CNE - Resolución 0719 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0719 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0719 de 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena inscrita por la COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027677.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la C arta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS , directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022 -2026, en el que manifestó lo siguiente: “Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con
finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”.
1.2 La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe del grupo de consulta de Información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante Oficio Nro. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021, emitido en respuesta a solicitud de consulta de anteceden tes genera por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:Resolución No. 0719 de 2022 Página 2 de 7
Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena inscrita por la COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027677
ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027677
“… verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF (…).
Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la fecha.
1.3 Que anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente información:
Identificaci ón Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autoridad DPTO Autoridad 32445152
NORMA
BEATRIZ
RAMOS GAMEZ Medida de Aseguramiento Vigente Concusión. Art. 404 CP 3388820 00 Fiscalia delegada Unidad delegada ante el Tribuna l Superior. 52 Bogotá DC Bogotá DC
1.4 Por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027677, el que por reparto del 29 de diciembre de
Superior. 52 Bogotá DC Bogotá DC
1.4 Por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027677, el que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.Resolución No. 0719 de 2022 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena inscrita por la COALICION
Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena inscrita por la COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027677
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política y la Ley 5ª. de 1992 han establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
A su vez, el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el pat rimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
3. ACERVO PROBATORIO
Que el despacho de manera oficiosa ha consultado en la página web de tal ente de control el certificado especial de antecedentes para ser elegido Representante a la Cámara correspondiente al ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No. 32445152, debido aResolución No. 0719 de 2022 Página 4 de 7
Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena inscrita por la COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027677
lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 186218407, el que señala lo siguiente:
Así mismo, se consultó el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República en el que se pudo verificar que la citada candidata fue inscrita por la COALICION ALIANZA
VERDE CENTRO ESPERANZA.
4. CONSIDERACIONES
De las pruebas recaudadas por el despacho, se puede colegir que tanto en el reporte de la Policía Nacional como en el Sistema de Información de registro de sanciones e inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se evidencia que l a citada candidata, si bien fue objeto de una medida de aseguramiento, que se encuentra vigente, la misma no comporta inhabilidad alguna, toda vez que las normas citada s que contienen inhabilidad en razón de tales circunstancias, exigen en desarrollo del principio de presunción d e inocencia, que concurra sentencia ejecutoriada que contenga pena de prisión, por lo que es posible concluir, sin duda alguna, que en el caso que nos ocupa, no existe en tales registros inhabilidad alguna predicable a la ciudadana inscrita como candidata a la Cámara de Representantes ciudadana
concurra sentencia ejecutoriada que contenga pena de prisión, por lo que es posible concluir, sin duda alguna, que en el caso que nos ocupa, no existe en tales registros inhabilidad alguna predicable a la ciudadana inscrita como candidata a la Cámara de Representantes ciudadana ESPERANZA NORMA BEATRIZ RAMOS GÁMEZ, inscrita para la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena por la COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO por lo que deberá ordenarse el archivo de la presente actuación.
Por último, vale la pena señalar, que si bien en estricto agotamiento de un debido proceso, previo a la decisión final debería comunicarse la presente actuación a los terceros queResolución No. 0719 de 2022 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena inscrita por la COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E.2021-027677
posiblemente pudieran haber salido afectados con la presente decisión, como sería el caso del candidato y del partido político que lo inscribió, en el presente asunto lo que procede es el archivo de la actuación, toda vez que como se dijo, es claro que la situación informada por la Policía Nacional no es const itutiva de causal de revocatoria de la inscripción, por lo que resultaría un desgaste innecesario para todos los involucrados, Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, partido y candidatos, adelantar una actuación que termine concluyendo lo
resultaría un desgaste innecesario para todos los involucrados, Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, partido y candidatos, adelantar una actuación que termine concluyendo lo que resulta evidente ab initio, por lo que en desarrollo de los principios de celeridad, economía y eficacia, se procederá al archivo de plano de la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE el archivo de la actuación de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena por la COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE -E-2021-02767, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRASE a la presente actuación administrativa el certificado especial No. 186218407 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, así como los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E-6 CT), solicitud de modificación de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (E-7 CT) y lista definitiva de inscritos (E -8 CT) correspondientes a la inscripción por parte de la COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA de la candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena, ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ disponibles en el repositorio suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este
candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial ordinaria departamental del Magdalena, ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ disponibles en el repositorio suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.
Ténganse como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al infome presentado por la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe del grupo consulta de Información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021.Resolución No. 0719 de 2022 Página 6 de 7
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ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE en estrado s la presente resolución en audiencia pública de decisión a la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ y a la
COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA.
ARTÍCULO CUARTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a la COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA para que conozcan de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el martes 25 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.
INFORMACIÓN DE LA COALICIÓN
NOMBRE DE LA
contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el martes 25 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.
INFORMACIÓN DE LA COALICIÓN
NOMBRE DE LA
COALICIÓN
DIRECCIÓN
DE LA
COALICIÓN
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y TELÉFONO
COALICIÓN
ALIANZA
VERDE
CENTRO
ESPERANZA
Avenida libertador K. 16 D alvaromorales2016@yahoo.es
ARTÍCULO QUINTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ identificada con cédula de ciudadanía 32.445.152, quien fue inscrita por la COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena para que conozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 25 de enero de 2022 a las 2:00 p.m. al correo electrónico sofiadelmar2711@hotmail.com.
ARTICULO SEXTO: CÍTESE a través de las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la ciudadana NORMA BEATRIZ RAMOS GAMEZ identificada con cédula de ciudadanía 32.445.152 y a la COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA para que co nozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 25 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REMÍTASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación
resolución por medio de audiencia pública el 25 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REMÍTASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación copia del expediente en formato digital al MINISTERIO PÚBLICO en la dirección electrónica
procjudadm127@procuraduria.gov.co. y 127p.notificaciones@gmail.com
ARTICULO OCTAVO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el presente proveído, al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónicoResolución No. 0719 de 2022 Página 7 de 7
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procjudadm127@procuraduria.gov.co. y 127p.notificaciones@gmail.com para que conozca n de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 25 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNÍQUESE por la Subsecretaría de esta Corporación de la presente decisión a la Jefe del grupo de consulta de Información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional a los correos dijin.araicant@policia.gov.co y dijin.araij-atc@policia.gov.co.
dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional a los correos dijin.araicant@policia.gov.co y dijin.araij-atc@policia.gov.co.
ARTÍCULO DÉCIMO: LIBRENSE: Por la subsecretaría de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN el cual deberá interponerse en audiencia pública de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecinuve (19) días del mes de enero del año dos mil veinti dós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 19 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario