CNE - Resolución 0715 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0715 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0715 de 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA“ , ciudadano s EDGAR GABRIEL VALERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No 2.988.345, CARLOS ARTURO MARTÍNEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 y JORGE ELICER DÍ AZ VANEGA , identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del informe Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍ GUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no p resentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por p artidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presenta r los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la refe rencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su info rme de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución No 0715 de 2023
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Página 2 de 42 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA“ , ciudadanos EDGAR GABRIEL VA LERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No 2.988.345, CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 y JORGE ELICER DÍAZ VANEGA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del in forme Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los Correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2 Que, d e acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.3 Que, mediante CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020 se ordena el desglose del
se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos.
1.3 Que, mediante CNE-JLLP-052 del 27 de julio del 2020 se ordena el desglose del expediente con radicado No. 5079-2020, el número de expediente que correspondió a est e proceso es el radicado No. 8844-2020
1.4 Que, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2022, se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el Auto en mención. 1.5 Por medio de Resolución Nro. 8 009 del 4 de noviembre d e 2021, la Corporación dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de la excandidata al Concejo del Municipio de Cota Departamento de Cundinamarca INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con la cé dula de ciudadanía No 1.033.678.458 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA” ciudadanos EDGAR GABRIEL VALERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No. 2.988.345 , CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 ,JORGE ELIECER DÍ AZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748, por el presunto incumplimiento en la no presentación de los informes individuales y consolidados d e ingresos y gastos de campaña , ”. 1.6 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los
no presentación de los informes individuales y consolidados d e ingresos y gastos de campaña , ”. 1.6 Esta Resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:Resolución No 0715 de 2023
Página 3 de 42 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA“ , ciudadanos EDGAR GABRIEL VA LERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No 2.988.345, CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 y JORGE ELICER DÍAZ VANEGA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del in forme Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
Mediante Oficio CNE-SS-KMQ /48886/ 202000008844-00 del 9 de diciembre de 2021 se realizó citación de notificación po r cartelera de conformidad al art 68 del CPACA
a la Ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRIGUEZ.
se realizó citación de notificación po r cartelera de conformidad al art 68 del CPACA
a la Ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRIGUEZ.
Mediante Oficio CNE-SS-KMQ /57294/ 202000008844-00 del 21 de diciembre de 2021 se realizó fijación de notificación por aviso de conformidad al artículo 69 del CPACA
a la Ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRIGUEZ.
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ /40222/ 202000008844 -00 del 06 de diciembre de 2021 se realiza la citación de notificación personal conforme al artículo 67 del CPACA, a los miembros del GSC “COMPROMISO CUIDADANO COTA “, Ciudadanos, EDGAR GABRIEL VA LERO SEGURA, CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES Y
JORGE ELIECER DÍ AZ VANEGAS.
Mediante Oficio CNE-SS-KMQ /57281/ 202000008844 -00 del 23 de diciembre de 2021 se realizó notificación por aviso conforme al art 68 del CPACA, a los miembros
del GSC “COMPROMISO CUIDADANO COTA “ Ciudadanos EDGAR GABRIEL
VALERO SEGURA, CARLOS ARTURO MARTÍNEZ CORTES Y JORGE ELIECER
DÍAZ VANEGAS.
Mediante Oficio CNE -I-2021-003087 -JLLP-DGC del 30 de noviembre de 2021, se comunicó a la Dra. LENA HOYOS GONZÁLEZ (subsecretaria de la Entidad) para lo de su competencia.
Mediante Oficio CNE -I-2021-003085 -JLLP-DGC del 30 de noviembre de 2021, se
de su competencia.
Mediante Oficio CNE -I-2021-003085 -JLLP-DGC del 30 de noviembre de 2021, se comunicó a la Dra. ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales para lo de su competencia.
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ/40220 /JLLP/202000008844 -00 enviado 1 de diciembre de 2021, se comunicó por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al MINISTERIO PÚBLICO, para lo de su competencia.Resolución No 0715 de 2023
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INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
1.7 Que, mediante comunicado CNE-E-DG-2022-000657, el ciudadano ELIECER DIAZ VANEGA, miembro del Grupo Significativo de Ciudadano “ COMPROMISO CUIDADANO COTA”, presentó escrito de descargos aportando pruebas documentales. 1.8 Que, mediante AUTO–CNE-ACM-038-2022, del 09 de noviembre de la misma anualidad se ordenó abrir el período probatorio y así mismo, se dictan otras disposiciones, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así:
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-63466-ACM-202000008844-00, del 10 de noviembre de 2022 se comunicó el auto en mención al correo electrónico: jorgediaz1616@yahoo.es al ciudadano JORGE ELIECER DIAZ VANEGA.
Mediante Oficio CNE -SS-KMQ-63466-ACM-202000008844-00, del 10 de noviembre de 2022 se comunicó el auto en mención al correo electrónico: gvalero.1666 @gmail.com a los ciudadanos EDGAR GABRIEL VALERA SEGURA Y CARLOS
ARTURO MARTÍNEZ CORTES ,
1.9 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-069-2022 del 29 de noviembre de la misma anualidad se decretó la práctica de unas pruebas, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención.
1.9 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-069-2022 del 29 de noviembre de la misma anualidad se decretó la práctica de unas pruebas, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención.
1.10 Que, mediante oficio CNE-I-2022-008049, del 30 de noviembre de 2022, Dr. Zamira Marcela Gómez , Asesora del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, dio respuesta al requerimiento de información indicando lo siguiente:
“(…) Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Adjunto al presente, se remite copia del dictamen de auditoria interna de la campaña del Grupo Significativo de ciudadanos “ COMPROMISO CUIDADANO COTA” en el marco de las elecciones territoriales del año 2019, para el Concejo Municipal de Cota en el departamento de Cundinamarca, presentado en el informe consolido de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral el 27 de diciembre de 2019, en el cual se declaró a la candidata renuente por no presentación del informe individual de ingresos y gastos “Resolución No 0715 de 2023
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CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA“ , ciudadanos EDGAR GABRIEL VA LERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No 2.988.345, CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 y JORGE ELICER DÍAZ VANEGA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del in forme Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
1.11 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-105-2022 del 26 de diciembre de la misma anualidad se ordenó cerrar el periodo probatorio y correr traslado para prese ntar A legatos de Conclusión dentro de la presente actuación administrativa, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención así:
Mediante oficio CNE -SS-JAP-55049/ACM/202000008844-00 del 27 de diciembre de 2022 s e comunicó mediante correo electrónico: notificciones.cne@procuraduria.gov.co al MINISTERIO PÚBLICO .
Mediante oficio CNE -SS-JAP-55045/ACM/202000008844-00 del 27 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico: paola1033@yahoo.es a la ciudadana
Mediante oficio CNE -SS-JAP-55045/ACM/202000008844-00 del 27 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico: paola1033@yahoo.es a la ciudadana
INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ .
Mediante oficio CNE -SS-JAP-55046/ACM/202000008844-00 del 27 de diciembre de 2022 se comunicó mediante correo electr ónico: gvalero.1966@gmail.com a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ COMPROMISO CUIDADANO COTA”
1.12 Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la ca rta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No 0715 de 2023
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CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA“ , ciudadanos EDGAR GABRIEL VA LERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No 2.988.345, CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 y JORGE ELICER DÍAZ VANEGA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del in forme Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regul ará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principio s y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓD IGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por sol icitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fu ere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulaci ón de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las
investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulaci ón de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No 0715 de 2023
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PARÁGRAFO . Las act uaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)
PARÁGRAFO . Las act uaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo d efinitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídi ca a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adic ionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en le yes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o u tilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.Resolución No 0715 de 2023
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VANEGA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del in forme Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS P OLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resoluci ón mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de ap ertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del p artido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los desc argos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providenc ia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que consid ere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No 0715 de 2023
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6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará l a correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adopt ada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución No 0715 de 2023
Página 10 de 42 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVEN DE LOS CARGOS FORMULADOS a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO COTA“ , ciudadanos EDGAR GABRIEL VA LERO SEGURA , identificado con cédula de ciudadanía No 2.988.345, CARLOS ARTURO MARTÍ NEZ CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No 79.249.221 y JORGE ELICER DÍAZ VANEGA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.950.748 por la presentación del in forme Consolidado de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA, a la excandidata al Concejo Municipal de COTACUNDINAMARCA, ciudadana INGRID PAOLA CEPEDA RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.678.458 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 8844-2020
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