CNE - Resolución 0893 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0893 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0893 de 2021 (10 de marzo)
Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA, por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado , en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No. 2339-21
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, Ley 1475 de 2011 , el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día diez (10) de febrero de 2021, por medio del Secretario de la Procuraduría Provincial de Neiva, el señor JORGE ELIECER ANDRADE REINA remitió denuncia presentada por el Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del municipio de TeruelHuila, en la cual allega la siguiente información:
“Comedidamente y dando cumplimiento a lo ordenado por el despacho de la señora de la Procuraduría Provincial de Neiva, con auto de fecha enero 21 de 2021, me permito
“Comedidamente y dando cumplimiento a lo ordenado por el despacho de la señora de la Procuraduría Provincial de Neiva, con auto de fecha enero 21 de 2021, me permito remitir el proceso disciplinario radicado con el No. IUS E - 2020-688556/IUC D-20211708748 adelantado en averiguación de responsables, Concejo Municipal de Teruel, a fin de que continúe con el curso del proceso y se adopte la decisión que en derecho corresponda.
Consta de un (1) cuaderno en constante de cuarenta y cinco (45) folios.”
El señor Alexis Alfredo Casanova manifestó:
Seguidamente el señor presidente omitió el reglamento interno del concejo y la ley 136 en su capítulo VI artículo 56 “EMPATE”. Seguidamente el mismo día 12 de noviembre haciendo caso omiso a una nota enviada por mí en la cual solicitaba la nulidad de dicha reunión por lo expuesto en la violación del reglamento interno y la ley 136, siguieron con la elección de la mesa directiva en donde el señor concejal WILSON CERQUERA IPIA se declaró en oposición para poder tomar el cargo de primer presidente según lo dispone la ley 1909 de 2018.
Teniendo en cuenta que el artículo 6 DECLARACIÓN POLÍTICA “Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno so pena de considerarse falta al régimen contenido en la ley 1475 del 2011 y ser sancionadas de oficio por la au toridad electoral las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse de gobierno.
2. Declararse independiente.
3. Declararse de oposición.Resolución No. 0893 de 2021 Página 2 de 14
organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse de gobierno.
2. Declararse independiente.
3. Declararse de oposición.Resolución No. 0893 de 2021 Página 2 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21”
Teniendo en cuenta que en el mes de febrero en las cuales se realizaron las sesiones inaugurales y en las cual es el señor WILSON CERQUERA IPIA se declaró independiente ante el gobierno en turno de la señora alcaldesa Yelitza fierro y que según lo dispuesto por la ley 1909 del 2018 en su artículo 6 PARAGRAFO. “LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PODRÁN POR UNA SOLA VEZ AN TE LA
AUTORIDAD ELECTORAL MODIFICAR SU DECLARACIÓN POLÍTICA DURANTE
EL PERIODO DE GOBIERNO”.
Solicito señora personera se sirva investigar los hechos aquí denunciados teniendo en cuenta que el señor WILSON CERQUERA IPIA en ningún caso presento el documento que le otorga la AUTORIDAD ELECTORAL de modificar su declaración política ante el gobierno de la alcaldesa YELITZA FIERRO. De igual forma los miembros de la corporación omitieron este documento y procediera a realizar la respectiva elección.
(…)”
que le otorga la AUTORIDAD ELECTORAL de modificar su declaración política ante el gobierno de la alcaldesa YELITZA FIERRO. De igual forma los miembros de la corporación omitieron este documento y procediera a realizar la respectiva elección.
(…)”
1.2 Por reparto efectuado el día diez (10) de febrero de 2021 , le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS , actuar como ponente del radicado No 233921.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacion al Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimient o de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días
La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0893 de 2021 Página 3 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21” las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscr ipción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
(20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscr ipción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas conte nidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las viol aciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos2
“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.
“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.
2.3. LEY 1909 DE 20183 “ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que ins cribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los
2 A través de la Resoluci ón No. 0140 de 2021 del CNE, “ se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
3 Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derec hos a las organizaciones políticas independientes.Resolución No. 0893 de 2021 Página 4 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría
“Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21” derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.” Es así como el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, le otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para que adelante las acciones que considere necesarias con el fin de garantizar el derecho constitucional a los partidos políticos que se declaren en oposición a acceder a este mecanismo cuando consideren que exista una vulneración a este derecho. El artículo en mención reza así: “ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cu al el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro d e las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. L a decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su c umplimiento dentro de las cuarenta y
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su c umplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”Resolución No. 0893 de 2021 Página 5 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21” La Autoridad Electoral y conforme al artículo 2 de la citada norma hace referencia al Consejo Nacional Electoral o a quien haga sus veces, así: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces.
Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.” (Negrilla fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Ténganse en cuenta e incorpórense en el expediente, las siguientes pruebas: 3.1 Denuncia presentada por el señor Alexis Casanova Lozano Concejal del Municipio de Teruel – Huila, en el periodo 2020-2023, dirigido a la Personera Municipal de Teruel -Huila, por
medio del cual manifestó lo siguiente:
“En mi función de concejal del municipio de Teruel y las que me rige la ley 136 y acorde al juramento que realice el día de mi posesión, en el cual “JURE ANTE DIOS Y PROMETI AL PUEBLO CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA” me permito solicitarle se sirva investigar los posibles hechos de falta disciplinaria en relación a la violación de la ley 136 de 1994 e l acuerdo 006 del 2009 y las demás que ampara la constitución política de Colombia.
1 solicito se sirva investigar los hechos ocurridos el día miércoles 18 de noviembre en sesión plenaria donde se aprobó por 7 concejales dos proyectos de ley el 13 y 14
las demás que ampara la constitución política de Colombia.
1 solicito se sirva investigar los hechos ocurridos el día miércoles 18 de noviembre en sesión plenaria donde se aprobó por 7 concejales dos proyectos de ley el 13 y 14 como también los proyectos 15,16,17,18 los cuales No cumplieron con los procedimientos que exige la ley 136 en su artículo 73 DEBATES Y en su ART 124 CAPITULO IV del acuerdo municipal 006 del 2019 es por ello solicito se sirva investigar si estos proyectos cumplieron con los tiempos necesarios que son de 3 días correspondientes después del primer y segundo debate para dar trámite a la votación.
2 se sirva proceder investigar por la presunta falta de ética en servidor público al señor concejal HAROL STIVEN DI AZ quien según acta # 68 incita a los honorables concejales a violar la ley 136 argumentando que ENTRE BOMBEROS NO SE PISAN LA MANGUERA he insinuado que la ley se puede violentar a beneficio propio de él.
3 Se sirva investigar los hechos ocurridos el día 11 de noviembre con relación a la elección de la secretaria en donde según acta # 70 se indica que 7 concejales votaron por la señorita ANGELICA VARGAS y en donde se denota que el procedimiento realizado por el señor presidente del concejo no estuvo acorde con lo estipulado en el capítulo VI artículo 48 del acuerdo 006 del 2019 y violento la ley al argumentar en el acta que al final de la votación 7 concejales habían votado por la señorita en mención y uno se había abstenido de este procedimiento por tanto se encontraba fuera de la ley.Resolución No. 0893 de 2021 Página 6 de 14
acta que al final de la votación 7 concejales habían votado por la señorita en mención y uno se había abstenido de este procedimiento por tanto se encontraba fuera de la ley.Resolución No. 0893 de 2021 Página 6 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21”
Cabe aclarar que según lo estipulado en acta # 70 el señor presidente realizo mal el procedimiento en el cual no realizo la pregunta de por quién era su voto al señor concejal YERSON CAMACHO, y al finalizar la votación deter mino que el señor en mención había realizado su votación por la señora ANGELICA VARGAS, esto en realidad nunca sucedió, según lo demuestra acta #70 en donde da claridad que al señor YERSON CAMACHO nunca se le realizó la pregunta, es por ello solicito señor a personera se sirva investigar estos hechos y si bien la ley lo determina se proceda a dar la nulidad de las respectivas actas y por ende a todo lo que llevase a la aprobación de las mismas.
Se sirva investigar los hechos ocurridos el día 12 de noviembre con relación a la elección de la mesa directiva en donde se denota la clara falta al procedimiento por parte del señor presidente de la corporación.
de las mismas.
Se sirva investigar los hechos ocurridos el día 12 de noviembre con relación a la elección de la mesa directiva en donde se denota la clara falta al procedimiento por parte del señor presidente de la corporación.
Falta grave al querer pasar por encima de la ley y en donde se da claridad según acta #69 el día 6 de nov iembre la cual claramente aclara que según solicitud hecha por el Honorable concejal Nicolás Trujillo en donde solicita se aplace el día y hora de elección de mesa directiva por motivo que el honorable concejal RAMIRO LOZADA presentaba problemas de salud. De lo cual el señor presidente coloco en consideración en plenaria la nota expuesta por el concejal en mención y en donde el resultado de la votación según lo certifica el acta 70 dio empate.
Seguidamente el señor presidente omitió el reglamento interno del concejo y la ley 136 en su capítulo VI artículo 56 “EMPATE”. Seguidamente el mismo día 12 de noviembre haciendo caso omiso a una nota enviada por mí en la cual solicitaba la nulidad de dicha reunión por lo expuesto en la violación del reglamento interno y la ley 136, siguieron con la elección de la mesa directiva en donde el señor concejal WILSON CERQUERA IPIA se declaró en oposición para poder tomar el cargo de primer presidente según lo dispone la ley 1909 de 2018.
Teniendo en cuenta que el artículo 6 DECLARACIÓN POLÍTICA “Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno so pena de considerarse falta al régimen contenido en la ley 1475 del 2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral las organizaciones políticas deberán optar por:
4. Declararse de gobierno.
siguiente al inicio del gobierno so pena de considerarse falta al régimen contenido en la ley 1475 del 2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral las organizaciones políticas deberán optar por:
4. Declararse de gobierno.
5. Declararse independiente.
6. Declararse de oposición.
Teniendo en cuenta que en el mes de febrero en las cuales se realizaron las sesiones inaugurales y en las cuales el señor WILSON CERQUERA IPIA se declaró independiente ante el gobier no en turno de la señora alcaldesa Yelitza fierro y que según lo dispuesto por la ley 1909 del 2018 en su artículo 6 PARAGRAFO. “LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PODRÁN POR UNA SOLA VEZ ANTE LA
AUTORIDAD ELECTORAL MODIFICAR SU DECLARACIÓN POLÍTICA DURANTE
EL PERIODO DE GOBIERNO”.
Solicito señora personera se sirva investigar los hechos aquí denunciados teniendo en cuenta que el señor WILSON CERQUERA IPIA en ningún caso presento el documento que le otorga la AUTORIDAD ELECTORAL de modificar su declaración polít ica ante el gobierno de la alcaldesa YELITZA FIERRO. De igual forma los miembros de la corporación omitieron este documento y procediera a realizar la respectiva elección.
(…)” subrayado fuera de texto.
3.2 Copia de correo electrónico de fecha 4 de diciemb re de 2020, por medio del cual, la personera Municipal de Teruel - Huila remite por competencia a la Procuraduría Provincial de NeivaHuila.Resolución No. 0893 de 2021 Página 7 de 14
personera Municipal de Teruel - Huila remite por competencia a la Procuraduría Provincial de NeivaHuila.Resolución No. 0893 de 2021 Página 7 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21”
3.3 Auto de fecha 21 de enero de 2021 con radicación IUS E -2020-648556/ IUC D -20211708748 suscrito por la Procuradora Provincial de Neiva - Huila, en el que manifestó:
“Frente a la segunda parte del hecho cuarto que tiene que ver con la modificación de posición política del Concejal Wilson Cerquera Ipia, de quien se afirmó al inicio de su periodo se declaraba en oposic ión para así acceder a su postulación en la mesa directiva, se tiene que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo sexto de la Ley 1475 de 2011, es posible el cambio de postura política por una sola vez , pero el legislador le da esa facultad es al correspondiente partido o movimiento político ante la autoridad electoral, por lo que si tal situación no se cumple, se deberá considerarse como falta al régimen contenido de la Ley 1475 de 2011 y ser sancionado de oficio por la autoridad competente, para el caso en comento, Consejo Nacional Electoral, en
autoridad electoral, por lo que si tal situación no se cumple, se deberá considerarse como falta al régimen contenido de la Ley 1475 de 2011 y ser sancionado de oficio por la autoridad competente, para el caso en comento, Consejo Nacional Electoral, en virtud a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se deberá proceder a la remisión a esa autoridad electoral para lo de su competencia.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
3.4 Copia de los formularios E -6 CON y E -8 CON de la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones al Concejo del Municipio de Teruel - Huila, en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, periodo 2020-2023.
3.5 Copia de los Estatutos Vigentes del Partido Liberal Colombiano.
3.6 Copia de la Resolución 1068 de fecha 3 de marzo de 2020, proferida por el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupa ciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.
4. CONSIDERACIONES
La presente actuación tiene origen en el oficio radicado bajo el No. 2339-21 de fecha 10 de febrero de 2021, dirigido a esta Corporación, por el Secretario de la Procuraduría Provincial de NeivaHuila, el señor JORGE ELIECER ANDRADE REINA, quien remitió denuncia presentada
febrero de 2021, dirigido a esta Corporación, por el Secretario de la Procuraduría Provincial de NeivaHuila, el señor JORGE ELIECER ANDRADE REINA, quien remitió denuncia presentada por el Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del municipio de Teru elHuila, en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA elegido para el periodo 2020 -2023, por presuntamente ocupar un cargo de manera arbitraria, en la mesa directiva del Concejo de dicha municipalidad, vulnerando así el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 . De conformidad con el Auto de fecha 21 de enero de 2021, c on radicación IUS E -2020-648556/ IUC D -2021-1708748 suscrito por la Procuradora Provincial de Neiva – Huila.Resolución No. 0893 de 2021 Página 8 de 14 “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del Concejal WILSON CERQUERA IPIA , por la presunta violación al régimen contenido en la Ley 1909 de 2018, con ocasión a la solicitud presentada por la Procuraduría Provincial de Neiva de continuar con el curso del proceso adelantado, en virtud de la denuncia del Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA del Municipio de TeruelHuila, y se ordena el archivo del expediente No 2339-21” Refiere el Concejal ALEXIS ALFREDO CASANOVA , que en reunión convocada el día 12 de noviembre de 2020 para la elección de la mesa directiva del Concejo , le envió una nota al presidente del Concejo del Municipio de Teruel -Huila, solicitando la nulidad de dicha reunión, toda vez que un compañero concejal se encontraba con problemas de salud, lo que
presidente del Concejo del Municipio de Teruel -Huila, solicitando la nulidad de dicha reunión, toda vez que un compañero concejal se encontraba con problemas de salud, lo que imposibilitaba el Quórum para la votación respectiva, sin embargo, el presidente del Concejo continuo con reunión vulnerando así el reglamento interno del Concejo y la Ley 136 de 1994. En este sentido, y atendiendo lo manifestado por el denunciante, respecto al trámite irregular de la votación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Teruel -Huila, advierte la Sala, que estos hechos se escapan de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación. Por lo tanto, no hará pronunciamiento alguno al respecto. Por último, discute el denunciante el actuar del Concejal WILSON CERQUERA IPIA, quien en febrero del año 2020, se declaró independiente conforme a la declaración política de su partido político. No obstante, en la reunión del 12 de noviembre de 2020, manifestó declararse en oposición al gobierno de turno, con el fin, de ser candidato a ocupar un cargo en la mesa directiva del Concejo del Municipio de TeruelHuila, en el periodo comprendido 2021-2022. Atendiendo lo anterior , y en virtud de las facultades constitucionales y legales de la Corporación, se verificó que mediante formulario E6CON, el señor WILSON CERQUERA IPIA, fue avalado para la elecciones territoriales al Concejo Municipal de Teruel - Huila, periodo 20202023, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. Ahora bien, mediante Resolución 107 del 21 de enero de 2020 el Consejo Nacional Electoral, fijo algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y
2023, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
Ahora bien, mediante Resolución 107 del 21 de enero de 2020 el Consejo Nacional Electoral, fijo algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con personería
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