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CNE - Resolución 0753 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0753 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 0753 DE 2022 (26 de enero)

Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10CITREP, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2021-000596.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con las siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-0209 suscrito por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , Dra. Ludis Emilse Campo Villegas , radicado el 14 de enero de 2022 , se allegó el logo -símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS D EL PACIFICO SUR D ESCAPADA”, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial - CITREP, para las elecciones al Congreso de la Repú blica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de

que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de ma nera atenta envío, en un (1) CD-R, los archivos y la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente a las insc ripciones realizadas por las organizaciones Afrodescendientes, indígenas y de CITREP que participarán en las elecciones de Congreso de la República, el 13 de marzo de 2022, así:

1. Archivo en Excel con la relación de las agrupaciones políticas para cada circunscripción

(Afrodescendientes: 46, indígenas: 10).

2. Archivo en Excel con la relación de las organizaciones sociales para las circunscripciones transitorias especiales de paz CITREP: 203.

3. Imágenes de los formularios E -8 aprobados para cada organización discriminado en

tres carpetas:

3.1. E-8 Inscripciones afrodescendientes. 3.2. E-8 Inscripciones CITREP 3.3. E-8 Inscripciones Indígenas

3. Imágenes de los logos símbolos de las tres circunscripciones ((Afrodescendientes, Indígenas, CITREP).Resolución No. 0753 de 2022 Página 2 de 9

Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso

CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596 Agradezco que una vez sea n aprobados o no el logo símbolo s por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para los fines administrativos correspondientes. (…)”

1.2. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en un archivo en Excel se pudo verificar lo siguiente:

  • Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas, cámara de representantes, Organizaciones Sociales - Formulario E-6.
  • Lista definitiva de candidatos inscritos (formulario E-8) donde se constató el nombre de los candidatos inscritos por la organización afrodescendiente denominada

“FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D

ESCAPADA”, a la Cámara de Representantes así:

No. Nombres y apellidos Identificación

1 EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO 94.396.372

2 DIANA MARIA VIAFARA PRECIADO 59.683.311

Imagen con el logo -símbolo presentado por La Organización denominada

“FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D

ESCAPADA” así:

Imagen con el logo -símbolo presentado por La Organización denominada

“FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D

ESCAPADA” así:

1.3. A la solicitud le fue asignado el radicado No. CNE-E-DG-2021-000596 y por acta de reparto del 19 de enero de 2022 , de la Corporación correspondió el conocimiento del mismo al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 107. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)”

ARTÍCULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.Resolución No. 0753 de 2022 Página 3 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán

de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 5º—DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no.

son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, l as denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrada s (Sic) y las sedes correspondientes.” (…)

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio p úblico, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio p úblico, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 0753 de 2022 Página 4 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de pro motores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declar a la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, mo vimientos y candidatos en el diseño de los

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, mo vimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se recono ce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La ju risprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimient o general de pertenencia a la Nación.

comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimient o general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (…)

2.4. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021, POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES EN LOS PERIODOS 2022-2026 Y 2026-2030

(…)

“Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dic has Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayorResolución No. 0753 de 2022 Página 5 de 9

Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dic has Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayorResolución No. 0753 de 2022 Página 5 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596 cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta' el principio de equidad e igualdad de género”

(…)

2.5. Jurisprudencia – Sentencia C-490 de 2011

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(…) “Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de es ta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues

representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión” (…).

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones, velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; a su vez; en desarrollo de estas funciones, la normatividad que regula la conformación, organizaci ón y funcionamiento de los grupos significativos de ciudadanos le atribuye a esta Corporación la inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.Resolución No. 0753 de 2022 Página 6 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso

de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596

Según el artículo 5 de la ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

En efecto, la autorización del registro del logo -símbolos a las agrupaciones políticas con posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20111, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “(…)

121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité s de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

significativos de ciudadanos, coaliciones o comité s de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orienta das a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos difer enciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente c omo emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dic tan otras disposiciones". M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0753 de 2022 Página 7 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso

de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. (…)”

En este orden de ideas, es menester destacar que a través del Acto Legislativo 02 de 2021, se crearon 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2022 - 2026 y 2026 – 2030.

Así pues, s e debe garantizar la efectiva participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos que hacen parte de la referida circunscripción electoral especial, situación que incluye que las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos; Igualmente, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas debidamente reconocidas y las Kumpañy legalmente constituidas, puedan contar con emblemas orientados a difundir mensajes publicitarios en el des arrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos y logotipos distintivos y diferenciados de los demás actores políticos con posibilidad de intervenir en el respectivo debate eleccionario.

Es así, que atañe el Consejo Nacional Electoral det erminar la viabilidad del registro que se solicita, por lo cual se debe validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes

actores políticos con posibilidad de intervenir en el respectivo debate eleccionario.

Es así, que atañe el Consejo Nacional Electoral det erminar la viabilidad del registro que se solicita, por lo cual se debe validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1885 de 2018, respecto a lo cual, obra en el expediente lo siguiente: solicitud de regis tro de logo -símbolo de Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRE SENTANTES EN LA ORGANIZACIONES SOCIALES, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, remitido por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De acuerdo a lo anterior, se verificó la información suminis trada, con el listado de logos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” no se encuentra registrado previ amente para la aludida CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL , así como que no tiene parecido o relación grá fica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que el logo-símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL

símbolos de la patria, ni emblemas estatales.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, se permite indicar que el logo-símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA ” para participar en las elec ciones a la CÁMARA DEResolución No. 0753 de 2022 Página 8 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG2021-000596 REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10CITREP, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y al artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual se procederá a ordenar el registro, para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el siguiente logo -símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA”, para participar en las elecciones a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el siguiente logo -símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA”, para participar en las elecciones a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10CITREP, para elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2021-000596.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral, así como en el expediente de la inscripción de la candidatura, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Organización Afrodescendiente en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020, a los siguientes:

  • FUNDACION DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA correo electrónico fundaciondeescapada@gmail.com; celular: 3133737694. - Al suscriptor de la lista ciudadano EDUARD IDELFENSO CORTES PRECIADO , correo electrónico fundaciondeescapada@gmail.com; celular: 3133737694.. - A la ciudadana DIANA MARIA VIAFARA PRECIADO correo electrónico

fundaciondeescapada@gmail.com; celular: 3004169751.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral al correo ele ctrónico

fundaciondeescapada@gmail.com; celular: 3004169751.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral al correo ele ctrónico

gsccongreso2022@registraduria.gov.co de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a laResolución No. 0753 de 2022 Página 9 de 9 Por medio del cual se REGISTRA del Logo símbolo de la Organización denominada “FUNDACION DE DESPLAZDOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D ESCAPADA” , que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL 10 - CITREP, en el marco de las elecciones de Co ngreso de la República que se llevarán a cabo el trece (13) de marz

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