CNE - Resolución 0836 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0836 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0836 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación adm inistrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asu nto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por medio de la Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicad o 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0836 de 2023 Página 2 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radic ado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto”.
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios (…)”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 0836 de 2023 Página 3 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10302-20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local del corregimiento 1 - Colombia del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, les correspondió los radicados 10310 -20 y 10318 -20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 5 Ciudadela del Norte del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIEN TE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos
Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIEN TE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, les correspondió los radicados 10315 -20 y 10320 -20, a la investigación de los candidatos inscritos a la Junta Administradora Local d e la Comuna 11 - La Macarena del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.11. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10177-20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo Municipal de Dagua-Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.12. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo
1.12. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, así:Resolución No. 0836 de 2023 Página 4 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”.
1.13. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 20 20 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.14. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación
de octubre de 2020.
1.14. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacion al Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.15. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor reso lvió decretar la práctica de pruebas, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente,Resolución No. 0836 de 2023 Página 5 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
relacionados en el art ículo primero del presente Auto, con ocasión de las
20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
relacionados en el art ículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información sol icitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental (…)”.
1.16. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 (…)”
1.17. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Parti do Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”.Resolución No. 0836 de 2023 Página 6 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
1.18. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.19. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por parte d el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. 1.20. Mediante Resolución 1505 del 5 de mayo de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra dos excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Dagua -Valle del Cauca , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10177-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
JOSÉ ORLANDO COLLAZOS
MENESES
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
HECTOR EMLIO ARROYAVE
URIBE 11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
MINISTERIO PUBLICO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
HECTOR EMLIO ARROYAVE
URIBE 11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
MINISTERIO PUBLICO
11-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó
1.21. Mediante Resolución 2141 del 23 de junio de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra un (1) excandidato y una (1) excandidata inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 5 Ciudadela del Norte del Municipio de Manizales del Departamento de Cald as , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rads. 103010-20 y 10318-20. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:Resolución No. 0836 de 2023 Página 7 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DEYVID ALEJANDRO
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
DEYVID ALEJANDRO
MONTOYA ZULUAGA
23/07/2021 Correo Electrónico 13/08/2021 No Presento
DIANA PATRICIA MUÑOZ
CUERVO
23/07/2021 Correo Electrónico 13/08/2021 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 23/07/2021
Correo Electrónico 13/08/2021 No Presento
1.22. Mediante Resolución 2236 del 30 de j unio de 2021 se resolvió abrir investigación y formular cargos contra una (1) excandidata inscrita a la Junta Administradora Local del Corregimiento Colombia del Municipio de Manizales del Departamento de Caldas , avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10302-20.
La investigada y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
MONICA ALEJANDRA
ARANGO MUÑOZ
07/09/2021 Correo Electrónico 28/09/2022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 07/09/2021
Correo Electrónico 28/09/2022 No Presento
1.23. Mediante Resolución 2239 del 30 de junio de 2021, se resolvió abrir investigación y
MINISTERIO PUBLICO 07/09/2021
Correo Electrónico 28/09/2022 No Presento
1.23. Mediante Resolución 2239 del 30 de junio de 2021, se resolvió abrir investigación y formular cargos contra dos (2 ) excandidatas inscritas a la Junta Administradora Local de la Comuna 11, La Macarena del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las e lecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los Rads. 10315-20 y 10320-20.
Las investigadas y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
CAROLINA CÁRDENAS
ESCALANTE
10-08-2021 Aviso 01-09-2021 No presentóResolución No. 0836 de 2023 Página 8 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
MARÍA EUGENIA MONTES
20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
MARÍA EUGENIA MONTES
VALLEJO
26-07-2021 Correo electrónico 18-08-2021 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 08-09-2021
Correo electrónico 28-09-2021 No presentó
1.24. Mediante auto de l 4 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a algunos de los investigados para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
JOSÉ ORLANDO
COLLAZOS MENESES
11-05-2022 Cartelera 19-05-2022 No presentó
HECTOR EMLIO
ARROYAVE URIBE
08-04-2022 Electrónica 26-04-2022 No presentó
MINISTERIO PUBLICO 08-04-2022
Electrónica 26-04-2022 No presentó
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
08-04-2022 Electrónica 26-04-2022 Presentó
1.25. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a algunos de los investigados para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DEYVID ALEJANDRO
MONTOYA ZULUAGA
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No Presento
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
DEYVID ALEJANDRO
MONTOYA ZULUAGA
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No Presento
DIANA PATRICIA MUÑOZ
CUERVO
11/05/2022 Cartelera 25/05/2022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 25/04/2022
Cartelera 09/05/2022 No Presento
1.26. Mediante auto de 20 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión a algunos de los investigados. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
MONICA ALEJANDRA
ARANGO MUÑOZ
27/04/2022 Correo Electrónico 11/05/2022 No Presento
MINISTERIO PUBLICO 27/04/2022
Correo Electrónico 11/05/2022 No PresentoResolución No. 0836 de 2023 Página 9 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de
campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados número 1030220,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20.
1.27. Mediante auto de 21 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado a los investigados que faltaban para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
CAROLINA CÁRDENAS
ESCALANTE
09-05-2022 Cartelera 25-05-2022 No presentó
MARÍA EUGENIA MONTES
VALLEJO
09-05-2022 Cartelera 25-05-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 29-04-2022
Correo electrónico 13-05-2022 No presentó
1.28. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra los radicados 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es
Casas, dentro de los que se encuentra los radicados 10302-20,10310-20, 10318-20, 10315-20, 10320-20 y 10177-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.29. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó varios proyectos de resolución para ser discutidos en la Sala Plena de la Corporación a través de los cuales se decidían las investigaciones adelantadas bajo los radicados número 10302-20,10310-20, 10318-20, 1031520, 10320-20 y 10177-20.
1.30. No obstante, las ponencias iniciales presentadas por la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultaron derrotadas en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la mat eria. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo ta nto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO
misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo ta nto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a esteResolución No. 0836 de 2023 Página 10 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a diferentes Juntas Administradoras Locales y Concejos Municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con o
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