CNE - Resolución 0806 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0806 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0806 DE 2022 (26 de enero)
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en la s circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNEE-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021-027685 y CNE-E2021-027711. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-3626, radicado en la corporación el día 29 de diciembre de 2021, bajo el número de radicado CNE-E-2021-027707, la Directora de Gestión Electoral (EF), OFFIR HURTADO RAMOS , remitió documentación para realizar el registro de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO”, que promueve
OFFIR HURTADO RAMOS , remitió documentación para realizar el registro de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO”, que promueve listas de candidatos para la s CÁMARAS TERRITORIALES en la s circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, realizar el análisis del registro de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO ” en las circunscripciones electorales mencionadas.
1.3. El 19 de enero de 2022, esta Corporación profirió las Resoluciones No. 0639, 0641, 0642, 0644, 0645, 0646 y 0648 de 2022 , p or medio de la cual es se REGISTRARON los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueveResolución No. 0806 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711. listas de candidatos para la s CÁMARAS TERRITORIALES en la s circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611,
CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675,
CNE-E-2021-027685 y CNE-E-2021-027711.
1.4. Mediante oficio RDE-DGE-0425, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-001604, la Directora de Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación
1.4. Mediante oficio RDE-DGE-0425, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-001604, la Directora de Gestión Electoral, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió documentación para realizar el CAMBIO de los logosímbolos de la coalición “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para la s CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO,
TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA.
Con la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los documentos relacionados a continuación:
- Solicitud con fecha de 20 de enero de 2022, firmada por el Director Electoral del Pacto Histórico ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, en la que solicita el cambio de los logosímbolos de la Coalición Pacto Histórico, de tal forma de que quede un único logosímbolo en las diferentes circunscripci ones electorales para la Cámara de
Representantes.
- Imagen de l logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO”:Resolución No. 0806 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales
de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”Resolución No. 0806 de 2022 Página 4 de 9
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correspondientes.”Resolución No. 0806 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudad anos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.
grupos significativos de ciudad anos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbo los patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbo los patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.2.3. Jurisprudencia - Sentencia C 490 de 2011 “Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitar ios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprud encia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “seResolución No. 0806 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711. reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto
factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior , la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con bas e en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.3. RESOLUCIÓN 2098 DE 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”Resolución No. 0806 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de
Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral, el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logoti pos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20111, declaró l a exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o
podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competi dores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia
que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteg er los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 0806 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de
Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711. general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
Así pues, conforme a lo normado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018 , solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado. En suma, se puede concluir que el registro del logo -símbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. Así mismo, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sala debe validar el
En suma, se puede concluir que el registro del logo -símbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. Así mismo, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sala debe validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo -símbolos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo -símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” no se encuentra registrado previamente, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales. En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo de la coalición denominada “ COALICIÓN PACT O HISTÓRICO ” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en la s circunscripciones electorales de CALDAS,Resolución No. 0806 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se REGISTRAN LOS CAMBIOS de los logosímbolos de la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO” que promueve listas de candidatos para las CÁMARAS TERRITORIALES en las circunscripciones electorales de CALDAS, CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA , en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021027685 y CNE-E-2021-027711. CUNDINAMARCA, BOGOTÁ, QUINDÍO, TOLIMA, ARAUCA Y VICHADA, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con números de radicado CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNEE-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675, CNE-E-2021-027685 y CNE-E2021-027711.
PARAGRAFO: ADVERTIR a los candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento al acuerdo de coalición, a las normas en materia de gastos de campaña y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los partidos y movimientos que conforman la coalición denominada
disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los partidos y movimientos que conforman la coalición denominada “COALICIÓN PACTO HISTÓRICO ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Partido o movimiento Correo electrónico
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO
presidencia@polodemocratico.net / direccionadministrativa@polodemocratico.n et / asesoriajuridicapda@polodemocratico.net / contabilidad@polodemocratico.net
PARTIDO COLOMBIA
HUMANA – UNIÓN
PATRIÓTICA “UP”
unionpatrioticanacional@gmail.com
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”
maisejecutivonacional@gmail.com / juridicamaisnacional@gmail.com
MOVIMIENTO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AMPLIA
linopau@yahoo.es / partidoada@gmail.com
MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA gustavo.petro@senado.gov.co
PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO
jaimecaicedo@gmail.com secretariageneralpc@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.Resolución No. 0806 de 2022 Página 9 de 9
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de esta decisión.Resolución No. 0806 de 2022 Página 9 de 9
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ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, para lo de su competencia, así como al correo electrónico
gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO , contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 26 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado No. CNE-E-2021-027611, CNE-E-2021-027629, CNE-E-2021-027635, CNE-E-2021-027653, CNE-E-2021-027675,
CNE-E-2021-027685 y CNE-E-2021-027711.
Proyectó: Cesar Pinzón
Revisó: Alix Gómez