CNE - Resolución 0839 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0839 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 0839 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019 , dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de
de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. El día 17 de junio de 2020 , a través de Acta de repa rto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgre sión del artículo 25Resolución No 0839 de 2023 Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de l 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073 -20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuacio nes susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de m il (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a l a presente actuación administrativa el radicado No. 9672-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no pr esentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
JOSE ATANACIO
MUÑOZ
CASTELLANOS
1.073.598.370 Concejo CUNDINAMARCA PACHONIDIA ISABEL
BALLEN SALAZAR 1.073.604.334 Concejo CUNDINAMARCA PACHOINGRID JOHANNA
BARRIGA URREA 1.073.608.095 Concejo CUNDINAMARCA PACHOCESAR AUGUSTO
ULLOA BENITO 11.522.816 Concejo CUNDINAMARCA PACHOLUIS ALFONSO LIZARAZO ROA 14.215.454 Concejo CUNDINAMARCA PACHOJORGE ARTURO BAQUERO CASTILLO 19.117.570 Concejo CUNDINAMARCA PACHO -Resolución No 0839 de 2023 Página 3 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de
ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
LUIS ALEJANDRO
MUÑOZ 19.226.261 Concejo CUNDINAMARCA PACHOFABIO CHARRY
ROJAS 19.073.140 Concejo CUNDINAMARCA PULIRICARDO ESPITIA
HERRERA 79.570.528 Concejo CUNDINAMARCA
SAN ANTONIO
DEL
TEQUENDAMALINA SOLEIMY
GOMEZ REDONDO 1.069.129.549 Concejo CUNDINAMARCA SAN
CAYETANOHUMBERTO CEDIEL
GOMEZ 11.343.796 Concejo CUNDINAMARCA SAN
CAYETANOJAIRO MARTINEZ
VARGAS 11.380.899 Concejo CUNDINAMARCA SAN
CAYETANOCLAUDIA CENAIDA
FRESNEDA
CASTAÑEDA
20.892.310 Concejo CUNDINAMARCA SAN
CAYETANONELCY YELENNY
BERNAL MARTINEZ 1.014.214.506 Concejo CUNDINAMARCA SAN
FRANCISCOYINIBETH QUEVEDO
CARRILLO 1.069.756.025 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEJONATAN DARIO
FRANCISCOYINIBETH QUEVEDO
CARRILLO 1.069.756.025 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEJONATAN DARIO
ENCISO CASTRO 1.072.189.936 Concejo CUNDINAMARCA SIBATELUIS GABRIEL
GONZALEZ CANTOR 1.072.193.235 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEMARIA ROMELIA
BELLO JIMENEZ 39.724.450 Concejo CUNDINAMARCA SIBATEJOSE ADELFO
FLOREZ GANTIVAR 79.507.308 Concejo CUNDINAMARCA SIBATERICARDO RAMIREZ
BOBADILLA 79.687.910 Concejo CUNDINAMARCA SIMIJACAJOHN HENRY
ESCOBAR DEVIA 1.010.162.844 Concejo CUNDINAMARCA SOACHALUIS DANIEL
CAMARGO VILLATE 1.010.190.122 Concejo CUNDINAMARCA SOACHAANA MARIA MOLINA SANABRIA 1.013.600.358 Concejo CUNDINAMARCA SOACHAMARCO ANTONIO ROJAS GALINDO 79.756.568 Concejo CUNDINAMARCA SOACHA -Resolución No 0839 de 2023 Página 4 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO
San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
YEISON ANDRES
RUIZ RUEDA 1.071.888.858
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 6
DAWIN FABIAN
MARIÑO NIETO 1.073.683.996
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 6
ZORAIDA
VILLAMARIN BASTO 60.375.784
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 6
CARLOS MAURICIO
MONTAÑA SEGURA 79.544.084
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA SOACHA COMUNA 1
1.5. Mediante Auto proferido el 5 de febrero de 2021 el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. Que mediante Resolución 548 del 11 de febrero de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra veintiocho (28) excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular , avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 9672-20.
1.7. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se relaciona a continuación:
Partes en el proceso
Notificación
Presentación de Descargos
JOSE ATANACIO MUÑOZ
CASTELLANOS CARTELERA 18 MARZO 2021 NO PRESENTÓ
NIDIA ISABEL BALLEN
SALAZAR CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
INGRID JOHANNA BARRIGA
URREA CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
CESAR AUGUSTO ULLOA
BENITO CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
LUIS ALFONSO LIZARAZO
ROA CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí,
ROA CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
JORGE ARTURO BAQUERO
CASTILLO CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
LUIS ALEJANDRO MUÑOZ CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
FABIO CHARRY ROJAS CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
RICARDO ESPITIA
HERRERA
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
LINA SOLEIMY GOMEZ
REDONDO CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
HUMBERTO CEDIEL GOMEZ CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
JAIRO MARTINEZ VARGAS CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
CLAUDIA CENAIDA
FRESNEDA CASTAÑEDA
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
JAIRO MARTINEZ VARGAS CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
CLAUDIA CENAIDA
FRESNEDA CASTAÑEDA
CORREO ELECTRONICO 25
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
NELCY YELENNY BERNAL
MARTINEZ
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
YINIBETH QUEVEDO
CARRILLO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
JONATAN DARIO ENCISO
CASTRO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021 NO PRESENTÓ
LUIS GABRIEL GONZALEZ
CANTOR
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
MARIA ROMELIA BELLO
JIMENEZ
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
JOSE ADELFO FLOREZ
GANTIVAR
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
RICARDO RAMIREZ
BOBADILLA CARTELERA 18 MARZO 2021
NO PRESENTÓ
JOHN HENRY ESCOBAR
DEVIA
CORREO ELECTRONICO 08
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
LUIS DANIEL CAMARGO
VILLATE
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
ANA MARIA MOLINA
SANABRIA
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
MARCO ANTONIO ROJAS
GALINDO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
YEISON ANDRES RUIZ
SANABRIA
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
MARCO ANTONIO ROJAS
GALINDO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
YEISON ANDRES RUIZ
RUEDA
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
DAWIN FABIAN MARIÑO
NIETO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
ZORAIDA VILLAMARIN
BASTO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
CARLOS MAURICIO
MONTAÑA SEGURA
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021 SI PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA VERDE
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓ
MINISTERIO PUBLICO
CORREO ELECTRONICO 05
MARZO 2021
NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento
de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
1.8. Mediante auto de 29 de noviembre de 2021, el Despacho de conocimiento corrió traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.
1.9. Los Investigados y el Ministerio público fueron notificados como se relaciona a continuación: Partes en el proceso Comunicación Presentación de Alegatos
JOSE ATANACIO MUÑOZ
CASTELLANOS CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
NIDIA ISABEL BALLEN
SALAZAR CARTELERA 20 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
INGRID JOHANNA BARRIGA
URREA
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
CESAR AUGUSTO ULLOA
BENITO
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
LUIS ALFONSO LIZARAZO
ROA
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JORGE ARTURO BAQUERO
CASTILLO
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
LUIS ALEJANDRO MUÑOZ
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
FABIO CHARRY ROJAS
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
RICARDO ESPITIA
HERRERA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
LINA SOLEIMY GOMEZ
REDONDO CARTELERA 20 ENERO 2022
RICARDO ESPITIA
HERRERA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
LINA SOLEIMY GOMEZ
REDONDO CARTELERA 20 ENERO 2022
NO PRESENTÓ
HUMBERTO CEDIEL GOMEZ CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
JAIRO MARTINEZ VARGAS CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
CLAUDIA CENAIDA
FRESNEDA CASTAÑEDA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
NELCY YELENNY BERNAL
MARTINEZ
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
YINIBETH QUEVEDO
CARRILLO
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 16 DICIEMBRE 2021
JONATAN DARIO ENCISO
CASTRO
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 15 DICIEMBRE 2021
LUIS GABRIEL GONZALEZ
CANTOR
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
MARIA ROMELIA BELLO
JIMENEZ
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
JOSE ADELFO FLOREZ
GANTIVAR
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
RICARDO RAMIREZ BOBADILLA CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 7 de 33
GANTIVAR
CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓ
RICARDO RAMIREZ BOBADILLA CARTELERA 20 ENERO 2022 NO PRESENTÓResolución No 0839 de 2023 Página 7 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
JOHN HENRY ESCOBAR
DEVIA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 14 ENERO 2022
(EXTEMPORANEO)
LUIS DANIEL CAMARGO
VILLATE
CORREO ELECTRONICO 14
DICIEMBRE 2021 NO PRESENTÓ
ANA MARIA MOLINA
SANABRIA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 23 DICIEMBRE 2021
MARCO ANTONIO ROJAS
GALINDO
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
YEISON ANDRES RUIZ
RUEDA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
MARCO ANTONIO ROJAS
GALINDO
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
YEISON ANDRES RUIZ
RUEDA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 28 DICIEMBRE 2021
DAWIN FABIAN MARIÑO
NIETO
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
ZORAIDA VILLAMARIN
BASTO
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
CARLOS MAURICIO
MONTAÑA SEGURA
CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021
NO PRESENTÓ
PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 30 DICIEMBRE 2021
MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 13
DICIEMBRE 2021 28 ICIEMBRE 2021
1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despa cho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA, dentro de los que se encuentra el 9672-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.11. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución No 0839 de 2023 Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento
de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
1.12. La Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 9672-20.
1.13. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermen éutica empleada por el mentado Despacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Hon orable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es
asuntos le fueron asignados al Hon orable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mi norías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2 LEY 1437 DE 2011Resolución No 0839 de 2023 Página 9 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a
Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales,
(60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administr ativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresosResolución No 0839 de 2023 Página 10 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha - Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de a utoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672 -20.
(…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.Resolución No 0839 de 2023 Página 11 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio Del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento De Cundinamarca, y a la Jun
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