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CNE - Resolución 0713 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0713 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 713 de 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 20 21 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 30 de septiembre de 2021, remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la señora Idalia Beatriz Márquez Contreras, actuando como Representante del Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C, elevó una solicitud en los siguientes términos:

“(...) 1. Solicito, a quien o quienes corresponda, se ordene, reconocer y otorgar, personería jurídica al partido polític o de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, acogida esta petición al DERECHO A LA IGUALDAD. como parte del Conflicto Armado en Colombia, población mayoritaria, con mayor afectación a la Violación de Derechos en nuestro país. Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo para la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la Republica. CNE -E2021-016040.

en nuestro país. Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo para la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la Republica. CNE -E2021-016040.

2. Se brinde al partido político de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, Garantías, para la vida Política, por parte de nuestro Estado Social de Derechos, como parte del Conflicto Armado en Colombia, en busca de soluciones para esta población mayoritaria, Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo para la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la Republica, y el incumplimiento a los Derechos de las Victimas por parte del Estado Colombiano (...)”.Resolución 713 de 2022 Página 2 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

1.2. En reparto de negocios de la Corporación, el radicado No. CNE -E-2021-016040 correspondiente a la petición referida, correspondió al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.3. Mediante Resolución No. 7762 de 2021 se negó el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.

1.4. Mediante escrito presentado en término la ciudadana Idalia Beatriz Márquez Contreras, interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo señalado en

jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.

1.4. Mediante escrito presentado en término la ciudadana Idalia Beatriz Márquez Contreras, interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo señalado en numeral anterior, pues en su sentir, se debe otorgar la personería jurídica peticionada.

2. EL RECURSO INTERPUESTO

Como se indicó anteriormente, mediante escrito radicado en esta corporación la señora Idalia Beatriz Márquez Contreras, actuando como Representante del Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C , interpu so recurso de reposición contra la Resolución No. 7762 de 2021 , para que en su lugar se revoque la decisión y se ordene el consecuente registro del partido sin personería jurídica denominado Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C Como principales argumentos expuso los siguientes: “(…) IDALIA BEATRIZ MÁRQUEZ CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.767.402, expedida en Barranquilla – Atlántico, en representación del partido de las

victimas MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA

R.I.C, con dirección de domicilio calle 112B # 16 -04 Barrio Bernardo Hoyos, en el Distrito de Barranquilla –Atlántico - Colombia, en estricto apego y de conformidad con la Ley, la Constitución Política de 1991, Ley 130 de 1994, Ley 1755 de 201 5, Sentencia C -089 de 1994 y en concordancia con estado Social de Derecho, tratados internacionales de

Constitución Política de 1991, Ley 130 de 1994, Ley 1755 de 201 5, Sentencia C -089 de 1994 y en concordancia con estado Social de Derecho, tratados internacionales de Ginebra I, II Y III, Ley 387 de 1977, ley 975 de 2005, ley 1448 de 2011 y su derecho reglamentario 4800 de 2011, Prorrogada por 2078 de 2021, Acuerdo de Paz DEL AÑO 2016 entre el Gobierno Nacional y el Grupo armado FARC -EP, Acto Legislativo 3 de 2017 , Congreso de la Republica, Sentencia t -025 de 2004, sentencia C160 de 2017, Auto 331 de 2019 emitido por la Procuraduría Nacional, Pronunciamiento de la Contraloría año

2021. Comedidamente me permito presentar Recurso de Reposición: amparado en el artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, frente a la decisión tomada por el C.N.E, en Resolución 7762 de 2021 (21 de octubre), Notificada al Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C, el 2 de noviembre de 2021 a las 11:47

AM, expreso lo siguiente: MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C , el 11 de agosto de 2021 presento derecho de petición de interés general, respet uosa, Amparado en el Artículo 23 de la constitución política e Colombia, al Consejo Nacional Electoral se peticiona de la siguiente manera:Resolución 713 de 2022 Página 3 de 8

Amparado en el Artículo 23 de la constitución política e Colombia, al Consejo Nacional Electoral se peticiona de la siguiente manera:Resolución 713 de 2022 Página 3 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

1. Solicito, a quien o quienes corresponda, se ordene, reconocer y otorgar, personería jurídica al partido político de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, acogida esta petición al DERECHO A LA IGUALDAD. como parte del Conflicto Armado en Colombia, población mayoritaria, con mayor afectación a la Violación de Derechos en nuestro país. Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo para la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de

la Republica. CNE-E-2021-016040

2. Se brinde al partido político de las víctimas, MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, Garantías, para la vida Política, por parte de nuestro Estado Social de Derechos, como parte del Conflicto Armado en Colombia, en busca de soluciones para esta población mayoritaria, Basado en el acuerdo de paz año 2013, Nuevo acuerdo pa ra la paz año 2016 y Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la Republica, y el incumplimiento a los Derechos de las Victimas por parte del Estado Colombiano.

El consejo Nacional Electoral emite la RESOLUCIÓN 7762 de 2021 (21 de octubre)

2017 Congreso de la Republica, y el incumplimiento a los Derechos de las Victimas por parte del Estado Colombiano. El consejo Nacional Electoral emite la RESOLUCIÓN 7762 de 2021 (21 de octubre) (…) La recurrente trascribe la Resolución (…) Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C, en busca de la inclusión a la participación en política Real, Efectiva, en Igualdad de Condiciones, para las Víctimas del Conflicto ARMADO EN Colombia, expone y se ampara en lo siguiente:

LA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA, PARA LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

EN COLOMBIA, DEBE GARANTIZARSE, POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO,

COMO EJE TRASVERSAL Y CONEXIDAD PARA FACILITAR PROCESOS DEL

POSCONFLICTO, PARA FACILITAR Y AS EGURAR LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y MECANISMO DE TRANSICIÓN EN BÚSQUEDA DE: UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA y en cumplimiento a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2021.

HECHOS

Los Derechos de la Víctimas del Conflicto Armado en Colombia, entre ellos la Participación en Política Derecho que se reclama en este recurso de Reposición, vienen siendo Vulnerados. Tal como figura en el acta de Constitución R.I.C, Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C , democráticamente constituido con fecha 31 de mayo de 2021 (Documento ya aportado a CNE). Es importante aclarar y tener en cuenta que la participación que nos ofrece el Estado Colombiano, a las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia, no ha sido efectiva a esta

2021 (Documento ya aportado a CNE). Es importante aclarar y tener en cuenta que la participación que nos ofrece el Estado Colombiano, a las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia, no ha sido efectiva a esta fecha, en los acuerdos de paz y la creación de 16 curules especiales para las víctimas, no se tuvo en cuenta: Estas no amparan a más del 80% de la población desplazada que a la fecha se encuentra por fuera de los municipios PDET, en las cabeceras Municipales, en Grandes Ciudades en el exterior y sin intensión de Retornar por faltas de Garantías Estatales. Los departamentos receptores de esta población no fueron incluidos en los PDET, esto ha generado una problemática social mayor a la del sitio de expulsión, al quedar por fuera no existe ni cobija la participación Política en el caso que nos afecta, dejando por fuera el proceso de transición a la que debe ser llevada, la victima del Conflicto Armado. Una participación Política transitoria, no brinda las garantías necesarias para avances a la igualdad y a la Justicia Social. En los espacios para las víctimas, no se tuvo en cuenta que la representación debe ser completa y trasformadora, en cámara territorial, Senad o Nacional y demás espacios de Gobernanza.Resolución 713 de 2022 Página 4 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

A la fecha 25 de septiembre de 2021 según Reporte de la Unidad para la Atención y

reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

A la fecha 25 de septiembre de 2021 según Reporte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, incluidos en RUT: 9.189.839 Víctimas del conflicto Armado, la cual no lleva un 10% de reparaci ón administrativa, y peor aún, no alcanza ni el 1% en Reparación Integral, después de más de 23 años de haber sido creada la ley 387 de 1997, no ha podido garantizar nuestros derechos ni enmarcar rutas establecidas en esta y otras posteriores, Ley 448 de 2 011 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011 que se venció y este año se prorrogo a 10 años más. Con la ley2078 de 2021. Cifras que se pueden corroborar, con la Unidad para la Atención y Reparación integral de las Victimas y demás instituciones del SNARIV. La población en Colombia según reporte de Departamento Administrativo Nacional de Encuestas (DANE) a la fecha 2021 arroja un reporte de 49 millones de Habitantes en Colombia. Basado en estas cifras la Población Victima en Colombia ocupa más de 18 % de la población Nacional, lo que demuestra claramente, que la población Víctima del Conflicto Armado en Colombia , contamos con una población suficiente para el logro del porcentaje que exige y debe cumplirse, para el logro de los requisitos exigidos en la ley, para mantener la personería Jurídica del CNE al Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C , para la Participación en Política, en cualquier escenario políticos, donde se participe a cargos de elección popular, donde se discuta y defin a los

mantener la personería Jurídica del CNE al Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C , para la Participación en Política, en cualquier escenario políticos, donde se participe a cargos de elección popular, donde se discuta y defin a los derechos que nos amparan como una población Victima del Conflicto Armado y las rutas para su aplicación. (…) Nuestra petición, para la inclusión de Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C, (Personería Jurídica). Se hace de bido a que no contamos con los recursos necesarios, recurso que debe tener un Movimiento Político para cubrir las necesidades básicas de este y también brindando con claridad la ruta de Participación en Política como eje trasversal, con Enfoques especiales que tenemos las Victimas del conflicto Armado en Colombia, por ser parte, tener conexidad con un Conflicto interno que no pedimos ni queremos seguir viviendo. El CNE tiene la facultad, por ser parte del Estado, de brindarnos esta oportunidad a las víctimas del Conflicto Armado basado en:

1. La participación en Política, directa y sin requisitos adicionales, que se le brindo a los Victimizantes de la Población Victima, que también tuvieron la voluntad de contribuir a la Paz estable y Duradera (acto legislativ o 3 de 2017), pero que no basto para dar solución y garantizar los derechos de la Población Victima del

Conflicto Armado en Colombia.

2. En Objeto, Ámbito y Definición de Victima y las Garantías que debe brindar a esta Población, un Estado Social de Derechos. (…).

3. Basado en Jurisprudencia y Pronunciamientos emitidos, (…)”

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Población, un Estado Social de Derechos. (…).

3. Basado en Jurisprudencia y Pronunciamientos emitidos, (…)”

FUNDAMENTOS JURIDICOS

En estricto apego a la Constitución Política de 1991, , Ley 130 de 1994, Ley 1755 de 2015, Sentencia C -089 de 1994 y en concordancia con estado Social de Derecho, trat ados internacionales de Ginebra I, II Y III, Ley 387 de 1977, ley 975 de 2005, ley 1448 de 2011 y su derecho reglamentario 4800 de 2011, Prorrogada por 2078 de 2021, Acuerdo de Paz DEL AÑO 2016 entre el Gobierno Nacional y el Grupo armado FARC -EP, Acto Legislativo 3 de 2017 , Congreso de la Republica, Sentencia t-025 de 2004, sentencia C160 de 2017, Auto 331 de 2019 emitido por la Procuraduría Nacional, Pronunciamiento de la Contraloría año 2021. ODS y demás normas concordantes que amparen y protejan nu estros derechos DDHH, en especial el derecho que se reclama, en este recurso de reposición, el derecho Constitucional a participar en Política, amparados, en la Constitución Política de 1991 en sus artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 28, 31, 33, 34, 176, 192, 197, 201, 202, Derecho prevalente en Población de especial protección por el Estado Colombiano (Las Victimas del Conflicto Armado en Colombia) y de la Participación en Política como eje

Derecho prevalente en Población de especial protección por el Estado Colombiano (Las Victimas del Conflicto Armado en Colombia) y de la Participación en Política como eje trasversal para esta población. amparados en: ley 387 de 1977, ley 975 de 2005, ley 1448 de 2011 en especial los Artículos 79, Articulo 80 y parágrafo único, Articulo 193,Resolución 713 de 2022 Página 5 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

Articulo 194, Articulo 195 capitulo VII comprende desde Articulo 222 al Artículo 226. Y demás leyes concordantes que nos amparan y favorezcan nuestros Derechos. (…)

PETICIÓN

1. Se solicita al Consejo Nacional Electoral, CNE. Revisión de nuestro caso, en estricto apego a las leyes citadas, En estricto apego a la Constitución Política de 1991, , Ley 130 de 1994, Ley 1755 de 2015, Sentencia C-089 de 1994 y en concordancia con estado Social de Derecho, tratados internacionales de Ginebra I, II Y III, Ley 387 de 1977, ley 975 de 2005, ley 1448 de 2011 y su derecho reglamentario 4800 de 2011, Prorrogada por 2078 de 2021, Acuerdo de Paz DEL AÑO 2 016 entre el Gobierno Nacional y el Grupo armado FARC-EP, Acto Legislativo 3 de 2017 , Congreso de la Republica, Sentencia t -025 de

de 2021, Acuerdo de Paz DEL AÑO 2 016 entre el Gobierno Nacional y el Grupo armado FARC-EP, Acto Legislativo 3 de 2017 , Congreso de la Republica, Sentencia t -025 de 2004, sentencia C160 de 2017, Auto 331 de 2019 emitido por la Procuraduría Nacional, Pronunciamiento de la Contraloría a ño 2021. ODS y demás normas concordantes que amparen y protejan nuestros derechos DDHH, en especial el derecho que se reclama, en este recurso de reposición, el derecho Constitucional a participar en Política, amparados, en la Constitución Política de 1991 en sus artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 28, 31, 33, 34, 176, 192, 197, 201, 202, Derecho prevalente en Población de especial protección por el Estado Colombiano (Las Victimas del Conflicto Armado en Colombia) y de la Participación en Pol ítica como eje trasversal para esta población. amparados en: ley 387 de 1977, ley 975 de 2005, ley 1448 de 2011 en especial los Artículos 79, Articulo 80 y parágrafo único, Articulo 193, Articulo 194, Articulo 195 capitulo VII comprende desde Articulo 222 al Artículo 226. Y demás leyes concordantes que nos amparan y favorezcan nuestros Derechos. De manera que se aclare y Revoque, la decisión tomada mediante resolución 7762 de 2021, por parte de Consejo Nacional Electoral, donde Decide y Notifica, Negar la Personería Jurídica por el Derecho a la Igualdad en

favorezcan nuestros Derechos. De manera que se aclare y Revoque, la decisión tomada mediante resolución 7762 de 2021, por parte de Consejo Nacional Electoral, donde Decide y Notifica, Negar la Personería Jurídica por el Derecho a la Igualdad en Participación en Política, al Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C., Derecho que reclamamos las Victimas del Conflicto Armado en Colombia, Que se constituyeron Democráticamente, tal como figura en acta de Constitución con fecha 31 de mayo de 2021 (ya aportada al CNE).

2. Se solicita al Consejo Nacional Electoral CNE. Se ordene Reconocer y Otorgar Personería Jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C, de manera que nos permita tener participación Real y Efectiva en las decisiones que nos afectan, como población Victima del Conflicto Armado en Colombia. (…)”. (SIC).

3. CONSIDERACIONES

Como primera medida es fundamental precisar que el recurso de reposición contra la Resolución 7762 de 20 21 fue interpuesto en términos procesales el 17 de noviembre de 2021, mediante radicado CNE-E-2021-023915 (Folios 120 al 137). Sobre el particular, preciso es señalar que el reconocimiento de la personería juríd ica peticionada debe ser denegado, y por ende, el recurso interpuesto denegado, toda vez que, como lo ordena el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de

como lo ordena el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personeríaResolución 713 de 2022 Página 6 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. Situación que no ocurre en el presente caso. Ahora bien, dentro del plenario se encuentran las solicitudes que realizó la peticionaria a la Registraduría Nacional del Estado civil en la que solicita “(…) para que haga revisión, nos asesoren, nos envíen los formatos correspondientes a los requerimient os a fin de obtener personería Jurídica al partido político de las Victimas , Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C por firmas (…)” (Subrayas propias), solicitudes que fueron contestadas en derecho por la Dirección de Gestión Ele ctoral, re direccionando la solicitud para inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos, sin embargo, mal entiende la representante del Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C respecto del requisito exigido para el reconocimie nto de la Personería Jurídica, como se procederá a explicar: En efecto, es preciso indicarle que para el reconocimiento de la personería jurídica a los partidos y/o movimientos políticos, se requiere cumplir un requisito cuantitativo que está

procederá a explicar: En efecto, es preciso indicarle que para el reconocimiento de la personería jurídica a los partidos y/o movimientos políticos, se requiere cumplir un requisito cuantitativo que está definido en el acto legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 108 de la Constitución Política y, por ende, el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, en el sentido de cambiar los requisitos para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, dejando sin efecto aquel requisito de “ probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República”; por lo que a partir de esa preceptiva , se deberá de tener en cuenta que, para obtener o mantener una personería jurídica, es necesario que las colectividades políticas participen en las elecciones de Congreso de la República en circunscripciones ordinarias, para obtener una “(…) votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…)” o en las circunscripciones de minorías étnicas y obtener representación en el Congreso. De acuerdo con lo a nterior, para obtener el reconocimiento de la personería jurídica, es necesario que las colectividades políticas: 1) participen en las elecciones de Congreso de la República; 2) obtengan una “votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”, en tratándose de circunscripciones ordinarias; y 3) Obtener

República; 2) obtengan una “votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”, en tratándose de circunscripciones ordinarias; y 3) Obtener representación en el Congreso de la República, en aquellos casos que se haya aspirado al Congreso por circunscripciones de minorías étnicas. Ahora bien, se reitera lo esbozado en la Resolución 7762 de 2021 que bajo el ordenamiento jurídico adoptado para aplicar los acuerdos de paz, tampoco se encuentra ninguna disposición que, a colectividad diferente a a quella surgida del partido creado por el anterior grupo de las FARC -EP le otorgue la posibilidad de obtener personería jurídica enResolución 713 de 2022 Página 7 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

condiciones especiales, que pueda ser aplicada a la colectividad política que solicita el reconocimiento de personería jurídi ca, por lo que, en pro del derecho de la “ Igualdad”, no puede hacerse analogía de la norma constitucional que confiere el derecho al partido político surgido de las FARC-EP a obtener personería jurídica sin requisito alguno, para que sea aplicada al Movim iento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C , y obtenga personería jurídica como le fue dada a dicha colectividad, pues, aunque dentro del Acuerdo Final para la paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, se dispuso la

obtenga personería jurídica como le fue dada a dicha colectividad, pues, aunque dentro del Acuerdo Final para la paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, se dispuso la creación d e medidas para promover el acceso al sistema político, dentro de las que se encuentran la incorporación de un régimen de transición por ocho (8) años, donde se promueva la creación de nuevos partidos políticos, este aspecto no ha sido reglamentado , y por ende, solo se le reconoció y ha reconocido la personería jurídica al partido que surgió de las FARC –EP bajo la premisa de los acuerdos de paz, en este sentido no es posible el reconocimiento de personería jurídica a partidos o movimientos políticos, fuera de las condiciones ordinarias establecidas para el efecto. Para finalizar y concluir, el Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C. no cumple con requisitos para solicitar y obtener Personería Jurídica en tanto no ha participado en e lecciones del Congreso de la República, ni se evidencia que dicho movimiento pertenezca a las minorías políticas o culturales y que estos hayan obtenido representación en el Congreso; en tal sentir, debe no se repondrá Resolución 7762 de 2021 por medio de la cual se negó el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C. Para terminar, preciso es indicar que los peticionarios del reconocimiento de la Personería Jurídica solicitada, tampoco se enc uentran en condiciones especiales para obtener personería jurídica como el Nuevo Liberalismo, pues tampoco se cumplen los presupuestos exigidos en la sentencia SU-257 de 2021 proferida por la Corte Constitucional.

Jurídica solicitada, tampoco se enc uentran en condiciones especiales para obtener personería jurídica como el Nuevo Liberalismo, pues tampoco se cumplen los presupuestos exigidos en la sentencia SU-257 de 2021 proferida por la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”. y CONFIRMAR la decisión ado ptada por la misma en su totalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE por subsecretaría de corporación, el contenido de la presente Resolución a la señora Idalia Beatriz Márquez Contreras, actuando comoResolución 713 de 2022 Página 8 de 8

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7762 de 2021 “Por medio de la cual se niega el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Político Reconstruyamos internamente a Colombia R.I.C.”.

Representante del Movimiento Político Reconstruyamos int ernamente a Colombia R.I.C, correo electrónico partidovictimasric@gmail.com, en los términos a que se contraen los artículos 66 y siguientes del CPACA.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución, n o procede recurso alguno, por encontrar agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILOS

Presidenta.

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente.

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente.

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 19 de enero de 2022.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Revisó: MFRS

Proyecto: AMPB.

Radicado No. 016040-2021

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