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CNE - Resolución 0771 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0771 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0771 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA la actuación adm inistrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de

Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre losResolución No. 0771 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

candidatos del Partido Colombia Renaciente que pres untamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador av ocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8

dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripcio nes electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Part ido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 deResolución No. 0771 de 2023 Página 3 de 26

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 deResolución No. 0771 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investigan los radicados 10390-20, 10391-20, 10392-20,10393-20,10394-20 en la circunscripción electoral de

le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investigan los radicados 10390-20, 10391-20, 10392-20,10393-20,10394-20 en la circunscripción electoral de las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES de las LOCALIDADES 1 y 2 del Municipio de Buenaventura-Valle del Cauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ing resos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10390-20

JAL Localidad 1 (Isla Cascajal) 2. 10391-20 3. 10392-20

4. 10393-20

JAL Localidad 2 (Continente)

5. 10394-20

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”Resolución No. 0771 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional

Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020 , el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de

relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”Resolución No. 0771 de 2023 Página 5 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por

ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir

nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”Resolución No. 0771 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Que mediante Resolución 1770 del 26 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURAVALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

YOLANDA JOSEFA

OROBIO VIVEROS

29-06-2021 Correo E. 22-07-2021 No Presentó

JULIO CESAR MURILLO

ZUÑIGA

29-06-2021 Correo E. 22-07-2021 No Presentó

CAROLINA RODRIGUEZ

ISAZA 11-08-2021 Cartelera 2-09-2021 No Presentó

JOSE URRICO

MORENO ASPRILLA

29-06-2011 Correo E. 22-07-2021 No Presentó

JOSE AUGUSTO

PARRA GARCES

29-06-2021 Correo E. 22-07-2021 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 29-06-2021

Correo E. 22-07-2021 No PresentóResolución No. 0771 de 2023 Página 7 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe

CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

1.18. Mediante auto de 4 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

YOLANDA JOSEFA

OROBIO VIVEROS

18-04-2022 Correo E. 3-05-2022 No Presentó

JULIO CESAR MURILLO

ZUÑIGA

18-04-2022 Correo E. 3-05-2022 No Presentó

CAROLINA RODRIGUEZ

ISAZA 11-05-2022 Cartelera 25-05-2022 No Presentó

JOSE URRICO

MORENO ASPRILLA

18-04-2022 Correo E. 3-05-2022 No Presentó

JOSE AUGUSTO

PARRA GARCES

18-04-2022 Correo E. 3-05-2022 No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 18-04-2022

Correo E. 3-05-2022 No Presentó

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional

No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 18-04-2022

Correo E. 3-05-2022 No Presentó

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Naciona l del Estado Civil, se incorporaron los formularios E26 de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y de la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente

VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frenteResolución No. 0771 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

a las ob ligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magist rada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para e ste caso en

con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para e ste caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal. .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repre sentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución No. 0771 de 2023 Página 9 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPIO, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10390-20, 10391-20, 10392-20, 10393-20, 10394-20.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución No. 0771 de 2023 Página 10 de 26 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de tres (3) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 1 (ISLA CASCAJAL) DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-VALLE DEL CAUCA y así como contra dos (2) excandidatos a la LOCALIDAD 2 (CONTINENTE) DEL MISMO MUNICIPI

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