CNE - Resolución 0714 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0714 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0714 de 2023. (31 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN IR ” ciudadanos NELLY MELENDEZ DE LA HOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.152.381, NICOLE CHRISTINE GRENARD PUSEY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.630.574 , HEREDIO SENADO HUDSON POMARES , identificado con cédula de ciudadanía No 7.459.150 y a los once (11) excandidato s a la Asamblea del Departamento del ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES , PROVID ENCIA Y SANTA CATALINA , correspondiente a la presentación de los informes individuales y consolidado de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0570-2021
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 14 75 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO,
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de o ctubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulner aron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extem poránea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución No 0714 de 2023
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS
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1.2 Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.3. Que, mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 10718-2020, el expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0570-2021
1.4 Que, mediante Auto CNE -JLLP-112 del 6 de noviembre del 2020 se ordenó la práctica
es el radicado No. 0570-2021
1.4 Que, mediante Auto CNE -JLLP-112 del 6 de noviembre del 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador. 1.5 Que, por medio de Resolución Nro. 4286 del 18 de agosto de 2022, esta Corporación Electoral determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA R CARGOS en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE INTEGRACION IR ”, ciudadanos NELLY MELENDEZ DE LA HOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.152.381, NICOLE CHRISTINE GRENARD PUSEY identificada con cédula de c iudadanía No.1.123.630.574 , HEREDIO SENADO HUDSON POMARES , identificado con cédula de ciudadanía No 7.459.150 y a l os once (11) excandidato a la Asamblea del Departamento del ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA por el presunto incumplimiento en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado 0570-2021” 1.6 Que, dicha Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la En tidad a los investigados y a las entidades competentes, de la siguiente manera:
Mediante oficio CNE -SS-DER-61995/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se n otificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 CPACA , al correo electrónico: maofoto1@gmail.com al ciudadano
MAURICIO BEJARANO ARANGO.
de 2022 se n otificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 CPACA , al correo electrónico: maofoto1@gmail.com al ciudadano
MAURICIO BEJARANO ARANGO.
Mediante oficio CNE -SS-DER-61994/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidadResolución No 0714 de 2023
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con el articu lo 56 CPACA, al correo electrónico: sberrioasprilla@gmail.com a la ciudadana SUELEN BERRIO ASPRILLA.
Mediante oficio CNE -SS-DER-61993/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre
ciudadana SUELEN BERRIO ASPRILLA.
Mediante oficio CNE -SS-DER-61993/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se notificó a trav és de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 CPACA , mediante correo electrónico: janoliveros@hotmail.com al
ciudadano JUAN CARLOS OLIVEROS CORCHO.
Mediante oficio CNE -SS-DER-61992/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 del CPACA, mediante correo electrónico: mingogallardo@gmail.com al ciudadano CARLOS DOMINGO GALLARDO.
Mediante oficio CNE -SS-DER-61985/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el artículo 56 del CPACA , al correo e lectrónico: isacjamed22@gmail.com y nellymelendez56@hotmail.com , a la ciudadana NELLY MELENDEZ DE LA HOZ .
Mediante oficio CNE -SS-DER-61986/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 CPACA al correo electrónico: isacjamed22@gmail.com y nishelag@hotmail.com , a la ciudadana NICOLLE CHRISTINE GRENARD PUSEY..
Mediante oficio CNE -SS-DER-61985/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre
nishelag@hotmail.com , a la ciudadana NICOLLE CHRISTINE GRENARD PUSEY..
Mediante oficio CNE -SS-DER-61985/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformida d con el articulo 56 CPACA , al correo electrónico: isacjamed22@gmail.com y evanihudson2016@gmail.com, al ciudadano HEREDIO SENADO HUDSON
POMARES
Mediante of icio CNE-SS-DER-61988/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el artículo 56 CPACA , al correo electrónico: mitchellhjo@gmail.com, al ciudadano JOSE MITCHELL HUDGSON.Resolución No 0714 de 2023
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a l os once (11) excandidato s a la Asamblea del Departamento del ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA , correspondiente a la presentación de los informes individuales y consolidado de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0570-2021
Mediante oficio CNE -SS-DER-61991/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 se notificó de conformidad al art 56 CPACA, la Resolución No 4286 de 2022, mediante correo electrónico: martinezmarengo@gmail.com , a la ciudadana
SAYDITH YULHIANY MARTINEZ MARRRENGO.
Mediante oficio CNE-SS-DER-61999/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022 citación de notificación por aviso de conformidad al ar tículo 68 del CPACA , a la ciudadana ROSA PAULINA ARANGO OSLEN.
Mediante oficio CNE-SS-DER-61997/CAAM/202100000570-00 de l 29 de septiembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el artículo 56 CPACA . mediante correo electrónico: frankfg67@gmail.com, al
ciudadano FLANKLIN SANTIAGO FIGUEROA,
Mediante oficio CNE -SS-DER-62002/CAAM/202100000570-00 del 29 de septiembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 CPACA al correo electrónico: nacmono@hotmail.com, a la ciudadana ELOISA MARTINEZ PUSEY,
de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el articulo 56 CPACA al correo electrónico: nacmono@hotmail.com, a la ciudadana ELOISA MARTINEZ PUSEY,
Mediante oficio CNE-SS-DER-62002/CAAM/202100000570-00 del 04 de octubre de 2022 se realiza citación de notificación por cartelera conformidad al artículo 68 del
CPACA, a los ciudadanos ELOISA MARTINEZ PUSEY, STEVEN HAMILTON JESSIE
MARTINEZ, LUIS FERNANDO CAÑON FLOREZ.
Mediante oficio CNE-SS-DER-62005/CAAM/202100000570-00 del 13 de octubre de 2022 se notificó de conformidad al art 69 - (notificación por aviso) del CPACA , a los
ciudadanos ROSA PAULINA ARANG O OSLEN, ELOISA MARTINEZ PUSEY ,
STEVEN HAMILTON JESSIE MARTINEZ, y LUIS FERNANDO CAÑON FLOREZ
Mediante oficio CNE-I-2022-007202-CAAM-DGC, del 3 de octubre de 2022 se comunicó a la Dra. LENA HOYOS GONZALEZ , subsecretaria de esta corporación electoral la Resolución No 4286 de 2022, para lo de su competencia.
Mediante oficio CNE-SS-DER-62001/JLLP/202100000570-00 de l 3 de octubre de 2022 se comunicó a la Directora Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, para lo de su competencia.Resolución No 0714 de 2023
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2022 se comunicó a la Directora Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, para lo de su competencia.Resolución No 0714 de 2023
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Mediante oficio CNE-I-2022-007206-CAAM-DGC del 3 de octubre de 2022 se comunicó a la Dra. ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y Campañas políticas , para lo de su competencia.
Mediante oficio CNE -SS-DER/61984/CAAM/202100000570-00 se comunicó , al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , para lo de su competencia.
Mediante oficio CNE -SS-DER/61984/CAAM/202100000570-00 se comunicó , al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , para lo de su competencia.
1.7 Que, mediante comunicado CNE -E-DG-2022-023762 del 26 de octubre de 2022 el Abogado Especial RODOLFO DE JESUS QUANT GONZALEZ , identificado con cédula de ciudadanía No 1.1 23.620.334 y portador de la Tarjeta profesional No 57234 del C.S de la J obrando en calidad de apoderado especial de l ciudadano CARLOS DOMINGO GALLARDO ROJAS, excandidato a la Asamblea por el Departamento de ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, , presentó escrito de descargo anexando poder especial y pruebas documentales.
1.8 Que, mediante AUTO CNE -ACM-111 del 26 de diciembre de 2022 se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado para presentar Alegatos de conclusión dentro d e la investigación administrativa, y que dicho acto administrativo fue notificado en debida forma por parte de la subsecretaria de esta corporación.
1.9 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No 0714 de 2023
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ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden,
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCE DIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se suj etarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cu alquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso , formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos
adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso , formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas qu e serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos , presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones adm inistrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)Resolución No 0714 de 2023
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cédula de ciudadanía No.1.123.630.574 , HEREDIO SENADO HUDSON POMARES , identificado con cédula de ciudadanía No 7.459.150 y a l os once (11) excandidato s a la Asamblea del Departamento del ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA , correspondiente a la presentación de los informes individuales y consolidado de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0570-2021
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo de ntro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancion ar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por e l artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización d e persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución No 0714 de 2023
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2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante l a cual ordene la apertura de la correspondiente
procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante l a cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de inv estigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movi miento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o trans currido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante l a cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financ iación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondi ente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No 0714 de 2023
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cédula de ciudadanía No.1.123.630.574 , HEREDIO SENADO HUDSON POMARES , identificado con cédula de ciudadanía No 7.459.150 y a l os once (11) excandidato s a la Asamblea del Departamento del ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA , correspondiente a la presentación de los informes individuales y consolidado de ingresos y gastos de campaña, en el expediente bajo radicado 0570-2021
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Co nsejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma prefer encial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimien to antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes despu és del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones;Resolución No 0714 de 2023
Página 10 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN IR ” ciudadanos NELLY
MELENDEZ DE LA HOZ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.152.381, NICOLE CHRISTINE GRENARD PUSEY identificado con cédula de ciudadanía No.1.123.630.574 , HEREDIO SENADO HUDSON POMARES , identificado con cédula
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