CNE - Resolución 0888 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0888 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00888 DE 2024 31 de enero
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACI ÓN Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525 -7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, revocó las inscripciones de aquellos candidatos que se encontraban inmersos en causales de inhabilidad por causas constitucionales y legales con ocasión a las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 entre ellos, algunos de los inscritos por el partido político Colombia Renaciente.
1.2. La asesoría de atención al ciudadano y gestión electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio bajo radicado CNE -E-DG-2023-068342 del 05 de diciembre de 2023, remitió solicitud de reparto de investigación a partidos políticos y Grupos significativos
mediante oficio bajo radicado CNE -E-DG-2023-068342 del 05 de diciembre de 2023, remitió solicitud de reparto de investigación a partidos políticos y Grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en el marco de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
Cordial saludo. Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a la investigaciones por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2023, para los partidos políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; enviamos lo referenciado en el asuntoResolución 00888 de 2024 Página 2 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
Atentamente, Daimi Lindo Solano
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE RESOLUCIÓN MAGISTRADO
CONCEJO AMAZONAS PUERTO
NARIÑO
ARCESIO COELLO
AHUE 11114 DE 2023
Atentamente, Daimi Lindo Solano
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE RESOLUCIÓN MAGISTRADO
CONCEJO AMAZONAS PUERTO
NARIÑO
ARCESIO COELLO
AHUE 11114 DE 2023
DR. ORTIZ
CONCEJO ANTIOQUIA PUERTO
BERRIO
ORLANDO GUZMAN
BUILES
10673 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO ANTIOQUIA APARTADO LUIS ALBERTO
VILLAMIZAR
GONZALEZ
10936 DE 2023 DRA.
MARQUEZ (EN
ENCARGO)
CONCEJO ANTIOQUIA CAREPA NERMY NOVOA
VARGAS
11906 DE 2023
DR. CAMPO
(EN ENCARGO)
CONCEJO BOYACA SAMACA MIGUEL ARCANGEL
BETANCOUR CELY
12984 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO CAUCA BUENOS
AIRES
JOSE ORLANDO
NAZARIT
11876 DE 2023 DRA.
VELASQUEZ
CONCEJO CAUCA CALOTO LUIS HERNANDO
BEDOYA DAGUA
11861 DE 2023
DR. CAMPO
CONCEJO CAUCA POPAYAN EDISON CERON 14291 DE
2023
DR. ORTIZ
CONCEJO HUILA ALTAMIRA HERNANDO PARRA
QUITIAN
11271 DE 2023 DRA.
VELASQUEZ
JAL LA GUAJIRA RIOHACHA MANUEL ENRIQUE
SURMAY ARANGO
9860 DE 2023 DRA.
MARTINEZ
JAL LA GUAJIRA RIOHACHA JUAN JOSE MIRANDA
VELASQUEZ
JAL LA GUAJIRA RIOHACHA MANUEL ENRIQUE
SURMAY ARANGO
9860 DE 2023 DRA.
MARTINEZ
JAL LA GUAJIRA RIOHACHA JUAN JOSE MIRANDA
DIAZ 9860 DE 2023 DRA.
MARTINEZ
JAL LA GUAJIRA RIOHACHA MANUEL DE LOS
REYES MADRID
SUAREZ
9860 DE 2023 DRA.
MARTINEZ
JAL LA GUAJIRA RIOHACHA ANNE KATERINE
GOMEZ RAMIREZ
9860 DE 2023 DRA.
MARTINEZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
FIDIAS ZEIDER
OSPINO FERNANDEZ
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
UVALDO JAVIER
MERCADO CALABRIA
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
JAVIER ENRIQUE
CUCUNUBA REYES
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
MARTA CECILIA
CATALAN CAMACHO
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
JUAN FRANCISCO
GUTIERREZ CARREÑO
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
HENRY DE JESUS
FAJARDO ACOSTA
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
HENRY DE JESUS
FAJARDO ACOSTA
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
JORGE LUIS BRICEÑO
ARIZA 11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
MIGUEL ANGEL
QUINTERO CARRERA
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
WILSON RAMON
PALACIO SALAZAR
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
FRANCISCO JAVIER
LAGUNA BOLAÑO
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
DIXON EDUARDO
PEREA CHAVEZ
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
GINA PAOLA TOBIAS
MORENO
11872 DE 2023 DR. QUIROZResolución 00888 de 2024 Página 3 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción
de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
LEOMARA DEL
CARMEN GALLO
MENDOZA
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
JANNIA MILENA
ROSETE BARRAGAN
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
YERNEL TRIANA
SORACA
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
FELICIA MARIA
URIELES IGUARAN
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
GINA PAOLA GOMEZ
CUELLO
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
ROGER HARRIS
AVENDAÑO
CAMARGO
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO MAGDALENA SANTA
MARTA
EMILIO ALBERTO
MARTINEZ OROZCO
11872 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL BIBIANA CONSUELO
GARCIA PEREZ
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL CHRISTIAN ANTONIO
GOMEZ TOBAR
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
GARCIA PEREZ
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL CHRISTIAN ANTONIO
GOMEZ TOBAR
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL JERITZA ALEJANDRA
RUIZ NIÑO
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL MAXIMINO APARICIO 11546 DE
2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL SERGIO DANILO LEON
DIAZ 11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL LUIS ALBERTO
BAUTISTA MEJIA
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL EDILBERTO
CALDERON GARZON
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL ALBA AZUCENA
ACEVEDO
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO META GUAMAL JESUS ANTONIO
TRUJILLO AMAYA
11546 DE 2023
DR. QUIROZ
CONCEJO PUTUMAYO ORITO MARCO ALBERTO
CADENA IMBACUAN
14346 DE 2023 DRA.
MARTINEZ
ASAMBLEA VALLE CESAR DAVID REVELO
HERRERA
13495 DE 2023
DR. LORDUY
ASAMBLEA VALLE JORGE HERNAN
VELEZ FLOREZ
13654 DE 2023
DR. ORTIZ
JAL VALLE CALI EDINSON OCORO
ZUÑIGA
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI MILLER GARCIA
GALEANO
13654 DE 2023
DR. ORTIZ
JAL VALLE CALI EDINSON OCORO
ZUÑIGA
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI MILLER GARCIA
GALEANO
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI RODRIGO JARAMILLO
FERNANDEZ
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI JIMMY FRANKLIN
TORRES SALAZAR
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI EVELIN JAJAIRA
GUERRERO BELTRAN
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI KELY YOHANA
ANGULO VALENCIA
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI JORGE HUMBERTO
COLLAZOS
MOSQUERA
7782 DE 2023
DR. QUIROZ
JAL VALLE CALI FERNEY GARCIA
OREJUELA
7782 DE 2023 DR. QUIROZResolución 00888 de 2024 Página 4 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
JAL VALLE CALI DAVID MAURICIO 7782 DE DR. QUIROZ
TORRES AYALA 2023
JAL VALLE CALI LINA MARCELA 7782 DE DR. QUIROZ
ARANGO SANTANA 2023
JAL VALLE CALI SAMI YAMIL ROMERO 11182 DE DR. LORDUY
RAMIREZ 2023
JAL VALLE CALI ALESSANDRO 11346 DE DRA.
VASQUEZ ARTEAGA 2023 MARTINEZ
CONCEJO BOLIVAR REGIDOR MIGUEL ANGEL 10613 DE DRA.
MONTAÑO 2023 MARQUEZ (EN
MARTINEZ ENCARGO)
1.3. Respecto a las resoluciones relacionadas anteriormente, se interpuso recurso contra las siguiente: 10936, 12984, 11271, y 9860, así las cosas, la sala plena de esta corporación mediante resoluciones 13090, 14934, 13140 y 13352 de 2023 resolvió los recursos interpuestos, de las cuales únicamente la resolución 14934 repuso la decisión inicial. 1.4. Mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernandez, conocer el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-068342, relacionado con la investigación contra el partido político Colombia Renaciente por inscribir candidatos inhabilitados.
despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernandez, conocer el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-068342, relacionado con la investigación contra el partido político Colombia Renaciente por inscribir candidatos inhabilitados. 1.5. Mediante abono CNE-E-DG-2023-070161 radicado en el gestor EPX, la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental, remitió un anexo al listado, de tal manera relacionan 14 candidatos nuevos inscritos en coalición con el aval principal del partido Político Colombia Renaciente, así: Corporación Departamento Municipio Nombre Resolución Resolución Recurso
CONCEJO ANTIOQUIA BELLO JOSE LUIS GARCIA 11187 DE N/A
QUINTERO 2023
CONCEJO ANTIOQUIA BELLO JOHN JAIRO GAVIRIA 13000 DE N/A
SALAZAR 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL MARIA PRISCILA SILVA 10703 DE 11955 DE ENTRALGO 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL HUGO ROMERO 10703 DE 11955 DE CAMARGO 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL JUAN CARLOS OSUNA 10703 DE 11955 DE DELGADO 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL DIEGO JULIAN DUARTE 10703 DE 11955 DE DIAZ 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL JULIAN ANDRES 10703 DE 11955 DE AGUILAR ARDILA 2023 2023Resolución 00888 de 2024 Página 5 de 22
DIAZ 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL JULIAN ANDRES 10703 DE 11955 DE AGUILAR ARDILA 2023 2023Resolución 00888 de 2024 Página 5 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
CONCEJO SANTANDER SAN GIL JORGE IVAN 10703 DE 11955 DE VELASQUEZ MIRANDA 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL LILIANA YISED RUEDA 10703 DE 11955 DE CABANILLA 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL MARIA CONSUELO 10703 DE 11955 DE FERREIRA VASQUEZ 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL CESAR JULIAN VESGA 10703 DE 11955 DE DULCEY 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL ISIDRO VEGA NIÑO 10703 DE 11955 DE
2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL JORGE ELIECER 10703 DE 11955 DE SANABRIA MELGAREJO 2023 2023
2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL JORGE ELIECER 10703 DE 11955 DE SANABRIA MELGAREJO 2023 2023
CONCEJO SANTANDER SAN GIL NESTOR MAURICIO 10703 DE 11955 DE RODRIGUEZ VILLAR 2023 2023
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución política
El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”Resolución 00888 de 2024 Página 6 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
2.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos co n multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunale s o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras,
(…)”
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
2.3. Ley 1475 de 2011
Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la ley 1475 establece:
Estadística (DANE).
2.3. Ley 1475 de 2011
Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la ley 1475 establece:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para form ular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 00888 de 2024 Página 7 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción
de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contenciosa administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
En cuanto a la responsabilidad de los directivos de partidos y movimientos políticos por la inscripción de candidatos inhabilitados, los artículos 8,10 y 28 de esta Ley establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
Al mismo tiempo, tenemos que el numeral 5 del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, establece
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
Al mismo tiempo, tenemos que el numeral 5 del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, establece las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos
Políticos:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)Resolución 00888 de 2024 Página 8 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incurs os en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
(…)”
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
(…)”
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
Finalmente, en lo ateniente a la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos el artículo 28, previamente citado, establece:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.”
2.4. Ley 1437 de 2011
de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.”
2.4. Ley 1437 de 2011
Ahora bien, en lo referente a la graduación de las posibles sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus competencias, el Artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ofrece los siguientes criterios:
“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.Resolución 00888 de 2024 Página 9 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE
Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.5. Sentencia C-490 de 2011
Por último, la Corte Constitucional al hacer el control de la mentada Ley 1475 de 2011 se refirió a la potestad de postular candidatos a cargos de elección popular en cabeza de los grupos significativos de ciudadanos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475. Tal providencia establece en su artículo décimo:
“ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresión ‘Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad’, conteni da en el inciso primero, en el entendido que el deber de verificación a que alude el precepto se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.”
3. ACERVO PROBATORIO
precepto se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.”
3. ACERVO PROBATORIO
Tener en cuenta e incorporar al plenario, las siguientes pruebas:
Resoluciones 11114 DE 2023, 10673 DE 2023, 10936 DE 2023, 11906 DE 2023, 12984 DE 2023, 11876 DE 2023, 11861 DE 2023, 14291 DE 2023, 11271 DE 2023, 9860 DE 2023, 9860 DE 2023, 9860 DE 2023, 9860 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11872 DE 2023, 11546 DE 2023, 11546 DE 2023, 11546 DE 2023, 11546 DE 2023, 11546 DE 2023, 11546 DE 2023,
11546 DE 2023, 11546 DE 2023, 11546 DE 2023, 14346 DE 2023, 13495 DE 2023, 13654 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 7782 DE 2023, 11182 DE 2023, 11346 DE 2023, 10613, 11187, 13000, 10703 DE 2023 proferidas por esta Corporación, en las que se revocó la inscripción de los excandidatos referidos anteriormente.
3.1. Resoluciones 13090, 14934, 13140, 11352, 11955 de 2023 proferidas por esta corporación, en las que se resolvieron los recursos interpuestos contra algunas de las resoluciones iniciales.Resolución 00888 de 2024 Página 10 de 22 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político COLOMBIA RENACIENTE Nit No. 901308525-7, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068342
4. CONSIDERACIONES
4.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos
4. CONSIDERACIONES
4.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones políticas por inscri
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