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CNE - Resolución 0850 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0850 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 0850 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de P uerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -S-FNFP-003404-2021-FNFPCE-900 de 20 de diciembre de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Puerto López, Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de

candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Puerto López, Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO JOSE ARLEY AGUDELO DEVIA 17.390.537 Concejo META PUERTO LÓPEZResolución No. 0850 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron con las disposiciones c ontenidas en el artículo 25

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron con las disposiciones c ontenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña bajo Radicado 003404-21.

1.3. Mediante Resolución número 968 del 26 de enero de 2021 , se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CIÓN DE CARGOS en contra nueve (09) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado 003404-21

1.4. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se determina a continuación:

Partes en el proceso Notificación Presentación de Descargos

JOSE ARLEY AGUDELO DEVIA

CARTELERA 17 MARZO 2022 NO PRESENTÓ

ISAIAS ALVAREZ PALACIOS

CARTELERA 17 MARZO 2022 NO PRESENTÓ

LUZ VEIRY ERAQUE NOGUERA

CARTELERA 17 MARZO 2022 NO PRESENTÓ

ISAIAS ALVAREZ

PALACIOS 9.385.171 Concejo META PUERTO LÓPEZ

LUZ VEIRY ERAQUE

NOGUERA 40.418.980 Concejo META PUERTO LÓPEZ

NINI JOHANA MARTINEZ

ISAIAS ALVAREZ

PALACIOS 9.385.171 Concejo META PUERTO LÓPEZ

LUZ VEIRY ERAQUE

NOGUERA 40.418.980 Concejo META PUERTO LÓPEZ

NINI JOHANA MARTINEZ

TELLEZ 40.278.633 Concejo META PUERTO LÓPEZ

JENIFFER KATHERINE

MORENO TRIANA 1.120.563.315 Concejo META PUERTO LÓPEZ

OLIVERIO MORENO

BEJARANO 17.389.664 Concejo META PUERTO LÓPEZ

JOHN ROBERT RUSSI

LESMES 79.449.299 Concejo META PUERTO LÓPEZ

CARLOS ANDRES

TURRIAGO ROJAS 1.106.307.631 Concejo META PUERTO LÓPEZ NELSON ERNEY VILLALOBOS VANEGAS 1.121.949.372 Concejo META PUERTO LÓPEZResolución No. 0850 de 2023 Página 3 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

NINI JOHANA MARTINEZ TELLEZ

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 NO PRESENTÓ

sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

NINI JOHANA MARTINEZ TELLEZ

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 NO PRESENTÓ

JENIFFER KATHERINE MORENO

TRIANA

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 NO PRESENTÓ

OLIVERIO MORENO BEJARANO

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 NO PRESENTÓ

JOHN ROBERT RUSSI LESMES

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 PRESENTÓ

CARLOS ANDRES TURRIAGO

ROJAS

CARTELERA 17 MARZO 2022 NO PRESENTÓ

NELSON ERNEY VILLALOBOS

VANEGAS

CORREO ELECTRONICO 03

MARZO 2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PUBLICO

CORREO ELECTRONICO 01

FEBRERO 2022 NO PRESENTÓ

1.5. En respuesta a la Resolución número 968 del 26 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-I-2022-000666-VAO-DGC del 1 de febrero de 20222, informó al despacho, certificado de antecedentes de sanciones de los excandidatos investigados en la presente actuación administrativa.

1.6. Mediante Auto del 22 de junio de 2022, el Despacho sustanciador corrió traslado a los investigados para la presentación de alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Presentación de Alegatos

investigados para la presentación de alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Presentación de Alegatos

JOSE ARLEY AGUDELO DEVIA

CARTELERA 14 JULIO 2022 NO PRESENTÓ

ISAIAS ALVAREZ PALACIOS CARTELERA 14 JULIO 2022

NO PRESENTÓ

LUZ VEIRY ERAQUE NOGUERA CARTELERA 14 JULIO 2022

NO PRESENTÓ

NINI JOHANA MARTINEZ TELLEZ

CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO

2022

NO PRESENTÓ

JENIFFER KATHERINE MORENO

TRIANA

CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO

2022

NO PRESENTÓ

OLIVERIO MORENO BEJARANO

CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO

2022

NO PRESENTÓ

JOHN ROBERT RUSSI LESMES

CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO

2022

NO PRESENTÓ

CARLOS ANDRES TURRIAGO

ROJAS CARTELERA 14 JULIO 2022

NO PRESENTÓ

NELSON ERNEY VILLALOBOS

VANEGAS

CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO

2022 NO PRESENTÓResolución No. 0850 de 2023 Página 4 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de

administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

PARTIDO ALIANZA VERDE CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO 2022 19 JULIO 2022

MINISTERIO PUBLICO

CORREO ELECTRONICO 24 JUNIO

2022 NO PRESENTÓ

1.7. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMER O, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA , dentro de los que se encuentra el 3404-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.8. Mediante Resolución número 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, respecto a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con

impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, respecto a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y los excandidatos que avaló el mismo en virtud de las elecciones territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2131 del 10 de noviembre de 2022, fueron remitidos a la Magistrada ALBA LUCIA

VELÁSQUEZ.

1.9. La magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 3404-21.

1.10. No obstante, las ponencias iniciales presentadas por la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultaron derrotadas en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Lo anterior, dado que la hermenéutica empleada por el mentado D espacho frente a las obligaciones consignadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se ha considerado contraria a los mandatos legales y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva

y constitucionales fijados sobre la materia. Consecuencia de ello, fueron derrotadas CIENTO CUARENTA Y UN (141) ponencias de la misma Magistrada, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntosResolución No. 0850 de 2023 Página 5 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDR O BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte, es cercana a la caducidad procesal.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los pr ocesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)Resolución No. 0850 de 2023 Página 6 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuib les, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.Resolución No. 0850 de 2023 Página 7 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como lasResolución No. 0850 de 2023 Página 8 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de

administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-S-FNFP-003404-2021-FNFPCE-900 del 20 de diciembre de 2021, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019. 3.2. Formulario 5B informe individual de ingresos y gastos de campaña de los ex candidatos investigados. 3.3. Descargos allegados por el excandidato John Robert Russi Lesmes. 3.4. Oficio CNE -I-2022-000666-VAO-DGCa través del cual la Subsecretaría de esta

investigados. 3.3. Descargos allegados por el excandidato John Robert Russi Lesmes. 3.4. Oficio CNE -I-2022-000666-VAO-DGCa través del cual la Subsecretaría de esta Corporación remite certificado de antecedentes de sanciones de los excandidatos investigados en la presente actuación administrativa. 3.5. Alegatos de conclusión PARTIDO ALIANZA VERDE.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que laResolución No. 0850 de 2023 Página 9 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimien tos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de la s elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 0850 de 2023 Página 10 de 23 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados y, en consecuencia, DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de nueve (9) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Puerto López - Meta, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, investigados por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de infor me individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado número 003404-21.

Por lo tanto, el informe consoli dado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes

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