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CNE - Resolución 0776 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0776 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0776 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territorial es del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le f ue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución No. 0776 de 2023 Página 2 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación,

de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios

5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos , avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente

Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 2 2 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente

desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 0776 de 2023 Página 3 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicita do en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10025-20 en la circunscripción electoral del Municipio de Fortul del departamento de Arauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10025-20 Fortul - Arauca

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el d espacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 0776 de 2023 Página 4 de 25

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el d espacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 0776 de 2023 Página 4 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el art ículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solic itada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E-7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al vol umen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.Resolución No. 0776 de 2023 Página 5 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de

2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partid o Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aqu í se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracció n a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0776 de 2023 Página 6 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Que mediante Resolución 1494 del 5 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diez (10) excandidatos inscritos al al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la pres entación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10025-20 Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

MINISTERIO PÚBLICO

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

ROBINSON ANTONIO

RAMOS PÉREZ

15-06-2021

Fecha de presentación de descargos

MINISTERIO PÚBLICO

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

ROBINSON ANTONIO

RAMOS PÉREZ

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

INGRI LLOANA BONILLA

CUERO 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

JESÚS DANIEL MORENO

SOLIS 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

MOISÉS PIEDRAHITA

RIVERA

21-06-2021 Cartelera 12-07-2021 No presentó

JOSÉ CARLOS

HURTADO MONTAÑO

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

OMAIRA TORRES

BARRIOS

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

JACKELINE VILLAMIZAR

MORA 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

LACIDES WILSON CARO

ROSAS 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

MANUEL JOAQUIN

BALLESTA PADILLA

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

ROBINSON RAMÍREZ

13-07-2021 Personal 03-08-201 No presentó

1.18. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

13-07-2021 Personal 03-08-201 No presentó

1.18. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 0776 de 2023 Página 7 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

MINISTERIO PÚBLICO

08-04-2022 Correo electrónico 25-04-2022 No presentó

ROBINSON ANTONIO

RAMOS PÉREZ

11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

INGRI LLOANA BONILLA

CUERO 11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

JESÚS DANIEL MORENO

SOLIS 11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

MOISÉS PIEDRAHITA

RIVERA

20-04-2022 Cartelera 03-05-2022 No presentó

JOSÉ CARLOS HURTADO

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

MOISÉS PIEDRAHITA

RIVERA

20-04-2022 Cartelera 03-05-2022 No presentó

JOSÉ CARLOS HURTADO

MONTAÑO

11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

OMAIRA TORRES

BARRIOS

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

JACKELINE VILLAMIZAR

MORA 11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

LACIDES WILSON CARO

ROSAS 11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

MANUEL JOAQUIN

BALLESTA PADILLA

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

ROBINSON RAMÍREZ

11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 Presentó

1.19 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 10025-20. Por tanto, la competencia para

Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 10025-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20 A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023,Resolución No. 0776 de 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradame nte por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a

por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradame nte por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la m ateria. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0776 de 2023 Página 9 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se

de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejerc icio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Nacional Electoral es titular del ejerc icio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular carg os, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0776 de 2023 Página 10 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10025-20

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES.

(…)

El Co

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