CNE - Resolución 0831 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0831 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 0831 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021 , dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado
CNE-E-DG-2022-004530.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte del excandidato a la Alcaldía Municipal de Caucasia - Antioquia, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 06 de junio de 2021, para lo que resta del periodo 2019 a 2023, FERNEY ALONSO HOYOS
de Caucasia - Antioquia, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 06 de junio de 2021, para lo que resta del periodo 2019 a 2023, FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO identificado con cedula de ciudadanía 71.776464, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE ; que presuntam ente incumplió con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, mediante el Software aplicativo “cuentas claras” y la Presentación Física del informe de Ingresos y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campa ñas Electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. El 17 de febrero de 2022, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto sobre el excandidato del PARTIDO ALIANZA VERDE , queResolución No. 0831 de 2023 Página 2 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
presuntamente incumplió con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña bajo Radicado CNE-E-DG-2022-004530.
1.3. Mediante Resolución número 2258 del 04 de mayo de 2022, se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de un (01) excandidato inscrito a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE; por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 06 de junio de 2021, bajo Radicado CNE-E-DG-2022-004530.
1.4. Los investigados y el Ministerio público, fueron notificados como se indica a continuación:
PARTES EN EL
PROCESO
NOTIFICACIÓN
PRESENTACIÓN DE
DESCARGOS
FERNEY ALONSO
HOYOS OQUENDO
25-05-2022
No presentaron PARTIDO ALIANZA VERDE 13-05-2022 No presentaron MINISTERIO PUBLICO 14-05-2022 No presentaron
1.5. Mediante Auto del 25 de agosto de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.
1.6. Los investigados y el Ministerio público, fueron notificados como se indica a
1.5. Mediante Auto del 25 de agosto de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.
1.6. Los investigados y el Ministerio público, fueron notificados como se indica a continuación:
PARTES EN EL
PROCESO
NOTIFICACIÓN
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
FERNEY ALONSO
HOYOS OQUENDO 05-09-2022 No presento PARTIDO ALIANZA VERDE 05-09-2022 No presento MINISTERIO PUBLICO 05-09-2022 23-09-2022Resolución No. 0831 de 2023 Página 3 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
1.7. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE , que presuntamente incumplieron con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de
conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE , que presuntamente incumplieron con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña bajo Radicado CNE-E-DG-2022-004530.
1.8. Por vencimiento del peri odo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMER O, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA, dentro de los que se encuentra el 4530-22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.9. Mediante Resolución número 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en e l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Ma gistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ,
el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Ma gistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.
1.10. La magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se d ecidía la investigación adelantada bajo el radicado número CNE-E-DG-2022-004530.
1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTAResolución No. 0831 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de
ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”Resolución No. 0831 de 2023 Página 5 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como
ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)Resolución No. 0831 de 2023 Página 6 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como
ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legal es que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS
Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(…)”Resolución No. 0831 de 2023 Página 7 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 y CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña.
3.2. Oficio CNE -I-2022-003538-VAO-DGCa través del cual la Subsecretaría de esta Corporación remite certificado de antecedentes de sanciones de los excandidatos investigados en la presente actuación administrativa.
3.3. Alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público.
3.4. Formularios E-6.
3.5. Formularios E-8.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas
responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento.Resolución No. 0831 de 2023 Página 8 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1 437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma nor ma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su
candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma nor ma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los acto res de la s elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 0831 de 2023 Página 9 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Co nsejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:
Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.
Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas, y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.
Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que:
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,
de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que:
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.Resolución No. 0831 de 2023 Página 10 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA a un (1) excandidato a la Alcaldía municipal de Caucasia – Antioquia y al PARTIDO ALIANZA VERDE quien otorgó el aval, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones atípicas de autoridades territoriales realizadas el día 6 de junio de 2021, dentro del procedimiento administrativ o sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado CNE-E-DG-2022-004530.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los proced imientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentac ión de los informes individuales de ingresos y gastos de las c
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