🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0714 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0714 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0714 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011; y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021 se resolvió una impugnación y se decidió sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común”. 1.2. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera: No. Investigado Modo de notificación 1 Pablo Catatumbo Torres Victoria Notificación personal del 9 de julio 2021 2 Victoria Sandino Simanca Herrera Notificación por aviso el 8 de julio de 2021 3 Milton Toncel Redondo Notificación por cartelera 22 de julio de 2021 4 Israel Alberto Zuñiga Iriarte Conducta concluyente. Es decir, desde el día de presentación del recurso.

1.3. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 05 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, con radicado interno CNE -E-2021-012686, los ciudadanos MILTÓN DE

JESÚS TONCEL REDONDO, ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, VICTORIA SANDINO

correo electrónico, con radicado interno CNE -E-2021-012686, los ciudadanos MILTÓN DE JESÚS TONCEL REDONDO, ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA Y BENEDICTO GONZALEZ MONTENEGRO presentaron, de manera conjunta, recurso de reposición frente a la decisión adoptada mediante la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021.

1.4. Mediante Resolución No. 5873 de 1º de octubre de 2021, se resolvieron los recursos interpuestos en contra de la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021 “Por medio de la cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nueva s directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común”.Resolución N°0714 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.”

1.5. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

No. Investigado Modo de notificación 1 Pablo Catatumbo Torres Victoria Correo electrónico del 20 d octubre de 2021 2 Victoria Sandino Simanca Herrera Correo electrónico del 20 d octubre de 2021 Benedicto Gonzalez Montenegro Correo electrónico del 20 d octubre de 2021 3 Milton Toncel Redondo Notificación por cartelera 10 de noviembre de 2021 4 Israel Alberto Zuñiga Iriarte Notificación por cartelera 10 de noviembre de 2021

Benedicto Gonzalez Montenegro Correo electrónico del 20 d octubre de 2021 3 Milton Toncel Redondo Notificación por cartelera 10 de noviembre de 2021 4 Israel Alberto Zuñiga Iriarte Notificación por cartelera 10 de noviembre de 2021

1.6. Mediante escrito radicado ante esta Corporación con radicado interno No. CNE-E-2021016396 del 8 de septiembre de 2021, el ciudadano BENEDICTO GONZALEZ MONTENEGRO, presentó escrito solicitando la verificación de la nulidad del proceso.

2. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

2.1. El ciudadano BENEDICTO GONZALEZ MONTENEGRO , presentó escrito solicitando la nulidad de los actuado en el expediente No. 0865/4465/4496-21 en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: COMUNICACIÓN CON SOLICITUD ESPECIAL DE VERIFICACIÓN

DE NULIDAD DEL PROCESO.

RECURRENTE: AGENTE OFICIOSO MILTÓN DE JESÚS TONCEL REDONDO,

COADYUVANTES ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, VICTORIA SANDINO

SIMANCA HERRERA Y LEGITIMADOS EN LA CAUSA POR ACTIVA BENEDICTO

GONZALEZ MONTENEGRO Y OTROS. RECURRIDO: CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL –CNE-.

Respetado Magistrado,

BENDEDICTO DE JESÚS GONZALEZ MONTENEGRO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, actuando en mi propio nombre, adherente a la Revocatoria Directa, solicito a l

BENDEDICTO DE JESÚS GONZALEZ MONTENEGRO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, actuando en mi propio nombre, adherente a la Revocatoria Directa, solicito a l honorable Magistrado sustanciador se tenga en cuenta, para la toma de decisión respecto del recurso de reposición interpuesto el 04 de agosto 2021; lo que ha trascendido por la red twitter de fecha 13 de agosto 2021, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral en comunicado de prensa oficial, deja sin efecto la sanción en mi contra mediante la cual un sector del partido político presuntamente me separaba del partido político, ordenando remitir al órgano competente toda la actuación.

Teniendo en cuenta lo anterior, también le solicito tenga en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la ley 1475 de 2011, el cual indica:

Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y públi ca en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales queResolución N°0714 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.” regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.” regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal. Resaltado fuera de texto original.

Debido a que, la decisión confirma lo que sustentamos a través de comunicaciones, recursos, aclaraciones, adiciones, recusacione s y la misma impugnación que resuelve el honorable Magistrado; y también a que este militante solicitó la participación del VII Pleno, la Asamblea Extraordinaria y los plenos posteriores y dado que, con independencia de la decisión adoptada, siempre el par tido debió garantizarme mi derecho a la participación política hasta tanto no existiese una resolución en firme; que tanto el VII Pleno, la Asamblea Extraordinaria y los plenos posteriores estén afectados de nulidad, por cuanto sin ninguna justificación me negaron mis derechos políticos como militante del partido político vulnerando el artículo 4 de los estatutos del mismo.

posteriores estén afectados de nulidad, por cuanto sin ninguna justificación me negaron mis derechos políticos como militante del partido político vulnerando el artículo 4 de los estatutos del mismo.

Adicional, los estatutos del partido aprobados por el congreso constitutivo y refrendados por el CNE, mediante Resolución No. 2691 del 31 de octubre de 2017, reformados por la Resolución No. 2042 del 28 de mayo de 2019 por la alta corporación; indican en el artículo 25, lo que sigue:

“Parágrafo 1º. Quórum deliberatorio. El quórum deliberatorio estará constituido por la mayoría simple d e los integrantes del respetivo órgano o nivel de dirección. Para efectos de la toma de decisiones, la regla de mayoría simple aplica sobre el quórum deliberatorio”.

Pues bien, se afectó el quorum en las decisiones del partido, por excluirme de las deliberaciones en el órgano de dirección y en la Asamblea Extraordinaria, teniendo el derecho constitucional de participar y siendo que, las decisiones adoptadas en esta, se tomaron por mayoría simple y no por consenso (…)”

3. CONSIDERACIONES El ciudadano BENEDICTO GONZALEZ MONTENEGRO, solicitó la nulidad del proceso administrativo adelantado bajo el radicado No. No. 0865/4465/4496-21, con base a la decisión adoptada mediante Resolución No. 2894 de 12 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el ciudadano BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO, contra la decisión adoptada por el Consejo Político Nacional del Partido

resuelve la impugnación presentada por el ciudadano BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO, contra la decisión adoptada por el Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC., bajo el radicado No. 6600-20.”

No obstante lo anterior, esta Corporación considera pertinente precisar, que en el derecho administrativo colombiano, por disposición normativa, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, solo es posible por parte de la jurisdicción contenciosa administ rativa, la cual desde la vigencia de la Ley 167 de 1941, luego el Decreto -ley 01 de 1984, ley 58 de 1982,Resolución N°0714 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.” como en la Ley 1437 de 2011, siempre se ha reputado como actividad exclusiva y excluyente judicial.

Asimismo, vale recordar que mediante la Resolución No. 2051 de 17 de junio de 2021, se resolvió de fondo la solicitudes planteadas frente a la impugnación presentada y sobre registro de logo simbolo y modificaciones estautarias del partido COMUNES.

Aunado, mediante la Resolución No. 5873 de 1º de octu bre de 2021, se resolvieron los recursos interpuestos contra la decisión anterior, lo que quiere decir entonces que son actos administrativos que se encuentran en firme y que no son susceptible s de nulidad en sede administrativa.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el ámbito del derecho sancionador, no resulta

administrativos que se encuentran en firme y que no son susceptible s de nulidad en sede administrativa.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el ámbito del derecho sancionador, no resulta procedente, ni siquiera por vía de excepción la declaratoria de nulidad de los actos administrativos en sede administrativa por parte de los funcionarios, autoridades o personas privadas cuando unas y otras cumplan funciones públicas.

Finalmente, esta Corporación no advierte circunst ancias fácticas ni jurídicas que llev en a la corrección de irregularidades en la actuación administrativa y que puedan ser susceptibles de revocar el acto administrativo en cuestión.

Por tanto, resulta improcedente estudiar de fondo el requerimiento planteado por el ciudadano GONZALEZ MONTENEGRO, por lo que, se dispondrá el rechazo de la mencionada solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano BENEDICTO GONZALEZ MONTENEGRO , conforme a lo expuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, por intermedio de la subsecretaría de la Corporación la presente resolución de conformidad el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al ciudadano:Resolución N°0714 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.”

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesto en contra de lo actuado en el expediene con radicado No. 0865/4465/4496-21.”

PARÁGRAFO: De no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2022.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala virtual del 19 de enero de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Rad. 0865/4465/4496-21

RRCO-JLI

NOMBRE DIRECCIÓN

BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ

MONTENEGRO

fld.reincorporacion@gmail.com y albertocor010101@gmail.com benedictormontenegro2412@gmail.com

Consultar sobre este documento ...