CNE - Resolución 0716 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0716 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0716 de 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550, dentro del expediente radicado bajo el No.
CNE-E.2021-027052.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la C arta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Que el Doctor JAIME EDUARDO BAUTE ARIZA coordinador (e) del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación remitió mediante correo electrónico fechado el 24 de diciembre de 2021el Oficio No. 4226 YRLR de fecha 23 de diciembre de 2021 con asunto “Validación Remisión listado de candidatos ins critos a las elecciones de Congreso 20222026”, en el que manifestó lo siguiente:
“En atención a la solicitud del asunto, en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil, requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios que reposan en nuestra base de datos respecto (2830) cupos numéricos, correspondientes a: (1896) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado.
Al respecto, me permito informales que se validaron los datos suministrados, en
numéricos, correspondientes a: (1896) aspirantes a representantes a la cámara y (934) aspirantes al senado.
Al respecto, me permito informales que se validaron los datos suministrados, en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRIpara el certificado ordinario, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf) contiene la relación de personas que tienen inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls).
El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 23/12/2021 …”.
Anexo al anterior escrito se adjuntó documento titulado REPORTE DE SANCIONES POR ARCHIVO.Resolución No. 0716 de 2022 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027052.
2. Que, dentro del anterior listado, en el acápite correspondiente al cargo: SENADOR DE LA
REPÚBLICA, figura la siguiente información:
Tip o Id Número Id Nombre Indica do B/Dur ia Indicado r Sanción Sanción Indicador Inhabilida d Inhabilidad General Indicador especial cargo Fundame nto legal 1 79323550 DIAZ
GONZALEZ
FABIO IVAN
Sanción Indicador Inhabilida d Inhabilidad General Indicador especial cargo Fundame nto legal 1 79323550 DIAZ
GONZALEZ
FABIO IVAN
SI NO INHABILIDAD
ESPECIAL
SUSPENSIÓ
N NUM. 2
ART. 44
SI INHABILIDA
D ESPECIAL
NINGUNA
3. Que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027045, el que por reparto del 28 de diciembre de 2021 correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, c uando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, c uando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión,Resolución No. 0716 de 2022 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027052.
períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ci udadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política y la Ley 5ª. de 1992 han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
2.
A su vez, el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Est ado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
3. ACERVO PROBATORIO
Que el despacho de manera oficiosa ha consultado en la página web de tal ente de control el
Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
3. ACERVO PROBATORIO
Que el despacho de manera oficiosa ha consultado en la página web de tal ente de control el certificado especial de antecedentes para ser elegido Senador de la República correspondiente al ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.323.550, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 185675458, el que señala lo siguiente:
“Bogotá DC, 29 de diciembre del 2021.
La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la)Resolución No. 0716 de 2022 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027052.
señor(a) FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 79323550:
REGISTRA LAS SIGUIENTES ANOTACIONES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: SENADOR DE LA REPUBLICA.
Observación: NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
SIRI: 100134424
Cargo: SENADOR DE LA REPUBLICA.
Observación: NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
SIRI: 100134424
Sanciones
Sancion Término Clase Sanción Entidad
INHABILIDAD 1 MESES 20 PRINCIPAL EMPRESA COLOMBIANA DE
ESPECIAL DÍAS PETROLEOS ECOPETROL
BOGOTA DC (BOGOTA DC)
SUSPENSION 1 MESES 20 PRINCIPAL EMPRESA COLOMBIANA DE
NUM. 2 DÍAS PETROLEOS -ECOPETROL
ART. 44 BOGOTA DC(BOGOTA DC)
Instancias
Instancia Autoridad Fecha Providencia Fecha Efectos Jurídicos PRIMERA GERENTE 08/03/2017 26/07/2017
DE CONTROL
DISCIPLINARIO
SEGUNDA PRESIDENTE 17/05/2017 26/07/2017
DE ECOPETROL
CUMPLIMIENTO
SIRI: 100134424
Sanciones
Sanción Autoridad Departa mento Municipio Tipo Acto Nro. Acto Fecha Acto Forma Pago Valor Pago Total
SUSPEN
SION NUM. 2 ART. 44
JEFE DE
OFICINA
CONTROL
DISCIPLINA
RIO
INTERNO
ECOPETROL
BOGOTA
DC
BOGOTA
DC OFICIO 466367 09/08/2017
…”.
JEFE DE
OFICINA
CONTROL
DISCIPLINA
RIO
INTERNO
ECOPETROL
BOGOTA
DC
BOGOTA
DC OFICIO 466367 09/08/2017
…”.
Así mismo, se consultó el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República en el que se pudo verificar que el cit ado candidato fue inscrito por la Coalición PACTO HISTÓRICO.Resolución No. 0716 de 2022 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027052.
4. CONSIDERACIONES
De las pruebas recaudadas por el despacho, se puede colegir que el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se evidencia que el citado candidato si bien fue objeto de una sanción de naturaleza disciplinaria, la misma no comporta inhabilidad alguna, además que ya cumplió con la referida sanción, por lo que es posible concl uir, sin duda alguna, que no existe en tal registro inhabilidad alguna predicable al ciudadano inscrito como candidato al Senado de la República por la Coalición Pacto Histórico FABIO IVÁN DÍAZ GONZALEZ, por lo que deberá ordenarse el archivo de la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
Pacto Histórico FABIO IVÁN DÍAZ GONZALEZ, por lo que deberá ordenarse el archivo de la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ARCHÍVASE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550, dentro del expediente radicado bajo el No.
CNE-E-2021-027052, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRASE a la presente actuación administrativa el certificado especial No. 185675458 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación y los formularios electorales E-6 y E-8.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE en estrado s la presente resolución en audiencia pública de decisión al ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ y a la COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO.
ARTÍCULO CUARTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en calidad de partido responsable de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO para que conozcan de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el martes 25 de enero de 2022 a las 2:00pm.Resolución No. 0716 de 2022 Página 6 de 7
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027052.
INFORMACIÓN DE LA COALICIÓN
NOMBRE DE LA
COALICIÓN
DIRECCIÓN DE LA
COALICIÓN
DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA Y
TELÉFONO
COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO
Calle 36 No. 21-10 Bogotá D.C echeverrylondonoalvaro @gmail.com / 321 335 4453
ARTICULO QUINTO: CÍTESE a través de las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en calidad de parti do responsable de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO para que conozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el martes 25 de enero de 2022 a las 2:00pm.
ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación copia del expediente en formato digital al MINISTERIO PÚBLICO en la dirección electrónica
procjudadm127@procuraduria.gov.co. y 127p.notificaciones@gmail.com.
ARTICULO SÉPTIMO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el presente proveído, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al MINISTERIO PÚBLICO para que conozca de la decisión contenida en la presente resoluciónResolución No. 0716 de 2022 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la cand idatura al Senado de la República del ciudadano FABIO IVÁN DÍAZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.323.550 , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027052.
por medio de audiencia pública el martes 25 de enero de 2022 a las 2:00pm en la dirección electrónica procjudadm127@procuraduria.gov.co. y 127p.notificaciones@gmail.com.
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRENSE: Por la subsecretaría de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO NOVENO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN el cual deberá interponerse en audiencia pública de decisión.
CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintidos (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 19 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario