CNE - Resolución 0713 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0713 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0713 de 2021 (24 de febrero de 2021)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 201 8, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante oficio CNE -FNFP-4550 del 26 de septiembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe sobre las cuentas de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del
Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe sobre las cuentas de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del PUTUMAYO, de los ciudadanos ARTURO ROSERO GALINDEZ, YULE VIANEY ANZUETA TARACHE y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, en el oficio se señala lo siguiente: “(…)
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral del PUTUMAYO por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permi to informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legal mente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución 0713 de 2021 Página 2 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO
Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria.
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMÍREZ con T.P. No. 3465 -T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, revela que: “Los candidatos dieron cumplimento del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto al nombramiento del gerente de campaña.
En cuanto a apertura de cuenta única de campaña y manejo de los recursos a través de la cuenta nos permitimos informar lo siguiente”:
de la Ley 1475 de 2011 en cuanto al nombramiento del gerente de campaña.
En cuanto a apertura de cuenta única de campaña y manejo de los recursos a través de la cuenta nos permitimos informar lo siguiente”:
IDENTIFICACION NOMBRE DEL CANDIDATO MANEJO DE RECURSOS A TRAVÉS DE
LA CUENTA UNICA
18.144.083 ARTURO ROSERO GALINDEZ RENUENTE POR NO CORRECCIÓN
8.191.774 YULE VIANEY ANZUETA TARACHE NO MANEJO
18.122.707 JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO RENUENTE POR NO CORRECCIÓN
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACION TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE CUENTA UNICA MANEJO SI/NO
1 ARTURO ROSERO
GALINDEZ 18.144.083 SÍ NO NO $ 89.928.848 SI
2
YULE VIANEY
ANZUETA TARACHE 8.191.774 SÍ SI NO $ 94.998.000 SI
3
JORGE TOBIAS
ARCINIEGAS ERAZO 18.122.707 SÍ NO NO $ 469.000.000 SI
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE (24 folios) - Anexos Formulario 5B. (3 folios) - Anexo Certificación Electoral (1 folios)
(…)”
1.2. Por reparto realizado el 04 de octubre de 2018, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERRÉZ SIERRA mediante radicado Número
(…)”
1.2. Por reparto realizado el 04 de octubre de 2018, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERRÉZ SIERRA mediante radicado Número 11049-2018.
1.3. Que el despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez mediante Auto del 17 de octubre de 2018 ordenó abrir indagación preliminar por la presunta vulneración a lo dispue sto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de la siguiente manera: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de las siguientes personas:Resolución 0713 de 2021 Página 3 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
a) ARTURO ROSERO GALINDO, YULE VIANEY ANZUETA TARACHE Y JORGE
de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
a) ARTURO ROSERO GALINDO, YULE VIANEY ANZUETA TARACHE Y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO, candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del PUTUMAYO, inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. b) PARTIDO ALIANZA VERDE, representado legalmente por el Doctor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ o de quien haga sus veces.
Lo anterior con ocasión a la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la apertura y administración de los recursos de campaña en una cuenta única bancaria, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a los Indagados un término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Auto, para que rindan por escrito su versión libre respecto del presente asunto. Para ta l efecto, remítase copia del expediente.
(…)”
1.4. Que el Auto del 17 de octubre de 2018, fue notificado de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN PERSONAL FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO ALIANZA
VERDE
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE/SS/JFM/15107/PFGS/20180001104900 24/10/2018 AVISO
13/11/2018
YULE VIANE ANZUETA
TARACHE CANDIDATO CNE/SS/JFM/15106/PFGS/20180001104900 24/10/2018 AVISO
13/11/2018
YULE VIANE ANZUETA
TARACHE CANDIDATO CNE/SS/JFM/15106/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO
JORGE TOBIAS
ARCINIEGAS CANDIDATO CNE/SS/JFM/15106/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO
ARTURO ROSERO
GALINDEZ CANDIDATO CNE/SS/JFM/15105/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO
1.5. Que la Corporación con ponencia del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez mediante Resolución 1103 del 20 de marzo de 2019, abrió investigación administrativa y formuló cargos por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, de los candidatos ARTURO ROSERO GALINDO, YULE VIANEY ANZUETA y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO del PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. Así mismo y de acuerdo al artículo primero de la resolución en mención se formuló cargos a los gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ, YULY PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y CARLOS MARIO BUENO MES IAS, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, para lo cual se les otorgó un término de quince (15) días hábiles para la presentación de sus respectivos descargos.
1.6. Que la resolución 1103 del 20 de marzo de 2019 fue notificada a los sujetos procesales
presentación de sus respectivos descargos.
1.6. Que la resolución 1103 del 20 de marzo de 2019 fue notificada a los sujetos procesales de la siguiente manera:Resolución 0713 de 2021 Página 4 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
SUJETO PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN PERSONAL FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO ALIANZA VERDE ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE/SS/JFM/07777/PFGS/20180001104900 8/04/2019 AVISO
03/05/2019
YULE VIANE ANZUETA TARACHE CANDIDATO CNE/SS/JFM/05911/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
03/05/2019
YULE VIANE ANZUETA TARACHE CANDIDATO CNE/SS/JFM/05911/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
JORGE TOBIAS ARCINIEGAS CANDIDATO CNE/SS/JFM/05911/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
YULY PAOLA ARTUNDUAGA TREJO GERENTE CNE/SS/JFM/05911/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
CARLOS MARIO BUENO MESÍAS GERENTE CNE/SS/JFM/05912/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
ARTURO ROSERO GALINDEZ CANDIDATO CNE/SS/JFM/05910/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
EVER JULIAN RENGIFO GERENTE CNE/SS/JFM/05910/PFGS/20180001104900 DESPACHO COMISORIO 11/04/2019 AVISO
25/04/2019
MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANO DE
CONTROL
CNE/SS/JFM/15105/PFGS/20180001104900 5/04/2019 CORREO
ELECTRÓNICO
1.7. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio
ELECTRÓNICO
1.7. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1385 1 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020.
1.8. Que el despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez radicó ante la Sala Plena de la Corporación proyecto de Resolución, el cual fue derrotado el 14 de octubre de 2020 correspondiéndole conocer este asunto al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA por ser el siguiente en orden alfabético confo rme al reglamento interno de la Corporación.
1.9. Que mediante Auto CNE -JLLP-104 del 27 de octubre de 2020 el despacho del Magistrado Ponente, ordenó la práctica de algunas pruebas de la siguiente manera:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E -6 y E -8 de los ciudadanos ARTURO
ROSERO GALINDEZ, YULE VIANEY ANZUETA y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS
en medio físico copia del formulario E -6 y E -8 de los ciudadanos ARTURO ROSERO GALINDEZ, YULE VIANEY ANZUETA y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO candidatos inscritos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del PUTUMAYO, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
1 Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”Resolución 0713 de 2021 Página 5 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11
VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico el censo electoral correspondiente al año 2018 en el Departamento del PUTUMAYO.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que remita con destino a este proceso el Informe de Ingresos y Gastos junto con sus soportes y anexos de la campaña electoral de los ciudadanos ARTURO ROSERO GALINDEZ, YULE VIANEY ANZUETA y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO candidatos inscritos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del PUTUMAYO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Recibir en versión libre a los ciudadanos:
- ARTURO ROSERO GALINDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.144.083 en calidad de ex candidato, a su gerente de campaña EVER JULIAN
RENGIFO ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.452.002 y a DORIS SORAYDA ORDOÑEZ BURBANO identificada con cédula de ciudadanía
RENGIFO ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.452.002 y a DORIS SORAYDA ORDOÑEZ BURBANO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.906.568 y Tarjeta Profesional No. 65221 -T en calidad de Contadora de la campaña política, el día veinticinco (25) de Noviembre de 2020 a las 2:00 p.m., a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la formulación de cargos que fue proferida por parte del Consejo Nacional Elec toral y que hace referencia a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos en la misma dentro de la campaña política a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del PUTUMAYO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
- YULE VIANEY ANZUETA TARACHE identificada con cédula de ciudadanía No. 8.191.774 en calidad de ex candidata, a su gerente de campaña YULY PAOLA
ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.043.830 y a HECTOR FELIPE CASTILLO TACO identificado con cédula de ciudadanía No. 87.452.167 y Tarjeta Profesional No. 50985 -T en calidad de Contador de la campaña política , el día veintiséis (26) de Noviembre de 2020 a las 9:00 a.m., a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que
campaña política , el día veintiséis (26) de Noviembre de 2020 a las 9:00 a.m., a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la formulación de cargos que fue proferida por parte del Consejo Nacional Electoral y que hace referencia al NO manejo de los recursos en la cuenta bancaria dentro de la campaña política a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del PUTUMAYO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
-JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO identificado con cédula de ciudadanía No. 18.122.707 en calidad de ex candidato, a su gerente de campaña CARLOS MARIO BUENO MESIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 87.064.492 y a AMIRA DEL CARMEN POLO TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.672 y Tarjeta Profesional No. 116708 -T en calidad de Contadora de la campaña política , el día veintiséis (26) de Noviembre de 2020 a las 2:00 p.m., a través de una videoconferenc ia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la formulación de cargos que fue proferida por pa rte del Consejo Nacional Electoral y que hace referencia a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo deResolución 0713 de 2021 Página 6 de 62
formulación de cargos que fue proferida por pa rte del Consejo Nacional Electoral y que hace referencia a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo deResolución 0713 de 2021 Página 6 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
los recursos en la misma dentro de la campaña política a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del Departamento del PUTUMAYO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
(…)”
1.10. Que el Auto CNE -JLLP-104 del 27 de octubre de 2020 fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
Ludis Emilse Campo Villegas Directora Nacional de Gestión Electoral
CNE-SSSUJETO PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
Ludis Emilse Campo Villegas Directora Nacional de Gestión Electoral CNE-SSYGP/13586/JLLP/20180001104900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Jose Antonio Parra Fandiño Director Nacional de Censo Electoral CNE-SSYGP/13587/JLLP/20180001104900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-SSYGP/13588/JLLP/20180001104900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Arturo Rosero Galindez Candidato CNE-SSYGP/13589/JLLP/20180001104900
14/11/2020 COMUNICACIÓN
Ever Julian Rengifo Ordoñez Gerente CNE-SSYGP/13590/JLLP/20180001104900
17/11/2020 COMUNICACIÓN
Yule Vianey Anzueta Tarache Candidato CNE-SSYGP/13591/JLLP/20180001104900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Yuly Paola Artunduaga Trejo Gerente CNE-SSYGP/13592/JLLP/20180001104900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Jorge Tobias Arciniegas Candidato CNE-SSYGP/13594/JLLP/20180001104900
13/11/2020 COMUNICACIÓN
Carlos Mario Bueno
00
12/11/2020 COMUNICACIÓN
Jorge Tobias Arciniegas Candidato CNE-SSYGP/13594/JLLP/20180001104900
13/11/2020 COMUNICACIÓN
Carlos Mario Bueno Mesias Gerente CNE-SSYGP/13595/JLLP/20180001104900
12/11/2020 COMUNICACIÓN
1.11. Que los investigados comparecieron a la Diligencia de Versión Libre que se llevó a cabo los días 26 y 27 de noviembre de 2020, para lo cual se levantó el acta correspondiente las cuales obran dentro del expediente a folios 150 a 173.
1.12. Que mediante Auto CNE-JLLP-129 del 14 de diciembre de 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión dentro de la presente actuación administrativa, otorgándole como término a los investigados quince (15) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión.
1.13. Que el auto para alegar de conclusión fue notificado de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN
PERSONAL FECHA ENTREGA Arturo Rosero Galindez Candidato CNE-SSKMQ/13940/JLLP/2018000110497/01/2021 AVISO 20-012021Resolución 0713 de 2021 Página 7 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO
Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
00 Yule Vianey Anzueta Tarache Candidato CNE-SSKMQ/13941/JLLP/20180001104900 18/01/2021 AVISO 26-012021 Jorge Tobias Arciniegas Candidato CNE-SSKMQ/13942/JLLP/20180001104900 6/01/2021
CORREO
ELECTRÓNICO
12-01-2021 Ever Julian Rengifo Gerente CNE-SSKMQ/13943/JLLP/20180001104900 6/01/2021
CORREO
ELECTRÓNICO
12-01-2021 Yuly Paola Artunduaga Gerente CNE-SSKMQ/13944/JLLP/20180001104900 18/01/2021 AVISO 26-012021 Carlos Mario Bueno Mesias Gerente CNE-SSYuly Paola Artunduaga Gerente CNE-SSKMQ/13944/JLLP/20180001104900 18/01/2021 AVISO 26-012021 Carlos Mario Bueno Mesias Gerente CNE-SSKMQ/13945/JLLP/20180001104900 6/01/2021 AVISO 22-012021 Partido Alianza Verde Organización
Política CNE-SSKMQ/13946/JLLP/20180001104900 18/01/2021 AVISO 26-012021
Ministerio Público Organo de Control CNE-SSKMQ/13946/JLLP/20180001104900 4/01/2021
1.14. Que dentro del término estipulado y mediante correo electrónico presentaron sus alegatos de conclusión los siguientes sujetos procesales:
NOMBRE CALIDAD FECHA
MINISTERIO PUBLICO ÓRGANO DE CONTROL 12/01/2021
EVER JULIAN RENGIFO GERENTE DE CAMPAÑA 18/01/2021
ARTURO ROSERO
GALINDEZ CANDIDATO 18/01/2021
PARTIDO ALIANZA VERDE
ORGANIZACIÓN
POLITICA 16/02/2021
2. DEL DERECHO DE DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS
VERSIONES LIBRES
Dentro de la presente actuación administrativa, este despacho sustanciador profirió Auto CNE-JLLP-104 del 27 de octubre de 2020, por medio del cual ordenó se recibiera en versión libre de apremio a los investigados, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1.9 del acápite de hechos.
CNE-JLLP-104 del 27 de octubre de 2020, por medio del cual ordenó se recibiera en versión libre de apremio a los investigados, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1.9 del acápite de hechos.
Ante tal circunstancia y en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción con que cuentan los ex candidatos investigados, en la diligencia de versión libre se levantó un acta donde constan las preguntas realizadas por parte de este despacho sustanciador y la respuesta dada por cada uno de los investigados a lo preguntado, de la siguiente manera:Resolución 0713 de 2021 Página 8 de 62
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Putumayo ARTURO ROSERO GALINDEZ y JORGE TOBIAS ARCINIEGAS ERAZO y sus respectivos ex gerentes de campaña EVER JULIAN RENGIFO ORDOÑEZ y CARLOS MARIO BUENO MESIAS respectivamente y SE ABSTIENE DE SANCIONAR al ex candidato YULE VIANEY ANZUETA TARACHE a su ex gerente de campaña YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la NO apertura de cuenta única bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la misma, para las elecciones que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado 11049 -2018.”
2.1. De lo dicho por el ex candidato Arturo Rosero Galindez: “(…) PREGUNTA: Sírvase decir, si tiene conocimiento del objeto de la presente
2.1. De lo dicho por el ex candidato Arturo Rosero Galindez: “(…) PREGUNTA: Sírvase decir, si tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: SI DOCTORA, REVISANDO LA DILIGENCIA CONSTA PARA QUE DE UNA DECLARACIÓN EN VERSION LIBR E POR LA NO APERTURA DE LA CUENTA PARA LA CÁMARA DEL AÑO 2018 EN EL QUE FUI CANDIDATO. PREGUNTADO: Sírvase manifestar en la presente diligencia si realizó usted Campaña Política como Candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de PUTUMAYO para las elecciones del 11 de marzo de 2018 . ¿Si es así por cual partido político estaba avalado?
CONTESTADO: SÍ PARTICIPÉ EN LA CAMPAÑA Y FUI AVALADO POR EL PARTIDO ALIANZA VERDE. PREGUNTADO: Manifieste en la presente diligencia si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departam ento de PUTUMAYO para las elecciones del 11 de marzo de 2018. De no ser así manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad.
CONTESTADO: REFERENTE A LA PREGUNTA, NOSOTROS EN EL MUNICIPIO DE ORITO NO FUE POSIBLE POR PARTE DE LOS BANCOS EN ESE MOMENTO POR LOS REQUISITOS QUE PEDÍAN PARA LA APERTURA DE LA CUENTA Y POR TAL MOTIVO NO FUE POSIBLE REALIZAR LA APERTURA DE LA CUENTA
DE ORITO NO FUE POSIBLE POR PARTE DE LOS BANCOS EN ESE MOMENTO POR LOS REQUISITOS QUE PEDÍAN PARA LA APERTURA DE LA CUENTA Y POR TAL MOTIVO NO FUE POSIBLE REALIZAR LA APERTURA DE LA CUENTA UNICA. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guio sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de PUTUMAYO para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
CONTESTADO: NO RECUERO HABER RECIBIDO CAPACITACIÓN SOBRE ESE ASUNTO. PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTADO: NO DOCTORA.
(…)”
2.2. De lo dicho por el señor Ever Julian Rengifo Ordoñez en calidad de ex gerente de campaña del ciudadano Arturo Rosero Galindez:
“(…)
PREGUNTA: Sírvase decir, si tiene conocimiento del objeto de la presente diligencia. De ser así, manifieste todo lo que le conste en relación a la presente investigación administrativa. CONTESTADO: SI DOCTORA, CONOZCO QUE VOY A DAR MI VERSIÓN LIBRE P OR LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL 2018 POR PARTE DEL EX CANDIDATO ARTURO ROSERO. PREGUNTADO: Manifieste en la presente diligencia si usted orientó al candidato en cuestión respecto al tema de la apertura de la cuenta única
bancaria CONTESTADO: SI, SE TUVO SIEMPRE EL INTERÉS A LO
ARTURO ROSERO. PREGUNTADO: Manifieste en la presente diligencia si usted orientó al candidato en cuestión respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO: SI, SE TUVO SIEMPRE EL INTERÉS A LO REGLAMENTADO EN LA LEY, SIN EMBARGO EL TRÁMITE NO SE PUDO REALIZAR POR LA CANTIDAD DE TRÁMITES QUE PEDÍAN LOS BANCOS EN EL MUNICIPIO DE ORITO Y NO SE PUDO CONCRETAR POR EL TIPO DE REQUISITOS QUE PED ÍAN EN ESA ÉPOCA, AL NO CONCRETAR ESTA DILIGENCIA, POR LO
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