CNE - Resolución 0720 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0720 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0720 de 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 29 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR HURTADO RAMOS , directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con antecedentes penales inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026, en el que manifestó lo siguiente:
“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con
finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes pena les, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la Policía Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada circunscripción”. 1.2 La Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe del grupo de consulta de Información en bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante Oficio Nro. 20210571015 ARAIC – GRUCI 1.9 del 23 de diciembre de 2021, emitido en respuesta a la solicitud de consulta de antecedentes genera da por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los antecedentes penales de losResolución No. 0720 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el
CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
candidatos inscritos para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 remitió el listado a que se refiere el inciso anterior, indicando que:
“… verificada la consulta de antecedente s penales, así como anotaciones y ordenes de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante archivo adjunto PDF (…).
Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la fecha.
1.3 Anexo al anterior escrito se adjuntó documento con listado en el que figura la siguiente información:
Identificación Apellidos y nombre Asunto Estado Asunto Delitos Número Proceso Tipo Autoridad Autoridad Número Autoridad Ciudad Autorida d DPTO Autoridad
91.225.483 ÓSCAR
HERNÁ NDEZ GUALD RÓN
Sentencia
Condenatoria.
Orden De Captura Vigente
Vigente Lesiones personales culposas. Art. 248 CP. Lesiones personales culposas. 15257
680016000 016020070 3326
JUZGADO
Lesiones personales culposas. Art. 248 CP. Lesiones personales culposas. 15257
680016000 016020070 3326
JUZGADO
JUZGADO Juzgado Penal Municipal con función de conocimiento.
Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad. 5
1
Bucara manga
Bucara manga Santander
Santander
1.4 Asunto que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE-E-2021-027729, el que por reparto del 29 de diciembre de 2021 correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
…”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].Resolución No. 0720 de 2022 Página 3 de 9
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].Resolución No. 0720 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.
Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente:
“ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás dis posiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política ha establecido el
popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás dis posiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
En desarrollo de esta disposición, el artículo 179 de la Constitución Política ha establecido el régimen de inhabilidades al que están sometidos los aspirantes a ser elegidos congresistas, al disponer:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
….”.
A su vez, el artículo 122 había dispuesto lo siguiente:
“ARTICULO 122. (…). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, (…), quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
2.2. Ley 5ª. de 1992.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
a su patrimonio el valor del daño”.
2.2. Ley 5ª. de 1992.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos
Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.Resolución No. 0720 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 En razón de lo expuesto, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta que con antelación a la asignación de este asunto y como preparación para este tipo de actuaciones el despacho sustanciador había solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado consolidado de candidatos inscritos al Congreso de la República, en el que se consultó el nombre del citado candidato a fin de constatar su inscripción como tal al Congreso de la República, así como la Corporación a la que aspira a ser elegido y el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que lo había inscrito, listado en el que se pudo verificar que el citado candidato fue
Corporación a la que aspira a ser elegido y el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que lo había inscrito, listado en el que se pudo verificar que el citado candidato fue inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la Cámara de Representantes en la circunscripción territorial ordinaria del departamento de Santander.
3.2 Que el despacho de manera oficiosa ha consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado especial de antecedentes para ser elegido Representante a la Cámara correspondiente al ciudadano identificado con la cédula de ciudadan ía No. 91.225.483, debido a lo cual tal plataforma informática generó el certificado especial No. 1856092483, el que señala lo siguiente:Resolución No. 0720 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
3.3 Así mismo, se consultaron los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E-6 CT) , solicitud de modificación de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (E-7 CT) y lista definitiva de inscritos (E -8 CT) correspondientes a la inscr ipción por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO del candidato a la Cámara de Representantes ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN , identificado
correspondientes a la inscr ipción por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO del candidato a la Cámara de Representantes ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.225.483 disponibles en el repositorio del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CANDI DATOS, suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.
4 CONSIDERACIONES
De las pruebas recaudadas por el despacho, se puede colegir que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se evidencia que el citado candidato no comporta inhabilidad alguna, por lo que se hace necesario contrastar la anotación referida por la Policía Nacional con la norma que consagra la inhabilidad por sanciones penales, al respecto se tiene que el numeral primero del artículo 179 superior, con el que es concordante el artículo 280 de la Ley 5ª de 1992, establece cuales son los elementos que configuran la inhabilidad, al señalar lo siguiente:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
2. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
….”.
En consecuencia, para que se configure la presente inhabilidad, es necesario que un ciudadano haya sido objeto de sentencia condenatoria por una autoridad judicial que implique la imposición de una pena privativa de la libertad, para lo cual será irrelevan te la oportunidad en la que tal condena fue impuesta, al respecto, se tiene que del informe suministrado por la
la imposición de una pena privativa de la libertad, para lo cual será irrelevan te la oportunidad en la que tal condena fue impuesta, al respecto, se tiene que del informe suministrado por la Policía Nacional es posible establecer que el citado candidato efectivamente fue condenado por una autoridad judicial, solo que no no indica el tipo de pena impuesta y mucho menos si ella fue constitutiva de privación de la libertad, de lo que se tiene, que en principio, resultaría insuficiente tal información para predicar o no la existencia de inhabilidad alguna radica en el candidato objeto de la presente actuación.
De lo expuesto, se tiene que sería del caso, en consecuencia, ahondar en el recaudo de mayores pruebas a fin de establecer con certeza el tipo de pena impuesta, sin embargo, debeResolución No. 0720 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
tenerse en cuenta además, que las normas que consagran la inhabilidad bajo estudio, prevén excepciones al respecto, es así como con claridad han señalado que no estarán incurso en la causal de inelegibilidad estudiada quienes hayan sido objeto de condenas en los términos antes previstos pero que lo hayan sido por delitos políticos o culposos, en relación con lo cual es menester señalar como el informe presentado por la Policía Nacional es claro en señalar
causal de inelegibilidad estudiada quienes hayan sido objeto de condenas en los términos antes previstos pero que lo hayan sido por delitos políticos o culposos, en relación con lo cual es menester señalar como el informe presentado por la Policía Nacional es claro en señalar que el delito por los que figura como condenado es el de Lesiones personales culposas, el que encuadra dentro de los casos expresamente excluidos como inhabilitantes, por lo que en virtud del principio de taxativad que regula a este tipo de límites al derecho fundamental a la participación política deberá ordenarse el archivo de la presente actuación.
Por último, vale la pena señalar, que si bien en estricto agotamiento de un debido proceso, previo a la decisión final debería comunicarse la presente actuación a los terceros que posiblemente pudieran haber salido afectados con la presente decisión, como sería el caso del candidato y del partido político que lo inscribió, en el presente asunto lo que procede es el archivo de la actuación, toda vez que como se dijo, es claro que la situación informada por la Policía Nacional no es constitutiva de causal de revoca toria de la inscripción, por lo que resultaría un desgaste innecesario para todos los involucrados, Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, partido y candidatos, adelantar una actuación que termine concluyendo lo que resulta evidente ab initio, por lo que en desarrollo de los principios de celeridad, economía y eficacia, se procederá al archivo de plano de la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ARCHÍVASE la actuación de revocatoria de inscripción de la
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ARCHÍVASE la actuación de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Cámara de Representante por el departamento de Santander e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483, dentro del expediente radicado bajo el No.
CNE-E-2021-027729, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRASE a la presente actuación administrativa las siguientes pruebas:Resolución No. 0720 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
1. El certificado especial No. 1856092483 consultado en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
2. Los formularios de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (E -6
CT), solicitud de modificación de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (E-7 CT) y lista definitiva de inscritos (E-8 CT) correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO CE NTRO DEMOCRÁTICO del candidat o a la Cámara de
candidatura (E-7 CT) y lista definitiva de inscritos (E-8 CT) correspondientes a la inscripción por parte del PARTIDO CE NTRO DEMOCRÁTICO del candidat o a la Cámara de Representantes ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.225.483 disponibles en el repositorio del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS, suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil por solitud de este despacho.
Téngase como pruebas, con el valor legal correspondientes, los anexos al infome presentado por la capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO Jefe Grupo Consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, el día 23 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE en estrado s la presente resolución en audiencia pública de decisión al ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN y al PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO.
ARTÍCULO CUARTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación al PARTIDO CE NTRO DEMOCRÁTICO para que conozcan de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 25 de enero de 2022 a las 2:00pm.
INFORMACIÓN DEL PARTIDO
NOMBRE DEL
PARTIDO
DIRECCIÓN DE
LA COALICIÓN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y TELÉFONO
CENTRO
DEMOCRÁTICO
Calle 28 B No. 15-16 Teusaquillo, Bogotá D.C administrativayfinanciera@centrodemocrático.com
CENTRO
DEMOCRÁTICO
Calle 28 B No. 15-16 Teusaquillo, Bogotá D.C administrativayfinanciera@centrodemocrático.com 7429336
ARTÍCULO QUINTO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación al ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483, el cual fue inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander para que conozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el el 25 de enero de 2022 a lasResolución No. 0720 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
2:00pm, para lo cual se requerirá previamente por subsecretaría al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para una vez sea citado de la audiencia, suministre a esta Corporación una dirección de contacto, toda vez que en los formularios E -7 y E -8 correspondientes a la inscripción de la lista y candidatura en mención no figura dirección alguna de este candidato.
INFORMACIÓN DEL PARTIDO
NOMBRE DEL
PARTIDO
DIRECCIÓN
DE LA
COALICIÓN
inscripción de la lista y candidatura en mención no figura dirección alguna de este candidato.
INFORMACIÓN DEL PARTIDO
NOMBRE DEL
PARTIDO
DIRECCIÓN
DE LA
COALICIÓN
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y TELÉFONO
CENTRO
DEMOCRÁTICO
Calle 28 B No. 15-16 Teusaquillo, Bogotá D.C administrativayfinanciera@centrodemocrático.com 7429336
ARTICULO SEXTO: CÍTESE a través de las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para que conozca de la decisi ón contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el 25 de enero de 2022 a las 2:00pm.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REMÍTASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación copia del expediente en formato digital al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos:
procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com .
ARTICULO OCTAVO: CÍTESE por intermedio de la subsecretaria de la Corporación el presente proveído, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al MINISTERIO PÚBLICO para que conozca de la decisión contenida en la presente resolución por medio de audiencia pública el el 25 de enero de 2022 a las 2:00pm a los correos electrónicos: procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com.
por medio de audiencia pública el el 25 de enero de 2022 a las 2:00pm a los correos electrónicos: procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com.
ARTÍCULO NOVENO: LIBRENSE: Por la subsecretaría de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO DECIMO: COMUNÍQUESE por la subsecretaría de esta Corporación de la presente decisión a la Jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la dirección de investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional a los correos dijin.araicant@policia.gov.co y dijin.araij-atc@policia.gov.co.Resolución No. 0720 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del trámite de revocatoria de inscripción de la cand idatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Santander del ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ GUALDRÓN identificado con cédula de ciudadanía 91.225.483 e inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E.2021-027729.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN el cual deberá interponerse en audiencia pública de decisión.
CÍTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veint idos (2022).
Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veint idos (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 19 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario