CNE - Resolución 0785 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0785 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0785 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuenc ia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones de autoridades territorial es del 27 de octubre de 2019, que
del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones de autoridades territorial es del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2 Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.3 A través de Oficio CNE-VAO-61 del veintiuno (21) de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. 5073-20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporacionesResolución No. 0785 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten,
Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4 A través de oficio CNE -SS/34971/VAO del veintitrés (23) de septiembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó al Despacho Sustanciador, que en cumplimiento a lo ordenado procedió a realizar el debido desglose de los radicados 5073 -20 y 5074 -20 asignándole a la presente actuación el radicado No. CNE-E-2020-09704.
1.5. Mediante Auto proferido el 20 de abril de 2021, el Magistrado Ponente solicitó a través de la Secretaría Ejecutiva del Despacho incorporar al expediente los formularios de ins cripción de las candidaturas de los ciudadanos avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
candidaturas de los ciudadanos avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. El 21 de oct ubre de 2021 a través de Resolución No. 7685 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el Partido Alianza Verde, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.
1.7. Mediante oficio CNE -I-2022-002962-FNFPCE-900 de 28 de abril de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó lo siguiente:
(…) pongo en conocimiento para los trámites que considere pertinentes lo hallado en la revisión del informe integral de ingresos y gastos de la campaña al CONCEJO Departamento de MAGDALENA municipio de SABANAS DE SAN ANGELPARTIDO ALIANZA VERDE elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, el partido radicó el informe integral de ingreso y gastos de la citada campaña el día 23 de diciembre de 2019, que consta de 17 folio s, donde se evidenció que el partido radicó el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5.B.) de los candidatos relacionados a continuación, sin las firmas de los responsables (Candidato y contador),sin el diligenciamiento de la parte de la orga nización política. Tampoco se
el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 5.B.) de los candidatos relacionados a continuación, sin las firmas de los responsables (Candidato y contador),sin el diligenciamiento de la parte de la orga nización política. Tampoco se allegó los anexos del informe”
CÉDULA NOMBRE DEL CANDIDATO 1.063.948.160 BORIS ALBERTO ESCORCIA SOTO 1.131.041.103 SINDY PAOLA SIERRA CAMARGOResolución No. 0785 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
1.8. Que mediante Resolución 3508 del 27 de julio de 2022 se resolvió VINCULAR y ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato BORIS ALBERTO ESCORCIA SOTO y la excandidata SINDY PAOLA SIERRA CAMARGO inscritos al Concejo Municipal de Sabanas de Ángel - Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión
la excandidata SINDY PAOLA SIERRA CAMARGO inscritos al Concejo Municipal de Sabanas de Ángel - Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9704-20
1.9. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Cargo o Corporación Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DARIO GUSTAVO
PALACIO JULIO
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE ALBERTO
MONTENEGRO
CERVANTES
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ANDRES AVELINO
ROMERO BLANCO
Concejo
MAGDALENA
FUNDACION
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
GARIBALDYS
VELILLA SEQUEA
Concejo
MAGDALENA
PIJIÑO DEL CARMEN
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
SANDRA PATRICIA
DE LA HOZ
ANDRADE
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
SANDRA PATRICIA
DE LA HOZ
ANDRADE
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
OROZCO MENDOZA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
GINA PAOLA DE LA
CRUZ PALLARES
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JASIC DAVID
MERCADO CRESPO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ANTONIA JUDITH
PALACIN CANTILLO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
YULEIDIS MARIA
CERVANTES
PABON Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
CESAR AUGUSTO
ANILLO SARMIENTO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JESUS DANILO
BOLAÑO OROSCO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JESUS DANILO
BOLAÑO OROSCO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE CARLOS
COLLAZO GARCIA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
FREDY ENRIQUE
SILVA CEPEDA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JUAN LUIS
ROSELLON
CUEVAS
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 20
DICIEMBRE 2021 12 ENERO 2022 NO PRESENTÓResolución No. 0785 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
CARLOS ARTURO
ALFARO PASOS
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ALETIS KATERINE
GONZALEZ VEGA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021
07 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
TATIANA SALGADO
ESPAÑA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ELISDA MADELEN
TEJEDA SAUMET
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021
07 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
EDUARDO
ENRIQUE ATENCIO
ESCOBAR
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CARTELERA 17
DICIEMBRE 2021 11 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
ADALUZ HERRERA
AHUMADA
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
KEYVER LEONARD
GARCIA LOPEZ
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
KEYVER LEONARD
GARCIA LOPEZ
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
ADOLFO ARANDU
ACUÑA MERCADO
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO
CARTELERA 02
DICIEMBRE 2021 27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
NEVYS NELLY
CERVERA MOVILLA
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
AVISO 09
DICIEMBRE 2021 31 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
CARMEN CECILIA
BERMUDEZ
OROZCO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 06
NOVIEMBRE 2021
27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
FILIBERTO MANUEL
MERCADO OSPINO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 06
NOVIEMBRE 2021
27 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
BORIS ALBERTO
ESCORCIA SOTO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO
08 SEPTIEMBRE
2022
29 SEPTIEMBRE 2022 NO PRESENTÓ
SINDY PAOLA
SIERRA CAMARGO
Concejo
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO
08 SEPTIEMBRE
2022
29 SEPTIEMBRE 2022 NO PRESENTÓ
SINDY PAOLA
SIERRA CAMARGO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO
08 SEPTIEMBRE
2022
29 SEPTIEMBRE 2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE ----
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021 07 DICIEMBRE 2021 01 ABRIL 2022
MINISTERIO
PUBLICO ----
CORREO
ELECTRONICO 16
NOVIEMBRE 2021
07 DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
1.10. Mediante auto de 22 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso
Cargo o Corporación Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DARIO GUSTAVO
PALACIO JULIO
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓResolución No. 0785 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
JOSE ALBERTO
MONTENEGRO
CERVANTES
Concejo
MAGDALENA
EL RETEN
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ANDRES AVELINO
ROMERO BLANCO
Concejo
MAGDALENA
FUNDACION
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
GARIBALDYS
VELILLA SEQUEA
Concejo
MAGDALENA
PIJIÑO DEL CARMEN
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
SANDRA PATRICIA
DE LA HOZ
ANDRADE
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
OROZCO MENDOZA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
MANOLO JOSE
OROZCO MENDOZA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
GINA PAOLA DE LA
CRUZ PALLARES
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
JASIC DAVID
MERCADO CRESPO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ANTONIA JUDITH
PALACIN CANTILLO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
YULEIDIS MARIA
CERVANTES
PABON Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 01
ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
CESAR AUGUSTO
ANILLO
SARMIENTO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 01 ABRIL 2022 27 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
JESUS DANILO
BOLAÑO OROSCO
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE CARLOS
COLLAZO GARCIA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE CARLOS
COLLAZO GARCIA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
FREDY ENRIQUE
SILVA CEPEDA
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
JUAN LUIS
ROSELLON
CUEVAS
Concejo
MAGDALENA
PIVIJAY
CARTELERA 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
CARLOS ARTURO
ALFARO PASOS
Concejo
MAGDALENA
PLATO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
ALETIS KATERINE
GONZALEZ VEGA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
TATIANA SALGADO
ESPAÑA
Concejo
MAGDALENA
PLATO
PERSONAL 28
MARZO 2022 20 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ELISDA MADELEN
TEJEDA SAUMET
Concejo
MAGDALENA
PLATO
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
EDUARDO
ENRIQUE ATENCIO
ESCOBAR
Concejo
MAGDALENA
PLATO
PERSONAL 27
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
EDUARDO
ENRIQUE ATENCIO
ESCOBAR
Concejo
MAGDALENA
PLATO
PERSONAL 27
MARZO 2022 19 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
ADALUZ HERRERA
AHUMADA
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
KEYVER LEONARD
GARCIA LOPEZ
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓResolución No. 0785 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
ADOLFO ARANDU
ACUÑA MERCADO
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
ADOLFO ARANDU
ACUÑA MERCADO
Concejo
MAGDALENA
PUEBLOVIEJO CARTELERA 23 MAYO 2022 16 JUNIO 2022 NO PRESENTÓ
NEVYS NELLY
CERVERA MOVILLA
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL PERSONAL 08 MAYO 2022 31 MAYO 2022 NO PRESENTÓ
CARMEN CECILIA
BERMUDEZ
OROZCO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
FILIBERTO MANUEL
MERCADO OSPINO
Concejo
MAGDALENA
SABANAS DE SAN
ANGEL
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA
VERDE ----
CORREO
ELECTRONICO 08
SEPTIEMBRE 2022
29
SEPTIEMBRE
2022 01
MINISTERIO
PUBLICO ----
CORREO
ELECTRONICO 23
MARZO 2022
13 ABRIL 2022 NO PRESENTÓ
1.11. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien asumió los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza. desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien asumió los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza. desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.12. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.13. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de las corporaciones de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.14. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente
por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las ob ligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha consideradoResolución No. 0785 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magist rada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para e ste caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se
disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0785 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, lo s hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0785 de 2023 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 De 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”.
2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES.
de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los librosResolución No. 0785 de 2023 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA a veintiséis (26) excandidatos inscritos a los CONCEJOS Municipales de El Reten, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, y Sabanas de Ángel, del Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al partido por los cargos formulados, dentro del expediente con radicado 9704-20.
de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno d
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