CNE - Resolución 0803 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0803 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0803 DE 2022
(26 de enero)
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-3626, radicado en la corporación el día 29 de diciembre de 2021, bajo el número de radicado CNE-E-2021-027601, la Directora de Gestión Electoral (EF), OFFIR HURTADO RAMOS , remitió documentación para realizar el registro de logo -símbolo denominado “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ”, que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado
las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO M ÉNDEZ, realizar el análisis del registro del logo denominado
“COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”.
1.3. El 19 de enero de 2022, esta Corporación profirió Resolución No. 0638 de 2022 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expedient e con número de radicado CNE-E-2021-027601.”Resolución No. 0803 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
1.4. Mediante oficio RDE-DGE-0469, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-001723, la Directora de Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación
1.4. Mediante oficio RDE-DGE-0469, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-001723, la Directora de Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación para realizar el CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
Con la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los documentos relacionados a continuación: • Solicitud con fecha de 19 de enero de 2022, firmada por los representantes legales de los partidos y movimientos integrantes de la Coalición Centro Esperanza: Alianza Social Independiente - ASI, DIGNIDAD, Nuevo Liberalismo, Colombia Renaciente, Verde Oxigeno y En Marcha, en la que se solicita el “Registro de cambios de logos de las listas a la cámara de representantes para las elecciones legislativas del 2022”.
- Imagen de l logo -símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” para departamento de BOLÍVAR:Resolución No. 0803 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos
electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”Resolución No. 0803 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los parti dos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
integran la coalición y la filiación política de los candidatos.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partido s o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espaci o público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de p romotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.2.3. Jurisprudencia - Sentencia C 490 de 2011 “Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos
claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 .6 de la Constitución asigna al ConsejoResolución No. 0803 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601. Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la
políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de l os valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limita ción es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.3. RESOLUCIÓN 2098 DE 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”Resolución No. 0803 de 2022 Página 6 de 9
de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”Resolución No. 0803 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20111, declaró l a exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20111, declaró l a exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su
entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conduc tas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de est a Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0803 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO
VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0803 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601. general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
Así pues, conforme a lo normado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018 , solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no po drán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado. En suma, se puede concluir que el registro del logo -símbolo conlleva una serie de
o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado. En suma, se puede concluir que el registro del logo -símbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. Así mismo, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sala debe validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo -símbolos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo -símbolo de la coalic ión denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ” no se encuentra registrado previamente, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales. En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo de la coalición denominada “ COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”, que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro
para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.Resolución No. 0803 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
PARAGRAFO: ADVERTIR a los candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento al acuerdo de coalición, a las normas en materia de gastos de campaña y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTICULO SEGUNDO : NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los partidos y movimientos que conforman la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Partidos o movimientos que conforman la coalición Partido o movimiento Dirección Correo electrónico Teléfono Partido Alianza Social Independiente “ASI” CALLE 34 No. 21-46Barrio La Soledad - Bogotá alianzasocialindependiente@yahoo. com 7017360 / 7017418/ 3148164156/
Partido Alianza Social Independiente “ASI” CALLE 34 No. 21-46Barrio La Soledad - Bogotá alianzasocialindependiente@yahoo. com 7017360 / 7017418/ 3148164156/ 3212094075 Partido Político Dignidad ------- juanemeospina@gmail.comgustavotrianasuarez@yahoo.esasistencia.dignidad@gmail.com 314415864931646499813208692773 Partido Nuevo Liberalismo Carrea 24 No. 36 – 09 Bogotá secretariageneral@nuevoliberalism o.org 3124582057 Partido Verde Oxigeno ------- gabriel.fraija@devisfraija.com ------- ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del EstadoResolución No. 0803 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA EL CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” que promueve una lista de candidatos para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601.
BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-027601. Civil o quien haga sus veces, para lo de su competencia, así como al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO , contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-2021-027601
Proyectó: Cesar Pinzón
Revisó: Alix Gómez