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CNE - Resolución 0760 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0760 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0760 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la

los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presu ntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0760 de 2023 Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avoc ó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avoc ó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

Artículo primero. Solicitar a la subsecretaría de ésta corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acomp añado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido colombia…

Artículo tercero. Solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente auto.

(…)”

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“"1. Se asi gne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido

desglose se realizara de la siguiente manera:

“"1. Se asi gne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."

1.6 En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.Resolución No. 0760 de 2023 Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8 De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10030 -20 en la circunscripción electoral del Concejo Puerto Colombia -Atlántico avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NÚMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. COLOMBIA

RENACIENTE

10128-20 El DoradoMeta

1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

"Artículo 1. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocas ión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto d el 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo NacionalResolución No. 0760 de 2023 Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“Artículo primero. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

parágrafo. se solicita al fondo nacional de financiación política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5b ordenados por circunscripción departamental.

“Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los

de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cne-fnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntam ente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Artículo tercero. solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6, e7 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, relacionados en el artículo primero del presente auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Parágrafo. se solicita a la dirección de gestión electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción e -6, e -7 y e -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este

de pruebas así:

“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” Parágrafo primero. Se le solicita al fondo nacional de financiación política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la informaci ón solicitada en elResolución No. 0760 de 2023 Página 5 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

presente artículo, remitir los formularios 5b ordenados por circunscripción departamental. Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del p resente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cnefnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya

de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cnefnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) Artículo primero. insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios cne-fnfp-803-2020 y cne-fnfp-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Artículo segundo. solicitar a la dirección de gestión electoral de la registraduría nacional del estado civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6, e7 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente,

del estado civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción e6, e7 y e8 de los excandidatos, avalados por el partido colombia renaciente, relacionados en el artículo primero del presente auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0760 de 2023 Página 6 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

1.17. Que mediante Resolución 1610 del 12 de mayo del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo Municipal de El Dorado - Meta avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo rad. 10128-20

Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

YINA LEIDY

ESQUIVEL

RODRÍGUEZ

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

DANIELA DIAZ LUGO 04-06-2021

Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

MARGARETH

NATHALIA DIAZ

GUTIERREZ

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

JORGE ENRIQUE

TURRIAGO ROJAS

04-06-2021

MARGARETH

NATHALIA DIAZ

GUTIERREZ

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

JORGE ENRIQUE

TURRIAGO ROJAS

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

JULIO CESAR

MEDINA TORRES

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

JAIME LUIS

CARDOZO VILLAMIL

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

MINISTERIO

PÚBLICO

04-06-2021 Correo electrónico 29-06-2021 No presentó

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el rad 010128 -20. Por t anto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. Mediante auto del 31 de octubre de 2022, el despacho de conocimient o resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución No. 0760 de 2023 Página 7 de 27

1.19. Mediante auto del 31 de octubre de 2022, el despacho de conocimient o resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución No. 0760 de 2023 Página 7 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Nombre Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

YINA LEIDY

ESQUIVEL

RODRÍGUEZ

17-11-2022 Cartelera 09-12-2022 No presentó

DANIELA DIAZ LUGO 17-11-2022

Cartelera 09-12-2022 No presentó

MARGARETH

NATHALIA DIAZ

GUTIERREZ

04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó

JORGE ENRIQUE

TURRIAGO ROJAS

17-11-2022 Cartelera 09-12-2022 No presentó

JULIO CESAR

MEDINA TORRES

04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó

JAIME LUIS

CARDOZO VILLAMIL

04-11-2022

Cartelera 09-12-2022 No presentó

JULIO CESAR

MEDINA TORRES

04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó

JAIME LUIS

CARDOZO VILLAMIL

04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó

MINISTERIO

PÚBLICO

04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 29-11-2022

1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de El Dorado - Meta de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre d el año 2019 1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las ob ligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magist rada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para e ste caso en

con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para e ste caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.Resolución No. 0760 de 2023 Página 8 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Articulo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión

presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sancio nes. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0760 de 2023 Página 9 de 27

criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0760 de 2023 Página 9 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“Artículo 13. competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política “Articulo 109. <artículo modificado por el artículo 3 del acto legislativo 1 de 2009> (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“Artículo 25. administración de los recursos y presentación de informes.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0760 de 2023 Página 10 de 27

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0760 de 2023 Página 10 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a seis (6) ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de El Dorado - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado N° 10128-2020.

partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”.

2.2.3. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“Artículo 8. responsabilidad de los partidos. los partidos y m

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