CNE - Resolución 0816 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0816 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0816 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presu ntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0816 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20. 1.4 Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avoc ó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el
solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Aut o del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se a signe un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) asignando un numero de radicado para cada una de l as 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."
1.6 En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 d e septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 0816 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20. la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8 De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10087-20 en la circunscripción electoral del Concejo Puerto Colombia -Atlántico avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incump limiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NÚMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. COLOMBIA
RENACIENTE
10087-20 San CarlosCórdoba
1.9 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes ex candidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacio nal Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20Resolución No. 0816 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña,
avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20. 1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resol vió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
"ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital , los formularios 58 de los siguientes ex candidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARAGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
"ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Politica, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la
cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los ex candidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formu larios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental.”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
"ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financia ción Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 do los siguientes
"ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financia ción Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 do los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de l as elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019....
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Politica, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Politica para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP. 2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante laResolución No. 0816 de 2023 Página 5 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del
1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20. Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019..."
1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
ARTICULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que I relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo estableci do en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dent ro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dent ro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo pri mero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019"
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 1515 del 05 de mayo del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cinco (5) excandidatos y cuatro (4) excandidatas al Concejo Municipal de San Carlos - Córdoba avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por el presunto
FORMULAR CARGOS contra cinco (5) excandidatos y cuatro (4) excandidatas al Concejo Municipal de San Carlos - Córdoba avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gasto s de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo rad. 10087-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente maneraResolución No. 0816 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20.
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
KATIA MARGARITA
BARRERA GUZMAN
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
LUZ CELIZ CASILLA
RAMOS 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
ROBERTO CARLOS
PEREZ VIDAL
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
NABONAZAR PETRO
SOTO 20-09-2021
Cartelera 11-10-2021 No presentó
ROBERTO CARLOS
PEREZ VIDAL
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
NABONAZAR PETRO
SOTO 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
ELCY ESTER
CORONADO SALGADO
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
DANIEL EMILIO
VALVERDE BURGOS
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
ENRIQUETA DEL
CARME NMORALES
NARVAEZ
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
ARNALDO ANTONIO
MERCADO PASTRANA
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
DOMINGO ANIBAL
LOPEZ GALVAN
20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
06-09-2021 Correo electrónico 27-09-2021 No presentó
1.18. Mediante auto del 31 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
KATIA MARGARITA
BARRERA GUZMAN
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
LUZ CELIZ CASILLA
RAMOS 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
KATIA MARGARITA
BARRERA GUZMAN
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
LUZ CELIZ CASILLA
RAMOS 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
ROBERTO CARLOS
PEREZ VIDAL
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
NABONAZAR PETRO
SOTO 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
ELCY ESTER
CORONADO SALGADO
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
DANIEL EMILIO
VALVERDE BURGOS
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
ENRIQUETA DEL
CARME NMORALES
NARVAEZ
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
ARNALDO ANTONIO
MERCADO PASTRANA
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó
DOMINGO ANIBAL
LOPEZ GALVAN
06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentóResolución No. 0816 de 2023 Página 7 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del
1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20.
MINISTERIO PÚBLICO
29-03-2022 Correo electrónico 21-04-2022 No presentó
1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el rad 010087 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia.
Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueran asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantíasResolución No. 0816 de 2023 Página 8 de 26
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantíasResolución No. 0816 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20.
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de
de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2.4. NORMAS VULNERADAS
2.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…)Resolución No. 0816 de 2023 Página 9 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos al Concejo Municipal de San Carlos – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relacionado con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales llevadas a cabo del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado número 10087-20. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”. 2.4.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.4.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de
medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadano
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