CNE - Resolución 0754 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0754 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0754 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558 , y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , surtida bajo el radicado No. 10138-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte de los candidatos que
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 0754 de 2023 Página 2 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11
de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. . 1.3. Por Subsecretaria de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expedient e 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que
Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Ren aciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”Resolución No. 0754 de 2023 Página 3 de 33
(…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”Resolución No. 0754 de 2023 Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. . 1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artícu lo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cu al se investiga el radicado 10138-20, campaña electoral del Concejo de Olaya Herrera-Nariño, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10138-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 0754 de 2023 Página 4 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11
CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. .
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política,
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 0754 de 2023 Página 5 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. . PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información
. PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cum plieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la c omunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo
relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partid o Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 2017 de 2021, por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0754 de 2023 Página 6 de 33
Ley 1475 de 2011, por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0754 de 2023 Página 6 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. .
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 2017 del 17 de junio de 2021, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra una excandidata y un exgerente al Concejo de Olaya Herrera-Nariño.
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:
INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra una excandidata y un exgerente al Concejo de Olaya Herrera-Nariño.
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 OBDULIA REDIN CALZADA 10-08-21
Cartelera
01-09-2021
No presentó
2 RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA 10-08-2021
Cartelera
01-09-2021
No presentó 3 MINISTERIO PÚBLICO 26-07-2021 Correo electrónico
17-08-2021
No presentó
1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 10138 -20, Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.19. Mediante auto del 10 de mayo del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.19. Mediante auto del 10 de mayo del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 0754 de 2023 Página 7 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. .
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 OBDULIA REDIN CALZADA 19-05-2022
Cartelera
10-06-2022
No presentó
2 RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA 19-05-2022
Cartelera
10-06-2022
No presentó
Cartelera
10-06-2022
No presentó
2 RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA 19-05-2022
Cartelera
10-06-2022
No presentó 3 MINISTERIO PÚBLICO 12-05-2022 Correo electrónico
03-06-2022
No presentó
1.20. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 12 de enero de 2023, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por l a Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 17 de enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.Resolución No. 0754 de 2023 Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. . 2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0754 de 2023 Página 9 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata al Concejo del municipio Olaya Herrera departamento de Nariño, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la señora OBDULIA REDIN CALZADA, identificada con C.C.N°36.811.316 y el ex gerente de campaña el señor RODOLFO ARRUNATEGUI SEGURA identificado con C.C.N° 16.470.558, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11
CADUCIDAD respecto de las obligaciones de abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10138-20. . cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de lo
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