CNE - Resolución 0715 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0715 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0715 DE 2021 (24 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900 -754-646-8, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MART ÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, a l artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno de l municipio de Coyaima, Tolima , dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conten idas en el artículo 265 numeral 6 de la Carta Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009) y la Ley 1475 de 2011, de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE -AIV-1327-20 del 7 de julio de 202 0 (f. 2), el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, informó a la Subsecretaría de la Corporación, que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con representación en el Concejo del municipio de Coyaima, Tolima, presentó extemporáneamente su declaración política frente al respectivo gobierno local. Lo anterior, en los siguientes
términos:
Corporación, que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, con representación en el Concejo del municipio de Coyaima, Tolima, presentó extemporáneamente su declaración política frente al respectivo gobierno local. Lo anterior, en los siguientes términos: “En concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaratorias políticas de gobierno, independenc ia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1 de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, que dete rminó que corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito relacionar a continuación, el municipio en el cual el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, efectuó el env ío de la respectiva declaratoria, pero no cumplió con lo establecido en la Resolución No. 107 de 2020, la cual señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal era hasta el 3 de febrero de 2020, toda vez que fue radicada en fecha posterior a la establecida:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
TOLIMA COYAIMA MUNICIPAL GOBIERNO 4/02/2020 JESÚS
OYOLA ORTIZ CONCEJAL
Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los
DECLARANTE
TOLIMA COYAIMA MUNICIPAL GOBIERNO 4/02/2020 JESÚS
OYOLA ORTIZ CONCEJAL
Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, yaResolución 0715 de 2021 Página 2 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
que no ha cumplido en su totalidad con la presentación en debida forma de sus declaratorias políticas de gobierno, independencia y oposición.” 1.2. Por reparto efectuado el 17 de julio de 2020, correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, conocer de la solicitud bajo el radicado No. 5964-20. 1.3. Mediante Resolución 2373 de 2020 se ordenó la Apertura de Investigación Administrativa y se For mularon Cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
1.3. Mediante Resolución 2373 de 2020 se ordenó la Apertura de Investigación Administrativa y se For mularon Cargos contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 d e 2011, debido a la presentación extemporánea de la declaración política frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima. 1.4. Mediante oficio CNE -SS-JTT-5826/DRMC/202000005964-00 de 08 de septiembre de 2020 por intermedio de la Subsecretaria de la Corporac ión se comunicó a la Unidad de Inspección y Vigilancia, el contenido de la Resolución 2373 del 19 de agosto de 2020.
1.5. Mediante oficio CNE -SS-JTT-5830/DRMC/202000005964-00 del 08 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico, se comunicó a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el contenido de la Resolución 2373 con el fin de solicitarle allegar certificación en la cual conste si el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, registra alguna sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electora l por vulneración al Artículo 6 de la ley 1909 de 2018.
1.6. Mediante oficio CNE -SS-JTT-5828/DRMC/202000005964-00 del 08 de septiembre de 2020 por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación se realizó la citación de notificación personal de la Resolución 2373 de 2020, a NUBIA STELLA
septiembre de 2020 por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación se realizó la citación de notificación personal de la Resolución 2373 de 2020, a NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, Representante Legal o quien hiciere sus veces del Partido Centro Democrático, entregada mediante correo certificado el día 09 de septiembre de 2020.
1.7. Mediante oficio CNE -SS-JTT-5943/DRMC/202000005964-00 del 14 de septiembre de 2020, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación se allegó Aviso de Notificación Personal de la Resolución 2373 de 2020 a NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, Representante Legal o quien hiciere sus veces del Partido Centro Democrático, entregada mediante correo certificado el 19 de septiembre de 2020.
1.8. Mediante oficio CNE -SS-JTT-5830/DRMC/202000005964-00 del 08 de septiembre de 2020, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación y a través deResolución 0715 de 2021 Página 3 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende,
del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
correo electrónico, se comunicó al MIN ISTERIO PÚBLICO el contenido d e la Resolución 2373, el 10 de septiembre de 2020
1.9. Transcurrido el término que trata el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, los investigados no presentaron escrito de d escargos, adicionalmente, no s olicitaron ni aportaron pruebas para hacerlas valer en el presente trámite administrativo.
1.10. Mediante Auto del 26 de noviembre de 2020 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran l os alegatos de conclusión, en la investigación adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, numeral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la presentación extemporánea de la declaración política frente al gobierno del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.”
1.11. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12524/DRMC/202000005964-00, por intermedio de la Subsecre taria de la Corporación se comunicó el contenido del Auto del 26 de noviembre de 2020 mediante el cual se corre traslado para la presentación de los
de la Subsecre taria de la Corporación se comunicó el contenido del Auto del 26 de noviembre de 2020 mediante el cual se corre traslado para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión, a NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, Representante legal del PARTIDO CENTRO D EMOCRÁTICO, el día 03 de diciembre de 2020, mediante correo certificado
1.12. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12525/DRMC/202000005964-00, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación se comunicó el contenido del Auto del 26 de noviembre de 2020 a la Unida d de Inspección y Vigilancia del CNE, el día 30 de noviembre de 2020.
1.13. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-12523/DRMC/202000005964-00, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación se comunicó el contenido del Auto del 26 de noviembre de 2020 mediante el c ual se corre traslado para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión al MINISTERIO PÚBLICO, el día 02 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico.
1.14. Vencido el término para alegar y habiendo sido notificados en debida forma, el CENTRO DEMOCRATICO, quien se encuentra en calidad de investigado en el presente proceso guardo Silencia; Así mismo el Ministerio Publico no allegó concepto alguno.Resolución 0715 de 2021 Página 4 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con
personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legisla tivo 01 de 2009 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y control ará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. “ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondien te investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elemento s de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.”
2.2. FALTAS ATRIBUIBLES A LOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 10 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución 0715 de 2021 Página 5 de 16
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución 0715 de 2021 Página 5 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir ca ndidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas
campañas electorales.
5. Inscribir ca ndidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resul taren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer p arte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la
elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. De igual forma, el artículo 12 de la misma ley establece que:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones seg ún la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medida s tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de com unicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichasResolución 0715 de 2021 Página 6 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con
personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa
ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscri bió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica c uando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, e l Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.
del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrá n ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.” 2.3. LEY 1909 DE 2018 Artículo 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en l a Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.Resolución 0715 de 2021 Página 7 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere
sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
Las organizaciones políticas que inscribiero n al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le (sic) reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley. ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial , de conformidad con lo establecido en sus estatutos. (subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad
declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”. (…)
2.4. RESOLUCIÓN 0107 DEL 21 DE ENERO DE 2 020 - CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL “ARTÍCULO 1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrup aciones Políticas.” (Negrilla y Subraya fuera de Texto) 2.5. RESOLUCIÓN 3134 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, MODIFICADA POR
LA RESOLUCIÓN 3941 DEL 13 AGOSTO DEL 2020:
Subraya fuera de Texto) 2.5. RESOLUCIÓN 3134 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 3941 DEL 13 AGOSTO DEL 2020: ARTICULO 1°. MODIFÍQUESE el artículo 2° de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer usoResolución 0715 de 2021 Página 8 de 16
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO identificado con el NIT 900-754-646-8, registrado con
personería jurídica vigente en esta Corporación y Representado Legalmente por NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA o quien hiciere sus veces, por violación al artículo 6 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, al artículo 1 de la Resolución No. 0107 del 2020 y, por ende, del artículo 10, nume ral 1, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, debido a la PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA frente al gobierno del municipio de Coyaima, Tolima, dentro de la actuación administrativa No. 5964-20.”
tanto de medios digitales como impresos , en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitidas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de
La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanarla solicitud. En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política. Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno".
3. DE LOS DESCARGOS 3.1. Vencido el término ordenado en la Resolución 2373 del 19 de agosto de 2020, la cual fue debidamente notificada tanto al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como al Ministerio Público, estos no allegaron descargos.
4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. Vencido el té rmino ordenado en Auto del 26 de nov iembre de 2020, el cual fue debidamente notificado a el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, no presentó alegatos de conclusión, ni el Ministerio Público se pronunció al respecto del caso objeto de investigación.
5. ACERVO PROBAT
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