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CNE - Resolución 0829 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0829 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0829 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín-Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña ; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reconocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constituci onales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a tr avés de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0829 de 2023 Página 2 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones

adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripcio nes electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Part ido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 0829 de 2023 Página 3 de 35

septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 0829 de 2023 Página 3 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicit ado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10009-20 en la circunscripción electoral del Concejo de Medellín -Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10009-20 Medellín - -

Antioquia

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional

Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 0829 de 2023 Página 4 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presen te Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido C olombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las

allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido C olombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRI MERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.Resolución No. 0829 de 2023 Página 5 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados

circunscripción departamental.Resolución No. 0829 de 2023 Página 5 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de lo s candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el de ber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir

de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí

avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada ag rupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0829 de 2023 Página 6 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron

de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. De manera oficiosa el despacho de conocimiento revisó los formularios E-6 de las y los excandidatos al Concejo de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificando que quienes se relacionan a continuación nombraron gerente de campaña, sin embargo, en dicho formulario no se registró la cédula de ciudadanía de los mismos.

DOCUMENTO NOMBRE CANDIDATO(A) NOMBRE GERENTE DE CAMPAÑA

1054558840 JOSE LEONARDO AGUILAR ARIAS DENNA MARIA REYES CORDOBA

1128282129 DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCIA DENNA MARIA REYES CORDOBA

1214722466 LINA MARCELA OTALVARO RAMIREZ DENNA MARIA REYES CORDOBA

21466606 MARY LUZ ROJAS GARCIA DENNA MARIA REYES CORDOBA

32208112 CECILIA MOSQUERA ROBLEDO DENNA MARIA REYES CORDOBA

3552294 ROGER DAVID METAUTE CANO DENNA MARIA REYES CORDOBA

70561955 JUAN FRANCISCO GALLON CARDONA DENNA MARIA REYES CORDOBA

71312136 ANDRES DE JESUS BELTRAN CARDENAS DENNA MARIA REYES CORDOBA

71373552 IVAN DARIO MORENO PEREA DENNA MARIA REYES CORDOBA

70561955 JUAN FRANCISCO GALLON CARDONA DENNA MARIA REYES CORDOBA

71312136 ANDRES DE JESUS BELTRAN CARDENAS DENNA MARIA REYES CORDOBA

71373552 IVAN DARIO MORENO PEREA DENNA MARIA REYES CORDOBA

71687839 WILLIAM IVAN CHAVERRA PEREZ DENNA MARIA REYES CORDOBA

8436730 DEIBIS GIOVANNI ROMAÑA ESCOBAR DENNA MARIA REYES CORDOBA

8458059 EDGAR ALBERTO VASQUEZ MALDONADO DENNA MARIA REYES CORDOBA

78322841 MARIO MIGUEL ORTIZ HOYOS DENNA MARIA REYES CORDOBA

1.18. En atención a lo anterior, se solicitó a la Funcionaria del Fondo de Campaña del Consejo Nacional Electoral, adscrita al despacho, que de manera oficiosa hiciera las validaciones pertinentes de la información contenida en la base de datos del Archivo Nacio nal de Identificación (ANI), con el fin de individualizar a dichos ex gerentes.

1.19. A través de informe del 20 de mayo de 2021, se indicaron los Nombres y documentos de identidad de los ex gerentes de campaña de algunos ex candidatos y ex candidatas avalados por el Partido Colombia Renaciente, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, entre los cuales se encontraba la señora, DENNA MARIA REYES CORDOBA , identificada con cédula de ciudadanía número 52.480.548.Resolución No. 0829 de 2023 Página 7 de 35

Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

1.20. Mediante Auto del 31 de mayo de 2021, el despacho del Magistrado instructor decreto la práctica de pruebas, enfatizando en la identificación de algunos gerentes de campaña, en concreto se solicitó lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Partido Colombia Renaciente y a los candidatos que se relacionan en el siguiente cuadro que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, alleguen a este Despacho información de quienes fungieron como gerentes de campaña (nombre completo y número de documento de identidad) en las circunscripciones descritas a continuación, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.21. Mediante oficio CNELGPC-AKM-510-2021 del 17 de septiembre de 2021 se solicitó copia del informe Individual de Ingresos y gastos Formulario 5B, de algunos candidatos y candidatas avalados por el Partido Colombia renaciente, en el marco de las elecciones territoriales del 27

del informe Individual de Ingresos y gastos Formulario 5B, de algunos candidatos y candidatas avalados por el Partido Colombia renaciente, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.22. Mediante oficio CNE-I-2021-001525-FNFPCE-900, el Fondo Nacional De Financiación De Partidos y Campañas Electorales, allegó la información solicitada en el numeral anterior, respuesta en la cual se adjuntó el formulario 5B del señor MARIO MIGUEL ORTIZ HOYOS , identificado con cédula de ciudadanía 78.322.841, donde figura la señora LILIANA MARIA OVIEDO LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.278.346, como su gerente de campaña y se observa que éste fue subido al aplicativo “Cuentas Claras” el 15 de agosto de 2020.

1.23. Que mediante Resolución 8622 del 25 de noviembre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diez (10) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Medellín – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra dos (2) ex gerentes de campaña por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Rad. 10009-20. Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera

Partes en el proceso Notificación

JOSE LEONARDO

AGUILAR ARIAS

22-12-2021 Cartelera

DANIEL ALEXANDER

CASTRO GARCIA

Partes en el proceso Notificación

JOSE LEONARDO

AGUILAR ARIAS

22-12-2021 Cartelera

DANIEL ALEXANDER

CASTRO GARCIA

22-12-2021 Cartelera

LINA MARCELA

OTALVARO RAMIREZ

22-12-2021 CarteleraResolución No. 0829 de 2023 Página 8 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

MARY LUZ ROJAS

GARCIA

22-12-2021 Cartelera

CECILIA MOSQUERA

ROBLEDO

29-12-2021 Correo

ROGER DAVID

METAUTE CANO

22-12-2021 Cartelera

JUAN FRANCISCO

GALLON CARDONA

22-12-2021 Cartelera

ANDRES DE JESUS

BELTRAN CARDENAS

22-12-2021 Cartelera

IVAN DARIO

MORENO PEREA

22-12-2021 Cartelera

WILLIAM IVAN

CHAVERRA PEREZ

Cartelera

ANDRES DE JESUS

BELTRAN CARDENAS

22-12-2021 Cartelera

IVAN DARIO

MORENO PEREA

22-12-2021 Cartelera

WILLIAM IVAN

CHAVERRA PEREZ

22-12-2021 Cartelera

DEIBIS GIOVANNI

ROMAÑA ESCOBAR

22-12-2021 Cartelera

EDGAR ALBERTO

VASQUEZ

MALDONADO

22-12-2021 Cartelera

YENY ASTRIT

BEDOYA BETANCUR

29-12-2021 Correo

LUZ ANGELA ISAZA

DUQUE 29-12-2021 Correo

MARIO MIGUEL

ORTIZ HOYOS

29-12-2021 Correo

DENNA MARIA REYES

CORDOBA

29-12-2021 Correo

LILIANA MARIA

OVIEDO LOPEZ

29-12-2021 Correo

MINISTERIO PÚBLICO 29-12-2021

Correo

1.24. Mediante auto de 29 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación

JOSE LEONARDO

AGUILAR ARIAS

13-04-2022 Cartelera

DANIEL ALEXANDER

CASTRO GARCIA

13-04-2022 Cartelera

LINA MARCELA

OTALVARO RAMIREZ

13-04-2022 Cartelera

MARY LUZ ROJAS

GARCIA

13-04-2022 Cartelera

ROGER DAVID

METAUTE CANO

Cartelera

LINA MARCELA

OTALVARO RAMIREZ

13-04-2022 Cartelera

MARY LUZ ROJAS

GARCIA

13-04-2022 Cartelera

ROGER DAVID

METAUTE CANO

13-04-2022 CarteleraResolución No. 0829 de 2023 Página 9 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña a través de esta. Lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10009-20.

JUAN FRANCISCO

GALLON CARDONA

13-04-2022 Cartelera

ANDRES DE JESUS

BELTRAN CARDENAS

13-04-2022 Cartelera

IVAN DARIO MORENO

PEREA 13-04-2022 Cartelera

WILLIAM IVAN

CHAVERRA PEREZ

13-04-2022 Cartelera

DEIBIS GIOVANNI

ROMAÑA ESCOBAR

13-04-2022 Cartelera

EDGAR ALBERTO

VASQUEZ

MALDONADO

13-04-2022 Cartelera

CECILIA MOSQUERA

ROBLEDO

ROMAÑA ESCOBAR

13-04-2022 Cartelera

EDGAR ALBERTO

VASQUEZ

MALDONADO

13-04-2022 Cartelera

CECILIA MOSQUERA

ROBLEDO

06-04-2022 Correo

YENY ASTRIT

BEDOYA BETANCUR

06-04-2022 Correo

LUZ ANGELA ISAZA

DUQUE 06-04-2022 Correo

MARIO MIGUEL

ORTIZ HOYOS

06-04-2022 Correo

DENNA MARIA REYES

CORDOBA

06-04-2022 Correo

LILIANA MARIA

OVIEDO LOPEZ

06-04-2022 Correo

MINISTERIO PÚBLICO 06-04-2022

Correo

El Partido Colombia Renaciente presentó alegatos de conclusión el 25 de abril de 2022, de forma extemporánea.

1.25. El excandidato MARIO MIGUEL ORTIZ allegó mediante su escrito de alegatos el formulario 5B presentado a la organización política, según consta en el documento, el 7 de noviembre de 2019.

1.26. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 01 0009-20. Por tanto, la competencia para

Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 01 0009-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 0829 de 2023 Página 10 de 35 Por medio de la cual se SANCIONA quince (15) excandidatos inscritos al Concejo municipal de Medellín -Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y dos exgerentes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña; y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria reco nocida a esta Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas reprochables a saber: la presunta no apertura de la cu

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