CNE - Resolución 0750 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0750 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0750 DE 2022 (26 de enero)
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio RDE-DGE-3626 suscrito por la directora de gestión electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado el 29 de diciembre de 2021 , se allegó el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “CENTRO ESPERANZA”, que tiene la intención de postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“Asunto: Envío logo símbolos de COALICIONES-Congreso de la República 20222026.
Respetada Doctora Lena:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un (1) CD -R, los archivos
Respetada Doctora Lena:
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un (1) CD -R, los archivos y la documentación que se relaciona a continuación, corr espondiente a las setenta y nueve (79) inscripciones realizadas por los partidos y movimientos políticos que se coaligaron para participaran (SIC) en las elecciones de Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, así:(…)
Agradezco que una vez sean apr obados o no, los logo símbolos por parte de esa Corporación, se informe a este despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes”Resolución No. 0750 de 2022 Página 2 de 9
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
1.2 Dentro de los adjuntos mencionados en el oficio, se encuentra imágenes de los 79 formularios E-8 aprobados por las coaliciones, archivo en Excel con la relación de las coaliciones, y dentro de los mismos la lista de los candidatos, así:
1.2.1 Archivo en medio magnético contentivo de la imagen del logo símbolo de la COALICIÓN denominada “CENTRO ESPERANZA”:
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras
denominada “CENTRO ESPERANZA”:
1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado No. CNE-E-2021-027630.
1.4. Mediante Resolución No. 0302 del 13 de enero de 2022 se registró el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE -E-2021027630.
1.5. Mediante escrito allegado el 13 de enero de 2022, suscrito por los partidos: PARTIDO DIGNIDAD, COLOMBIA RENACIENTE, ALIANZA SOCIAL I NDEPENDIENTE, VERDE OXÍGENO, NUEVO LIBERALISMO y G.S.C. EN MARCHA se solicitó lo siguiente:Resolución No. 0750 de 2022 Página 3 de 9
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“SEÑORES:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE
E. S. D.
REF: REGISTRO DE CAMBIOS DE LOGOS DE LAS LISTAS A LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES PARA LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DEL 2022.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-CNE
E. S. D.
REF: REGISTRO DE CAMBIOS DE LOGOS DE LAS LISTAS A LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES PARA LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DEL 2022.
Los abajo firmantes en condición de representantes legales de los partidos y movimientos integrantes de la Coalición Centro Esperanza : Alianza Social Independiente, DIGNIDAD, Nuevo Liberalismo, Colombia Renaciente, Verde Oxígeno, Compromiso Ciudadano y En Marcha nos permitimos allegar los logos definitivos correspondientes a las listas a Cámara de Representantes de esta coalición en los siguientes departamentos, se da por entendido que los departamentos no relacionados en esta comunicación mantendrán el logo notificado en la comunicación del 23 de diciembre del 2021. Agradecemos realizar los ajustes y cambios pertinentes en el registro electoral.”
1.1.1. Anexo al escrito mencionado, el comité inscriptor solicita se cambie el logo símbolo ya registrado por esta Corporación, por el siguiente logo símbolo:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 0750 de 2022 Página 4 de 9
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍ MBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.3. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL
Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicida d realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de com unicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 0750 de 2022 Página 5 de 9
La propaganda a través de los medios de com unicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 0750 de 2022 Página 5 de 9
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.4. EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN DE LAS LISTA DE CANDIDATOS INSCRITOS
EN COALICIÓN
2.4.1. Artículo 262 de la Constitución Política de Colombia
“ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número
2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
(…)
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción , podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.” (Subrayado por fuera de texto)
2.4.2. Consejo de Estado en sentencia 2018 radicación No. 11001 -03-280002018-0001900 consejera ponente ROCIO ARAUJO OÑATE
“para la sala electoral, el derecho a la inscripción de candidatos y listas de coalición a corporaciones publicas no necesita esperar la expedición de una ley para que sea exigible su observancia, sobre todo cuando se presenta como una norma completa, como se expuso previamente, que no genera dificultades interpretativas al momento de su ejercicio, en relación con la inscripción, que es el tema objeto de debate dentro del presente asunto”
exigible su observancia, sobre todo cuando se presenta como una norma completa, como se expuso previamente, que no genera dificultades interpretativas al momento de su ejercicio, en relación con la inscripción, que es el tema objeto de debate dentro del presente asunto”
Por lo tanto, se colige que, en el marco de la sentencia en cita, l as organizaciones políticas autorizadas en el inciso quinto del artículo 262 constitucional, podrán presentar listas de candidatos en coalición para las elecciones de Corporaciones públicas.1
2.4.3. Resolución No. 2151 de 2019Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO PRIMERO. ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de
1 Resolución No. 2151 de 2019Consejo Nacional ElectoralResolución No. 0750 de 2022 Página 6 de 9
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
candidatos en coalición para Corporaciones públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, que contendrá como mínimo, lo siguiente: a) Descripción clara y expresa de la afiliación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorga expresamente el aval. b) Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las
a) Descripción clara y expresa de la afiliación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorga expresamente el aval. b) Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el numero de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de la misma c) Reglas para modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género. d) Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral; e) Reglas para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, según corresponda, y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoría interna. f) Reglas en cuanto a la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña. g) Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normatividad electoral. h) Reglas para la actuación de los elegidos de las correspondientes bancadas.”
(…)
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se
sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, l a Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20112, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente
2 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos
2 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0750 de 2022 Página 7 de 9
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para pres ervar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la
identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legíti ma, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
En este sentido, el nuevo logo símbolo del cual se solicitó el registro por parte de la COALICIÓN denominada “CENTRO ESPERANZA” no genera confusión con los ya registrados ante esta Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logo símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.
Por último, mediante la Resolución No. 0302 del 13 de enero de 2022 se registró el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE
Por último, mediante la Resolución No. 0302 del 13 de enero de 2022 se registró el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA en el cual se evidenciaba un recuadro que contenía el nombre de la COALICION CENTRO ESPERANZA en mayúscula y centrado, seguido en la parte posterior por otro recuadro blanco con el nombre de “CENTRO ESPERANZA” donde la palabra “CENTRO” se encontraba en mayúscula de color morado y sin negrilla y la palabra “ESPERANZA” se encontraba en negrilla sostenida y color morado.
Posteriormente, el 13 de enero de 2022, la coalición “CENTRO ESPERANZA” para el departamento de CUNDINAMARCA presentó solicitud para modificar el logo símbolo que había sido registrado por esta Corporación; el nuevo logo posee similares características al anterior, excepto que el recuadro del centro donde se encuentra el nombre ya no es blanco sino morado y la frase “CENTRO ESPERANZA” está en color blanco con negrilla sostenida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 0750 de 2022 Página 8 de 9
Por la cual se MODIFICA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICASE el logo símbolo del grupo de la COALICIÓN
de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE-E-2021-027630.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICASE el logo símbolo del grupo de la COALICIÓN denominada “ CENTRO ESPERANZA”, para la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo radicado No. CNE -E-2021-027630, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVIÉRTASE a los ciudadanos que aspiran a integrar la lista de candidatos, del deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 01473 de 2021 y la Resolución 2151 de 2019 4 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que hay lugar.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la COALICIÓN denominada “CENTRO ESPERANZA” y al partido político responsable PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD , conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3 Resolución 0147 de 2021: “Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021.”
partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2021.” 4 Resolución 2151 de 2019: “Por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas”Resolución No. 0750 de 2022 Página 9 de 9
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INFORMACIÓN GENERAL DE LA COALICIÓN
NOMBRE DE LA
COALICIÓN
DIRECCIONES DE
CORRESPONDENCIA
CORREOS ELECTRÓNICOS
CENTRO
ESPERANZA Calle 39 # 17 -26 yrespinelt@gmail.com
PARTIDO
RESPONSABLE:
PARTIDO POLÍTICO
DIGNIDAD
NO REGISTRA
juanemeospina@gmail.comgustavotrianasuarez@yahoo.esasistencia.dignidad@gmail.com
PARÁGRAFO: De no ser posible la confirmación de recibido de la notificación electrónica se deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo gsccongreso2022@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo gsccongreso2022@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós 2022.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-2021-027630