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CNE - Resolución 0839 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0839 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 0839 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019 , dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de

de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. El día 17 de junio de 2020 , a través de Acta de repa rto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgre sión del artículo 25Resolución No 0839 de 2023 Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de l 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073 -20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuacio nes susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de m il (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a l a presente actuación administrativa el radicado No. 9672-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no pr esentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN

informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

JOSE ATANACIO

MUÑOZ

CASTELLANOS

1.073.598.370 Concejo CUNDINAMARCA PACHONIDIA ISABEL

BALLEN SALAZAR 1.073.604.334 Concejo CUNDINAMARCA PACHOINGRID JOHANNA

BARRIGA URREA 1.073.608.095 Concejo CUNDINAMARCA PACHOCESAR AUGUSTO

ULLOA BENITO 11.522.816 Concejo CUNDINAMARCA PACHOLUIS ALFONSO LIZARAZO ROA 14.215.454 Concejo CUNDINAMARCA PACHOJORGE ARTURO BAQUERO CASTILLO 19.117.570 Concejo CUNDINAMARCA PACHO -Resolución No 0839 de 2023 Página 3 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de

ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

LUIS ALEJANDRO

MUÑOZ 19.226.261 Concejo CUNDINAMARCA PACHOFABIO CHARRY

ROJAS 19.073.140 Concejo CUNDINAMARCA PULIRICARDO ESPITIA

HERRERA 79.570.528 Concejo CUNDINAMARCA

SAN ANTONIO

DEL

TEQUENDAMALINA SOLEIMY

GOMEZ REDONDO 1.069.129.549 Concejo CUNDINAMARCA SAN

CAYETANOHUMBERTO CEDIEL

GOMEZ 11.343.796 Concejo CUNDINAMARCA SAN

CAYETANOJAIRO MARTINEZ

VARGAS 11.380.899 Concejo CUNDINAMARCA SAN

CAYETANOCLAUDIA CENAIDA

FRESNEDA

CASTAÑEDA

20.892.310 Concejo CUNDINAMARCA SAN

CAYETANONELCY YELENNY

BERNAL MARTINEZ 1.014.214.506 Concejo CUNDINAMARCA SAN

FRANCISCOYINIBETH QUEVEDO

CARRILLO 1.069.756.025 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEJONATAN DARIO

FRANCISCOYINIBETH QUEVEDO

CARRILLO 1.069.756.025 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEJONATAN DARIO

ENCISO CASTRO 1.072.189.936 Concejo CUNDINAMARCA SIBATELUIS GABRIEL

GONZALEZ CANTOR 1.072.193.235 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEMARIA ROMELIA

BELLO JIMENEZ 39.724.450 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEJOSE ADELFO

FLOREZ GANTIVAR 79.507.308 Concejo CUNDINAMARCA SIBATERICARDO RAMIREZ

BOBADILLA 79.687.910 Concejo CUNDINAMARCA SIMIJACAJOHN HENRY

ESCOBAR DEVIA 1.010.162.844 Concejo CUNDINAMARCA SOACHALUIS DANIEL

CAMARGO VILLATE 1.010.190.122 Concejo CUNDINAMARCA SOACHAANA MARIA MOLINA SANABRIA 1.013.600.358 Concejo CUNDINAMARCA SOACHAMARCO ANTONIO ROJAS GALINDO 79.756.568 Concejo CUNDINAMARCA SOACHA -Resolución No 0839 de 2023 Página 4 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO

San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

YEISON ANDRES

RUIZ RUEDA 1.071.888.858

Junta Administradora Local

CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 6

DAWIN FABIAN

MARIÑO NIETO 1.073.683.996

Junta Administradora Local

CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 6

ZORAIDA

VILLAMARIN BASTO 60.375.784

Junta Administradora Local

CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 6

CARLOS MAURICIO

MONTAÑA SEGURA 79.544.084

Junta Administradora Local

CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 1

1.5. Mediante Auto proferido el 5 de febrero de 2021 el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. Que mediante Resolución 548 del 11 de febrero de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra veintiocho (28) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular , avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 9672-20.

1.7. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se relaciona a continuación:

Partes en el proceso

Notificación

Presentación de Descargos

JOSE ATANACIO MUÑOZ

CASTELLANOS CARTELERA 18 MARZO 2021 NO PRESENTÓ

NIDIA ISABEL BALLEN

SALAZAR CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

INGRID JOHANNA BARRIGA

URREA CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

CESAR AUGUSTO ULLOA

BENITO CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

LUIS ALFONSO LIZARAZO

ROA CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí,

ROA CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

JORGE ARTURO BAQUERO

CASTILLO CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

LUIS ALEJANDRO MUÑOZ CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

FABIO CHARRY ROJAS CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

RICARDO ESPITIA

HERRERA

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

LINA SOLEIMY GOMEZ

REDONDO CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

HUMBERTO CEDIEL GOMEZ CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

JAIRO MARTINEZ VARGAS CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

CLAUDIA CENAIDA

FRESNEDA CASTAÑEDA

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

JAIRO MARTINEZ VARGAS CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

CLAUDIA CENAIDA

FRESNEDA CASTAÑEDA

CORREO ELECTRONICO 25

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

NELCY YELENNY BERNAL

MARTINEZ

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

YINIBETH QUEVEDO

CARRILLO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

JONATAN DARIO ENCISO

CASTRO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021 NO PRESENTÓ

LUIS GABRIEL GONZALEZ

CANTOR

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

MARIA ROMELIA BELLO

JIMENEZ

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

JOSE ADELFO FLOREZ

GANTIVAR

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

RICARDO RAMIREZ

BOBADILLA CARTELERA 18 MARZO 2021

NO PRESENTÓ

JOHN HENRY ESCOBAR

DEVIA

CORREO ELECTRONICO 08

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

LUIS DANIEL CAMARGO

VILLATE

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

ANA MARIA MOLINA

SANABRIA

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

MARCO ANTONIO ROJAS

GALINDO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

YEISON ANDRES RUIZ

SANABRIA

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

MARCO ANTONIO ROJAS

GALINDO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

YEISON ANDRES RUIZ

RUEDA

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

DAWIN FABIAN MARIÑO

NIETO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

ZORAIDA VILLAMARIN

BASTO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

CARLOS MAURICIO

MONTAÑA SEGURA

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021 SI PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓ

MINISTERIO PUBLICO

CORREO ELECTRONICO 05

MARZO 2021

NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento

de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

1.8. Mediante auto de 29 de noviembre de 2021, el Despacho de conocimiento corrió traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.

1.9. Los Investigados y el Ministerio público fueron notificados como se relaciona a continuación: Partes en el proceso Comunicación Presentación de Alegatos

JOSE ATANACIO MUÑOZ

CASTELLANOS CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

NIDIA ISABEL BALLEN

SALAZAR CARTELERA 20 ENERO 2022

NO PRESENTÓ

INGRID JOHANNA BARRIGA

URREA

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

CESAR AUGUSTO ULLOA

BENITO

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

LUIS ALFONSO LIZARAZO

ROA

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

JORGE ARTURO BAQUERO

CASTILLO

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

LUIS ALEJANDRO MUÑOZ

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

FABIO CHARRY ROJAS

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

RICARDO ESPITIA

HERRERA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

LINA SOLEIMY GOMEZ

REDONDO CARTELERA 20 ENERO 2022

RICARDO ESPITIA

HERRERA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

LINA SOLEIMY GOMEZ

REDONDO CARTELERA 20 ENERO 2022

NO PRESENTÓ

HUMBERTO CEDIEL GOMEZ CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

JAIRO MARTINEZ VARGAS CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

CLAUDIA CENAIDA

FRESNEDA CASTAÑEDA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

NELCY YELENNY BERNAL

MARTINEZ

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

YINIBETH QUEVEDO

CARRILLO

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 16 DICIEMBRE 2021

JONATAN DARIO ENCISO

CASTRO

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 15 DICIEMBRE 2021

LUIS GABRIEL GONZALEZ

CANTOR

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

MARIA ROMELIA BELLO

JIMENEZ

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

JOSE ADELFO FLOREZ

GANTIVAR

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

RICARDO RAMIREZ BOBADILLA CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 7 de 33

GANTIVAR

CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ

RICARDO RAMIREZ BOBADILLA CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 7 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

JOHN HENRY ESCOBAR

DEVIA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 14 ENERO 2022

(EXTEMPORANEO)

LUIS DANIEL CAMARGO

VILLATE

CORREO ELECTRONICO 14

DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ

ANA MARIA MOLINA

SANABRIA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 23 DICIEMBRE 2021

MARCO ANTONIO ROJAS

GALINDO

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

YEISON ANDRES RUIZ

RUEDA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

MARCO ANTONIO ROJAS

GALINDO

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

YEISON ANDRES RUIZ

RUEDA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 28 DICIEMBRE 2021

DAWIN FABIAN MARIÑO

NIETO

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

ZORAIDA VILLAMARIN

BASTO

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

CARLOS MAURICIO

MONTAÑA SEGURA

CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021

NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 30 DICIEMBRE 2021

MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 13

DICIEMBRE 2021 28 ICIEMBRE 2021

1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despa cho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA, dentro de los que se encuentra el 9672-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.11. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución No 0839 de 2023 Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento

de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

1.12. La Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 9672-20.

1.13. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermen éutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Hon orable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es

asuntos le fueron asignados al Hon orable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mi norías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011Resolución No 0839 de 2023 Página 9 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales,

(60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administr ativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresosResolución No 0839 de 2023 Página 10 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.

(…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.Resolución No 0839 de 2023 Página 11 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Jun

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