CNE - Resolución 0720 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0720 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 720 DE 2023 31 de enero
Por medio de la cual se DECIDE la actuación adm inistrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos, inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9705-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relaciono las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 , le correspondió al Magistrado
del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 , le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente de l asunto que fuera radicado: 9705-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE.Resolución No. 720 de 2023 Página 2 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de l 21 de septiembre de 2020, el De spacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073 -20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candid atos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efec tuar un único
cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efec tuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación adm inistrativa el radicado No. 9705-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamen te transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
EXCANDIDATAS Y
EXCANDIDATOS CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
LOCALIDAD
JUAN DAVID CABELLO
MATOS 1.004.463.477 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAWILLIAM JESÚS
VILLANUEVA ORTIZ 1.082.973.092 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENALUZ STEFFANY TOBAR
GUTIÉRREZ 1.082.994.929 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAAMARILYS DE JESÚS DE
SANTA
MARTA MAGDALENALUZ STEFFANY TOBAR
GUTIÉRREZ 1.082.994.929 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAAMARILYS DE JESÚS DE
LUQUE YEPES 36.542.263 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAVIERIS MARINA REBOLLEDO
RODRÍGUEZ 39.047.603 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAKELLY MARÍA NAVARRO
CAMPO 52.294.255 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAJENNEIRIS DEL CARMEN
JIMENEZ RODRÍGUEZ 57.298.879 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAROYER DAVID ESTRADA
GUERRA 77.096.476 CONCEJO
SANTA MARTA MAGDALENA -Resolución No. 720 de 2023 Página 3 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
1.5. Mediante auto proferido el 20 de abril de 2021, el Magistrado Ponente solicitó a través de
bajo Rad. 009705-20.
1.5. Mediante auto proferido el 20 de abril de 2021, el Magistrado Ponente solicitó a través de la Secretaría Ejecutiva del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO ALIANZA
JEISSON DAVID
RODRÍGUEZ CARDENAS 85.151.046 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAJUAN JOSÉ CAMARGO
MOZO 85.452.428 CONCEJO
SANTA
MARTA MAGDALENAJUAN DAVID BOLAÑO
CUELLO 1.004.354.140
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 1
TAYRONA
SAN PEDRO
ALEJANDRINO
MARTHA PATRICIA
CURVELO VARGAS 1.007.744.354
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 1
TAYRONA
SAN PEDRO
ALEJANDRINO
JOSÉ DE JESÚS CAMARGO
MARQUEZ 1.082.928.961
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 1
TAYRONA
SAN PEDRO
ALEJANDRINO
DENIS MARCELA ACUÑA
RAMÍREZ 1.082.993.585
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 1
TAYRONA
SAN PEDRO
ALEJANDRINO
HANER ALBERTO SANABRIA
FUENTES 7.634.037
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 1
TAYRONA
SAN PEDRO
ALEJANDRINO
HANER ALBERTO SANABRIA
FUENTES 7.634.037
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 2
HISTORICA
RODRIGO DE
BASTIDAS
NELSON MALDONADO
BALAGUERA 85.468.913
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 1
TAYRONA
SAN PEDRO
ALEJANDRINO
LUIS ALBERTO MANJARRES
YEPES 85.476.259
JUNTA
ADMINISTRADOR
A LOCAL
SANTA
MARTA MAGDALENA
LOCALIDAD 3
TURISTICA
PERLA DEL
CARIBE
ARCANGEL MIGUEL
RANGEL MORALES 3.753.430 CONCEJO SITIO NUEVO MAGDALENAJOAQUIN ALONSO CASTRO
MUÑOZ 7.593.568 CONCEJO ZAPAYAN MAGDALENAYEMIT ANDRÉS POLO
VASQUEZ 1.065.656.494 CONCEJO
ZONA
BANANERA
(SEVILLA) MAGDALENADIANA MARÍA BROCHERO
LEDESMA 57.170.623 CONCEJO
ZONA
BANANERA
(SEVILLA) MAGDALENAJORGE ARMANDO TRUJILLO
SOTO 72.269.725 CONCEJO
ZONA
BANANERA
(SEVILLA) MAGDALENADEIVISTH ANTONIO
(SEVILLA) MAGDALENAJORGE ARMANDO TRUJILLO
SOTO 72.269.725 CONCEJO
ZONA
BANANERA
(SEVILLA) MAGDALENADEIVISTH ANTONIO
CONTRERAS MURILLO 85.261.608 CONCEJO
ZONA
BANANERA
(SEVILLA) MAGDALENA -Resolución No. 720 de 2023 Página 4 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
VERDE en marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. Que mediante Resolución No. 7686 del 21 de octubre de 202 1, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra ocho (08) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
circunscripción electoral de Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9705-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
JUAN DAVID CABELLO MATOS
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
WILLIAM JESÚS VILLANUEVA ORTIZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
LUZ STEFFANY TOBAR GUTIÉRREZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
AMARILYS DE JESÚS DE LUQUE YEPES
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
VIERIS MARINA REBOLLEDO
RODRÍGUEZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
KELLY MARÍA NAVARRO CAMPO
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JENNEIRIS DEL CARMEN JIMENEZ
RODRÍGUEZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
ROYER DAVID ESTRADA GUERRA
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JEISSON DAVID RODRÍGUEZ
CARDENAS
29-11-2021
ROYER DAVID ESTRADA GUERRA
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JEISSON DAVID RODRÍGUEZ
CARDENAS
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JUAN JOSÉ CAMARGO MOZO
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JUAN DAVID BOLAÑO CUELLO
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
MARTHA PATRICIA CURVELO VARGAS
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JOSÉ DE JESÚS CAMARGO MARQUEZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
DENIS MARCELA ACUÑA RAMÍREZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
HANER ALBERTO SANABRIA FUENTES
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentóResolución No. 720 de 2023 Página 5 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
NELSON MALDONADO BALAGUERA
26-04-2022 Cartelera 18-05-2022 No presentó
bajo Rad. 009705-20.
NELSON MALDONADO BALAGUERA
26-04-2022 Cartelera 18-05-2022 No presentó
LUIS ALBERTO MANJARRES YEPES
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
ARCANGEL MIGUEL RANGEL MORALES
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JOAQUIN ALONSO CASTRO MUÑOZ
17-11-2021 Correo electrónico 09-12-2021 No presentó
YEMIT ANDRÉS POLO VASQUEZ
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
DIANA MARÍA BROCHERO LEDESMA
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
JORGE ARMANDO TRUJILLO SOTO
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
DEIVISTH ANTONIO CONTRERAS
MURILLO
29-11-2021 Cartelera 22-12-2021 No presentó
PARTIDO ALIANZA VERDE
16-11-2021 Correo electrónico 10-12-2021 No presentó
MINISTERIO PUBLICO
16-11-2021 Correo electrónico 10-12-2021 No presentó
1.7. Mediante auto de l 21 de julio de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
JUAN DAVID CABELLO MATOS
traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
JUAN DAVID CABELLO MATOS
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
WILLIAM JESÚS VILLANUEVA ORTIZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
LUZ STEFFANY TOBAR GUTIÉRREZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
AMARILYS DE JESÚS DE LUQUE YEPES
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
VIERIS MARINA REBOLLEDO
RODRÍGUEZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
KELLY MARÍA NAVARRO CAMPO
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
JENNEIRIS DEL CARMEN JIMENEZ
RODRÍGUEZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
ROYER DAVID ESTRADA GUERRA
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
JEISSON DAVID RODRÍGUEZ
CARDENAS
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
JUAN JOSÉ CAMARGO MOZO
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentóResolución No. 720 de 2023 Página 6 de 69
Cartelera 11-08-2022 No presentó
JUAN JOSÉ CAMARGO MOZO
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentóResolución No. 720 de 2023 Página 6 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
JUAN DAVID BOLAÑO CUELLO
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
MARTHA PATRICIA CURVELO VARGAS
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
JOSÉ DE JESÚS CAMARGO MARQUEZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
DENIS MARCELA ACUÑA RAMÍREZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
HANER ALBERTO SANABRIA FUENTES
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
NELSON MALDONADO BALAGUERA
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
LUIS ALBERTO MANJARRES YEPES
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
ARCANGEL MIGUEL RANGEL MORALES
28-07-2022
Cartelera 11-08-2022 No presentó
LUIS ALBERTO MANJARRES YEPES
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
ARCANGEL MIGUEL RANGEL MORALES
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
JOAQUIN ALONSO CASTRO MUÑOZ
22-07-2022 Correo electrónico 05-08-2022 No presentó
YEMIT ANDRÉS POLO VASQUEZ
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
DIANA MARÍA BROCHERO LEDESMA
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
JORGE ARMANDO TRUJILLO SOTO
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
DEIVISTH ANTONIO CONTRERAS
MURILLO
28-07-2022 Cartelera 11-08-2022 No presentó
PARTIDO ALIANZA VERDE
22-07-2022 Correo electrónico 05-08-2022 No presentó
MINISTERIO PUBLICO
22-07-2022 Correo electrónico 05-08-2022 12-08-2022 Extemporáneo
“(…) El 05 agosto 2022, Bogotá D.C., Ministerio Public o, Dr. DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA , Unidad de Vigilancia Electoral, Presenta Alegatos de conclusión, donde manifiesta: Como los cargos atribuidos a los excandidatos al Concejo de los Municipios de Santa Marta, Sitionuevo, Zapayán y Zona Bananera (Sevilla), así como a las Juntas Administradoras Locales JAL del Municipio de Santa Marta
atribuidos a los excandidatos al Concejo de los Municipios de Santa Marta, Sitionuevo, Zapayán y Zona Bananera (Sevilla), así como a las Juntas Administradoras Locales JAL del Municipio de Santa Marta del Departamento de Magdalena y el Partido Alianza Verde, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos, están llamados a prosperar, esta agencia del Ministeri o Público solicita aplica la sanción que corresponda, graduando la gravedad y atenuantes de la infracción cometida, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Por otro lado, como los cargos atribuidos a al Concejo de los Municipios de Santa Marta, Sitionuevo, Zapayán y Zona Bananera (Sevilla), así como a las Juntas Administradoras Locales JAL del Municipio de Santa Marta del Departamento de Magdalena y el Partido Alianza Verde en relación con la no aperturaResolución No. 720 de 2023 Página 7 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
de la cuenta única bancaria y la no designación de gerente de campaña, no están llamados a prosperar,
bajo Rad. 009705-20.
de la cuenta única bancaria y la no designación de gerente de campaña, no están llamados a prosperar, esta agencia del Ministerio Público solicita abstenerse de sancionar a dicha colectividad y a sus candidatos. (…)”
1.8. El 31 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Dr. CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien h eredo los expedientes del Magistrado VIRGILIO
ALMANZA.
1.9. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, m ediante oficio CNE-I2022-007703-ALV-DGC del 10 de noviembre de 2022.
1.10. De oficio el Despacho P onente recolectó los formularios E -6CO y E -8CO, así co mo el formulario E-26 de la Corporación en referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.11. El estudio de responsabilidad del PARTIDO ALIANZA VERDE por los hechos que aquí se
formulario E-26 de la Corporación en referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.11. El estudio de responsabilidad del PARTIDO ALIANZA VERDE por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado N° 009705-20.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.Resolución No. 720 de 2023 Página 8 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como
bajo Rad. 009705-20.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios instituciona les de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a gr upos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a gr upos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polític os y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47 . PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasResolución No. 720 de 2023 Página 9 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado perso nalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las
formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimient os políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos,Resolución No. 720 de 2023 Página 10 de 69
pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos,Resolución No. 720 de 2023 Página 10 de 69 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de ocho (8) excandidatas y quince (15) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de l Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009705-20.
adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a l as personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los car gos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por
lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de gar
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