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CNE - Resolución 0721 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0721 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0721 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020 el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar a los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA , a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al auditor inter no, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, con multa equivalente a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914COP) como consecuencia de la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y g astos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

1.2. La Resolución No. 2462 del 2020 fue notificada por intermedio de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ALVARO HERNÁN

CAICEDO

ESCOBAR CNE-SS-NMHS/C2672IRRC0/20180000

8627-00

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ALVARO HERNÁN

CAICEDO

ESCOBAR CNE-SS-NMHS/C2672IRRC0/20180000

8627-00 Notificación mediante aviso fijado en la cartelera fijada en la página web y cartelera de la entidad a las 8:00 a.m. del 17 de noviembre de 2020 y desfijado el 23 de noviembre de 2020 24 de noviembre de 2020

LUIS HERNANDO

CONTRERAS

BELLO CNE-SS-NMHS/C2673/RRC0/20180000

8627-00 Aviso de notificación entregado el 19 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2020

OMAR SÁNCHEZ

OSUNA CNE-SS-NMHS/C2674/RRC0/20180000

8627-00 Aviso de notificación entregado el 19 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2020

ISMELDA CORTÉS

MARTÍNEZ CNE-SS-NMHS/C2640/RRC0/20180000

8627-00 Notificación por correo electrónico enviado a la cuenta ismeldacortes055@gmail.com el 2 de noviembre de 2020 2 de noviembre de 2020Resolución No. 0721 de 2022 Página 2 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GUSTAVO

ORDOÑEZ

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GUSTAVO

ORDOÑEZ

BOHORQUEZ CNE-SS-NMHS/C2641/RRC0/20180000

8627-00 Aviso de notificación entregado el 11 de noviembre de 2020 12 de noviembre de 2020

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C5879/RRC0/20180000

8627-00 Comunicación por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 4 de noviembre de 2020

1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 07 de noviembre de 2020, la ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ en su condición de ex gerente de campaña de los ex candidatos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SANCHEZ OSUNA presentó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 4009 del 2020 en los siguientes términos.

“De acuerdo al ARTÍCULO TERCERO, donde se me sanciona por haber violado las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de conformidad con las razones expuestas en la pa rtí Considerativa del presente proveído con una multa equivalente, PRIMERO TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, manifiesto a usted que no cuento con los recursos económicos para cumplir con esta sanción, ya que mi manutención corre por cuenta de mi esposo. Reitero una vez más que yo cumplí con

que no cuento con los recursos económicos para cumplir con esta sanción, ya que mi manutención corre por cuenta de mi esposo. Reitero una vez más que yo cumplí con mi función de gerente de campaña de los señores Luis Hernando Contreras Bello y Omar Sánchez Osuna en dichas campañas no entraron, ni salieron dineros y que fue consignado en los libros contables, tal como lo registran los documentos que se enviaron a su despacho.”

1.4. Mediante Resolución No. 2329 del 08 de junio de 2021 esta Corporación decidió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 2020 resolviendo confirmar la decisión adoptada en el citado acto administrativo.

1.5. La resolución de la que trata el numeral anterior fue notificada de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ALVARO HERNÁN

CAICEDO

ESCOBAR CNE-SS-NMHS/C26143/RRC0/20180000

8627-00 Notificación mediante aviso 23 de agosto de 2021

LUIS HERNANDO

CONTRERAS

BELLO CNE-SS-NMHS/C32872/RRC0/20180000

8627-00 Notificación mediante aviso 10 de septiembre de 2021

OMAR SÁNCHEZ

OSUNA CNE-SS-NMHS/C26144/RRC0/20180000

8627-00 Notificación mediante aviso 10 de noviembre de 2021

ISMELDA CORTÉS

MARTÍNEZ CNE-SS-NMHS/C24434/RRC0/20180000

8627-00 Notificación por correo electrónico

8627-00 Notificación mediante aviso 10 de noviembre de 2021

ISMELDA CORTÉS

MARTÍNEZ CNE-SS-NMHS/C24434/RRC0/20180000

8627-00 Notificación por correo electrónico enviado a la cuenta ismeldacortes055@gmail.com el 2 de noviembre de 2020 27 de julio de 2021Resolución No. 0721 de 2022 Página 3 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

GUSTAVO

ORDOÑEZ

BOHORQUEZ CNE-SS-NMHS/C26145/RRC0/20180000

8627-00 Notificación mediante aviso 25 de agosto de 2021

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C24439/RRC0/20180000

8627-00 Comunicación por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 28 de julio de 2021

1.6. Mediante escrito del 11 de septiembre de 2021 el abogado WILLIAM MOSQUERA VARGAS en calidad de apoderado del señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 2462 del 2020 en los siguientes términos:

“(…) 1º en efecto, al adelantar este H.CNE, estas actuaciones, más concretamente en el acápite de los HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, le VIOLO (sic) a mi

siguientes términos:

“(…) 1º en efecto, al adelantar este H.CNE, estas actuaciones, más concretamente en el acápite de los HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, le VIOLO (sic) a mi prohijado, LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO, de manera abierta y ostensible, los derechos fundamentales y/o constitucionales del “DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA” ya que le desconoció en su totalidad, y no le tuvo en plena y legal cuenta, LO FUINDAMENTADO por el mismo en el escrito que dio alcance a la respuesta al Auto del 14 de julio de 2018 por med io del cual se le abrió indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que obra a folios 60 al 63 y que envió nuevamente como descargos a la Resolución 1396 del 10 de abril de 2019 en el que se resalta lo siguiente:

“…1. Me permito aclarar que todos los gastos de la campaña de ingresos y egresos fueron únicamente manejados por la señora Ismelda Cortes Martínez, gerente de la campaña, además es de ratificar que los gastos fueron mínimos, además el dinero salió de nuestros propios ingresos laborales.

(…)

4. la apertura de la cuenta como lo establece la ley si fue hecha junto con la señora Ismelda Cortes de los cual remito nuevamente copia del banco CITIBANK N.A. donde se prueba que la apertura se hizo en conjunto con la señora Ismelda como gerente de la campaña, quien estaba facultada para realizar cualquier trámite respectivo.

5. Aclaro que no se recibieron aportes de ninguna clas e ni tampoco se hizo

se prueba que la apertura se hizo en conjunto con la señora Ismelda como gerente de la campaña, quien estaba facultada para realizar cualquier trámite respectivo.

5. Aclaro que no se recibieron aportes de ninguna clas e ni tampoco se hizo movimientos dentro de una cuenta porque no teníamos dinero para hacerlo, los gastos e hicieron de nuestros salarios laborales en cantidades mínimas.

6. una vez terminó la campaña yo personalmente entregue a la señor Ismelda Cortes el cuadernos de apertura de cuentas entregado por el Consulado Colombiano en Miami, el cual se encontraban todos sus folios en blanco por no haber movimientos de dinero de ningún tipo, los gastos mínimos fueron realizados en conjunto con Germán Cárdenas el otro candidato de Opción Ciudadana por los Colombianos en el

Exterior.

7. la señora Ismelda Cortes recibió el cuaderno recibió el cuaderno de la apertura de cuentas teniendo en cuenta que viajaba a Colombia la siguiente semana después de las elecciones y lo entregaría personalmente a la dirección del partido Opción Ciudadana, junto con los soportes de los pocos gastos realizados durante la campaña todos a nombre de Germán Cárdenas.Resolución No. 0721 de 2022 Página 4 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

8. La señora Ismelda también me manifestó que había enviado un e mail con toda la información de los gastos de la campaña bajo el nombre del candidato Germán Cárdenas al señor Eladio Alvarado Camargo, contador del Partido Opción Ciudadana, de lo cual envió copia del e mail enviado por la señora Ismelda al señor Eladio

información de los gastos de la campaña bajo el nombre del candidato Germán Cárdenas al señor Eladio Alvarado Camargo, contador del Partido Opción Ciudadana, de lo cual envió copia del e mail enviado por la señora Ismelda al señor Eladio Alvarado donde ella manifiesta que no tuve ningún ingreso de dinero dentro de mi campaña.

9. Todos mis documentos fueron hechos igual que los documentos del candidato German Cárdenas, lo cual me dejo sorprendido no se mencionara en esta investigación siendo exactamente los mismos gastos en conjunto, que fueron presentados bajo su nombre en común acuerdo, teniendo en cuenta que fueron mínimos gastos se entregaría en una sola cuenta, ya que toda la campaña, la trabajamos juntos, por no tener fondos para adelantar la campaña, por lo anterior me siento discriminado ante la ley respecto igualdad si todo fondo fue presentado en un solo informe por la señora gerente Ismelda Cortes .

10. Según lo escrito e (sic) el informe presentado por el señor Gustavo Ordoñez Bohórquez, auditor interno del partido Opción Ciudadana, los gastos que aparecen en la planilla de gastos, con sorpresa veo que se me asign a un total de $5 00.000 pesos de los gastos a mi nombre, lo cual rechazo totalmente esa afirmación, no tengo conocimiento quien escribió esa cifra y no entiendo de donde me fue asignado ese valor, ya que como mencioné anteriormente todo fue realizado bajo el nombre de German Cárdenas quien también envió el respectivo informe.

11. Ratifico que mis gastos están incluidos en conjunto con el candidato German Cárdenas y siendo así no hay la mínima posibilidad de obtener el señor auditor esa cifra errónea,(…)

11. Ratifico que mis gastos están incluidos en conjunto con el candidato German Cárdenas y siendo así no hay la mínima posibilidad de obtener el señor auditor esa cifra errónea,(…)

A dicho escrito ANEXO lo siguiente

2.6.1. Copia del email enviado por la señora Ismelda Cortés al señor Eladio Alvarado. (ff.67)

2.6.2. Copia de apertura de la cuenta CITIBANK N.A. en conjunto con la señora Ismelda Cortés (ff. 65 a 66)

2.6.3. Copia del escrito de respuesta al Auto del 14 de junio de 2018. (ff. 64)

Es más en el escrito 2.7. Escrito de la señora ISMELDA CORTÉS MARTINES enviado por correo electrónico el 23 de septiembre de 2019 y en que realiza descargos respecto de la Resolución, y e n el que se resalta lo siguiente: “yo ISMELDA CORTES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.435.122 expedida en Vélez, Santander Colombia, Actuando en nombre propio, quien me desempeñe como Gerente de la Campaña de los señores, LUIS HERNENDO CONTRERAS BELLO, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIÍA NÚMERO 19.218.865, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional de los Colombianos en el ext erior, por el partido Opción Ciudadana Manifiesto que en dichas cam pañas No se manejaron ni se utilizaron ninguna clase de dineros, ni por donaciones ni por ningún otro medio, el cual no hubo ni entrada ni salidas en los libros contables, de los cuales

Opción Ciudadana Manifiesto que en dichas cam pañas No se manejaron ni se utilizaron ninguna clase de dineros, ni por donaciones ni por ningún otro medio, el cual no hubo ni entrada ni salidas en los libros contables, de los cuales entregue copias foliadas de estos libros a la jurídica del Consulado e n Miami, dentro de los términos establecidos.

Manifiesto además que el señor OMAR SANCHEZ OSUNA, NO quiso abrir cuentra Bancaria, por mas que le insistí (RESALTADO Y SUBRAYADO DEL

SUSCRITO)

Todo esto considerado por Uds. Mismos en las PAGINAS 9 a 11 del Acto atacado y, más sin embargo, REITEROLES, sin tenerle en cuenta la respuesta de mi prohijado al Auto del 14 de julio de 2018, a los descargos a la resolución de formulación de cargos y en los alegatos, donde les manifestó que no recibió ningún tipo de ingreso de dinero a la campaña y que reconoció que la campaña fue realizadaResolución No. 0721 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

con su propio dinero, VIOLENDONLE (SIC) “ EL DEBIDO PROCESO Y “DERECHO DE DEFENSA” este H. CNE se señaló (A DOLIO 42 DEL MISMO) que, de acuerdo con la normatividad vigente, tales recurso, por exiguos que fuesen y así provinieran de su propio peculio debían 1. –ser reportados, diligenciados y registrado como aporte del patrimonio del candidato, tanto en el libro de ingresos y gastos registrado en el

de su propio peculio debían 1. –ser reportados, diligenciados y registrado como aporte del patrimonio del candidato, tanto en el libro de ingresos y gastos registrado en el consulado de la ciudad de Miami y del cual aportó copia simple. 2. – debían ser administrados en la cuenta única que estaba obligado a abrir, en relación con la cual si bien se manifestó y aportó prueba de que abrió la cuenta única bancaria, también reconoció que no manejó tales recursos en esa cuenta. Por último, manifestó que los quinientos mil pesos que aparecen reportados en el formulario 5B “informe individual de ingresos y gastos de la campaña” son falsos. De lo que se encuentra probado que no reportó el volumen de los ingresos y el destino de los mismos en relación con los gastos de campaña así como que tales recursos no los administró en la cuenta única que alcanzó a abrir, la que por lo demás no fue administrada por la gerente de campaña designada como cor respondía conforme a la Ley1475 DE 2011. EN SUS ESCRITOS NO ALEGÓ CAUSAL ALGUNA DE E XIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD. ( Resaltado y subrayado del suscrito) O SEA QUE LE DESCONOCIERON DE PLANO LO FUNDAMENTADO POR LA GERENTE DE CAMAPAÑA Y ALLENDE A ESO IBIDEM LE TACHO DE PLANO ESTE HCNE TAL

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.

Por lo anterior indiscutiblemente esta H. Entidad Electoral, itero, le violo de manera inconstitucional, abierta, ilegal y ostensiblemente los derechos Fundamentales constitucionales al “Debido Proceso” y al “Derecho a la Defensa” e ibídem en

inconstitucional, abierta, ilegal y ostensiblemente los derechos Fundamentales constitucionales al “Debido Proceso” y al “Derecho a la Defensa” e ibídem en contraposición por lo reglado en el art. 93 del nuevo CACPA ya que al afecto en su tenor señala y ordena y por ello acudimos a esta figura:

Revocación directa de los actos administrativos

ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2…

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Y EN ESTE CASO CONCRETO ESTA SITUACIONES SE PRESENTARON DE

MANERA CLARA, OSTENSIBLE, PROCESAL E ILEGALMENTE.

IBIDEM ES PROCEDENTE LA MISMA EN RAZON A QUE LA MISMA NORMA EN SU ART. 94 ASI LO PERMITE. Reza el mismo: ARTÍCULO 94.

IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

E IGUALMENTE EN ESTE CASO QUE NOS OCUPA MI PROHIJADO, HASTA LA

PRESENTE, NO HA INTERPUESTO NINGUN RECURSO CONTRA ESTE ACTO

ADMINISTRATIVO.

E IGUALMENTE EN ESTE CASO QUE NOS OCUPA MI PROHIJADO, HASTA LA

PRESENTE, NO HA INTERPUESTO NINGUN RECURSO CONTRA ESTE ACTO

ADMINISTRATIVO.

Ahora bien se preguntaran Uds.: ¿Por qué NO SE HA INTERPUESTO NINGUN RECURSO CONTRA ESTE ACTO ADMINISTRATIVO? PUES SIMPLE, SENCILLA Y LLANAMENTE PORQUE ESTE H. CNE NO PERMITIO HACER USO DE ELLOS, YA QUE LAS NOTIFICACIONES QUE SE LE EFECTUARON AL SR. CONTRERAS BELLO, mi defendido, NUNCA SE LAS HICIERON EN EL LUGAR QUE EL MISMO

APORTÓ PARA LAS NOTIFICACIONES Y ESTAS CUENADO SE LAS EFECTUARON VIA ELECTRONICA NO FUERON ALLEGADAS AL CORREO APORTADO Y/O SEÑALADO POR EL MISOM PARA TAL FIN, COMO OBRA FEHACIENTEMENTE Y PODRAN UDS CORROBORA R DENTRO DEL EXPEDIENYTE E IGUALMENTE PODRAN OBSERVAR QUE TALES ENVIOS ELECTRONICOS FUERON A CORREOS QUE NO LE CORRESPONDIAN NI SONResolución No. 0721 de 2022 Página 6 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

DE MI PODERDANTE E IGUALMENTE Y MAXIME QUE EL MISMO NO RESIDE EN

NUESTRA AMADA PATRIA SINO EN USA.

SOBRE ESTO ULTIMO OBSERVADO RUEGOLES TENGAN EN PLENA Y LEGAL

CUENTA LO SOSTENIDO AL RESPECTO EN LAS JURISPRUDENCIAS Y/O

NUESTRA AMADA PATRIA SINO EN USA.

SOBRE ESTO ULTIMO OBSERVADO RUEGOLES TENGAN EN PLENA Y LEGAL

CUENTA LO SOSTENIDO AL RESPECTO EN LAS JURISPRUDENCIAS Y/O

FALLOS PROFERIDOS, TANTO DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL (EN LAS

SENTENCIAS TUTELARES Y DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL) Y DEL H CONSEJO DE ESTADO SOBRE “INDEBIDA NOTIFICACION”, QUE ENTRE OTRAS COSAS Y CONCLYENDO, ESTABLECEN QUE ES CAUSAL DE NULIDAD DE LO

ACTUADO.

CON TODO LO ANTERIOR Y DADO QUE ESTA DEBIDAMENTE SUSTENTADO Y

PROBADO FEHACIENTE Y CONSTITUCIONALMENTE COMO ESTÁ, NO HAY

RAZON VALIDA ALGUNA PARA QUE A DMINISTRATIVAMENTE ESTA H.

ENTIDAD MANTENGA EN FIRME YO INCOLUME EL ACTO ADTIVOS AQUÍ

IMPUGNADO Y DEL CUAL SOLICITO SU REVOCATORIA DIRECTA.

2º.- Lo anterior origina nefastas consecuencias y enormes perjuicios a MI PROHIJADO ya que le afecta condiciones de vida, familiares, prof esionales, personales, Debido proceso y derecho de defensa; ello debido a que existe manifiesta oposición entre Acto Administrativo. La Carta fundamental y la Ley amén del que se causó (y causa) un agravio injustificado de conformi dad con las sustentaciones jurídicas ya les establecí, amén de las que más las que adelante igualmente les estableceré y fundamentaré.

3º.- debo, respetuosamente, de observarle, que nos asisten RAZONES

jurídicas ya les establecí, amén de las que más las que adelante igualmente les estableceré y fundamentaré.

3º.- debo, respetuosamente, de observarle, que nos asisten RAZONES CONSTITUCIONALES, LEGALES, REALES Y/O MATERIALES DE PESO Y MORALES, amén del estado EXCECPIONAL QUE POR EL CONAVID -19 estamos atravesando y por lo cual acredito legitimidad para instaurar la presente, para que se

PROTEJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Y VIOLADOS.

4º.- H. SEÑORES (AS) MAGISTRADOS (AS): PODRÁN APRECIAR Y COTEJAR DE

LOS ANTERIORES HECHOS NARRADOS SE DESPREDEN QUE NO NOS QUEDA

NI PROCEDE RECURSO Y/O PROCEDIMIENTO ALGUNO Y QUEDAND O UNICA

Y LLANAMENTE VULNERADOS, AMEN QUE LO EXPUESTO ES RELACIONADO CON HECHOS QUE FORZOSA Y LEGALMENTE DAN PLENO SOPORTE PROCESAL Y LEGAL, ITERO, PARA LA INTERPOSICION DE LA MISMA Y NO SE

TOME Y/O INTERPRETE ESTA COMO UNA EVENTUAL “ACCION TEMERARIA”.

5º.- Estando, así las cosas, debo de hacer énfasis en el estado de indefensión zozobra, preocupación y stress e n que se encuentra mi prohijado y, por ende, se encuentra física y sicológicamente desestabilizado y, de allí que solicite que se le protejan los derechos Fundamentales Invocados.

6º.- Esta Petición Revocatoria, igualmente, la interpongo para efectos que brille con luz propia y se respete el imperio administrativo, la soberanía y la autonomía

protejan los derechos Fundamentales Invocados.

6º.- Esta Petición Revocatoria, igualmente, la interpongo para efectos que brille con luz propia y se respete el imperio administrativo, la soberanía y la autonomía gubernamental y que no venga esta AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y /O GUBERNAMENTAL a desconocer sus funciones, Y COLOCA EN INMINENTE PELIGRO LA SITUACION PATRIMONIAL Y MORAL de mi defendido indebidamente con tal omisión a sus deberes, y desconoce sus FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, Y LEGALES establecidas CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE Y, que con dicho proceder ponen en inminente peligro todo el ordenamiento jurídico establecido y regulado y más concretamente como es del caso para con el mismo y,

7º.- Obro en CAUSA Y/O NOMBRE de mi prohijado sr. LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO, e ibídem, itero, act uó ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL ESTABLECIDA PARA EL EFECTO. Por lo tanto les solicitoles me reconozca personería objetiva y adjetiva para actuar. (…)”Resolución No. 0721 de 2022 Página 7 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

2. CONSIDERACIONES

La figura de la revocación o revocatoria directa de los actos administrativos se encuentra regulada en el artículo 93 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPCA (Ley 1437 de 2011), como una potestad de la administración

regulada en el artículo 93 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPCA (Ley 1437 de 2011), como una potestad de la administración para retrotraer decisiones, ya sea de manera oficiosa o a solicitud de parte, cuando ellas: i) sean opuestas a la Constitución o a la Ley, ii) no se encuentren conformes con el interés público o social y iii) causen un agravio injustificado a una persona. Al respecto el Honorable Consejo de Estado ha definido esta figura jurídica, así:

“La revocatoria directa es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede gubernativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Es p or tanto, un medio eficaz con el que cuentan los sujetos del procedimiento administrativo para remediar, sin acudir al aparato judicial, los yerros que puedan cometerse en el ejercicio de la Administración Pública.”1

De igual manera, es menester precisar que se trata de un procedimiento especifico de control de la administración sobre sus propios actos, que no debe confundirse con la vía administrativa, el cual puede ser solicitado en cualquier tiempo, incluso cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando no se haya notificado el auto admisorio de la demanda. La revocatoria directa se erige como mecanismo extraordinario y una valiosa herramienta con la que cuenta la administración, para que una vez constate y erros cometidos por ella misma, pueda enmendarlos, profiriendo una nueva decisión ajustada a derecho.

La revocatoria directa se erige como mecanismo extraordinario y una valiosa herramienta con la que cuenta la administración, para que una vez constate y erros cometidos por ella misma, pueda enmendarlos, profiriendo una nueva decisión ajustada a derecho.

3. CASO CONCRETO

El abogado WILLIAM MOSQUERA VARGAS en calidad de apoderado del señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 2462 del 2020, fundamentó su solicitud en presuntas vulneraciones al debido proceso en que habría incurrido esta Corporación dentro del procedimiento administrativo sancionador que co ncluyó con la expedición del citado acto administrativo , derivadas de : i)

1 Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “B” Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE sentencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)Resolución No. 0721 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

Que esta entidad no valoró los argumentos de defensa esgrimidos por el señor CONTRERAS BELLO y ii) existió una indebida notificación del acto administrativo por medio del cual se impuso sanción a su prohijado. Lo que en su criterio , hace que la resolución impugnada sea manifiestamente contraria a la constitución y la Ley y ocasiona un agravio injustificado a su poderdante, por lo que solicita que sea revocada directamente.

En cua nto al primer argumento, que señala que el Consejo Nacional Electoral no tuvo en

manifiestamente contraria a la constitución y la Ley y ocasiona un agravio injustificado a su poderdante, por lo que solicita que sea revocada directamente.

En cua nto al primer argumento, que señala que el Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por el señor CONTRERAS BELLO en sede de versión libre y descargos contra la resolución de formulación de cargos, la Sala encuentra que, contrario a lo manifestado en la solicitud de revocatoria directa, en la pagina 42 de la Resolución No. 2462 de 2020 esta Corporación analizó los argumentos de defensa expuestos por el ex candidato concluyendo su responsabilidad frente a los cargos imputados.

Ahora bien , sobre la presunta vulneración del debido proceso derivada de una indebida notificación la Sala considera que todas las actuaciones administrativas desplegadas en el curso del presente procedimiento administrativo sancionador, incluida la resolución de sanción, fueron notificadas y comunicadas al señor CONTRERAS BELLO en debida forma según se puede constatar en los numerales 1.72, 1.143, 1.224 de la Resolución No. 2462 de 2020.

Es importante tener en cuenta que el señor CONTRERAS BELLO compareció a la presente actuación administrativa tanto en sede de versión libre, como de descargos y de alegatos de conclusión.

Finalmente, es menester indicar que la Resolución No. 2462 de 2020, fue comunicada a la dirección física reportada por el seño r LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO en el formulario 5.B, así como a la dirección de correo electrónico luishernandocontreras@gmail.com suministrada por el encartado en su escrito de descargos,

dirección física reportada por el seño r LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO en el formulario 5.B, así como a la dirección de correo electrónico luishernandocontreras@gmail.com suministrada por el encartado en su escrito de descargos, no obstante, comoquiera que el señor CONTRERAS BELLO no otorgó autorización expresa para ser notificado mediante correo electrónico conforme al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, se surtió la notificación de conformidad a 66 y subsiguientes de la disposición en comento.

En efecto, encuentra la Sala que mediante oficio CNE -SS-NMHS/C15880/RRCO/201800008627-00 se citó al ciudadano LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO para que compareciera a la diligencia de notificación personal, sin embargo, pese a

2 Indica la forma como le fue notificado el Auto de Indagación preliminar al señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO. 3 Precisa la forma como le fue notificada la Resolución por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO 4 Indica la forma como le fue comunicado el Auto por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión al señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO.Resolución No. 0721 de 2022 Página 9 de 10

Por medio de la cual SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA dentro del radicado 8627-18.

haberse enviado dicha comunicación tanto a la dirección física como a la de correo electrónico suministrado, este no com pareció ni autorizó ser notificado mediante correo elec trónico del contenido de la Resolución No. 2462 de 2020.

haberse enviado dicha comunicación tanto a la dirección física como a la de correo electrónico suministrado, este no com pareció ni autorizó ser notificado mediante correo elec trónico del contenido de la Resolución No. 2462 de 2020.

Así las cosas, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2673/RRC0/201800008627-00 se envió aviso de notificación tanto a la dirección física como al correo electrónico del señor CONTRERAS BELLO según lo consagra el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, motivo por el cu al esta Corporación denegará la solicitud de revocatoria directa elevada por el señor CONTRERAS BELLO mediante apoderado , habida cuenta que esta Corporación considera que el acto impugnado no es contrario a la Constitución o la Ley, así como que con este tampoco se le ocasionó un agravio injustificado al solicitante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOZCASE personería al abogado WILLIAM MOSQUERA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.228.555 y tarjeta profesional No. 51.651 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del

señor LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO.

ARTÍCULO SEGUNDO: DENIEGASE la solicitud de revocatoria directa presentada por el ciudadano HERNANDO CONTRERAS BELLO, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículos 67 y subsiguientes de la Ley

del presente acto adm

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