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CNE - Resolución 0718 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0718 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0718 DE 2021 24 de febrero

Por la cual se resuelve el recurso de repo sición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 en las cual se adoptaron decisiones dentro de l procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo y artículo décimo segundo de la Resolución 2857 de 2018 y con base en los siguientes

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

1.2. En reparto de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN

en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN

ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

1.3. Mediante la expedición de 139 Resoluciones, el Consejo Naci onal Electoral adoptó decisiones dentro de l procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de los departamentos de SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, ARAUCA, GUAVIARE y en la isla de SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA, para las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre del año 2019 , entre ellas, dejar sin efecto la inscripción para votar de algunos ciudadanos por trashumancia electoral.Resolución N° 0718 de 2020 Página 2 de 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A. 1.4. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la resolución No 2857 de 2018, se concedió un término de cinco d ías a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro de l

procedimiento establecido en la resolución No 2857 de 2018, se concedió un término de cinco d ías a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro de l procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédu las de ciudadanía en los municipios del departamento de

SANTANDER.

1.5. En el ejercicio del derecho, algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de las resoluciones referidas.

2.- CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en la s resoluciones objeto de recurso s, a un cruce de las bases de datos:

  • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. • De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

  • De la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi. • Censo Electoral • El registro de miembros de consejos comunitarios afrodescendientes, resguardos indígenas y kumpany del Ministerio del Interior. • El Registro Único de Victimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Reparación
  • Censo Electoral • El registro de miembros de consejos comunitarios afrodescendientes, resguardos indígenas y kumpany del Ministerio del Interior. • El Registro Único de Victimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social (DPS).

Todas estas bases cont ienen información sobre la residencia de los habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la re copilación de datos personales.Resolución N° 0718 de 2020 Página 3 de 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A.

Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de la s inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción.

La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro de los procedimientos administrativos breves y sumarios tendientes a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y

por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro de los procedimientos administrativos breves y sumarios tendientes a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, esto en el entendido de que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez, que corresponde al de la residencia informada en las bases de datos previamente referidas.

2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tienen con el mu nicipio en el que inscribieron su cédula y otros sí.

En primer orden, t odos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual , arraigo material, o habitación del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

En segundo lugar, t odos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán

comprobar la residencia electoral.

En segundo lugar, t odos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán descartados como elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los recurrent es serán valoradas de manera conjunta, por lo que, en cada caso concreto, si por lo menos uno de losResolución N° 0718 de 2020 Página 4 de 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A. medios de prueba documentales allegados es posible concluir que el ciudadano tiene su residencia electoral e n el municipio objeto de investigación , se proc ederá a reponer la decisión recurrida.

2.2. ELEMENTOS QUE SE CONSIDERAN VÁLIDOS PARA COMPROBAR LA

RESIDENCIA ELECTORAL.

1. Pruebas que demuestren el vínculo laboral

Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y cont ratos

Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y cont ratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán como medio de prueba a favor del interesado.

2. Sisben, Fosyga y regímenes de salud

Si los ciudadanos presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran dentro de los criterios que esta Corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como medio de prueba de residencia electoral.

Si a través del medio de prueba aportado se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo.

Se tendrá como medio de prueba favorable al interesado aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del men cionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fine s comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fine s comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como medio de prueba a favor del interesado, en orden de acreditar la residencia.Resolución N° 0718 de 2020 Página 5 de 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

4. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio.

Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba a favor del interesado para acreditar la residencia.

También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el

a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos

Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrán como medio de prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de o tra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

6. Servicios públicos

Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral.

También se tendrán como medio de prueba de residencia cuando se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad , matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

7. Comunidades indígenas y afrodescendientes

Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes1, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un

1 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección e special tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.”. Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución N° 0718 de 2020 Página 6 de 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las

005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución N° 0718 de 2020 Página 6 de 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A. territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba favorable al interesado respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política).

8. Personas en condición de desplazamiento forzado

Los documentos donde conste la condición de desplazado serán tomados en cuenta como medios de prueba, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. (personero municipal o defensor del pueblo)

La Sala debe aclarar que los medios de prueba aportados por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que, en cada caso concreto, si frente a una de las documentales allegadas es posible concluir que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión atacada.

9. Vínculo académico

Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el

electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión atacada.

9. Vínculo académico

Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio.

En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres.

10. Relaciones financieras

Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula.

11. Los contratos de compraventa de bienes inmuebles.

Se tendrá como válida los contratos y/o promesas de compraventa realizados por quien pretende demostrar la residencia electoral y un tercero, (banco – persona)

12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popularResolución N° 0718 de 2020 Página 7 de 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A. En los casos en que los ciudadanos aporten copia del formulario de inscripción que

para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A. En los casos en que los ciudadanos aporten copia del formulario de inscripción que demuestre que son candidatos a cargos de elección popular en el respectivo municipio, la Sala lo tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral.

13. Jurados de votación

Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el ciudadano fue nombrado jurado de votación en el respectivo municipio.

2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO

De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e l recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare , adicione o revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a revertir la decisión.

El recurrente manifiesta su oposición a las resoluciones referidas en la primera p arte del presente proveído, proferidas por la Corporación, argumentando y afirmando con el aporte de diversas pruebas documentales, su residencia el ectoral en el municipio de afectación e interés.

Tanto los argumentos presentados en el recurso, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados y analizados para determinar la residencia electoral del ciudadano recurrente.

Según las consideraciones esgrimidas, se logró constatar y evidenciar que el ciudadano

Tanto los argumentos presentados en el recurso, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados y analizados para determinar la residencia electoral del ciudadano recurrente.

Según las consideraciones esgrimidas, se logró constatar y evidenciar que el ciudadano acreditó su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a el se refiere, se repondrá su decisión y mantendrá vigente su inscripción para votar en el municipio de Barrancabermeja, Santander.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: Resolución N° 0718 de 2020 Página 8 de 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A.

ARTÍCULO PRIMERO : REPONER parcialmente las resoluciones por medio d e las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédu las de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, frente a los ciudadanos que interpusieron recursos de reposición en los respectivos municipios del departamento. Los cuales se

BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, frente a los ciudadanos que interpusieron recursos de reposición en los respectivos municipios del departamento. Los cuales se relacionan en el ANEXO REPONE SANTANDER E XT CORTE 8 (CON CÓDIGO Hash 5E47263A) y, en consecuencia, se incluirán en el censo del municipio correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución a la Registraduría Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para su conocimiento y procedan a NOTIFICAR la presente Resolución a las personas relacionadas en el artículo precedente de este proveído.

PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo d e la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de Registraduría Municipal de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Re gistraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de SANTANDER, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.

Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Re gistraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de SANTANDER, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.Resolución N° 0718 de 2020 Página 9 de 9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5014 de 18 de septiembre de 2019 e n las cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, lo anterior contenido en el archivo con codigo CÓDIGO Hash 5E47263A.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veinticuatro (24) del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veinticuatro (24) del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Ausente: H.M. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Revisó: JNEH

Elaboró: WGA

Radicado: Recursos Trashumancia Barrancabermeja, Santander

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