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CNE - Resolución 0714 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0714 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N°. 0714 de 2021 (24 de FEBRERO)

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgeren te de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 107; el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009; artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado a la Subsecretaría de esta Corporación, el día 21 de diciembre del año 2018, el señor JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ, el otrora asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remite el “ Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes del Departamento del Magdalena” y el “Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en

Fondo Nacional de Financiación Política, remite el “ Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes del Departamento del Magdalena” y el “Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos (…)” donde se indica que “el informe fue asignado a la Contadora Pública YOLIMA PAREDES REINA adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018 , (Fl. 2 -3). En el informe adjuntado al expediente presentado, la funcionaria contempla las siguientes observaciones:

“Respetado Doctor: Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de MAGDALENA por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.

(...)Resolución 0714 de 2021 Página 2 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los

cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral contenidas en la Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y manejarla de manera parcial”:

1.3. Por medio de Acta de Reparto No. 01 el día 09 de enero del presente año, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 13580-18. (Fl.17-18)

1.4. Que mediante Auto – CNE – JLLP - 05 - 2019, del día 15 de enero de 2019, se ordenó la “Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las candidaturas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Magdalena de la lista avalada por el Partido Centro Democrático , para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para el periodo 2018 -2022 de los

electoral de Magdalena de la lista avalada por el Partido Centro Democrático , para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para el periodo 2018 -2022 de los excandidatos RUBÉN DARÍO JIMÉNEZ MONROY, identificado con C.C. No. 4.981.073;

FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI, identificado con C.C. No. 12.540.476; NELSON

JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 85.466.820; LIANE SAUMET MENDINUETA, identificada con C.C. No. 57.293.526; BEATRIZ EUGENIA POLO GARCÍA, identificada con C.C. No. 53.008.850 y sus correspondi entes Gerentes de campaña” . En este auto se le concedió al Partido Centro Democrático el término de diez (10) días para que rindiera las explicaciones relacionado a los hechos que materializaron la supuesta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que tiene que con el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Así mismo, se dispuso la versión libre de cada uno de los excandidatos de la No Nombre Candidato CÉDULA CTA

ÚNICA/TIPO

DE

MANEJO

GERENTE

MANEJO EN

BANCOS

MANEJO EN

EFECTIVO

DICTAMEN

1 Rubén Dario Jiménez Monroy 4.981.073

SI, MANEJO PARCIAL SI $ 280.000.000 $ 15.015.250 SI

2 Francisco Antonio Escobar 12.540.476

SI, MANEJO PARCIAL SI $ 10.000.000 $ 15.015.250 SI

3

PARCIAL SI $ 280.000.000 $ 15.015.250 SI

2 Francisco Antonio Escobar 12.540.476

SI, MANEJO PARCIAL SI $ 10.000.000 $ 15.015.250 SI

3 Nelson Jairo Calderón Rodríguez 85.466.820

SI, MANEJO PARCIAL SI $ 40.000.000 $ 15.015.250 SI

4 Liane Saumet Mendinueta 57.293.526

SI, MANEJO PARCIAL SI $ 11.000.000 $ 15.015.250 SI

5 Beatriz Eugenia Polo García 53.008.850 SI, MANEJO PARCIAL SI $ 11.000.000 $ 15.015.250 SIResolución 0714 de 2021 Página 3 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

lista, como el gerente de campaña y la declaración del contador público de campaña. (Fl. 17 – 20)

1.5. El día 16 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSlista, como el gerente de campaña y la declaración del contador público de campaña. (Fl. 17 – 20)

1.5. El día 16 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19816/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido a la Registraduría Especial de Santa Marta. (Fl. 25-26)

1.6. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19810/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al señor Julio Cesar Ramírez Carreño, ex gerente de la c ampaña electoral de la lista de candidatos la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena, avalada por el partido Centro Democrático. (Fl. 23-24)

1.7. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19812/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido a la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, representante legal del partido Centro Democrático. (Fl.27-28)

1.8. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19805/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de

1.8. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19805/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al ciudadano RUBÉN DARÍO JIMÉNEZ MONROY, identificado con C. C. No. 4.981.073 , ex candidato a la cámara de representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el partido Centro Democrático. (Fl. 29-30)

1.9. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19808/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido a la ciudadana LIANE SAUMET MENDINUETA, identificada con C.C. No. 57.293.526 , ex candidata a la cámara de representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el partido Centro Democrático. (Fl. 32-33)Resolución 0714 de 2021 Página 4 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los

cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.10. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19809/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido a la ciudadana BEATRIZ EUGENIA POLO GARCÍA, identificada con C.C. No. 53.008.850 , ex candidata a la cámara de representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el partido Centro Democrático. (Fl. 35-37)

1.11. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19811/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al ciudadano Fabio Junior Peña Pabón, identificado con C.C. No.1.082.839.136, ex contador de la campaña electoral de la lista de candidatos la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena, avalada por el partido Centro Democrático. (Fl. 38-39)

Pabón, identificado con C.C. No.1.082.839.136, ex contador de la campaña electoral de la lista de candidatos la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena, avalada por el partido Centro Democrático. (Fl. 38-39)

1.12. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19807/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al ciudadano NELSON JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 85.466.820 , ex candidato a la cámara de representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el partido Centro Democrático. (Fl. 40-41)

1.13. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19806/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite oficio con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI, identificado con C.C. No. 12.540.576 , ex candidato a la cámara de representantes, circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, avalado por el partido Centro Democrático. (Fl. 42-43)

1.14. El día 17 de enero de 2019, mediante número de oficio CNE-SSKMQ/19813/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite ofic io con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al doctor Jorge Enrique Sanjuan

KMQ/19813/JLLP/201800013580-00, la subsecretaría emite ofic io con asunto de “Comunicación”, del Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019, dirigido al doctor Jorge Enrique Sanjuan Gálvez, procurador segundo delegado para la sala disciplinaria, Presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales. (Fl. 44-47)Resolución 0714 de 2021 Página 5 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.15. Que el día 18 de enero de 2019, mediante radicado 201900000345 -00 el partido Centro Democrático se pronunció frente a los hechos materia de indagación, señalando que esa colectividad brindó las capacitaciones necesarias para la aperturación y manejo de recursos en l a cuenta única bancaria y que “el día viernes 09 de marzo de 2018 el partido centro democrático recibió en horas de la tarde el anticipo estatal del cne, por la premura de tiempo el partido realizó el giro directo a los coordinadores departamentales para c ubrir los gastos de testigos electorales del día domingo 11 de marzo del 2018” . (Fl. 48 al 51)

tiempo el partido realizó el giro directo a los coordinadores departamentales para c ubrir los gastos de testigos electorales del día domingo 11 de marzo del 2018” . (Fl. 48 al 51) (Subrayado del despacho sustanciador)

1.16. Que se practicaron las versiones libres que se ordenaron en el Auto – CNE – JLLP - 05 – 2019 tanto por los excandidatos a la Cámara por la circunscripción electoral del Magdalena, avalados por el partido político Centro Democrático, así como la del gerente de campaña y la declaración juramentada del contador de la misma, quienes en su mayoría señalan que los recursos fueron manejados en la cuenta única bancaria, excepto el aporte que fue consignado directamente por el partido. (Fl. 52-67)

1.17. Mediante Auto –CNE-JLLP-33-2019, “por medio del cual se ordena se decreta la práctica de una prueba”. En el mismo se solicitó al Partido Centro Democrático resolviera algunos interrogantes que se suscitaban respecto de su pronunciamiento a l os hechos materia de indagación. (Fl. 69)

1.18. Que el día 14 de marzo de 2019 a través de número de oficio CNE-SSKMQ/05286/JLLP/201800013580-00 se emitió por p arte de la subsecretaría de la Corporación “comunicación”, del AUTO-CNE-JLLP-33-2019, dirigido a la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, representante legal del partido Centro Democrático. (Fl. 70-71)

1.19. Que el día 09 de abril de 2019, mediante radicado 201900005194 -00 el partido Centro

Martínez Rueda, representante legal del partido Centro Democrático. (Fl. 70-71)

1.19. Que el día 09 de abril de 2019, mediante radicado 201900005194 -00 el partido Centro Democrático se pronunció frente a lo requerido en el AUTO -CNE-JLLP-33-2019, del 13 de marzo de 2020. (Fl. 72-114)

1.20. El 29 de abril de 2019, la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, representante legal del partido Centro Democrático, realizó una ampliación de versión libre. (Fl. 117-123).

1.21. A través de Auto 067 de 2019, se decretó de oficio, la pr áctica de unas pruebas documentales al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. (fl. 124)Resolución 0714 de 2021 Página 6 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.22. El día 08 de mayo de 2019 se emite oficio de “comunicación”, mediante número de oficio CNE-SS-KMQ/10647/JLLP/201800013580-00 dirigido al doctor Julio Cesar García

1.22. El día 08 de mayo de 2019 se emite oficio de “comunicación”, mediante número de oficio CNE-SS-KMQ/10647/JLLP/201800013580-00 dirigido al doctor Julio Cesar García Lopéz, el otrora asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que contiene el AUTO-CNE-JLLP-067-2019. (Fl. 125)

1.23. El día 15 de mayo de 2019 mediante oficio CNE -FNFP-2390, doctor Julio Cesar García López, el otrora asesor del Fondo Nacional de Fina nciación Política del Consejo Nacional Electoral remite a este despacho sustanciador lo solicitado en el AUTO-CNE-JLLP-067-2019. (Folios 126177).

1.24. En vista de todas las circunstan cias fácticas y al material probatorio recaudado, la entidad el día 27 de junio profiere resolución N°. 2684 de 2019 en donde “ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del partido político CENTRO DEMOCRÁTICO y de los señores RUBÉN D ARÍO JIMÉNEZ MONROY, identificado con C.C. No. 4.981.073; FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR SILEBI, identificado con C.C. No. 12.540.476; NELSÓN JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 85.466.820; LIANE SAUMET MENDINUETA, identificada con C.C. No. 57.2 93.526; BEATRIZ EUGENIA POLO GARCÍA en su condición de excandidatos a la Cámara de

No. 85.466.820; LIANE SAUMET MENDINUETA, identificada con C.C. No. 57.2 93.526; BEATRIZ EUGENIA POLO GARCÍA en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Magdalena, así como JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, identificado con CC. 13.843.801, quien fungió como el gerente de la lista de candidatos referida , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”. (Fl. 181189)

1.25. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15539/JLLP/201800013580-00 comunicó a la subsecretaria Lena Hoyos González. (Fl. 191)

1.26. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15576/JLLP/201800013580-00 comunicó al ministerio público la resolución N°. 2684 de 2019. (Fl. 192-193)

1.27. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15577/JLLP/201800013580-00 comunicó a la oficina asesora del fondo nacional de financiación política, la resolución N°. 2684 de 2019. (Fl. 194)Resolución 0714 de 2021 Página 7 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes,

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.28. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15538/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, a la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió mediante oficio CNE-SS-KMQ/17608/JLLP/201800013580-00, del 18 de julio a realizar la notificación del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. (Fl. 195-198)

1.29. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15537/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, al ciudadano Julio César Ramírez Carreño, para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió mediante oficio

Julio César Ramírez Carreño, para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió mediante oficio CNE-SS-KMQ/17607/JLLP/201800013580-00, del 18 de julio a realizar la notificación del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. (Fl. 199-202)

1.30. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15536/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, a la ciudadana Beatriz Eugenia Polo García , para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. El día 16 de julio de 2019, la investigada compareció a la subsecretaría para notificarse personalmente de contenido expuesto en la resolución 2684 de 2019 . (Fl - 203205)

1.31. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15535/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, a la ciudadana LIANE SAUMET MENDINUETA , para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió mediante oficio CNE-SS-KMQ/17606/JLLP/201800013580-00, del 18 de julio a realizar la notificación del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 201 1. (Fl. 206-209)

1.32. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSacto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 201 1. (Fl. 206-209)

1.32. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15534/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, al ciudadano NELSON JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ , para proceder a notificarle personalmente laResolución 0714 de 2021 Página 8 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió mediante oficio CNE-SS-KMQ/17605/JLLP/201800013580-00, del 18 de julio a realizar la notificación por aviso del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. (Fl. 210-213)

1.33. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15533/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, al ciudadano Francisco Antonio Escobar Silebi, para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió mediante oficio CNE-SS-KMQ/17604/JLLP/201800013580-00, del 18 de julio a realizar la notificación pór aviso del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. (Fl. 214-217)

1.34. El 05 de julio de 2019 la subsecretaría de la entidad mediante oficio CNE-SSKMQ/15532/JLLP/201800013580-00 se hace “ citación notificación personal”, al ciudadano Rubén Darío Jiménez Monroy, para proceder a notificarle personalmente la resolución N°. 2684 de 2019. Como no pudo hacerse la notificación personal, se procedió me diante oficio CNESS-KMQ/17603/JLLP/201800013580-00, del 18 de julio a realizar la notificación por aviso del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. (Fl. 218-221)

1.35. Notificada debidamente la resolución No. 2684 de 2019, el día 12 de agosto de 2019, por intermedio del abogado Hernando Escobar González, el investigado Francisco Antonio Escobar Silebi, hizo uso del derecho que le asistía procesalmente, presentando sus descargos. No aportó pruebas nuevas al proceso. (Fl.222-232))

por intermedio del abogado Hernando Escobar González, el investigado Francisco Antonio Escobar Silebi, hizo uso del derecho que le asistía procesalmente, presentando sus descargos. No aportó pruebas nuevas al proceso. (Fl.222-232))

1.36. El día 16 de agosto de 2019 , se allegaron los descargos de los investigados Rubén Darío Jiménez Monroy, NELSON JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ, LIANE SAUMET MENDINUETA y Beatriz Eugenia Polo García mediante apoderado, el abogado Miguel Martínez Olano. No aportaron pruebas. (Fl. 233-237)

1.37. El partido Centro Democrático allegó sus descargos el día 22 de agosto de 2019. Como pruebas, aportó las mismas que adjuntó al informe solicitado en el AUTO– CNE – JLLP - 05 – 2019. (Fl. 238-243)Resolución 0714 de 2021 Página 9 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.38. En cuanto al otrora gerente de campaña, el ciudadano Julio Cesar Ramírez Carreño,

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.38. En cuanto al otrora gerente de campaña, el ciudadano Julio Cesar Ramírez Carreño, presentó descargos el día 28 de agosto de 2019. Solicitó que se les escuchará nuevamente en ampliación de versión libre y c omo pruebas documentales, adjuntó las siguientes certificaciones expedidas por el partido político Centro Democrático. (Fl. 244-248):

 Certificación de desembolso directo a la cuenta de ahorros Banco Popular No.230408004018 a nombre del Sr. Julio Cesar Ramírez Carreño, identificado con C.C. No. 13.843.801, por un valor de Setenta y Cinco Millones Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Pesos M/CTE ($75.076.250), quien obraba como gerente de campaña de la Lista a la cámara en el departamento del Magdalena, en las elecciones al congreso, celebradas el día 11 de marzo de 2018, como apoyo económico del partido para cubrir el día de elecciones. (…) Certificación que está signada por la señora Mary Lucy Bautista Salamanca, subdirectora Administrativa y Financ iera. Certificación que fue expedida el día 17 de julio de 2019.

 Certificación de desembolso directo a la cuenta de ahorros Banco de Bogotá No.235 -07941-5 a nombre del Sr. Francisco Reyes Montero, identificado con C.C. No. 85.448.497, por un valor de Och enta y Un Millones Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Pesos M/CTE ($ 81.021.750), quien obraba como coordinador departamental del Magdalena en la campaña a la cámara

Millones Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Pesos M/CTE ($ 81.021.750), quien obraba como coordinador departamental del Magdalena en la campaña a la cámara en el departamento del Magdalena, en las elecciones al congreso, celebradas el día 11 de ma rzo de 2018, como apoyo económico del partido para cubrir el día de elecciones. (…) Certificación que está signada por la señora Mary Lucy Bautista Salamanca, sub-directora Administrativa y Financiera. Certificación que fue expedida el día 17 de julio de 2019.

1.39. El día 16 de diciembre de 2019, el despacho sustanciador emite el AUTO-CNE-JLLP326-2019, en donde se decreta apertura de período probatorio, e igualmente decretó escuchar en ampliación de versión libre al investigado Julio Cesar Ramírez Carreño, para el día 15 de enero de 2020. (Fl. 249-250)

1.40. El día 17 de diciembre de 2019, la subsecretaría de la entidad, mediante oficio C NESS-KMQ/33551/JLLP/201800013580-00, emite “ citación notificación personal”, del AUTOCNE-JLLP-326-2019, dirigida al investigado Rubén Darío Jiménez Monroy. Como no fue posible notificar de forma personal, el 31 de diciembre de 2019 , se notificó por aviso el acto administrativo en mención. (Fl. 251-252)

1.41. El día 17 de diciembre de 2019, la subsecretaría de la entidad, mediante oficio C NESS-KMQ/33552/JLLP/201800013580-00, emite “ citación notificación personal”, del AUTOCNE-JLLP-326-2019, dirigida al investigado Francisco Antonio Escobar Silebi . Como no fue posible notificar de forma personal, el 31 de di ciembre de 2019, se notificó por aviso el acto administrativo en mención. (Fl. 253-254)Resolución 0714 de 2021 Página 10 de 60

Por medio de la cual se SANCIONA al partido CENTRO DEMOCRÁTICO “CD” por la omisión a los deberes de diligencia y cuidado del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que le asistía en la campaña electoral a la Cámara de Representantes, jurisdicción del departamento del Magdalena para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , en concordancia con los artículos 8 y 12 de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÑO, por violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.42. El día 17 de diciembre de 2019, la subsecretaría de la entidad, mediante oficio C NESS-KMQ/33553/JLLP/201800013580-00, emite “ citación notificación personal”, del AUTOCNE-JLLP-326-2019, dirigida al investigado NELSON JAIRO CALDERON RODRÍGUEZ. Como no fue posible notificar de forma personal, el 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso el acto administrativo en mención. (Fl.255-256)

Como no fue posible notificar de forma personal, el 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso el acto administrativo en mención. (Fl.255-256)

1.43. El día 17 de diciembre de 2019, la subsecretaría de la entidad, mediante oficio C NESS-KMQ/33554/JLLP/201800013580-00, emite “ citación notificación personal”, del AUTOCNE-JLLP-326-2019, dirigida a la investigada LIANE SAUMET MENDINUETA. Como no fue posible notificar d e forma personal, el 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso el acto administrativo en mención. (Fl. 257-258)

1.44. El día 17 de diciembre de 2019, la subsecretaría de la entidad, mediante oficio C NESS-KMQ/33555/JLLP/201800013580-00, emite “ citación notificación personal”, del AUTOCNE-JLLP-326-2019, dirigida a la investigada BEATRIZ EUGENIA POLO GARCÍA. Como no fue posible no

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