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CNE - Resolución 0761 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0761 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0761 DE 2022 (26 de enero)

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución No. 2051 de 2021 de esta Corporación, se registró la modificación de logo símbolo del partido político “COMUNES” como se observa a continuación:

“(…) ARTÍCULO CUARTO: REGISTRAR el cambio de logo símbolo del partido “COMUNES”, el cual quedará de la siguiente manera:

(…)”

1.2 Mediante oficio RDE-DGE-378 suscrito por la directora de gestión electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó solicitud de cambio de logo símbolo del partido político “ COMUNES”, en los siguientes términos:

“(…) Respetada Doctora Lena:Resolución No. 0761 de 2022 Página 2 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de

radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remito en un (1) CD-R, la solicitud de cambio del logo símbolo enviado por el Partido Político Comunes.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

(…)

Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho (correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co) para los fines administrativos correspondientes. (…)”

1.3. Dentro del oficio, se encuentra adjunto solicitud de la representante legal del partido político “ COMUNES”, la señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA , en los siguientes términos:

“HONORABLES MAGISTRADOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . Reciban fraternal saludo, deseándoles un feliz y próspero fin de año. A través de esta comunicación solicito a Ustedes muy comedidamente la aprobación del logo ajustado para el tarjetón electoral teniendo en cuenta que por error propio el actual logo no cumple la especificación técnica para su reconocimiento visual. Para tal fin adjunto el logo que se ajustó en el área de comunicaci ón para ser incorporado en el tarjetón. Agradezco de antemano su comprensión y apoyo. En espera de su positiva y pronta respuesta respuesta. Atentamente, Luz Mery López Pascagaza Representante Legal y directora Administrativa”

Agradezco de antemano su comprensión y apoyo. En espera de su positiva y pronta respuesta respuesta. Atentamente, Luz Mery López Pascagaza Representante Legal y directora Administrativa”

1.3.1 Asimismo, se encuentra archivo contentivo del cambio de imagen de logo símbolo del partido político “COMUNES”.Resolución No. 0761 de 2022 Página 3 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

1.4 Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado número CNE -E-DG-2022001276.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan norma s sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes”.Resolución No. 0761 de 2022 Página 4 de 7

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes”.Resolución No. 0761 de 2022 Página 4 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros

previamente registrados ante el

Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0761 de 2022 Página 5 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publ icitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la juris prudencia de esta Corte, para preservar la

artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la juris prudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios”.

el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios”.

En este sentido, el logo símbolo del cual se solicitó el registro por parte del partido político “COMUNES” consiste en: una imagen en forma de cuadrado de fondo blanco y bordes rojos, donde se e ncuentra un rosa de color rojo, con forma de paloma, y con tallo de color verde. Encima de dicho logo, se encuentra la consigna “COMUNES” con letras de color verde.

Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el cambio de logo símbolo adoptado por el partido político “COMUNES” no genera confusión con los ya registrados ante esta Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales.

En con secuencia, efectuadas las verificaciones de vigor, se puede constatar que el logo símbolo del partido político “ COMUNES”, se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se procederá ordenar el registro, para su posterior utilización, en los términos previstos que se encuentran descritos en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 0761 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 0761 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRASE el cambio de logo símbolo del partido político “COMUNES”, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente

proveído, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la representante legal del partido político “COMUNES” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

NOMBRE DE LA

REPRESENTANTE

LEGAL DEL PARTIDO

POLÍTICO COMUNES

CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN DE

CORRESPONDENCIA

LUZ MERY LOPEZ

PASCAGAZA

NOTIFICACIONES@PARTIDOCOMUNES.COM.CO CALLE 39 No. 19 – 29

(BOGOTÁ D.C –

BOGOTÁ)

PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la Registraduría delegada en lo electoral y a la dirección

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a la Registraduría delegada en lo electoral y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al siguiente correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co.Resolución No. 0761 de 2022 Página 7 de 7

Por medio de la cual SE REGISTRA el cambio de logo símbolo del partido político COMUNES, conforme al expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-001276.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por medio de la subsecretaría de esta Corporación, a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del día 26 de enero de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del día 26 de enero de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario

Rad: CNE-E-DG-2022-001276.

RRCO/IBC

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