CNE - Resolución 0892 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0892 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 0892 DE 2021 (10 de marzo)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, al ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña, EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 respectivamente , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP 3017 del 13 de julio de 2018, el doctor ÁLVARO CAMPOS MEDINA, quien para ese entonces fungía como asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el oficio CNE-FNFP3011 del 10 julio de 2018, sobre dictamen efectuado por la Contadora Pública LUZ ESTELLA MEDINA CONTRERAS , funcionaria adscrita a dicha dependencia, correspondiente a la auditoría externa efectuada a las campañas de los candidatos integrantes de la lista cerrada a la CÁMARA DE
sobre dictamen efectuado por la Contadora Pública LUZ ESTELLA MEDINA CONTRERAS , funcionaria adscrita a dicha dependencia, correspondiente a la auditoría externa efectuada a las campañas de los candidatos integrantes de la lista cerrada a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de CALDAS inscrita y avalada por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, que en lo pertinente refiere: "(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CALDAS por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parrafeo primero y segundo. "Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será́Resolución No. 0892 de 2021 Página 2 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité́ promotor del grupo significativo de ciudadanos”. "Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña •abrirá́ en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá́ (sic) igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que c onsidere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá́ un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”. Lista de candidatos avalados por el Partido: Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejarla. Abrió cuenta, pero NO la manejo
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejarla. Abrió cuenta, pero NO la manejo
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
ÚNICA GERENTE SI/NO
1 ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO 9.976.497 SI SI $1.000.000 SI Candidatos que NO reportaron ni ingresos ni gastos.
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENT
E
CUENTA
ÚNICA SI/NO
1 REINALDO FIGUEROA
MALAMBO 10.163.431 SI SI $0 SI
2 VALENTINA RIVAS
HERNÁNDEZ 1.053.814.291 SI SI $0 SI
3 MILTON IVÁN
TIBADUIZA MARÍN 1.054.988.796 SI SI $0 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUSTAVO ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ con T.P No 7273-TAuditor Interno de/PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, infiere que "el primer candidato relacionado dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombram iento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única, pero no manejo los recursos por la misma. Los otros tres candidatos relacionados dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única, pero no reportan ni ingresos ni
pero no manejo los recursos por la misma. Los otros tres candidatos relacionados dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única, pero no reportan ni ingresos ni gastos, por lo que no realizaron manejo de la cuenta". Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación y que reposan en el expediente: -Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA (06 folios). -Copia de los formularios 58 (04 folios). -Copia de censo Electoral (01 folio). (…)”Resolución No. 0892 de 2021 Página 3 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
1.2 Por reparto efectuado el 27 julio de 2018, le fue asignado el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, bajo el radicado No. 931018. 1.3 Mediante Auto del 08 de agosto de 2018, se dispuso la apertura de indagación preliminar
asunto al despacho del magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, bajo el radicado No. 931018. 1.3 Mediante Auto del 08 de agosto de 2018, se dispuso la apertura de indagación preliminar dentro del expediente con radicado No. 9310-18, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra del entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, su representa nte legal ÁLVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR , los ciudadanos, ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO, REINALDO FIGUEROA MALAMBO, VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ, MILTON IVÁN TIBADUIZA MARÍN en su calidad de excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción e lectoral del departamento de CALDAS y el ciudadano EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA en calidad de gerente de las referidas campañas. 1.4. El acto administrativo a que hace referencia el numeral anterior se comunicó de la siguiente manera:
NOMBRE CALIDAD OFICIO
FECHA DE
COMUNICACIÓN
ANDRÉS
FELIPE GARCÍA CHIQUITO CANDIDATO CNE/SS/OMV/10644/FGE/201800009310 17 de agosto de 2018 – diligencia de notificación personal
REINALDO
FIGUEROA
MALAMBO CANDIDATO CNE/SS/OMV/10645/FGE/201800009310 13 de agosto de 2018
MILTON IVÁN
TIBADUIZA
MARÍN. CANDIDATO
REINALDO
FIGUEROA
MALAMBO CANDIDATO CNE/SS/OMV/10645/FGE/201800009310 13 de agosto de 2018
MILTON IVÁN
TIBADUIZA MARÍN. CANDIDATO CNE/SS/OMV/10646/FGE/201800009310 23 de agosto 2018 – diligencia de notificación personal
VALENTINA
RIVAS HERNÁNDEZ CANDIDATA CNE/SS/OMV/10647/FGE/201800009310 31 de agosto de 2018 – diligencia de notificación personal. EVER
OSWALDO
OSPINA
SALDARRIAGA,
GERENTE DE CAMAPÑA CNE/SS/OMV/10647/FGE/201800009310 29 de agosto de 2018 – diligencia de notificación personal
ÁLVARO
HERNÁN
CAICEDO
ESCOBAR
REPRESENTANT E
LEGAL CNE/SS/OMV/10648/FGE/201800009310
Presentó versión libre el 22 de noviembre de 2018 respecto del auto en comento– Conducta concluyente 1.5 Mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2021, el ciudadano ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO en calidad de excandidato a la cámara de representantes por el departamento Caldas avalado e inscrito por el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA rindió versión libre, en los siguientes términos:Resolución No. 0892 de 2021 Página 4 de 20
departamento Caldas avalado e inscrito por el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA rindió versión libre, en los siguientes términos:Resolución No. 0892 de 2021 Página 4 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
“Acorde a lo establecido en el artículo 28 de la ley 1475 de 2011, el partido opción ciudadana inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, LISTA DE CANDIDATOS para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de CALDAS con la opción de voto NO PREFERENTE. Prueba de ello consta en documento de AVAL expedido por el partido con fecha del 11 de diciembre de
2017. Así mismo se puede evidenciar en la TARJETA ELECTORAL Y CUADERNILLO DEFINITIVO expedido por la Registradora Nacional del Estado Civil, que la LISTA DE CANDIDATOS quedó insc rita con la opción de voto NO PREFERENTE. En este sentido es importante además precisar: ´á. La lista fue CERRADA y estuvo integrada por cinco personas entre ellos de Manizales, La
que la LISTA DE CANDIDATOS quedó insc rita con la opción de voto NO PREFERENTE. En este sentido es importante además precisar: ´á. La lista fue CERRADA y estuvo integrada por cinco personas entre ellos de Manizales, La Dorada, Chinchiná y Villamaría Caldas, la cual tuvo como cabeza de lista a la DRA ROSA ALEIDA BUITRAGO MEJIA. b. En mi caso ocupe en la lista cerrada, el cuarto lugar en representación por el Municipio de Villa maría. c. El partido opción ciudadana nos hizo abrir cuentas bancarias a cada uno de los candidatos por separado, cuentas q se abrieron en Bancolombia en la sede de multicentro estrella en Manizales, cuenta que jamás fue utilizada donde no entro ni salió ningún dinero. d. En el documento que firma la contadora el gerente de campaña y yo aparece un millón de pesos, que se iba a destinar de esta forma: 500 mil pesos para la contadora y 500 mil pesos para el gerente de campaña, dinero que iba a colocar el partido y que nunca entro ni salió. e. Yo accedí a presentarme como candidato para c olaborar con el partido Opción Ciudadana y ayudarles a promo ver la campaña al Senado del Dr Jairo Vallejo. En dicha campaña iban a entrar unos recursos que nunca entraron y por lo tanto no se pudo realizar ninguna actividad. f. La cuenta bancaria nunca tuvo movimientos, lo cual solicite a Bancolombia la paz y salvo y que realmente jamás se movió esa cuenta, el banco me dio respuesta que el documento está listo entre 45 y 60 días”. 1.6. Mediante escrito radicado el 10 de septiembre de 2018, la ciudadana VALENTINA RIVAS
banco me dio respuesta que el documento está listo entre 45 y 60 días”. 1.6. Mediante escrito radicado el 10 de septiembre de 2018, la ciudadana VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ en calidad de excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas avalada e inscrita por el entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA rindió versión libre. 1.7 Por medio de escrito radicado el 13 de septiembre de 2018, el ciudadano MILTON IVÁN TIBADUIZA MARÍN en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas avalado e inscrito por el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA rindió versión libre. 1.8 Mediante oficio RN REM 0910-26-2715 del 19 de septiembre de 2018, los registradores especiales de la ciudad de Manizales – Caldas, José Jair Castaño Bedoya y Pedro Javier Misas Hurtado, remitieron escrito de versión libre del ciudadano EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA en su calidad de gerente de campaña de la lista cerrada postulada por el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS. 1.9 Por medio de escrito radicado el 22 de noviembre de 2018, el señor ÁLVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR en su calidad de representante legal del Partido OPCIÓN CIUDADANA, presentó versión libre.Resolución No. 0892 de 2021 Página 5 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara
presentó versión libre.Resolución No. 0892 de 2021 Página 5 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
1.10 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que terminó el día 31 de agosto de 2018, el proceso fue reasignado para su trámite al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA. 1.11 Mediante Resolución 3491 del 20 de noviembre de 2020 se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO y contra su exgerente de campaña, EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA, por el presunto incumplimiento al deber de administración de lo s recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria
campaña, EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA, por el presunto incumplimiento al deber de administración de lo s recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se dio por terminada la actuación administrativa adelantada en contra de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ, MILTON IVÁN TIBADUIZA MARÍN Y REINALDO FIGUEROA MALAMBO, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 9310-18. 1.12 La Resolución 3491 del 20 de noviembre 2020 fue notificada de la siguiente manera:
NOMBRE CALIDAD FORMA DE NOTIFICACION FECHA DE
COMUNICACIÓN
ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C21028/RRC0/201800009310-00 9 de diciembre de 2020, notificación por correo electrónico
REINALDO
FIGUEROA
MALAMBO
CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C21045/RRC0/201800009310-00
15 de diciembre de 2020, notificación por correo electrónico MILTON IVÁN TIBADUIZA MARÍN CANDIDATO CNE-SS-NMHS/C21027/RRC0/201800009310-00 9 de diciembre de 2020, notificación por correo electrónico VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ CANDIDATA CNE-SS-NMHS/C21027/RRC0/201800009310-00 9 de diciembre de 2020, notificación por correo electrónico VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ CANDIDATA CNE-SS-NMHS/C21046/RRC0/201800009310-00 15 de diciembre de 2020, notificación por cartelera
EVER OSWALDO
OSPINA
SALDARRIAGA
GERENTE DE CAMAPÑA CNE-SS-NMHS/C21046/RRC0/201800009310-00 15 de diciembre de 2020, notificación por cartelera
ÁLVARO HERNÁN
CAICEDO ESCOBAR
REPRESENTANT E LEGAL CNE-SS-NMHS/C21046/RRC0/201800009310-00 15 de diciembre de 2020, notificación por cartelera
1.13 El magistrado ponente expidió el Auto 14 de enero de 2021 , por medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 9310-18. 1.14 El Auto de 14 de enero de 2021 se comunicó de la siguiente manera:Resolución No. 0892 de 2021 Página 6 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del
de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACION FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Álvaro Hernán Caicedo Escobar Representante Legal
CNE-SS-MCV/C01355/RRC0120
1800009310-00 Comunicación correo electrónico Teléfonos 6476411, 6572964 y 6573784 Convergencia@intercable.net.co y opcionciudadanapartidopolitico@gmail.co m. Calle 39 No. 28 A26 Bogotá́ D.C. 20 de enero de 2021 Andrés Felipe García Chiquito CNE-SS-MCV/C01356/RRC0/201 800009310-00 Comunicación correo electrónico convergencia@intercable.net.co Celular 3195142055 Calle 5 No. 15 -15 Villamaría — Caldas 20 de enero de 2021 José Maria Sarmiento Ortiz - Coordinador del Grupo de Control Electoral Ministerio Público
CNE-SS-MCV/C01358/RRC0/201
800009310-00
Comunicación correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 20 de enero de 2021
Electoral Ministerio Público
CNE-SS-MCV/C01358/RRC0/201
800009310-00
Comunicación correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 20 de enero de 2021
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar yResolución No. 0892 de 2021 Página 7 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.1.3 LEY 1475 DE 2011
Artículo 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMINETO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”
2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y REPRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorarles cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas dei impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas dei impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de cuentas.
El partido o movimiento politico con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspe ctos que considereb necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá recon ocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplim iento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de campañas electorales en las que hubiere par ticipado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de
campañas electorales en las que hubiere par ticipado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus compañeros dentro del mes siguiente a la fecha de votación.Resolución No. 0892 de 2021 Página 8 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
PARAGRAFO 1° Los informes que corresponden presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los propios.
PARAGRAFO 2°. Los partidos polític os, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que
PARAGRAFO 2°. Los partidos polític os, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente las siguientes:
3.1 DOCUMENTALES
3.1.1 Certificación de fecha 10 de julio de 2018, suscrita por Luz Stella Medina Contreras , contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, donde se establece, que los ex candidatos REINALDO FIGUEROA MALAMBO, ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO, VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ Y MILTON IVÁN TIBADUIZA MARÍN, del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, para las elecciones de Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS, se evidencia una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo ateniente a: “En el dictamen suscrito por el Contador P úblico GUSTAVO ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ con T.P No 7273 -T Auditor Interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, infiere que "el primer candidato relacionado dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campa ña y apertura de la cuenta única, pero no manej ó los recursos por la misma. Los otros tres candidatos relacionados dieron cumplimiento al Art. 25 de la Ley
cuanto al nombramiento del gerente de campa ña y apertura de la cuenta única, pero no manej ó los recursos por la misma. Los otros tres candidatos relacionados dieron cumplimiento al Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única, pero no reportan ni ingresos ni gastos, por lo que no realizaron manejo de la cuenta”.
3.1.2 Dictamen del 12 de junio del 2018 suscrito del doctor GUSTAVO ORDOÑEZ BOHÓRQUEZ, auditor interno del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la cámara de Representantes elecciones marzo 11 de 2018.
3.1.3 Formulario 5B del candidato a la cámara, ANDRÉS FELIPE GARCÍA CHIQUITO, que contiene informe individual de ingresos y gastos de su campaña.
3.1.4 Formulario 5B del candidato a la Cámara, REINALDO FIGUEROA MALAMBO , que contiene informe individual de ingresos y gastos de su campaña.Resolución No. 0892 de 2021 Página 9 de 20
Por medio de la cual SE ABSTIENE de sancionar al entonces PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, el ex candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de CALDAS ANDRÉS FELIPE GARC ÍA CHIQUITO y contra su ex gerente de campaña , EVER OSWALDO OSPINA SALDARRIAGA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el nu meral 1 del artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de
artículo 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, y se archiva el expediente 9310 -18.
3.1.5 Formulario 5B del candidato a la Cámara, VALENTINA RIVAS HERNÁNDEZ, que contiene informe individual de ingresos y gastos de su campaña.
3.1.6 Formulario 5B del candidato a la Cámara, MILTON IVÁN TIBADUIZA MARÍN, que contiene informe individual de ingresos y gastos de su campaña.
3.1.7 Auto de fecha 08 de ag
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.