CNE - Resolución 0833 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0833 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 0833 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0833 de 2022 Página 2 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia,
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mante nerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se a signe un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 0833 de 2022 Página 3 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las
Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
la relación de los radicados, producto de l desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10072 -20 respecto del candidato inscrito a l Concejo del municipio de Becerril del Departamento de Cesar avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 10072-20 Becerril - Cesar
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 0833 de 2022 Página 4 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental. “ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candida tos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber lega l
que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber lega l en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados e n el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legalResolución No. 0833 de 2022 Página 5 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cu ales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumpl ieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Direcció n de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Direcció n de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandi datos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 1496 del 05 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA
INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación delResolución No. 0833 de 2022 Página 6 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
OSCAR FRANCISCO
DANGOND BARRAZA
27-05-21 Por correo electrónico 21-06-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 27-05-21
Por correo electrónico 21-06-21 No presentó
1.18. Que mediante oficio del 16 de junio de 2021 , enviado a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , el Director y Representante legal del Partido Colombia Renaciente presentó descargos a la Resoluc ión 1496 del 05 de mayo de 2021. En ellos,
atencionalciudadano@cne.gov.co , el Director y Representante legal del Partido Colombia Renaciente presentó descargos a la Resoluc ión 1496 del 05 de mayo de 2021. En ellos, enunció las circulares publicadas en la página oficial del Partido y las acciones realizadas por el Partido Colombia Renaciente, para que sus avalados presentaran los informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades territoriales de 2019, y anexa cada uno de los documentos relacionados. Así mismo, dijo que teniendo en cuenta que el Partido Colombia Renaciente ha realizado las acciones pertinentes y necesarias para que sus avalados cumplan con su deber legal de presentar los respectivos informes de ingresos y gastos de campaña, consideran que no existe mérito para que se investigu e al Partido y por tanto solicita se ordene el archivo la investigación en contra del Partido Colombia Renaciente.
1.19. Mediante oficio del 22 de junio de 2021 la Subsecretaria del Con sejo Nacional Electoral informó que verificada la base de datos de la Subsecretaria, no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano aquí investigado.
1.20. Mediante auto de l 27 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
MINISTERIO PÚBLICO 05-05-2022
Correo electrónico 19-05-2022Resolución No. 0833 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al
Correo electrónico 19-05-2022Resolución No. 0833 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
OSCAR FRANCISCO
DANGOND BARRAZA
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
1.21. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-012599 del 13 de mayo de 2022, enviado a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , el Ministerio público pres entó alegatos de conclusión. En ellos, hizo un recuento de lo actuado procesalmente por esta Corporación hasta la fecha de sus a legatos, estableciendo que los cargos por los cuales se investiga al ciudadano dentro del radicado 10072-20 están llamados a prosperar y no fueron desvirtuados por el ciudadano aquí investigado, frente a su deber legal de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades territoriales de octu bre de 2019 y por tanto solicitó al Despacho de conocimie nto imponer dentro de su sabiduría, la sanción que corresponda, aplicando el principio de proporcionalidad al ciudadano investigado dentro de la presente actuación administrativa.
2019 y por tanto solicitó al Despacho de conocimie nto imponer dentro de su sabiduría, la sanción que corresponda, aplicando el principio de proporcionalidad al ciudadano investigado dentro de la presente actuación administrativa.
1.22. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-014267 del 01 de junio de 2022, el Pres idente y Representante Legal del partido Colombia Renaciente presentó alegatos de conclusión.
1.23. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10072-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.24. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E -26 CON del Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.25 La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó varios proyectos de resolución para ser discutidos en la Sala Plena de la Corporación a través de los cuales se decidían las
del año 2019.
1.25 La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó varios proyectos de resolución para ser discutidos en la Sala Plena de la Corporación a través de los cuales se decidían las investigaciones adelantadas bajo el radicado número 10072-20Resolución No. 0833 de 2022 Página 8 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
1.26. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético , presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 27 de enero de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:Resolución No. 0833 de 2022 Página 9 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA y decide la actuación administrativa surtida respecto de un (1) excandidato inscrito al Concejo Municipal de Becerril, Departamento de Cesar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10072-20.
(…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficien tes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante lega l del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:Resolución No. 0833 de 2022 Página 10 de 28
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Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, f uncionamiento y/o financiación de los partidos y movi
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