusión. Dicho acto administrativo fue notificado en debida forma.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movi mientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden,

actividad electoral de los partidos y movi mientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. T endrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorí as, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la ac tividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus Representantes legales, directivos y candidatos, con el fin de garantizar que estos cumplan con los principios y deberes a ellos asignados.

De otro lado, el literal a) del artículo 39 de Ley 130 de 1994 consagró dentro de las funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral la potestad para adelantar investigaciones administrativas e imponer multas a los partidos, movimientos políticos, candidato s y terceros por el incumplimiento de las normas contenidas en la ley.Resolución 0712 de 20121 Página 6 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ

Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

Por su parte el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece que la Corporación es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE UNA CUENTA ÚNICA

2.2.1 Constitución Política.

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimient os Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…).” (Negrilla fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…).” (Negrilla fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las t ransacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada a nte el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

(…)” (Negrilla fuera de texto).Resolución 0712 de 20121 Página 7 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

2.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposici ones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuand o como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes E ste acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descar gos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractua les sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractua les sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.3.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE

AGRUPACIONES POLÍTICAS CON PESONERÍA JURÍDICA –LEY 1475 DE 2011-

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposic iones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder losResolución 0712 de 20121 Página 8 de 38

Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder losResolución 0712 de 20121 Página 8 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notifica ción personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir de l día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como m edida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguar dar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Códi go Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso admini strativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

3. ACERVO PROBATORIO

prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como medios de prueba dentro del presente expediente los siguientes:

3.1 Informe del 07 de febrero de 2019, realizado por el contador del Fondo Nacional de Financiación Política ALVARO TORREGROSA SANCUEZ, folio 02.

3.2 Alcance al dictamen del auditor interno del Partido Conservador Colombiano al informe de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, folio del 03 al 12. 3.3. Formularios 5B correspondientes a los candidatos NOE ALEXANDER ME DINA SOSA, ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, folios del 13 al 18.Resolución 0712 de 20121 Página 9 de 38 Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santa nder, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la

ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIM ES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

3.4. Oficio de fecha 30 de julio del 2019, suscrito por el la ciudadana ORFA PATRICIA MONRROY GARCIA, secretaria jurídica del Partido Conservador Colom biano, a folios de 44 al 98, donde señala lo siguiente: “(...)….. Con relación a lo solicitado por su despacho, me permito informarles que el Directorio Nacional Conservador por intermedio de la Auditoria Inter na para las campañas y la Gerente Administrativa del Fondo Nacional Económico de nuestra colectividad; expidieron las circulares 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 expedidas desde el 14 de Noviembre de 2017 hasta el 23 de marzo de 2018, dirigidos a todos los candidatos, Gerentes de Campañas, Contadores, en donde se ilustró en los temas de manejo y rendición de cuentas y todos los asuntos que tendrían que observarse en su momentos (sic) todas las campañas en nombre de nuestro partido, estas fueron publicadas por la pág ina web del Partido Conservador, de la misma manera la auditoria mediante llamadas telefónicas presto asesoría a nuestro (sic) candidatos sobre los procedimientos y términos para la rendición de las cuentas , y el manejo del aplicativo de cuentas claras.

la auditoria mediante llamadas telefónicas presto asesoría a nuestro (sic) candidatos sobre los procedimientos y términos para la rendición de las cuentas , y el manejo del aplicativo de cuentas claras. Desde ya se puede predicar que no existe responsabilidad por parte del Partico Conservador Colombino (sic) en el presunto incumplimiento por parte de algunos candidatos a cargos de corporaciones públicas o cargos uninominales pertenecientes a nuestra colec tividad, al momento de rendir la cuentas de los ingresos y egresos de la campaña…. (…)”

3.5. Certificaciones bancarias a nombre de los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ Y CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, que da cuenta de la apertura de la cuenta única bancaria a folio 222 y 264. 3.6. Formulario E-6 y E-8 de inscripción de los excandidatos antes señalados. 3.7 Alegatos de conclusión de los ciudad anos CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, ROBERTO ANDRES SERRANO FLORES y SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO a folios 265 al 271.

4. DE LAS VERSIONES LIBRES En ejercicio al derecho de defensa que les asiste a los investigados , estos presentaron las

versiones libres, así:

4.1 Versiones libre de fecha 17 de diciembre del 2020, rendida por el excandidato NOE ALEXAND

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