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CNE - Resolución 0716 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0716 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0716 de 2021 (24 de febrero)

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S. , con NIT 900438134-4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S.A.S. , NIT 800210203 -1, como propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación de una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política, 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio ERI -098 de 05 de abril de 2018, la entonces Asesora de la Oficina de Encuestas y de Relaciones Internacionales d e la Corporación informó la presunta vulneración de lo dispuesto en la Resolución No. 023 de 1996, por cuanto tres medios de comunicación publicaron en sus portales web una encuesta realizada por una firma no registrada ante la Corporación:

(…)

vulneración de lo dispuesto en la Resolución No. 023 de 1996, por cuanto tres medios de comunicación publicaron en sus portales web una encuesta realizada por una firma no registrada ante la Corporación:

(…)

―Por medi o de la presente y para el trámite pertinente, me permito remitir dos casos tratados en la sesión de la Comisión para Concepto Técnico y Valoración de Encuestas de Carácter Electoral realizada el pasado 4 de abril de 2018.

El pñ8rimero (sic), se relaciona con la publicación por parte de diversos medios de comunicación de encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral, con el nombre de Consultores de Opinión.

(…)

Los siguientes medios publicaron en sus port ales web, en las fechas respectivas dicha encuesta. Se anexan los impresos de cada artículo (8 folios).

Publimetro 25 de marzo de 2018 Cablenoticias 26 de marzo de 2018 La Libertad 24 de marzo de 2018Resolución No. 0716 de 2021 Página 2 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del

PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

Cabe mencionar que Publimetro presenta el gráfico y ficha técnica de la encuesta en cuestión. Aunque en el texto se refiere a la Encuesta de Guarumo -Ecoanalítica para El Tiempo‖. (…)

1.2. A través de oficio ERI -133 de 18 de abril de 2018, la entonces Asesora de la Oficina de Encuestas y de Relaciones Internacionales hace alcance al oficio ERI -098-2018 en el sentido de informar que además de los medios referenciados en dicho oficio, el Periódico el Meridiano también publicó en su portal web la encuesta objeto de controversia el día 25 de marzo del año 2018.

(…)

―Junto con Publimetro, Cablenoticias y La Libertad, referenciados en el Oficio ERI -0982018, el Periódico el Meridiano también público en su portal web, el día 25 de marzo de 2018, dicha encuesta. Se anexan los impresos del artículo (3 folios)‖ (…)

1.3. Por reparto interno de la Corporación de 18 de junio de 2018, le correspondió a la ex Magistrada Ángela Hernández Sandoval conocer del asunto, el cual le fue asignado el Radicado No. 7951-18.

1.4. En Resolución No. 2458 de 24 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral con

Magistrada Ángela Hernández Sandoval conocer del asunto, el cual le fue asignado el Radicado No. 7951-18.

1.4. En Resolución No. 2458 de 24 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral con ponencia de la ex Magistrada Ángela Hernández Sandoval resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos a PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S. con NIT 900438134-4; CABLE NOTICIAS TV S.A.S con NIT 900460715 -5; DIAR IO LA LIBERTAD LIMITADA con NIT 890109476 y; al GRUPO EDITADO S.A.S. con NIT 800210203-1, por la presunta violación a las disposiciones contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 así:

(…)

―Al medio de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S, NIT 9 00438134-4, se le atribuye la presunta infracción a las disposiciones sobre encuestas de opinión de carácter electoral, por publicar encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral y por el presunto incumplimiento del debe r de informar la persona natural o jurídica que encomendó la realización de la encuesta, la fuente de financiación y las preguntas concretas formuladas en la encuesta publicada el 25 de marzo de 2018.

Al medio de comunicación CABLE NOTICIAS TV S.A.S, NIT 900460715-5, se le atribuye la presunta infracción a las disposiciones sobre encuestas de opinión de carácter electoral, por publicar encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral y por el presunto incumplimiento del deb er de informar la

atribuye la presunta infracción a las disposiciones sobre encuestas de opinión de carácter electoral, por publicar encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral y por el presunto incumplimiento del deb er de informar la persona natural o jurídica que encomendó la realización de la encuesta, la fuente de financiación, tipo y tamaño de la muestra, el tema concreto al que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quien se ind agó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error, respecto a la encuesta publicada el 26 de marzo de 2018.Resolución No. 0716 de 2021 Página 3 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

Al medio de comunicación DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA, NIT 890109476, se le atribuye la presunta infracción a las disposiciones sobre encuestas de opinión de carácter electoral, por publicar encuesta realizada por una firma no registrada ante el

Al medio de comunicación DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA, NIT 890109476, se le atribuye la presunta infracción a las disposiciones sobre encuestas de opinión de carácter electoral, por publicar encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral y por el presunto incumplimiento del deber de informar la persona natural o jurídica que encomend ó la realización de la encuesta, la fuente de financiación, tipo y tamaño de la muestra, el tema concreto al que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quien se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se rea lizó y el margen de error, respecto a la encuesta publicada el 24 de marzo de 2018.

Al GRUPO EDITADO S.A.S. propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA, NIT 800210203 -1, se le atribuye la presunta infracción a las disposiciones sobre encuestas de op inión de carácter electoral, por publicar encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral y por el presunto incumplimiento del deber de informar la persona natural o jurídica que encomendó la realización de la encuesta, la fuente de financiación, las preguntas concretas que se formularon respecto a la encuesta publicada el 25 de marzo de 2018, en el periódico El Meridiano de Córdoba”. (…)

1.5. Al concluir el período de la ex - Magistrada Ángela Hernández Sandoval, corresponde actuar como ponente de la presente actuación administrativa al ex - Magistrado Heriberto Sanabria Astudillo (Q.E.P.D).

1.5. Al concluir el período de la ex - Magistrada Ángela Hernández Sandoval, corresponde actuar como ponente de la presente actuación administrativa al ex - Magistrado Heriberto Sanabria Astudillo (Q.E.P.D).

1.6. La Resolución No. 2458 de 24 de agosto de 2018 fue notificada así:

 Personalmente el día 03 de octubre de 2018 en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral al señor Alberto Federico Ravell Arreaza en su calidad de Representante Legal de Cable Noticias TV. S.AS.  Personalmente el día 05 de octubre de 2018 en las insta laciones de la Registraduría Especial de Montería – Córdoba al señor William Antonio Salleg Taboada en su calidad de representante legal del GRUPO EDITADO S.A.S . propietario del Periódico el Meridiano de Córdoba.  Mediante aviso entregado el día 22 de octubre de 2018 al señor José Luis Carulla Arreaza en su calidad de representante Legal de PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S  Mediante aviso entregado el 22 de febrero de 2019 a la señora Luz Marina Esper Fayad en su calidad de representante legal del Diario la Libertad.

1.7. Por intermedio de abono radicado No. 11744 de 23 de octubre de 2018 el señor Alberto Federico Ravell Arreaza en su calidad de Representante Legal de Cable Noticias TV S.A.S. dentro del término legal concedido, presentó escrito de descargos frente a la Resolución No. 2458 de 2018:

(…)Resolución No. 0716 de 2021 Página 4 de 53

S.A.S. dentro del término legal concedido, presentó escrito de descargos frente a la Resolución No. 2458 de 2018:

(…)Resolución No. 0716 de 2021 Página 4 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

―ALBERTO FEDERICO RAVELL identifi cado con cedula de ciudadanía 1.136.889.722, actuando en mi calidad de representante legal de la sociedad CABLE NOTICIAS TV SAS, sociedad legalmente constituida e identificada con NIT. 900.460.715 -5, me permito de la manera más respetuosa posible, dar contestación a la solicitud realizada por el CNE mediante la resolución W2458 del 24 de agosto de 2018, en los siguientes;

HECHOS

PRIMERO: CABLE NOTICIAS lV SAS (sic) sí publicó el día 26 de marzo de 2018, la encuesta realizada por le firma "Consultores de Opinión" en su página WEB.

HECHOS

PRIMERO: CABLE NOTICIAS lV SAS (sic) sí publicó el día 26 de marzo de 2018, la encuesta realizada por le firma "Consultores de Opinión" en su página WEB.

SEGUNDO: Qué para el día 26 de marzo de 2018, día en el cual CABLE NOTICIAS TV SAS realizo la publicación a través de su página WEB de la encuesta de la firma "Consultores de Opinión", la plataforma del CNE, instrumento mediante el cual las empresas podemos

verificar la información de las firmas inscritas y autorizadas para poder realizar Encuestas Políticas, presentaba problemas de ingreso, hecho que no permitió la verificación que realiza la empresa para estos casos específicos.

TERCERO: En vista a qu e se pudo verificar la Información mediante la plataforma del CNE, medio adecuado y destinado para esto, y al notar que la firma "Consultores de Opinión" mostraba tener todos los requisitos para ser una firma autorizada ya que esta encuesta contaba con su respectiva ficha técnica, y a que otros medios reconocidos habían realizado la publicación de esta Encuesta, procedimos de Buena Fe, publicar la información en nuestra página WEB.

CUARTO: Después de no poder verificar la inscripción de la firma encuestad ora ante la CNE y aun evidenciando que esta cumpliera con otros requisitos, como lo es la ficha técnica establecida, procedimos rápidamente a retirar la encuesta de nuestra página WEB, hecho este, que se puede constatar en nuestro canal virtual.

QUINTO: Durante el poco tiempo que permaneció la encuesta publicada en nuestra página, si sé mostró la Ficha Técnica que la acompañaba, y no se ocultó en ningún momento, tal como se manifiesta en la resolución W2458 del 24 de agosto de 2018.

página, si sé mostró la Ficha Técnica que la acompañaba, y no se ocultó en ningún momento, tal como se manifiesta en la resolución W2458 del 24 de agosto de 2018.

SEXTO: CABLE NOTICIAS TV SAS actuó de buena fe, ya que, durante el tiempo que la encuesta estuvo publicada en la página WEB, no se pudo constatar la inscripción de la firma "Consultores de Opinión", aun así, sin poder constatar la información, se desmonto la encuesta de nuest ros canales virtuales, temiendo que se pudieran presentar irregularidades que afectaran a la empresa‖. (…)

1.8. Mediante abono No. 11883 de 29 de octubre de 2018, el señor José Luis Carulla Arreza actuando en calidad de Representante Legal de PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S allega a la actuación administrativa autorización concedida al doctor GUILLERMO ANDRÉS GÓMEZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.468.849 y Tarjeta Profesional 309.219 del C. S. de la J. para notificarse personalmente y en nombre de dicha sociedad de la Resolución No. 2458 de 24 de agosto de 2018

1.9. A través de correos electrónicos de 30 de octubre y 21 de noviembre de 2018 enviados a la Registraduría Especial de Barranquilla, se rvidores públicos adscritos al entonces Despacho Sustanciador, reiteraron el cumplimiento de la Resolución No. 2458 de 2018,Resolución No. 0716 de 2021 Página 5 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

en cuanto a que se efectuara notificación personal de la señora Luz Marina Esper Fayad en calidad de representante legal del Diario la Libertad.

1.10. Por abono No. 12372 de 14 de noviembre de 2018 el doctor José Luis Carulla Arreaza representante legal de PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S dentro del término legal concedido después de efectuada la notificación por aviso, presentó escrito de descargos frente a la resolución No. 2458 de 2018:

(…)

―José Luís Carulla Arreaza, mayor de edad identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Representante Legal de PUBLlMETRO COLOMBA S.A.S. sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 900.438.134-4 en adelante "PUBLI METRO"). según consta en el certificado de existencia y representación legal adjunto (Anexo 1). por medio del presente escrito, en

comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 900.438.134-4 en adelante "PUBLI METRO"). según consta en el certificado de existencia y representación legal adjunto (Anexo 1). por medio del presente escrito, en atención a la Resolución 2458 del 24 de agosto de 2018 que fue notificada mediante aviso CNE-SS-AAA/15437/AHS/201800007951-00 del 18 de octubre de 2018, recibido el día 22 de octubre de 2018 y estando dentro de la oportunidad legal me permito dar re puesta a la formulación de cargos del Consejo Nacional Electoral en los siguientes términos:

1. OPORTUNIDAD LEGAL

En los términos de l artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y teniendo en cuenta que el plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la formulación de cargos comenzó a contar desde el 24 de octubre de 2018 . la presentación de esta contestación se realiza dentro del término legal (notificación que se considerará surtida al finalizar el día. siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino).

2. DE LA FORMULACION DE CARGOS.

El CNE fundamenta la formu lación de cargos en virtud de la publicación por parte de PUBLlMETRO de una encuesta que aparentemente no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 30 de la ley 130 de 1994.

Dicha supuesta violación se fundamenta principalmente en la inclusión en un portal web de una imagen el 25 de marzo de 2018 dentro de una nota publicada por PUBLlMETRO en la cual a pesar que en el texto de la nota periodística se hace referencia a una

Dicha supuesta violación se fundamenta principalmente en la inclusión en un portal web de una imagen el 25 de marzo de 2018 dentro de una nota publicada por PUBLlMETRO en la cual a pesar que en el texto de la nota periodística se hace referencia a una encueta (sic) realizada por una firma registrada ante el Consejo Nacional Electoral en la imagen por error e incluyó información de otra encuesta de una firma no registrada ante el CNE, situación advertida en el Oficio ERI -098-20 18 del 14 de junio de 2018, de la Oficina Asesora de Encuestas y de Relaciones Internacionales del CN E, que fue remitido y utilizado como soporte del CNE para la resolución de formulación de cargos donde se indicó:

(…)

3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS

3.1. El deber de diligencia

En desarrollo de su actividad periodística y con el fin de supervisar y garantizar la publicación de notas que atiendan los principios de suficiencia, imparcialidad y claridadResolución No. 0716 de 2021 Página 6 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del

PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

exigidos a los medios de comunicación dentro del ejercicio del derecho a la libe rtad de expresión y la información. PUBUMETRO tiene implantado y establecido un proceso de debida diligencia. Proceso que en el caso de noticias y notas en materia de política es estrictamente supervisado y atendido, principalmente, en aquellos momentos do nde se hace necesario atender y seguir adicionalmente de los principios que rigen la actividad periodística los preceptos legales en materia de publicidad electoral y encuestas y sondeos de opinión.

Al momento de escribir una nota periodística que se repl ica de otro medio de comunicación, que ha cumplido y atendido previamente los preceptos legales, el procedimiento específico que sigue PUBLlMETRO es el siguiente:

1. Etapa propositiva. Cualquier persona de la redacción, y especialmente los periodistas de cad a una de las secciones del diario, tiene la potestad de proponer la publicación de notas periodística, de interés público.

En el caso concreto de la presente investigación, una de las periodistas de PUBLlMETRO, al encontrarse en plena etapa de campañas el ectorales para la primera vuelta a la Elección Presidencial del 2018 sugirió replicar los resultados e información de una encuesta de Guarumo - Ecoanalítica contratada por El Tiempo que presentó información importante en materia de intención de voto por los candidatos

vuelta a la Elección Presidencial del 2018 sugirió replicar los resultados e información de una encuesta de Guarumo - Ecoanalítica contratada por El Tiempo que presentó información importante en materia de intención de voto por los candidatos presidenciales. Adicionalmente, en el equipo de redacción de PUBLlMERTO se venía haciendo seguimiento a otras encuestas e información relacionada con el proceso electoral existente.

2. Etapa de redacción. Luego de definirse la publicación de una nota relacionada con un tema específico, procede el(la) periodista a preparar un primer borrador para publicación de la correspondiente nota. Es deber del periodista de la respectiva sección, en la cual se publicará la nota, proceder a elaborarla. En caso que no se encuentre disponible el(la) periodista que la propuso, el Jefe de Edición asignará dicha labor a otro

(a) periodista de la sección o en su defecto, al periodista de turno en la redacción.

Al momento de redactar la nota, el primer paso llevado a cabo es la verificación de la veracidad e identidad de la fuente principal de la misma. En este caso, se verificó la fuente principal de la nota con el diario El Tiempo, y en ese sentido, la periodis ta de PUBLlMETRO procedió a verificar y revisar directamente en el diario digital de dicho medio de comunicación, la nota que se iba a replicar.

Completada la etapa de verificación de la nota, se procede a preparar el primer borrador. Una vez se tiene un primer borrador de la nota periodística, se realiza una segunda verificación de la información publicada, y no solo se revisa el cumplimiento de las normas en materia de propiedad intelectual (autoría y derecho de autor de imágenes, citas o transcripciones d la nota original), sino también la inclución (sic) de las

segunda verificación de la información publicada, y no solo se revisa el cumplimiento de las normas en materia de propiedad intelectual (autoría y derecho de autor de imágenes, citas o transcripciones d la nota original), sino también la inclución (sic) de las fuentes y contenido propio de la versión original, de tal forma que sea una versión fiel.

En el caso de encuestas de opinión, se verifica en la fuente principal el cumplimiento de los requisitos legales exigido por las normas y regulaciones existentes (por ejemplo, firma encuestadora y disponibilidad de la ficha técnica para revisión del público lector) verificando la inclusión de un enlace o referencia a la encuesta publicada originalmente en otro medio de comunicación. En el caso de la nota objeto de investigación, dentro del equipo de redacción y por parte de la periodista se dio cumplimiento al anterior procedimiento, quedando únicamente por definirse la imagen que acompañaría la nota.

3. Etapa de publicación . Completada la etapa anterior y tratándose de una nota periodística que se publicará en el diario digital procede el (la) periodista a proceder con la publicación.

En el caso concreto, la publicación se realizó un domingo (25 de marzo de 20 18) a las 12:56 m horas. Es importante anotar que ese día, la periodista era la única funcionaria de la Sección Nación de turno en Publimetro por lo cual, es probable que dicha situaciónResolución No. 0716 de 2021 Página 7 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación

PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

ocasionó la confusión de la periodista al momento de publicar una ima gen que acompañara la nota de la encuesta publicada en El Tiempo. Es importante reiterar que, dentro de la redacción y específicamente la Sección Nación, se tenían y estaban revisando múltiples notas, publicaciones y encuestas publicadas en otros medios de comunicación y redes sociales. Inclusive, la imagen que se publicó equivocadamente el día domingo 25 de marzo, ya había sido publicada y circulada por reconocidos periodistas en redes sociales (Twitter). y fue dicha difusión la que posiblemente generó la mencionada confusión en la a periodista de PUBLlMETRO.

se reitera nuevamente, que en ningún momento fue la intención o el propósito de PUBLlMETRO publicar una imagen o información de una encuesta diferente a la encuesta de GuarumoEcoanalítica o publicar una nota con información trastocada.

4. Etapa de calidad y revisión posterior. Ante la gran cantidad de notas publicadas en el diario digital y existiendo la facilidad de corregir complementar o desarrollar nota

encuesta de GuarumoEcoanalítica o publicar una nota con información trastocada.

4. Etapa de calidad y revisión posterior. Ante la gran cantidad de notas publicadas en el diario digital y existiendo la facilidad de corregir complementar o desarrollar nota existente, dentro del área de redacción se adelanta un proceso de calidad, que tiene como principal propósito ajustar errores formales que se puedan presentar en las notas existentes, que hayan pasado desapercibidos en las etapas previas a la publicación de la nota; constituyendo un segundo filtro de la calidad de las notas publicadas.

En el presente caso, en los días que siguieron a la publicación de la nota con la encuesta disponible en El Tiempo, se encontraron algunos errores e imprecisiones dentro de la nota originalmente publicada, motivo por el cual el miércoles 28 de marzo se procedieron a corregir entre ellos, la imagen que acompañaba la nota. Revisiones posteriores precedieron a los cambios realizados el 28 de marzo (Se acompaña copia de la nota hoy en día como Prueba Documental No. 1).

Conforme lo anterior, es importante anotar que PUBLlMETRO tiene en efecto establecidos procedimientos tendientes a realizar y completar una debida diligencia respecto de la fuente, información y documentación que soporta o sustenta una nota periodística con el fin de dar cumplimiento a lo deberes de prudencia investigación que le son exigidos como medio de comunicación, los cuales sin embargo pueden verse afectados por errores no previstos (humanos o tecnológicos), de buena fe y no intencionado, que dan luga r a revisiones, verificaciones y ajustes adicionales de los procesos internos en el diario, y que en el presente caso generaron una corrección de la imagen publicada dentro de las 72 horas siguientes a la publicación inicial. Al día de

intencionado, que dan luga r a revisiones, verificaciones y ajustes adicionales de los procesos internos en el diario, y que en el presente caso generaron una corrección de la imagen publicada dentro de las 72 horas siguientes a la publicación inicial. Al día de hoy, la nota que con tinúa disponible en el diario digital atiende lo preceptos legales exigidos.

Como se observa de la formulación de cargos, PUBLlMETRO sí publicó la información requerida por el artículo 30 de la ley 130 de 1994, pero al momento de completar el proceso de publicación de la misma, el (la) periodista a cargo, confundió la imagen de la encuesta de Guarumo -Ecoanalítica para eI Tiempo, sobre la cual se basaba en su integridad la nota de PUBLIMETRO con una imagen de una encuesta diferente, -corno le ocurrió no sólo a otro medios de comunicación sino también a reconocidos periodistas en redes sociales e internet. Inclusive la misma cuenta oficial en Twitter de la campaña de uno de los candidatos presidenciales allí mencionados hizo eco de dicha encuesta (Se acompañan copias de lo trinos de reconocidos periodistas, y de la cuenta oficial del candidato presidencial German Vargas Lleras, como Prueba Documental No. 2).

Error, de buena fe y no intencionado, al que están sujetos en el día a día, los medios de comunicación y sus áreas de redacción.

No obstante lo anterior, PUBLIMETRO dentro de sus procesos usuales de revisión de las noticias publicadas, evidenció el día miércoles 28 de marzo errores en la nota publicada los cuáles procedió unilateralmente a corregir realizando el cambio de la imagen que dio ori gen a la formulación de cargos por parte del CNE. Adjunto como

las noticias publicadas, evidenció el día miércoles 28 de marzo errores en la nota publicada los cuáles procedió unilateralmente a corregir realizando el cambio de la imagen que dio ori gen a la formulación de cargos por parte del CNE. Adjunto como Prueba Documental No. 3, Se acompañan los registros del sistema CMS donde se evidencian cambios realizados por PUBLIMETRO a la nota inicialmente publicada.Resolución No. 0716 de 2021 Página 8 de 53

Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS a los medios de comunicación PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900438134 -4, CABLE NOTICIAS TV S.A.S , con NIT 900460715 -5, DIARIO LA LIBERTAD LIMITADA , con NIT 890109476 y al GRUPO EDITADO S. A.S., NIT 800210203 -1, como propietario del PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA y se impone la respectiva sanción por la violación a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación d e una encuesta de opinión política publicada los días 24, 25 y 26 de marzo del año 2018.

Es importante indicar que los medios de comunicación no son infalibles, pero por esa razón, han es

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