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CNE - Resolución 0723 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0723 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0723 de 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 201 9, conforme al radicado 5269-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-1530 del 1 de julio de 2020, el contador del Fondo Nacional de Financiación Política, informó una presunta violación de los incisos primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ex candidato a la alcaldía de Bosconia, departamento Cesar, EDULFO VILLAR ESTRADA , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISen el marco de las elecciones realizadas el 27

departamento Cesar, EDULFO VILLAR ESTRADA , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISen el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por no realizar la apertura de cuenta única bancaria.

1.2. A trav és de Resolución No. 4042 del 9 de diciembre de 2020, se ordenó abrir investigación y formular cargos contra los ciudadanos EDULFO VILLAR ESTRADA con cédula de ciudadanía No. 19.708.540 y CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.311.653, por infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por presuntamente no realizar apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de esta, para la administración de recursos de la campaña a la Alcaldía del municipio de Bosconia, Cesar, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAISidentificado con NIT 900 .847.655-4, representado legalmente por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, por la infracción al artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10, de la Ley 1475Resolución No.0723 de 2022 Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en

ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

de 2011, por presunto incumplimiento a los deberes de diligencia incurrido en la falta consistente en incumplir la normatividad electoral atinente a la administración de los recursos.

1.2.1. El mencionado Acto Administrativo fue notificado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA

NOTIFICACIÓN

EDULFO VILLAR ESTRADA CANDIDATO CNE-SS-MCV/C01393/RRCO/20200000

5269-00

15-01-2021 AVISO

CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ GERENTE CNE-SS-MCV/C01369/RRCO/20200000

5269-00

28-01-2021 CARTELERA

DESFIJADO

MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDIGENA Y SOCIAL -MAISORGANIZACIÓN

POLÍTICA CNE-SS-NMHS/C21169/RRCO/20200000

5269-00

21-01-2021 PERSONAL

PROCURADURIA GENERAL DE

LA NACION

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C21170/RRCO/20200000

5269-00

22-12-2020 CORREO

ELECTRÓNICO

PROCURADURIA GENERAL DE

LA NACION

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C21170/RRCO/20200000

5269-00

22-12-2020 CORREO

ELECTRÓNICO

1.3. El doctor PRAXERE JOS É OSPINO REY apoderado d el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, allegó escrito de descargos enviado mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2021, dentro del término legal para presentarlos.

1.4. Por medio de correo electrónico recibido el día 12 de febrero de 2021, el ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA, a través de su apoderado, JOHN JAIRO DÍAZ CARPIO , representante de la firma CARPIO, FIRMA DE ABOGADOS S.A.S ., allegó escrito de descargos, no obstante, fue presentado de forma extemporánea.

1.5. Mediante correo electrónico recibido el día 1 de marzo de 2021, el ex gerente, CARLOS JULIO FLÓREZ PÉREZ , a través de su apoderado, JOHN JAIRO DÍAZ CARPIO , representante de la firma CARPIO, FIRMA DE ABOGADOS S.A.S., allegó escrito de descargos, no obstante, fue presentado de forma extemporánea.

1.6. A través de Auto del 26 de marzo de 2021, se dio traslado para la presentación de alegatos y se reconoció a la firma de abogados CARPIO, FIRMA DE ABOGADOS SAS, representada legalmente por el ciudadano JHON JAIRO DÍAZ CARPIO, como apoderado de los investigados EDULFO VILLAR ESTRADA y CARLOS JULIO FLÓREZ PÉREZ ; de igual

representada legalmente por el ciudadano JHON JAIRO DÍAZ CARPIO, como apoderado de los investigados EDULFO VILLAR ESTRADA y CARLOS JULIO FLÓREZ PÉREZ ; de igual forma se reconoció al doctor PRAXERE OSPINO REY , como apoderado del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-.

1.6.1. El mencionado Auto fue comunicado de la siguiente forma:Resolución No.0723 de 2022 Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

SUJETO PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA DE

COMUNICACIÓN

EDULFO VILLAR ESTRADA CANDIDATO

CNE-SSNMHS/09619/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ GERENTE

CNE-SSNMHS/09620/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

CARPIO FIRMA DE ABOGADOS APODERADO CNE-SSCNE-SSNMHS/09620/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

CARPIO FIRMA DE ABOGADOS APODERADO

CNE-SSNMHS/09621/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDIGENA Y SOCIAL -MAISORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CNE-SSNMHS/09622/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

PRAXERE JOSÉ OSPINO REY APODERADO

CNE-SSNMHS/09623/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

PROCURADURIA GENERAL DE

LA NACION

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSNMHS/09624/RRCO/20

2000005269-00

07-04-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

1.7. Transcurrido el término para presentar alegatos, obra en el expediente el escrito allegado el 28 de abril de 2021 por el doctor PRAXERE JOSÉ OSPINO REY, en su calidad de apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS- .

1.8. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias”

del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio No. CNE-FNFP-1530 del 1 de julio de 2020, suscrito por el contador del fondo de financiación política del Consejo Nacional Electoral.

1 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 29 de julio de 2020Resolución No.0723 de 2022 Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

2.2. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos d e las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, con fecha 19 de diciembre de 2019.

2.3. Formulario 5B, informe individual de ingresos y gastos de la campaña.

2.4. Histórico de potencial electoral por municipio, elecciones autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

2.5. Oficio No. CNE -SS-KMQ-01845-00 del 15 de enero de 2021, mediante el cual anexa certificación de no sanción correspondiente a l candidato, su gerente y MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-.

2.6. Poder otorgado al doctor PRAXERE JOSÉ OSPINO REY , por el MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-.

2.7. Poder otorgado a la sociedad CARPIO, FIRMA DE ABOGADOS SAS , por EDULFO

VILLAR ESTRADA y CARLOS JULIO FLÓREZ PÉREZ.

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-.

2.7. Poder otorgado a la sociedad CARPIO, FIRMA DE ABOGADOS SAS , por EDULFO

VILLAR ESTRADA y CARLOS JULIO FLÓREZ PÉREZ.

2.8. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad CARPIO, FIRMA DE

ABOGADOS S.A.S.

2.9. Documentos presentados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL

-MAIS-:

2.9.1. Copia de declaración juramentada de candidatos con el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, firmada por el ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA.

2.9.2. Copia de Acta de compromiso como candidato(a) del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, firmada por el ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA.

2.9.3. Copia de correo electrónico en el que la oficina jurídica del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, solicita información del ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA al auditor.

2.9.4. Copia de informe integral de ingresos y gastos de la campaña (Formulario 7B).

2.9.5. Copia de la relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política (Anexo 7.6B).Resolución No.0723 de 2022 Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

2.9.6. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

2.9.7. Copia de informe individual de ingresos y gastos de la campaña, correspondiente al ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA (Formulario 5B).

2.9.8. Copia de anexo 5.1B, créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes.

2.9.9. Copia de anexo 5.8B, gastos de administración.

2.9.10. Copia de anexo 5.9B, actos públicos.

2.9.11. Copia de anexo 5.10B, servicio de transporte y correo.

2.9.12. Copia de anexo 5.7B, propaganda electoral.

2.9.13. Copia de certificación de la personería jurídica del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-.

2.9.12. Copia de anexo 5.7B, propaganda electoral.

2.9.13. Copia de certificación de la personería jurídica del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-.

2.9.14. Copia de circular interna 025, rendición de cuentas elecciones 2019, suscrita por la Presidente y Representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, y su auditor interno.

2.9.15. Copia de la captura de pantalla de la página web del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, en el que muestra la relación de cuentas claras y los documentos para el proceso de la cuenta única bancaria.

2.9.16. Copia de correo en el que el auditor del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, cuyo asunto es: Instructivo de cuentas claras -ingresos y gastos para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

2.9.17. Copia de correo en el que el auditor del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, cuyo asunto es: usuario y contraseña cuentas claras BosconiaMAIS.

2.9.18. Poder especial otorgado al Dr. PRAXERE JOSÉ OSPINO REY , por la representante legal y presidente nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-.Resolución No.0723 de 2022 Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

2.9.19. Copia del sistema de auditoría interna, procedimiento para rendic ión de cuentas claras de los candidatos adscritos y presentados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAISa las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

2.9.20. Copia de formulario E6AL.

3. NORMAS INFRINGIDAS

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 2, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . L a formulación de cargos se sustentó en el presunto incumplimiento del deber legal previsto en el precitado artículo, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria, en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera esta, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-1530 del 1 de julio de 2020, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

de los recursos en dinero por fuera esta, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-1530 del 1 de julio de 2020, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

Las presuntas conductas y omisiones endilgadas a los sujetos investigados, en tratándose del Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS-, también implica la falta prevista en el numeral 1) del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por probablemente “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones Constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financier a legalmente

su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financier a legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas

2 Ver numeral 1.2 de la presente Resolución.Resolución No.0723 de 2022 Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)” . (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. DE LOS DESCARGOS

4.1. Respecto del ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA , se envió citación para notificación personal No. CNE-SS-NMHS/C-21168/RRCO/20200005269-00, con fecha de

4. DE LOS DESCARGOS

4.1. Respecto del ex candidato EDULFO VILLAR ESTRADA , se envió citación para notificación personal No. CNE-SS-NMHS/C-21168/RRCO/20200005269-00, con fecha de entrega 30 -12-2020, dando cumplimiento al artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, para que compareciera de ntro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la presente citación. Debido a la no comparecencia, se notificó por aviso el 15-01-2021, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 69 del mismo Código.

4.2. Respecto del ex gerente CARLOS JULIO FLOREZ P ÉREZ, se envió citación para notificación personal No. CNE-SS-NMHS/C-21169/RRCO/20200005269-00, devuelto al remitente, por lo tanto se procedió a notificar por cartelera con fecha de desfijación 28-01-2021, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

El excandidato EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, presentaron escrito de descargos a través de la firma de abogados CARPIO, FIRMA DE ABOGADOS, representada legalmente por JHON JAIRO DIAZ CARPIO, el 12-022021 y el 01-03-2021, respectivamente, sin embargo, por realizarlo fuera del término legal no se tuvo en cuenta para su estudio.

4.3. El MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-.

2021 y el 01-03-2021, respectivamente, sin embargo, por realizarlo fuera del término legal no se tuvo en cuenta para su estudio.

4.3. El MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-.

Presentó escrito de descargos a través de su apoderado el doctor PRAXERE OSPINO REY. Se envió citación para notificación personal No. CNE-SS-NMHS/C21169/RRCO/20200005269-00, con fecha 22 -12-20, devuelto al remitente, por lo tanto se procedió a enviar la citación por correo electrónico el 31-12-20. Se realizó el reenvío de la citación para notificación personal por correo postal el 13-01-21, con entrega exitosa el 14-0121, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 6 8 del Código de Procedi miento Administrativo y de Contencioso Administrativo. El apoderado se notificó personalmente el 21 de enero de 2021.Resolución No.0723 de 2022 Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

La organización política en su escrito indicó lo siguiente:

ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

La organización política en su escrito indicó lo siguiente:

2. ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL MAIS 2.1. Cargos imputados al MAIS La Resolución 4042 de 2020, en el artículo segundo de su resuelve señala: “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el Partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS (…) por la infracción al artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por presunto incumplimiento a los deberes de diligencia incurrido en la falta consistente en incumplir la normatividad electoral atinente a la administración de los recursos”. Así las cosas, en el dictamen del auditor interno del Movimiento, Dylan Fabián Fragua Laverde que radicó en el mes de diciembre de 2019, junto con el formulario 7B y sus anexos, en las revelaciones se detalla que el MAIS adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contempla dos en el Sistema de Auditoria Interna de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011: “los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los in formes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campañas y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido como

consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campañas y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido como movimiento político o grupos significat ivos de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del mes siguiente a la fecha de votación”. 2.2. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos De conformidad con la legislació n nacional, los partido s, los movimientos y grupos significativos de ciudadanos, serán responsables por la presentación en debida forma ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado a través del aplicativo de Cuentas Claras. Así mismo, organizaciones políticas tienen la obligación de medio, para capacitar e informar a los candidatos acerca de sus obligaciones y responsa bilidades a las que se comprometen en el momento de aceptar ser candidatos para evitar inconvenientes en el desarrollo de las actividades políticas. En ese sentido, el principio general del derecho según el cual ‘nadie está obligado a lo imposible’, es pertinente traerlo a colación cuando los ciudadanos avalados por los partidos y movimientos políticos hacen todas las acciones tendientes a cumplir con sus obligaciones legales pero que por situaciones ajenas a su voluntad, como la actuación de una entidad financiera que pone dificultades o no cuenta con la cantidad de establecimientos necesarios para atender completamente las necesidades de una campaña política, estas no se pueden llevar a cabo, y de esta forma las organizaciones no están dejando de atende r su obligación legal pues más bien, se

de establecimientos necesarios para atender completamente las necesidades de una campaña política, estas no se pueden llevar a cabo, y de esta forma las organizaciones no están dejando de atende r su obligación legal pues más bien, se encuentran encerrados en un procedimiento engorroso que no cuenta con facilidades necesarias para el cumplimiento normativo. 2.3 Caso en concreto Para el caso que nos convoca, el MAIS pone en evi dencia a la autorida d electoral que, en cumplimiento de sus funciones siempre toma varias previsiones para que los candidatos y sus gerentes de campañas estén informados de las obligaciones Legales y Estatutarias, entre ellas la apertura de la cuenta bancaria y manejo de los recursos de campaña a través de ella. El MAIS no desatendió su obligación de capacitar y brindar todas las herramientas necesarias para que el candidato diera cumplimiento de su obligación legal, como lo es la apertura y el manejo de los recursos en la cuenta única bancaria, pues se le suministró la información pertinente al señor Edulfo Villar suscribiendo un acta de compromiso con el MAIS, en cuyo artículo 7 establece, los deberes para ser candidato por esta colectividad: (…) de acatar todas las disposiciones y procedimientos consagrados en la Ley, el Consejo Nacional Electoral, conforme al aplicativo de “CUENTAS CLARAS”, y el MovimientoResolución No.0723 de 2022 Página 9 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candi dato a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) EDULFO VILLAR ESTRADA y su gerente de campaña CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS-, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 5269-20.

Alternativo Indígena y Social – MAIS con respecto al trámite de rendición de cuentas, procedimiento de forma oportuna con la designación del Contador y del Gerente de Campañas registró de libros, apertura de cuenta bancaria, presentación de informe financiero, atención de requerimientos, todo lo anterior con el propósito de evitar declaratoria de renuencia o investigaciones del CNE” (Texto resaltado fuera del original) En el citado documento, el excandidato también se comprometió, en el numeral 2, a estar pendiente y cumplir con las directrices emitidas por nuestra institución, dentro de las que se encuentran circulares, res oluciones, correos, capacitaciones y cualquier medio de difusión con el que se ponga a disposición de la militancia, candidatos, excandidatos, electos y al público en general, información relevante, como en este caso, para el desarrollo de sus actividades políticas: “Me comprometo a actuar observando la ley y el reglamento de bancada, atendiendo las directrices que para el efecto expida el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS (…)”

como en este caso, para el desarrollo de sus actividades políticas: “Me comprometo a actuar observando la ley y el reglamento de bancada, atendiendo las directrices que para el efecto expida el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS (…)” En la página web del Movimiento se publicó, y se les remitió a todos los candidatos incluido al señor Edulfo Villar Estrada a través del correo que tiene registrado como juriscontrato@gmail.com cuyo asunto es: “Instructivo de Cuentas Claras – Ingresos y Gastos para las Elecciones Territoriales del 27 de octubre de 2019” desde el corre de Auditoria MAIS, en donde se transmite la información completa de las reglas emitidas para el desarrollo de las campañas políticas, como un acápite de “Preguntas y respuestas sobre el proceso de rendición de cuentas” especificando quienes deben nombrar gerente de campaña y en qué caso se debe abrir la cuenta bancaria. En el aparte de normatividad se les informa directamente a todos los candidatos qué normas deben tener en cuenta, en donde se incluye la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, además de las Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, el Movim iento, publicó en la página web https://www.mais.com.co/estatutos, en su pestaña de cuentas claras, los documentos descritos, sobre el Sistema de Auditoría, para po ner en conocimiento a todos los candidatos, gerentes y contadores de las campañas, y tener una mayor difusión de la información de todas las obligaciones legales que debían cumplir para llevar a cabo un proceso electoral óptimo cumpliendo con los principio s de transparencia y publicidad de la información. A manera de conclusión, el

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