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CNE - Resolución 0818 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0818 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0818 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 10350-20, 010367-20, – 010368-20, – 010366-20, 10359-20 y 10360-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019,

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspon dió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política de los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas e n el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No.0818 de 2023 Página 2 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que

Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se a signe un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la

(…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.Resolución No.0818 de 2023 Página 3 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió los números de radicado 10344-20, 10345-20 y 10346-20 a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local - Norte del municipio de Girardot del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió los números de radicado 10347-20, 10348-20 y 10349-20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local - Occidente del municipio de Girardot del Departamento de Cundinamarca , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el número de radicado 10350-20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local – Oriente del municipio de Girardot – Cundinamarca, avalados

le correspondió el número de radicado 10350-20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local – Oriente del municipio de Girardot – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.11. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaria de la Corporación, le correspondió el número de radicado 10367 -20, 10366-20 y 10368-20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la localidad 3 Turística Perla, Distrito de Santa Marta – Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No.0818 de 2023 Página 4 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de

octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020. 1.12. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió los números de radicado 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364 -20 y 10365 -20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local 2 - Histórica Rodrigo de Bastidas, del Distrito de Santa Marta - Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, c on ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.13. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artí culo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.14. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta a lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.15. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.16. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una

siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en elResolución No.0818 de 2023 Página 5 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020. presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFPAuto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber leg al en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.17. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente

práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacion al de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No.0818 de 2023 Página 6 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020. 1.18. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cu ales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumpl ieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades

informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumpl ieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandida tos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.19. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalado s en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.20. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.21. Mediante Resolución 2044 del 17 de junio de 2021, se resolvió abrir investigación y formular cargos contra una (1) excandidata y dos (2) excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna Norte del Municipio de Girardot - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de lasResolución No.0818 de 2023 Página 7 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020. elecciones de autoridades territoriales d el 27 de octubre de 20 19, bajo los Radicados: 1034420. elecciones de autoridades territoriales d el 27 de octubre de 20 19, bajo los Radicados: 1034420, 10345-20 y 10346-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

LEIDY JULIETH DÍAZ

DÍAZ 26-07-2021 Correo electrónico 17-08-2021 No presentó

JOSÉ DANIEL

CALDERÓN URQUIJO

26-07-2021 Correo electrónico 17-08-2021 No presentó

GENTIL MOSQUERA

LONDOÑO

26-07-2021 Correo electrónico 17-08-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 26-07-2021

Correo electrónico 17-08-2021 No presentó

1.22. Mediante Resolución 2015 del 17 de junio de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra tres (3) excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Localidad 3 Turística Perla – Distrito de Santa Marta - Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta t rasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010367-20 – 010368-20 – 01036620. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

CESAR GUSTAVO

20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

CESAR GUSTAVO

BECERRA GÓMEZ

6-09-2021 Correo E. 27-09-2021 No presentó

INGRIS MARÍA

ORDOÑEZ AMAYA

29-09-2021 Cartelera 20-10-2021 No presentó

PATRICIA BAHAMON

PERDOMO

20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 6-09-2021

Correo E. 27-09-2021 No presentó

1.23. Mediante Resolución 2040 del 17 de junio d e 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra dos (2) excandidatos y una (1) excandidata inscritos a la Junta Administradora Local Occidente del Municipio de Girardot del Departamento de Cundinamarca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normasResolución No.0818 de 2023 Página 8 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020. relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10347 -20, 10348-20 y 10349-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

KEVIN STEVEN NOSSA

GUACANEME

21/07/2021 Correo Electrónico 11/08/2021 No Presento

EDGAR RICARDO

JARAMILLO MOGOLLON

21/07/2021 Correo Electrónico 11/08/2021 No Presento

JENNY MARCELA GIRALDO

BOCANEGRA

21/07/2021 Correo Electrónico 11/08/2021 No Presento

MINISTERIO PUBLICO 21/07/2021

Correo Electrónico 11/08/2021 No Presento

1.24. Mediante Resolución 2043 del 17 de junio d e 2021 se resolvió abrir investigación y

MINISTERIO PUBLICO 21/07/2021

Correo Electrónico 11/08/2021 No Presento

1.24. Mediante Resolución 2043 del 17 de junio d e 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra un (1) excandidato inscrito a la Junta Administradora Local Oriente del Municipio de Girardot del Departamento de Cundinamarca , avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10350-20 El investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

JOHAN CAMILO

SIERRA PERALTA

27/07/2021 Correo Electrónico 18/08/2021 No Presento

MINISTERIO PUBLICO 27/07/2021

Correo Electrónico 18/08/2021 No Presento

1.25. Mediante Resolución 2014 del 17 de junio del 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra dos (2) excandidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Localidad 2 Histórica Rodrigo de Bastidas, Distrito de Santa Marta, Departamento del Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, conResolución No.0818 de 2023 Página 9 de 34

Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, conResolución No.0818 de 2023 Página 9 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a las Juntas Administradoras Locales de diferentes municipios y distritos del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Radicados: 10367-20, 10366-20, 10368-20, 10358-20, 10359-20, 10360-20, 10361-20, 10362-20, 10363-20, 10364-20, 10365-20, 10344-20, 10345-20, 10346-20, 10347-20, 10348-20, 10349-20, 1035020. ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10359-20 y 10360-20

Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

RICARDO JOSÉ LARIOS

MORENO

26-07-22 Correo electrónico 17-08-22 No presentó

DAYANA SERRANO

ARDILA

26-07-22 Correo electrónico 17-08-22 No presentó

MINISTERIO PUBLICO 26-07-22

MORENO

26-07-22 Correo electrónico 17-08-22 No presentó

DAYANA SERRANO

ARDILA

26-07-22 Correo electrónico 17-08-22 No presentó

MINISTERIO PUBLICO 26-07-22

Correo electrónico 17-08-22 No presentó

1.26. Mediante auto de 8 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión a algunos de los investigados.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

CESAR GUSTAVO

BECERRA GÓMEZ

23-03-2022 Correo E. 6-04-2022 No presentó

INGRIS MARÍA

ORDOÑEZ AMAYA

30-03-2022 Cartelera 13-04-2022 No presentó

PATRICIA BAHAMON

PERDOMO

30-03-2022 Cartelera 13-04-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 23-03-2022

Correo E. 6-04-2022 No presentó

1.27. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para p resentar alegatos de conclusión a otros investigados. El auto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció tér

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