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CNE - Resolución 0793 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0793 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0793 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas, en el Departamento de Sucre , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0793 de 2023 Página 2 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

1.4. A través de a uto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el

solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que den tro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionad os en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 De acuerdo con los oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Ren aciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 0793 de 2023 Página 3 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo

Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 - 20, en el cual se investiga el radicado 10160 - 20 en la circunscripción electoral del Municipio de Coveñas – Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10161 - 20 Coveñas - Sucre

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10161 - 20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 0793 de 2023 Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre,

decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 0793 de 2023 Página 4 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandi datos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volu men de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a l a comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFPAuto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados po r circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación

práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que noResolución No. 0793 de 2023 Página 5 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este

octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financia ción Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante Resolución Nro. 8629 del 25 de noviembre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra seis excandidatos al Concejo Municipal de

Electoral.

1.17. Mediante Resolución Nro. 8629 del 25 de noviembre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra seis excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas, Departamento de Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, losResolución No. 0793 de 2023 Página 6 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

ciudadanos YOSIMAR BALDOVINO MEZA, JAVIER ANTONIO MEJIA MOSQUERA, PABLO

MANUEL PÉREZ HERNANDEZ, MANUEL DE JESUUS JARABA MONTERROZA. NELCY BLANQUICETH GARCÉS, ANA JULIA CASTILLO ORTÍZ, ASTRID ISABEL CASTRO ALEAN, JORGE LU IS CARMAGO BELEÑO y EVER ANTONIO PARRA PADILLA , investigados por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10161 - 20. 1.18. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para

territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10161 - 20. 1.18. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

YOSIMAR BALDOVINO

MEZA 24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 11-02-2022 Extemporáneo

JAVIER ANTONIO

MEJIA MOSQUERA

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 11-02-2022 Extemporáneo

PABLO MANUEL PÉREZ

HERNÁNDEZ

07-02-2022 Conducta Concluyente 07-02-2022 07-02-2022

MANUEL DE JESÚS

JARABA MONTERROZA

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 28-01-2022 Extemporáneo

NELCY BLANQUICETH

GARCÉS

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 No presentó

ANA JULIA CASTILLO

ORTÍZ 24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 23-02-2022 Extemporáneo

ASTRID ISABEL

CASTRO ALEAN

18-01-2022 Correo electrónico 08-02-2022 28-01-2022

JORGE LUIS CAMARGO

BELEÑO

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 No presentó

EVER ANTONIO PARRA

PADILLA

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 24-12-2021

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 No presentó

EVER ANTONIO PARRA

PADILLA

24-12-2021 Correo electrónico 17-01-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 24-12-2021

Correo electrónico 17-01-2022 No presentó

1.19. El 01 de julio de 2021, el Doctor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ , en calidad de Representante Legal del Partido Colombia Renaciente allega al Despacho escrito de Descargos.

1.20. Mediante auto del 18 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió corre r traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 0793 de 2023 Página 7 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

YOSIMAR BALDOVINO

MEZA 02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

JAVIER ANTONIO

MEJIA MOSQUERA

02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

PABLO MANUEL PÉREZ

MEZA 02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

JAVIER ANTONIO

MEJIA MOSQUERA

02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

PABLO MANUEL PÉREZ

HERNÁNDEZ

15-11-2022 Cartelera 29-11-2022 No presentó

MANUEL DE JESÚS

JARABA MONTERROZA

02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

NELCY BLANQUICETH

GARCÉS

02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

ANA JULIA CASTILLO

ORTÍZ 02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

ASTRID ISABEL

CASTRO ALEAN

15-11-2022 Cartelera 29-11-2022 No presentó

JORGE LUIS CAMARGO

BELEÑO

02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

EVER ANTONIO PARRA

PADILLA

02-11-2022 Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 02-11-2022

Correo electrónico 18-11-2022 No presentó

1.21. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez

de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10161 - 20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.22. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Coveñas, en el Departamento de Sucre, de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.23. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentadoResolución No. 0793 de 2023 Página 8 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijad os sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueran asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos

y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo d ispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:Resolución No. 0793 de 2023 Página 9 de 27

especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:Resolución No. 0793 de 2023 Página 9 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado Nro. 10161 - 20.

(…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hay an atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá form ular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará

hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio

Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o le gales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.Resolución No. 0793 de 2023 Página 10 de 27

constitucionales o le gales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.Resolución No. 0793 de 2023 Página 10 de 27 Por medio de la cual se SANCIONA a unos excandidatos al Concejo Municipal de Coveñas - Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del

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