CNE - Resolución 0787 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0787 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0787 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 010133 – 20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0787 de 2023 Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
1.4. A través de a uto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 De acuerdo con los oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Ren aciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.Resolución No. 0787 de 2023 Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual s e investiga el radicado 010133 - 20 en la circunscripción electoral del Municipio de San Martín de Los Llanos - Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 010133-20 San Martín de Los Llanos
- Meta
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Naciona l de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el A uto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los inf ormes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10133 - 20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 0787 de 2023 Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca: “ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación
práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SE GUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicaciónResolución No. 0787 de 2023 Página 5 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no
constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el desp acho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este
octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0787 de 2023 Página 6 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no
Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
1.17. Mediante Resolución Nro. 1613 del 12 de mayo del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos, Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores BRIYID KATERYNE ORTÍZ ARÉVALO, JUAN CAMILO LUGO SEPULVEDA, DANIEL APOLINAR MORALES, ROSALBA RODRÍGUEZ HENAO, y GEIBY BOLAÑOS CIFUENTES, investigados por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y ga stos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010133 - 20. 1.18. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
BRIYID KATERYNE
ORTIZ ARÉVALO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
JUAN CAMILO LUGO
SEPÚLVEDA
11-06-2021
descargos
BRIYID KATERYNE
ORTIZ ARÉVALO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
JUAN CAMILO LUGO
SEPÚLVEDA
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
DANIEL APOLINAR
MORALES
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
ROSALBA
RODRÍGUEZ HENAO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
GEIBY BOLAÑOS
CIFUENTES
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
MINISTERIO
PÚBLICO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
1.19. Mediante auto del 18 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
BRIYID KATERYNE
ORTIZ ARÉVALO
29-03-2022 Correo electrónico 21-04-2022 No presentó
JUAN CAMILO
LUGO SEPÚLVEDA
29-03-2022 Correo electrónico 21-04-2022 No presentó
DANIEL APOLINAR
MORALES
19-04-2022 Cartelera 10-05-2022 No presentó
ROSALBA
RODRÍGUEZ
HENAO 30-03-2022 Correo electrónico 22-04-2022 No presentó
GEIBY BOLAÑOS
19-04-2022 Cartelera 10-05-2022 No presentó
ROSALBA
RODRÍGUEZ
HENAO 30-03-2022 Correo electrónico 22-04-2022 No presentó
GEIBY BOLAÑOS
CIFUENTES
29-03-2022 Correo electrónico 21-04-2022 No presentóResolución No. 0787 de 2023 Página 7 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
MINISTERIO
PÚBLICO
29-03-2022 Correo electrónico 21-04-2022 No presentó
1.20. Mediante auto del 19 de abril de 2022, el despacho de conocimiento CORRIGE ERROR FORMAL dentro del auto de 18 de marzo de 2021.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación
BRIYID KATERYNE
ORTIZ ARÉVALO
04-05-2022 Correo electrónico
JUAN CAMILO LUGO
SEPÚLVEDA
04-05-2022 Correo electrónico
DANIEL APOLINAR
MORALES
16-05-2022 Cartelera
ROSALBA
RODRÍGUEZ HENAO
04-05-2022 Correo electrónico
SEPÚLVEDA
04-05-2022 Correo electrónico
DANIEL APOLINAR
MORALES
16-05-2022 Cartelera
ROSALBA
RODRÍGUEZ HENAO
04-05-2022 Correo electrónico
GEIBY BOLAÑOS
CIFUENTES
04-05-2022 Correo electrónico
MINISTERIO
PÚBLICO
04-05-2022 Correo electrónico
1.21. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10133 - 20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.22. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos , del Departamento de l Meta , de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.23. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA
San Martín de Los Llanos , del Departamento de l Meta , de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.23. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero deResolución No. 0787 de 2023 Página 8 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueran asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para
nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueran asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 2011
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo
administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”Resolución No. 0787 de 2023 Página 9 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
“Artículo 50. Graduación de las sanci ones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligenci a con que se hayan atendido los deberes o
infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligenci a con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público. (…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
“ARTICULO 109. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.Resolución No. 0787 de 2023 Página 10 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Concejo Municipal de San Martín de Los Llanos en el Departamento del Meta , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e n lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 01013320.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o l egales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
constitucionales o l egales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.