CNE - Resolución 0716 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0716 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0716 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política, artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
1.- HECHOS
1.1. Mediante auto 029 de 03 de septiembre de 2020 el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente ASI, suspendió a cinco de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la colectividad, dentro del proceso con radicado No. 202000902-029.
1.2. El Partido Político Alianza Social Independiente ASI profirió la Resolución 034 de 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual reglamentó y convocó la XII Convención Ordinaria.
1.3. Mediante Resolución No. 0183 de 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos las medidas cautelares de suspensión provisional de cinco de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional ordenadas en el auto 029 de 2020 del Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente ASI.
dejó sin efectos las medidas cautelares de suspensión provisional de cinco de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional ordenadas en el auto 029 de 2020 del Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente ASI.
1.4. Los días 21 y 22 de enero de 2021 se llevó a cabo de manera virtual la XII Convención Nacional Ordinaria del Partido ASI.
1.5. El 28 de enero de 2021, la representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, presentó ante esta Corporación el informe de la XII Convención y solicitó la inscripción de las designaciones realizadas.Resolución 0716 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22.
1.6. El 08 de julio de 2021 esta Corporación profirió la Resolución 2317 mediante la cual dejó sin efectos la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020 del Partido Alianza Social Independiente ASI en la que se convocó a la XII Convención Nacional Ordinaria; al no haber convocado a la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional , lo que afectó el quorum decisorio.
1.7. El 08 de julio de 2021 se profirió resolución 2316 de 2021 del Consejo Nacional Electoral que rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0183 de
quorum decisorio.
1.7. El 08 de julio de 2021 se profirió resolución 2316 de 2021 del Consejo Nacional Electoral que rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0183 de 2021 de esta Corporación , mediante la cual se dejó sin efectos el auto 029 del 3 de septiembre de 2020 del Tribunal Disciplinario y Ética, por falta de legitimación.
1.8. Mediante Resolución 2318 del 8 de julio de 2021 del Consejo Nacional Electoral se dejó sin efectos todas las decisiones adoptadas en la XII Convención Nacional Ordinaria y por lo tanto negó la solicitud de reconocimiento e inscripción de los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Tribunal Disciplinario y del veedor de la colectividad político.
1.9. El Partido ASI interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2317 del 8 de julio de 2021 el cual fue negado mediante la Resolución 2900 del 12 de agosto de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
1.10. Contra la Resolución 2318 del 8 de julio de 2021 se interpuso recurso de reposición , que fue negado mediante la Resolución 4714 del 8 de septiembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
1.11. El 27 de octubre de 2021 , el Partido Político ASI interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución 183 de del 20 de enero de 2021, Resolución 2316 del 8 de julio de 2021, Resolución 2317 del 8 de
restablecimiento del derecho, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución 183 de del 20 de enero de 2021, Resolución 2316 del 8 de julio de 2021, Resolución 2317 del 8 de julio, Resolución 2900 del 12 de agosto de 2021, Resolución 2318 del 8 de julio de 2021, Resolución 4714 del 8 de septiembre de 2021, del oficio CNE -JERR-185-2021 (en el que a juicio del accionante se le daba alcance a las resoluciones 2317 y 2318 de 2021 del Consejo Nacional Electoral) y a título de restablecimiento d e derecho solicitó la inscripción de la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020 del Partido ASI en la que se reglamentó y convocó a la XII Convención Nacional Ordinaria y como consecuencia se reconozcan e inscriban a los nuevos miembros designados en el desarrollo de dicha convención.Resolución 0716 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22. Esta demanda se decidió bajó el número de radicado 11001 -01-28-000-2021-00061-00 y mediante sentencia de 07 de julio de 2022, se declaró la nulidad de las siguientes decisiones del Consejo Nacional Electoral:
1.11.1. El numeral 2° de la parte resolutiva de la Resolución No. 183 del 20 de enero
mediante sentencia de 07 de julio de 2022, se declaró la nulidad de las siguientes decisiones del Consejo Nacional Electoral:
1.11.1. El numeral 2° de la parte resolutiva de la Resolución No. 183 del 20 de enero de 2021 en la que se dejaba sin efectos las medidas cautelares ordenadas en el auto 029 de 2020 de suspensión provisional de cinco miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
1.11.2. Las Resoluciones No. 2317 del 8 de julio y 2900 del 12 de agosto de 2021 del Consejo Nacional Electoral, mediante las que dejó sin efectos la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual el partido ASI reglamentó y convocó la XII Convención Nacional Ordinaria.
1.11.3 Las Resoluciones No. 2318 del 8 de julio y 4714 del 8 de septiembre de 2021, mediante las cuales se dejaron sin efectos las decisiones adoptadas en la XII Convención Nacional Ordinaria del Partido ASI y negó el reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.
1.12. Mediante oficio CNE-1-2022-004730-DVIE-700 de 16 de junio de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral informó sobre el incumplimiento por parte del Partido Político Alianza Social Independiente “ASI” al deber de celebración de Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, así:
Nro. Partido Político Convenciones, congresos o asambleas celebradas. Fecha a realizarse la convención, el
Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, así:
Nro. Partido Político Convenciones, congresos o asambleas celebradas. Fecha a realizarse la convención, el congreso o la asamblea nacional
4. Partido Político
Alianza Social Independiente ASÍ X Convención Nacional Ordinaria Enero 25, 26, 27 y 28 de 2017. Resolución 2173 del 2017.
XI Convención Nacional – Marzo 22 y 23 de 2019. Resoluciones 23172318, 2900 y 4714 de 2021. Marzo 22 y 23 de 2021.
1.13. Mediante Resolución 4030 del 10 de agosto de 2022 de 2022 el Consejo Nacional Electoral dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de única instancia del siete (7) deResolución 0716 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22. julio de 2022, y, por lo tanto, ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a las personas designadas en la XII Convención Ordinaria del Partido ASI.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 24 de junio de 2022, le correspondió conocer del asunto al Magistrad o
Convención Ordinaria del Partido ASI.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 24 de junio de 2022, le correspondió conocer del asunto al Magistrad o Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con el radicado No. 16119-22.
2.2. Con auto de 01 de agosto de 2022, se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de la siguiente prueba:
- Requerir al Partido Político Alianza Social Independiente ASI para que, sirviera allegar los soportes tendientes a verificar la celebración de la XII Convención Nacional del partido, a realizarse el año 2021.
2.3. Con escrito de 04 de agosto de 2022, la representante legal del Partido Alianza Social Independiente, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 01 de agosto de 2022, solicitando la terminación de la actuación administrativa y anexando los siguientes soportes documentales:
- Copia del infor me de la XII Convención Nacional del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI llevada a cabo el 22 de enero de 2021. - Copia de Resolución 2318 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. - Copia de Resolución 4714 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. - Copia de sentencia del Consejo de Estado dentro del radicado 11001 -03-28-0002021-00061-00 del 7 de julio de 2022.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI de fecha 21 y 22 de enero de 2021 radicado ante esta Corporación el 28 de enero de 2021.
3.1.- Informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI de fecha 21 y 22 de enero de 2021 radicado ante esta Corporación el 28 de enero de 2021.
3.2.- Resolución 2318 del 8 de julio de 2021 del Consejo Nacional Electoral “Por medio deResolución 0716 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22. la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21."
3.3.- Resolución No. 4714 del 8 de septiembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 2318 del 08 de julio de 2021, “Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21”.
Independiente – ASI y de solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21”.
3.4.- Oficio CNE -I-2022-004730-DVIE-700 del 16 de junio de 20 22 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el cual se remite listado de los Partidos Políticos que presuntamente han incumplido con lo establecido en el numeral segundo del articulo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación de realizar la Convención Naciona l en un término de dos (2) años.
3.5. - Sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho del 07 de julio de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo – Sección quinta de radicado 11001-03-28-000-2021-00061-00.
3.6.- Resolución 4030 del 10 de agosto del 2022 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se da cumplimento a la sentencia de única instancia del siete (7) de julio de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Ve edor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21”.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Constitución Política
Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Ve edor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21”.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Constitución Política
El artículo 108 constitucional, prevé la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de celebrar por lo menos durante c ada dos (2) años convenciones, que propicien la participación de sus afiliados so pena de sanción, así:Resolución 0716 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22.
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y
excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo signi ficativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto).
5.- CONSIDERACIONES
5.1. De la celebración de convenciones bienales como obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica
El artículo 107 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, como también, el deber de las
organizaciones políticas con personería jurídica
El artículo 107 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, como también, el deber de las organizaciones políticas de velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.
Bajo estos lineamientos la Constitución Política estableció como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, la celebración por lo menos cada dos (2) años, de las convenciones que posibiliten la participación activa de sus miembros en la toma de las decisiones más importantes de la organización, así:Resolución 0716 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22. “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas
de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.
Ahora, el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos previsto en la ley 1475 de 2011, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
Así pues, la inobservancia de este mandato constitucional está considerado como causal de pérdida de la personería jurídica, lo cual implica que, de configurarse la situación, se produce la supresión de la posibilidad de otorgar avales, la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación estatal y la declaratoria de oposición, entre otros.
5.2. DEL CASO CONCRETO
Mediante ofici o CNE-I-2022-004730-DVIE-700 de 16 de junio de 2021 la Aseso ría de
de comunicación estatal y la declaratoria de oposición, entre otros.
5.2. DEL CASO CONCRETO
Mediante ofici o CNE-I-2022-004730-DVIE-700 de 16 de junio de 2021 la Aseso ría de Inspección y Vigilancia, informó que el Partido Alianza Social Independiente ASI , presuntamente incumplió la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, de celebrar convención por lo menos cada dos (2) años, así:
“En atención al asunto en referencia, me permito enviar el listado de los Partidos Políticos que presuntamente han incumplido con lo establecido en el numeral segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida de la personería jurídica:”
Nro. Partido Político Convenciones, congresos o asambleas celebradas. Fecha a realizarse la convención, el congreso o la asamblea nacionalResolución 0716 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22.
4. Partido Político
Alianza Social Independiente ASÍ X Convención Nacional Ordinaria Enero 25, 26, 27 y 28 de 2017. Resolución 2173 del 2017.
4. Partido Político
Alianza Social Independiente ASÍ X Convención Nacional Ordinaria Enero 25, 26, 27 y 28 de 2017. Resolución 2173 del 2017.
XI Convención Nacional – Marzo 22 y 23 de 2019. Resoluciones 23172318, 2900 y 4714 de 2021. Marzo 22 y 23 de 2021.
5.2.1. Del presunto incumplimiento del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en la celebración de convenciones por lo menos cada dos (2) años.
El Partido Político Alianza Social Independiente ASI profirió la Resolución 034 de 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual reglamentó y convocó la XII Convención Ordinaria.
Al respecto, se encuentra demostrado, que los días 21 y 22 de enero de 2021, el Partido Alianza Social Independiente – ASI, llevó a cabo la XII Convención Nacional Ordinaria.
Aunque posteriormente, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la Resolución 034 de 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual la organización política realizó la convocatoria, así como negó el registro de las decisiones adoptadas en la XII Convención Nacional Ordinaria de ASI, el Consejo de Estado en providencia de siete (7) de julio de 2022, radicado 11001-03-28-000-2021-00061-00, declaró la nulidad de los mencionados actos administrativos proferidos por esta Corporación, y, en su lugar ordenó:
“[…] SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se le ordena al Consejo
administrativos proferidos por esta Corporación, y, en su lugar ordenó:
“[…] SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se le ordena al Consejo Nacional Electoral, que en el término de 15 días siguientes a la firmeza de esta decisión, adelante todas las gestiones pertinentes para decidir sobre las peticiones de inscripción de la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual la referida colectividad reglamentó y convocó la XII Convención Nacional Ordinaria de la colectividad y de las designaciones que tuvieron lugar en ésta, sin volver a incurrir en las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021. […]”
A su turno, el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución Nro. 4030 de 10 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se da cumplimento a la sentencia de única instancia del siete (7) de julio de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y se decide acerca del informe de la XII Convención Nac ional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros delResolución 0716 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22.
Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22. Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21.”
En dicho acto administrativo, esta Corporación determinó que, en efecto, la XII Convención Nacional Ordinaria del 21 y 22 de enero del 2021, se desarrolló de acuerdo a lo preceptuado por los estatutos de la colectividad y por ende se ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Disciplinario y de Ética y al veedor quienes habían sido elegidos en la mencionada Convención y de quienes no se había realizado la inscripción.
Estando así las cosas y habiéndose probado que la mentada colectividad cumplió con el deber establecido en el artículo 108 de la Constitución Política, esto es, de celebrar por lo menos cada dos (2) años convenciones que permitan la participación activa de sus miembros en la toma de decisiones , teniendo en cuenta que, de a cuerdo con lo informado por la Asesoría de Inspección y Vigilancia , la siguiente convención debía realizarse el 22 y 23 de marzo de 2021 y esta se llevó a cabo los días 22 y 23 de enero de 2021, esta Corporación, ordenará la terminación de la actuación administrativa radicada bajo el No 016119-22, y, una
marzo de 2021 y esta se llevó a cabo los días 22 y 23 de enero de 2021, esta Corporación, ordenará la terminación de la actuación administrativa radicada bajo el No 016119-22, y, una vez en firme, el archivo del expediente.
En mérito de lo exp uesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto del Suscrito Magistrado,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Partido Alianza Social Ind ependiente - ASI, en el correo electrónico autorizado:
alianzasocialindependiente@yahoo.com ; juridica@alianzasocialindependiente.org .Resolución 0716 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa contra el Partido Político Alianza Social Independiente ASI por la presunta vulneración de la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de celebrar Convención Nacional por lo menos cada dos (2) años, radicado No. 016119-22.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
(2) años, radicado No. 016119-22.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado
No CNE-E-DG-2022-016119.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MARQUEZ GRISALES
Presidente
ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 31 de enero de 2023. Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: María Fernanda Zuluaga
Revisó: Esther Pacheco/Angela Gualdron
Radicado No. 016119-22