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CNE - Resolución 0891 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0891 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0891 de 2021 (10 de marzo) Por la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito de fecha 1 9 de agosto de 2020, la doctora Martha Monroy Mariño, en calidad de funcionaria de la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, remitió por competencia la queja allegada por los señores Ramiro Augusto Pulecio Morris y Rodolfo Suarez Matiz, en donde manifest aron la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, por parte del señor Diego López Suarez, en los siguientes términos: “(…) Ramiro Augusto Pulecio Mo rris, Carlos Buitrago Silva, miembros de la veeduría electoral constituida en este municipio identificados con la cedula a pie de firma, denunciamos ante este organismo de control y vigilancia electoral los excesivos costos

“(…) Ramiro Augusto Pulecio Mo rris, Carlos Buitrago Silva, miembros de la veeduría electoral constituida en este municipio identificados con la cedula a pie de firma, denunciamos ante este organismo de control y vigilancia electoral los excesivos costos que se han adelantado en la camp aña del candidato Diego López Suarez, “Mesitas seguirá Avanzando” y que a la luz pública nos causa sorpresa ya que según la Resolución 053 de 2.019 se establece el monto máximo de $114.526.487.00 para municipios con censo menor a 25 000 electorales, y que a manera de información nos permitimos detallar algunos ítems así: Esa campaña ha realizado 3 encuestas locales, con la firma AD consultores, empresa especializada en estos temas y cuyo monto ha superado los treinta y seis millones de pesos. Esta campaña ha distribuido más de3500 camisetas y de más de 3500 gorras que superan los $30.000.000.00 Esta campaña ha inundado el municipio en la parte rural y urbana con más de 900m2 de publicidad impresa en pasacalles, vallas y pendones qué comercialmente cada metro cuadrado es a $15.000.00, ascendiendo a una suma aproximada de $14.000.000.00. Esta campaña obtiene en arriendo un local que comercialmente su canon mensual es de $2.500.000 pesos y cuyo monto en tiempo de campaña asciende a $10.000.000.00. La mencionada campaña en las últimas semanas ha contratado una Brigada de jóvenes que se aproximan a los 250 personas y que son pagos a $35.000.00 cada uno por día y qué se puede evidenciar en su perfil de Facebook las fotografías de este

La mencionada campaña en las últimas semanas ha contratado una Brigada de jóvenes que se aproximan a los 250 personas y que son pagos a $35.000.00 cada uno por día y qué se puede evidenciar en su perfil de Facebook las fotografías de este ejercicio electoral y que está activo desde el día lunes 7 martes 8 miércoles 9 jueves 10 viernes 11 de octubre y qué se puede calcular matemáticamente que cada jornada puede ascender a la suma de $8.750.000.00 multiplicado por los cinco días de la semana serían $4.750.000.00, Adiciona lmente la logística de alimentación de estos brigadistas a costo de $10.000.00 almuerzo y refrigerio para un total deResolución No. 0891 de 2021 Página 2 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. $12500.000.00 y este ejercicio también lo tienen proyectados para la semana del 15 al 19 de octubre lo cual doblar a la cifra a $112.500.000.00. A estos puntos se le suman los combustibles, perifoneo, carteles litográficos, actos de campaña, reuniones, patrocinios deportivos, pago de alquileres en vehículos de servicio público para exhibir microperforados, y pago de alquileres en edificaci ones

campaña, reuniones, patrocinios deportivos, pago de alquileres en vehículos de servicio público para exhibir microperforados, y pago de alquileres en edificaci ones para la colocación de pasacalles y pancartas entre otros. A la luz y asombro de gran parte de la ciudadanía, causa incertidumbre el origen de los dineros patrocinadores de este candidato, que por cierto también recibe el apoyo de la actual administra ción municipal, poniendo al servicio el personal adscrito a la alcaldía por medio de las famosas O.P.S. y generando constreñimiento y presión sobre los empleados forzándolos en su libre decisión electoral, para que sufraguen por López Suárez. En días pasa dos la emisora local comunitaria radio guía en un programa de participación democrática en dónde entrevista a los 4 candidatos que aspiran a la alcaldía local, le preguntan al candidato López Suárez qué cuánto ha gastado en su campaña, y éste responde que solamente la suma de $35.000.000.00 suma que no concuerda con el derroche y ostentación que se ha visto en la mencionada campaña. como ciudadanos y veedores nos preocupa el derroche y excesivo gasto de la campaña en mención, con el fin de acceder al poder local, y creemos que no es la forma ni el procedimiento más aun violando a la luz los topes establecidos todos estos interrogantes, son los que nos obligan, como ciudadanos y veedores electorales, alertar a los colegiunos, sobre qué algo oscuro y peligros o se está tramando para acceder al poder y generar continuismo político local, y denunciar ante su órgano electoral. Nunca antes habíamos visto tan desbordado derroche de dineros, que lo único que ha

tramando para acceder al poder y generar continuismo político local, y denunciar ante su órgano electoral. Nunca antes habíamos visto tan desbordado derroche de dineros, que lo único que ha logrado, exponer en muy bajo concepto un desarrollo elec toral, será que son demasiados grandes los intereses de este candidato y el actual alcalde para preservar poder a toda costa, sin escatimar ningún tipo de acción con tal de bloquear y trancar cualquier otra aspiración de los demás candidatos locales? Esperamos que su entidad inicie las averiguaciones del caso, (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 24 de agosto de 2020 , correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez , conocer del asunto bajo el radicado número 769020. 1.3. Mediante Auto No . 090 del 22 de octubre de 2020, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019 , y se orden ó la práctica de unas pruebas. 1.4. El mencionado Auto fue notificado por la Subsecretaria de la Corporación de la siguiente manera:  Al señor Diego López Suarez el día 26 de octubre de 2020, mediante correo electrónico;Resolución No. 0891 de 2021 Página 3 de 11

manera:  Al señor Diego López Suarez el día 26 de octubre de 2020, mediante correo electrónico;Resolución No. 0891 de 2021 Página 3 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20.  Los señores Ramiro Augusto Pulecio Morris y Rodolfo Suarez Matiz , el día 9 de noviembre de 2020 mediante aviso. 1.5. Mediante Oficio CNE-FNFP-3765-2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en contestación del Auto No. 090 de 2020, remitió los soportes contable s de la campaña electoral realizada por el señor Diego López Suarez a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos , movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Elector al tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 01 40 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas pa ra verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO

Adelantar investigaciones administrativas pa ra verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infrac ción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No. 0891 de 2021 Página 4 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación nec esario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las c ontribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)” (negrilla fuera del texto original) 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán

2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gast os por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento c on personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Ha cienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.” 2.2.3. Resolución No. 0253 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral

presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Ha cienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.” 2.2.3. Resolución No. 0253 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE los limites a los montos de gastos que pueden invertir cada un a de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partido y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:Resolución No. 0891 de 2021 Página 5 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. (…) h) En los distritos y municipios con censo igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE

($114.526.487). (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes documentales: 3.1. Soportes de inscripción del señor Diego López Suarez, como candidato a la Alcaldía del

($114.526.487). (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes documentales: 3.1. Soportes de inscripción del señor Diego López Suarez, como candidato a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales realizadas el día 27 de octubre de 2019 , consultados e incorporados al expediente por medio del Auto No. 090 del 22 de octubre de 2020. 3.2. Formulario 5B, Formulario 7B, dictamen de auditoria de la coalición conformada por el Partido Cambio Radical y el Pa rtido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, denominado: “MESITAS SEGUIRÁ AVANZANDO” y demás soportes contables entregados por la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral mediante el Oficio

CNE-FNFP-3765-2020.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, dispone que : “También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.” En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 ,1 en su artículo 24, estableció que los límites de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, serán fijados por el Consejo Nacional Electoral, en los

siguientes términos:

24, estableció que los límites de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, serán fijados por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GA STOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el corr espondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realiza r periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0891 de 2021 Página 6 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20.

con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)” Vale resaltar, que la Corte Constitucional, al realizar el control previo de constitucionalidad de la Ley 1475 de 20112, expresó lo siguiente: “(…) Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada en relación con los límites a los montos de los gastos que las organizaciones polí ticas pueden realizar en el desarrollo de las contiendas políticas y electorales y sobre la importancia de esta limitación para la garantía de los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político, por lo que considera que la regulación prevista en el proyecto, relativa a los límites de gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, lo hace de una manera razonable y proporcional, utilizando criterios que garantizan la igualdad, la transparenc ia, el pluralismo político y la moralidad pública, además de otorgar competencia al Consejo Nacional Electoral para establecer estos

ciudadanos, lo hace de una manera razonable y proporcional, utilizando criterios que garantizan la igualdad, la transparenc ia, el pluralismo político y la moralidad pública, además de otorgar competencia al Consejo Nacional Electoral para establecer estos límites. En cuanto al tema relativo a las sanciones por la violación de topes o límites de gastos o financiación de las cam pañas políticas y electorales, la Corte también se ha pronunciado encontrando que el establecimiento de sanciones para el candidato o el partido político por incumplimiento del monto de recursos de una campaña electoral o del deber de rendir cuentas o bala nces al término de las elecciones, es válido constitucionalmente y se origina en la concreción del principio de transparencia. De ahí que las sanciones previstas por el Legislador por incumplimiento de los montos máximos de gastos en las campañas resulta plenamente constitucional y constituye un claro desarrollo del expreso mando constitucional, contenido en el artículo 109 Superior. En todo caso, estas sanciones, deberán adoptarse con plena garantía de los principios, valores y derechos constitucionales, tales como el respeto del debido proceso, entre otros derechos, así como ser razonables y proporcionales. (…)” 4.2. DEL CASO EN CONCRETO La presente actuación tiene su génesis en el escrito radicado por la doctora Martha Monroy Mariño, en su calidad de funciona ria de la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, a través del cual remitió por competencia la queja allegada por los señores Ramiro Augusto Pulecio Morris y Rodolfo Suarez Matiz, quienes manifestaron la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, por parte

y Rodolfo Suarez Matiz, quienes manifestaron la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, por parte del señor Diego López Suarez, excandidato a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019. Por lo an terior, el Despacho Sustanciador mediante Auto No. 090 del 22 de octubre de 2020, avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se a doptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” (Ley Estatutaria 1475 de 2011)Resolución No. 0891 de 2021 Página 7 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d

con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Además, en el mismo proveído , se concedió cinco (5) días hábile s a los quejosos para que remitieran al Despacho Ponente ampliación de la queja y los respectivos elementos probatorios que sustentaran sus manifestaciones ; igualmente, se concedió cinco (5) dí as hábiles al indagado para que allegara su escrito de defensa y ; además, se requirió a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera los soportes contables de la campaña electoral realizada por el señor López Suarez. El mencionado Auto fue notificado al señor Diego López Suarez el día 26 de octubre de 2020 mediante correo electrónico; y, a los señores Ramiro Augusto Pulecio Morris y Rodolfo Suarez Matiz, el día 9 de noviembre de 2020 mediante avi so; no obstante, ninguna de las partes remitió al Despacho sustanciador ningún elemento probatorio, escrito de defensa o ampliación de la queja. Por otra parte, mediante Oficio CNE -FNFP-3765-2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el Formulario 5B, Formulario 7B, el dictamen de auditoria de la coalición entre el Partido Cambio Radical y el Partido Social de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el Formulario 5B, Formulario 7B, el dictamen de auditoria de la coalición entre el Partido Cambio Radical y el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” , denominado: “MESITAS SEGUIRÁ AVANZANDO” y demás soportes contables de la campaña electoral realizada por el señor Diego López Suarez a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019. Conforme a lo anterior, el Despacho Sustanciador p rocedió a revisar el dictamen de auditoria de la coalición conformada por el Partido Cambio Radical y el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, denominado: “MESITAS SEGUIRÁ AVANZANDO”, con la finalidad de inspeccionar si existió alguna alerta sobre la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales en lo relativo al límite del monto de los gastos establecido en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011; sin embargo, al revisar las revelaciones del mismo documento, se vi slumbró que el registro de los ingresos y gastos de la campaña del señor Diego López Suarez a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2019, se encontraban ajustadas con la normatividad vigente en la materia, de la siguiente manera: “(…)

5. El registro de los Ingresos y Gastos de la Campaña se ajustan a lo establecido en los Artículos 20, 23, 24 de la Ley 1475 de 2011 y en cuanto al cumplimiento de lo

“(…)

5. El registro de los Ingresos y Gastos de la Campaña se ajustan a lo establecido en los Artículos 20, 23, 24 de la Ley 1475 de 2011 y en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 7 de la citada ley, este se estableció a través de las declaraciones juramentadas expedidas por los aportantes y por lo anterior la responsabilidad directa para efectos de determinar la procedencia de los recursos ingresados a las Campañas es de los Candid atos y Contadores.; así mismo, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resolución 025 3 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral. (…)”Resolución No. 0891 de 2021 Página 8 de 11

Por el cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa contra el señor Diego López Suarez, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformida d con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 7690-20. Ahora bien, al revisar los Formularios 5B y 7B, el Despacho Sustanciador logró constatar que los ingresos y gastos reportados por el señor Diego López Suarez a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Cundi namarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año

los ingresos y gastos reportados por el señor Diego López Suarez a la Alcaldía del Municipio de El Colegio, Cundi namarca, para las elecciones de autori

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