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CNE - Resolución 0822 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0822 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0822 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 d e la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relaciono las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO

ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO.

1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados N o. 5073 -20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momentoResolución No. 0822 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9708-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las eleccione s realizadas el 27 de octubre de 2019:

1.5. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2020 el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. Que mediante Resolución No. 4028 del 09 de diciembre de 202 0, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra seis (06) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de

INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra seis (06) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 009708-20.

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

NINI JOANNA MARULANDA LONDOÑO 1.116.918.603 Concejo

CARTAGENA

DEL CHAIRA CAQUETA

MARIA ANGELICA FIGUEROA PALOMINO 1.117.499.249 Concejo FLORENCIA CAQUETA

EZEQUIEL ANDRADE CERQUERA 12.080.122

Junta Administradora

Local FLORENCIA CAQUETA

RUBIEL CABRERA GUEVARA 17.646.828

Junta Administradora

Local FLORENCIA CAQUETA

MERCEDES RIVERA BERMEO 40.767.578

Junta Administradora

Local FLORENCIA CAQUETA

LEONARDO LLANTEN LOZADA 1.115.946.961 Concejo PUERTO RICO CAQUETAResolución No. 0822 de 2023 Página 3 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos

entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera: Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

NINI JOANNA MARULANDA LONDOÑO

21-12-2021 Cartelera 17-01-2022 No presento

MARIA ANGELICA FIGUEROA PALOMINO

03-02-2021 Cartelera 25-02-2021 No presento

EZEQUIEL ANDRADE CERQUERA

27-01-2021 Cartelera 18-02-2021 No presento

RUBIEL CABRERA GUEVARA

27-01-2021 Cartelera 18-02-2021 No presento MERCEDES RIVERA BERMEO 28-12-2020 20-01-2021 No presento LEONARDO LLANTEN LOZADA 28-12-2020 20-01-2021 No presento PARTIDO ALIANZA VERDE 28-12-2020 20-01-2021 No presento MINISTERIO PUBLICO 28-12-2020 20-01-2021 No presento

28-12-2020 20-01-2021 No presento PARTIDO ALIANZA VERDE 28-12-2020 20-01-2021 No presento MINISTERIO PUBLICO 28-12-2020 20-01-2021 No presento

1.7. Mediante auto de 18 de julio de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

NINI JOANNA MARULANDA LONDOÑO

28-07-2022 Cartelera 22-08-2022 No presento

MARIA ANGELICA FIGUEROA PALOMINO

05-08-2022 Cartelera 30-08-2022 No presento

EZEQUIEL ANDRADE CERQUERA

28-07-2022 Cartelera 22-08-2022 No presento

RUBIEL CABRERA GUEVARA

28-07-2022 Cartelera 22-08-2022 No presento MERCEDES RIVERA BERMEO 19-07-2022 10-08-2022 No presento LEONARDO LLANTEN LOZADA 19-07-2022 10-08-2022 No presento PARTIDO ALIANZA VERDE 19-07-2022 10-08-2022 09-08-2022

MINISTERIO PUBLICO 19-07-2022 10-08-2022 10-08-2022

1.8. El 31 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que

MINISTERIO PUBLICO 19-07-2022 10-08-2022 10-08-2022

1.8. El 31 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Dr. CRISTIANResolución No. 0822 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

RICARDO QUIROZ ROMERO, quien heredo los expedientes del Magistrado VIRGILIO

ALMANZA.

1.9. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron

Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE -S2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.10. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E -8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación en referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.11. El estudio de responsabilidad del PARTIDO ALIANZA VERDE por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado N° 009708-20.

1.12. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la m ateria. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS

(141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 0822 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o lega les que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”Resolución No. 0822 de 2023 Página 6 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

radicado 9708-20.

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 0822 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se el aborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados co n cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados co n cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investiga ción, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

las personas naturales o jurídicas objeto de la investiga ción, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…).”

2.5. RESOLUCIÓN 0330 DE 2007, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 3097 DE 2013

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de in gresos y gastos de campaña electoral”Resolución No. 0822 de 2023 Página 8 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos

entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie ren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos po líticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. (…)” ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del

responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos de distintos partidos, entre los cuales se encuentra el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0822 de 2023 Página 9 de 25 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Caquetá, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con

y gastos de campaña; y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA VERDE de los cargos que le fueron formulados . Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 9708-20.

3.2. Formularios E6, E7 y E8 donde se relacionan los ciudadanos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE a las siguientes circunscripciones, para el período 2020 -2023, incorporados mediante auto del 27 de octubre de 2020 por el Despacho del Magistrado

Sustanciador:

3.3. Formularios E26, de los seis (06), investigados por no presentación de informes.

3.4. Formularios E-6, E-7 y E.8.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen lo

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