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CNE - Resolución 0821 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0821 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0821 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 c omo consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las c andidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.Resolución No. 0821 de 2023 Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través

Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073 -20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9689-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el Partido Alianza Verde, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de ingresos y gastos de

fueran avaladas por el Partido Alianza Verde, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar los informes de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

ORGANIZACION

POLITICA CANDIDATO CÉDULA CORPORACION O

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

PARTIDO

ALIANZA VERDE

CARLOS

MARIO

MAFLA CRUZ 1.088.537.277 ALCALDÍA RISARALDA APIAPARTIDO

ALIANZA VERDE

YORLENI

ALEJANDRA

LEITON

RAMIREZ 1.088.539.156 CONCEJO RISARALDA APIAPARTIDO

ALIANZA VERDE

PATRICIO

AMAYA

SARMIENTO 7.231.358 CONCEJO RISARALDA APIAPARTIDO

ALIANZA VERDE

JHON FREDY

HINCAPIE

MARIN 4.380.738 CONCEJO RISARALDA

LA

VIRGINIAPARTIDO

ALIANZA VERDE OSCAR CRUZ RAMIREZ 10.082.363 CONCEJO RISARALDA PEREIRA -Resolución No. 0821 de 2023 Página 3 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del

distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

PARTIDO

ALIANZA VERDE

MONICA

MARCELA

HURTADO

PINILLA 1.088.263.939 CONCEJO RISARALDA PEREIRAPARTIDO

ALIANZA VERDE

LUISA

VALENCIA

ARENAS 42.057.310 CONCEJO RISARALDA PEREIRAPARTIDO

ALIANZA VERDE

JUAN PABLO

ROJAS

ALVAREZ 4.514.337 CONCEJO RISARALDA PEREIRAPARTIDO

ALIANZA VERDE

JHON JAIRO

MONTOYA

BONILLA 10.113.095

JUNTA

ADMINISTRADORA

LOCAL RISARALDA PEREIRA

COMUNA

15 EL OSO

PARTIDO

ALIANZA VERDE

DANIEL

CORREA

GONZALEZ 1.093.221.276 CONCEJO RISARALDA

SANTA

ROSA DE

CABALCOMUNA

15 EL OSO

PARTIDO

ALIANZA VERDE

DANIEL

CORREA

GONZALEZ 1.093.221.276 CONCEJO RISARALDA

SANTA

ROSA DE

CABALPARTIDO

ALIANZA VERDE

DAVID

ALBERTO

OSPINA

AGUDELO 1.093.224.511 CONCEJO RISARALDA

SANTA

ROSA DE

CABALPARTIDO

ALIANZA VERDE

JORGE

ENRIQUE

DUQUE VIDAL 1.093.227.193 CONCEJO RISARALDA

SANTA

ROSA DE

CABALPARTIDO

ALIANZA VERDE

JAIME

VASQUEZ

RAIGOZA 12.538.479 CONCEJO RISARALDA SANTUARIOPARTIDO

ALIANZA VERDE

LUZ MARINA

CASTAÑO

GRANADA 25.191.187 CONCEJO RISARALDA SANTUARIOPARTIDO

ALIANZA VERDE

HERMINIA

BEDOYA

MENA 25.195.538 CONCEJO RISARALDA SANTUARIOPARTIDO

ALIANZA VERDE

AUGUSTO DE

JESUS

RENDON

MONCADA 4.588.557 CONCEJO RISARALDA SANTUARIOPARTIDO

ALIANZA VERDE

LUIS

GONZAGA CARDONA BUSTAMANTE 9.955.430 CONCEJO RISARALDA SANTUARIO -Resolución No. 0821 de 2023 Página 4 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

1.5. Mediante auto proferido el 11 de noviembre de 2020, el Magistrado Sustanciador ordenó a través de la Secretaría Técnica del Despacho incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4. de los hechos, almacenados en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. Que mediante Resolución 0167 del 20 de enero de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diecisiete (17) excandidatos inscritos a la Alcaldía Municipal de

1.6. Que mediante Resolución 0167 del 20 de enero de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diecisiete (17) excandidatos inscritos a la Alcaldía Municipal de Apia, Concejo Municipal de Apia, Concejo Municipal de La Virginia, Concejo Municipal de Pereira, Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal, Concej o Municipal de Santuario y Junta Administradora Local de la Comuna 15 de Pereira – Departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos cam paña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9689-20

1.7. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

CARLOS MARIO MAFLA CRUZ

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

YORLENI ALEJANDRA LEITON

RAMIREZ

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

PATRICIO AMAYA SARMIENTO

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

JHON FREDY HINCAPIE MARIN

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

OSCAR CRUZ RAMIREZ

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

OSCAR CRUZ RAMIREZ

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

MONICA MARCELA HURTADO

PINILLA CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021 28 ABRIL 2021 28 abril 2021

LUISA VALENCIA ARENAS

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

JUAN PABLO ROJAS ALVAREZ

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

JHON JAIRO MONTOYA

BONILLA

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

DANIEL CORREA GONZALEZ CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021 28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓResolución No. 0821 de 2023 Página 5 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber:

que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

DAVID ALBERTO OSPINA

AGUDELO

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

JORGE ENRIQUE DUQUE VIDAL

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

JAIME VASQUEZ RAIGOZA

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

LUZ MARINA CASTAÑO

GRANADA

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

HERMINIA BEDOYA MENA

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

AUGUSTO DE JESUS RENDON

MONCADA

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

LUIS GONZAGA CARDONA

BUSTAMANTE

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PUBLICO

07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PUBLICO

CORREO ELECTRONICO 07 ABRIL 2021

28 ABRIL 2021 NO PRESENTÓ

1.8. Mediante auto de 11 de enero de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

CARLOS MARIO MAFLA CRUZ

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022 09 FEBRERO 2022 31 ENERO 2022

YORLENI ALEJANDRA LEITON

RAMIREZ

CARTELERA 08

FEBRERO 2022

02 MARZO

2022 NO PRESENTÓ

PATRICIO AMAYA SARMIENTO

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

JHON FREDY HINCAPIE MARIN

CARTELERA 08

FEBRERO 2022

02 MARZO

2022

NO PRESENTÓ

OSCAR CRUZ RAMIREZ

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

MONICA MARCELA HURTADO

PINILLA

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

LUISA VALENCIA ARENAS

CORREO ELECTRONICO 31 ENERO 2022

MONICA MARCELA HURTADO

PINILLA

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

LUISA VALENCIA ARENAS

CORREO ELECTRONICO 31 ENERO 2022

19 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

JUAN PABLO ROJAS ALVAREZ

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022 09 FEBRERO 2022 27 ENERO 2022

JHON JAIRO MONTOYA

BONILLA

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

DANIEL CORREA GONZALEZ

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022 NO PRESENTÓResolución No. 0821 de 2023 Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019,

la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

DAVID ALBERTO OSPINA

AGUDELO

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

JORGE ENRIQUE DUQUE VIDAL

CARTELERA 08

FEBRERO 2022

02 MARZO

2022

NO PRESENTÓ

JAIME VASQUEZ RAIGOZA

CORREO ELECTRONICO 31 ENERO 2022

19 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

LUZ MARINA CASTAÑO

GRANADA

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

HERMINIA BEDOYA MENA

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

AUGUSTO DE JESUS RENDON

MONCADA

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

LUIS GONZAGA CARDONA

BUSTAMANTE

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022

NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022 09 FEBRERO 2022 29 MARZO 2022

MINISTERIO PUBLICO

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022 NO PRESENTÓ

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022 09 FEBRERO 2022 29 MARZO 2022

MINISTERIO PUBLICO

CORREO ELECTRONICO 19 ENERO 2022

09 FEBRERO

2022 NO PRESENTÓ

1.9 El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.10 Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019 , los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.11. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de las corporaciones, de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.12. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA

la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.12. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023,Resolución No. 0821 de 2023 Página 7 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, s e ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de

a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, s e ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabétic o presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:Resolución No. 0821 de 2023 Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser ob jeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser ob jeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporacionesResolución No. 0821 de 2023 Página 9 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del

distintas entidades territoriales del departamento de Risaralda, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE, de los cargos que le fueron formulados ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9689-20.

públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar regla s especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los pa rtidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y l

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