CNE - Resolución 0898 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0898 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0898 de 2021 (10 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI ”, a través de su representante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 3, 28 y 29 de la Ley 1909 de 2018, y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que mediante escrito radicado ante la Corporación bajo radicado No. 202100003878 -00 del 24 de febrero de 2021, la doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, Representante Legal del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, manifiesta una presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018, en los siguientes términos:
“(…) SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.557.852 del municipio de Yarumal, departamento de Antioquia, en calidad de Representante Legal del partido Alianza Social Independiente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, de manera atenta me permito ejercer acción de carácter especial para que se protejan los derechos de oposición del partido en el departamento de Antioquia, desconocidos por la administración encabezada por del
artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, de manera atenta me permito ejercer acción de carácter especial para que se protejan los derechos de oposición del partido en el departamento de Antioquia, desconocidos por la administración encabezada por del Gobernador de Departamento de Antioquia, Dr. Aníbal Gaviria, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes
1. ANTECEDENTES:
1.1. El 11 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 14778, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral, determinando el 27 de octubre de 2019 com o fe cha para realizar las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales.
1.2. El 6 de julio de 2019, el partido Alianza Social Independiente, otorgó aval al señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.790.895, quien se inscribió como candidato del partido y participo en las elecciones a la Gobernación del departamento de Antioquia, periodo constitucional 2020-2023
1.3. El 7 de noviembre de 2019, de conformidad con el Formulario E -26 GOB de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.790.895 obtuvo setenta y dos mil setecientos noventa y seis votos (72.796) como candidato a la Gobernación del departamento de Antioquia por el partido para el periodo constitucional 2020 -2023, no resultando electo.
mil setecientos noventa y seis votos (72.796) como candidato a la Gobernación del departamento de Antioquia por el partido para el periodo constitucional 2020 -2023, no resultando electo.
1.4. El 31 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 143 de los estatutos y la Ley 1900 de 2018, el Partido Alianza Social Independiente, se declaró como unaResolución 0898 de 2021 Página 2 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
organización de oposición al gobierno departamental encabezado por el Dr. ANIBAL GAVIRIA CORREA, electo para el periodo constitucional 2020-2023
1.5. El 11 de febrero de 2020, el Presidente del partido en el departamento de Antioquia, señor JOSE JOAQUIN VILALBA NADAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.521.571, radicó por error ante la Asamb lea del departamento de Antioquia solicitud de Inscripción de la declaración del partido como organización de oposición frente a la administración departamental.
1.6. La Asamblea del departamento de Antioquia omitió dar traslado por competencia al Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, al tratarse de un asunto de inscripción de declaración política de un partido.
al Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, al tratarse de un asunto de inscripción de declaración política de un partido.
1.7. El 12 de agosto de 2020, en calidad de representante legal del partido, solicité la inscripción de la declaración del partido como organización de oposición frente a la administración departamental, encabezada por el Dr. Anibal Gaviria, ante el error cometido por la regional del departamento de Antioquia y ante la ausencia de traslado por competencia por parte de la Asamblea departamental.
1.8. El Gobernador electo por el departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2020 -2023 Dr. ANIBAL GAVIRIA CORREA, designó al señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.790.895 en el cargo de Secretario de Agricultura del departamento de Antioquia desde el primero (1) de enero de 2020, cargo que actualmente desempeña.
1.9. El 2 de febrero de 2021, la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral certifico que el 2 de septiembre del 2020, se realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración emitida por el Partido Alianza Social Independiente como organización de oposición frente a la administración departamental encabezada por el Dr. Anibal Gaviria como Gobernador del Departamento de Antioquia, periodo constitucional 2020-2023.
1.10. El 23 de febrero de 2021, el presidente del partido en el departamento de
departamental encabezada por el Dr. Anibal Gaviria como Gobernador del Departamento de Antioquia, periodo constitucional 2020-2023.
1.10. El 23 de febrero de 2021, el presidente del partido en el departamento de Antioquia, solicito adelantar las acciones pertinentes para que se protegiera el derecho fundamental de oposición ante la administración departamental encabezada por el Dr. Anibal Gaviria, Gobernador del Departamento de Antioquia.
2. FUNDAMENTO JURÍDICO
El artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 dispuso que de conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la Oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
La misma ley en el artículo 9 de, estableció que es a partir de la inscripción de las declaraciones políticas que se hacen exigibles los derechos previstos en el estatuto de oposición. En tal sentido, la Corte Constitucional en sentencia C -018 de 2018 , sostuvo “(…) Así las cosas, esta disposición deberá ser declarada exequible, destacándose que es a partir del momento de la inscripción en el registro único de los partidos y movimientos políticos por pa rte de la Autoridad Electoral y no desde el momento de la realización de la declaración política, que se harán exigibles los derechos previstos en el PLE Estatuto de la Oposición”
Mas adelante, el artículo 29 del estatuto de oposición, establece un meca nismo de protección a las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos departamentales, como es el caso en el departamento de Antioquia, el cual consiste
Mas adelante, el artículo 29 del estatuto de oposición, establece un meca nismo de protección a las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos departamentales, como es el caso en el departamento de Antioquia, el cual consiste en que mientras se mantenga la declaratoria de oposición, quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por los partidos declarados en aposición, elegidos o no, no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política.Resolución 0898 de 2021 Página 3 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
La Corte Constitucional, sobre la inhabilidad establecida en el artículo 29 de la Ley 1909 de 2018 manifestó:
En primer lugar, la inhabilidad prevista en el artículo 29 del PLE Estatuto de la Oposición persigue una finalidad imperiosa: proteger la autonomía de las organizaciones políticas declaradas en oposición así como la protección de su función crítica e independiente frente al Gobierno, para que determinados miembros que la componen no puedan ser atraídos por los respect ivos gobiernos mediante ofrecimientos burocráticos. En ese sentido, puede afirmarse que dicha inhabilidad desarrolla los artículos 1º y 112 de la Constitución, por lo que puede concluirse que persigue una finalidad imperiosa.
ofrecimientos burocráticos. En ese sentido, puede afirmarse que dicha inhabilidad desarrolla los artículos 1º y 112 de la Constitución, por lo que puede concluirse que persigue una finalidad imperiosa.
En segundo lugar, la medida p revista en el artículo 29 del PLE Estatuto de la Oposición es adecuada para el logro de esa finalidad, pues si se admitiera que ciertos miembros de organizaciones políticas declaradas en oposición pudieran aceptar ofrecimientos de participación en el Gobie rno respectivo se debilitaría la posición crítica de la organización política, pues sus miembros más visibles podrían llegar a ser cooptados por el gobierno respecto del cual ejercen una posición crítica.
La Corte considera, además, que la inhabilidad es necesaria, por dos razones. Por un lado, hace referencia solo a determinados miembros de las organizaciones políticas declarados en oposición, en razón a la visibilidad del cargo al interior de tales organizaciones, lo cual además, busca dotar de seriedad los compromisos ideológicos que se asumen al participar y tener una posición activa y visible en una organización política. Por otro lado, tiene una limitación temporal de doce meses, pues establece que estará vigente hasta por los doce meses siguientes al retiro de la organización política declarada en oposición, lo cual supone un límite al compromiso de esos miembros con la organización de la que han formado parte, sin que dicho límite sea exagerado y niegue en la práctica el ejercicio de posturas críticas al interior de esa misma organización política.
Finalmente, reitera la Corte que la medida también es proporcionada en estricto sentido, pues la protección de la autonomía de las organizaciones políticas declaradas en oposición es de gran importancia para un Estado pluralista, que no solo
de esa misma organización política.
Finalmente, reitera la Corte que la medida también es proporcionada en estricto sentido, pues la protección de la autonomía de las organizaciones políticas declaradas en oposición es de gran importancia para un Estado pluralista, que no solo permite sino q ue promueve la formación de opiniones críticas y disidentes del Gobierno respectivo, lo cual se evidencia en la garantías consagradas (sic) en el artículo 112 de la Constitución. La importancia de esta finalidad justifica la restricción de los derechos políticos de ciertos miembros de las organizaciones políticas independientes, en especial cuando se trata de una restricción que solo por un año, luego del cual dejará de ser aplicable. Como consecuencia de lo anterior, lo previsto en el artículo 29 del PL E Estatuto de la Oposición supone una restricción razonable de los derechos políticos de determinados miembros de las organizaciones políticas en oposición, que se justifica por el beneficio buscado a favor de la autonomía de dichas organizaciones y la protección de su función crítica que tiene como fin plantear alternativas a los distintos niveles del Gobierno, y no ser cooptados por ellos, como una forma de silenciar tales voces disidentes.
Y para hacer efectivo este mecanismo de protección, el artículo 28 de Ley 1909 de 2018, dispuso una acción de carácter especial ante la honorable corporación, para proteger los derechos que se consagran en el estatuto de oposición. En tal sentido, deben protegerse derechos de oposición del partido los cuales están sien do, vulnerados por la administración encabezada por el Gobernador de Antioquia, Dr. Anibal Gaviria, teniendo en cuenta que:
deben protegerse derechos de oposición del partido los cuales están sien do, vulnerados por la administración encabezada por el Gobernador de Antioquia, Dr. Anibal Gaviria, teniendo en cuenta que:
a) El señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.790.895, fue inscrito por el partido Alian za Social Independiente como candidato a la Gobernación del departamento de Antioquia en las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, resultando electo. b) El 1 de enero de 2020, el señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS fue designado por el Gobernador electo del Departamento Antioquia, Dr. Anibal Gaviria,Resolución 0898 de 2021 Página 4 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
en el cargo de cargo de Secretario de Agricultura, cargo de autoridad civil y dirección administrativa c) El artículo 190 de la ley 136 de 1994 establece que secretarios despachos ejercen autoridad administrativa. d) el (sic) 2 de septiembre de 2020 fue registrada la declaración política del Partido Alianza Social independiente como organización de oposición frente a la administración departamental encabezada por Gobernador Antioquia Dr Anibal Gaviria e) El artículo 29 del estatuto establece que mientras se mantenga la declaratoria de oposición, quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por
administración departamental encabezada por Gobernador Antioquia Dr Anibal Gaviria e) El artículo 29 del estatuto establece que mientras se mantenga la declaratoria de oposición, quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por los partidos declarados en oposición, elegidos o no, no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la Organización política.
De lo anterior se desprende que con la designación por parte del gobernador electo del señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS como Secretario de Agricultura del departamento de Antioquia, se están desconociendo los derechos de la declaración como partido de oposición a la administración departamental del partido Alianza Social Independiente. Aunque la designación como Secretario de Agricultura ocurrió el 1 de enero de 2020 y el registro de la declaración política del partido como organización de oposición frente a la administración departamental ocurrió el 2 de septiembre de 2020, es a partir desde este momento en que los derechos de oposición son exigibles y por tanto, a partir de tal fecha ha ocurrido sobre tal designación una inhabilidad sobreviniente fundada en el artículo 9 y 29 del estatuto de la oposición.
No sobra recordar q ue el Departamento Administrativo de la función Pública -DAFPen el concepto marco de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, sostuvo sobre las inhabilidades sobrevinientes, lo siguiente
(…)
Tal interpretación debe ser acogida por la honorable corporación en atención a la aplicación del principio del efecto útil de las normas y el principio democrático. Sobre
públicos, sostuvo sobre las inhabilidades sobrevinientes, lo siguiente
(…)
Tal interpretación debe ser acogida por la honorable corporación en atención a la aplicación del principio del efecto útil de las normas y el principio democrático. Sobre el efecto útil de las normas, la Corte Constitucional, en sentencia C -569 de 2004 manifestó que " Esta interpretación, ind ica está guiada por el llamado principio "del efecto út il de las normas según el cual de be considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias.
Una interpretación contraria implicaría desconocer la finalidad del estatuto de oposición, lo mismo que una desprotección de la autonomía de las organizaciones políticas declaradas en oposición fre nte a los ofrecimientos burocráticos de las administraciones lo que a su vez debilitaría su posición crítica como organización política y su identidad y coherencia política, tomando los derechos reconocidos en el estatuto de oposición a las organizaciones declaradas en oposición en nomas inanes o inútiles
3. PETICIÓN.
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, de manera atenta me permito solicitar se protega (sic) la declaratoria de oposición adoptada por el Partido Alianza Social Independiente frente a la administración encabezada por el Gobernador de Ant ioquia, Dr Anibal Gabiria (sic) y en consecuencia se remueva al señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.790.895 del cargo de Secretario de Agricultura por violación de lo
señor RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.790.895 del cargo de Secretario de Agricultura por violación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1909 de 2018, Estatuto de Oposición (sic) (…)”.Resolución 0898 de 2021 Página 5 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
1.2. Que el 25 de febrero de 2021, fue asignado al despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, el conocimiento y sustanciación del expediente con radicado No. 3078-21.
1.3. Que por parte del Despacho Sustanciador, se profirió Auto del 25 de febrero de 2021 a través del cual se avocó conocimiento y se ordenó el recaudo y práctica de pruebas en el marco de la acción de protección incoada por el Partido Alianza Social Independie nte “ASI”, en los siguientes términos:
“(…) a) REQUERIR a la Gobernación de Antioquia, a través de la Oficina de Talento Humano o quien haga sus veces, para que de conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva allegar a este Despacho:
- Certificación laboral, en la que se informe si el ciudadano Rodolfo Andrés Correa
comunicación del presente Auto, se sirva allegar a este Despacho:
- Certificación laboral, en la que se informe si el ciudadano Rodolfo Andrés Correa Vargas identificado con Cédula de Ciudanía No. 71.790.895, ejerce o eje rció para el actual gobierno departamental de Antioquia, como Secretario de Agricultura. En caso afirmativo informe la fecha de vinculación, tiempo de ejercicio del cargo y funciones, adjuntando en todo caso, copia autentica del acto administrativo de nomb ramiento, acta de posesión y manual de funciones inherentes al empleo en comento.
b) REQUERIR al Señor Rodolfo Andrés Correa Vargas, identificado con Cédula de Ciudanía No. 71.790.895, en calidad de ex candidato a la Gobernación del Departamento de Antioquia para las elecciones del 27 de octubre de 2019, para que de considerarlo, en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, ejerza por escrito su derecho de defensa y aporte los medios de prueba que considere.
c) REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva aportar a la presente acción de protección, y para mejor proveer, lo siguiente:
-Copia de la declaración política inscrita por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en relación con el actual Gobierno departamental de Antioquia. -Estatutos del Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
d) REQUERIR al Partido Alianza Social Independiente “ASI” a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que en el término de dos (02) días,
-Estatutos del Partido Alianza Social Independiente “ASI”.
d) REQUERIR al Partido Alianza Social Independiente “ASI” a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que en el término de dos (02) días, CERTIFIQUE si el ciudadano Rodolfo Andrés Correa Vargas, identificado con Cédula de Ciudanía No. 71.790.895, se encuentra inscrito en la militancia de la organización política. Sírvase en todo caso allegar los respectivos soportes que acrediten la respuesta e identifíquese en caso de acontecer de manera clara y precisa el periodo o periodos durante los cuales ha fungido o fungió como tal.
e) ORDENAR la incorporación al expediente de los formularios E -6, E-7 y E-8, junto con sus correspondiente s soportes, relacionados con la campaña avalada por el Partido Alianza Social Independiente (ASI)
(…).
f) ORDENAR la incorporación al expediente del formulario E-26, relacionado con las elecciones a la Gobernación de Antioquia para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
g) ORDENAR incorporar y tener como tal las pruebas documentales allegadas a la actuación administrativa. (…)”Resolución 0898 de 2021 Página 6 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
1.4. Que el 01 de marzo de 2021, mediante oficio CNE-SS-APV/02465/DRMC/202100003078vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
1.4. Que el 01 de marzo de 2021, mediante oficio CNE-SS-APV/02465/DRMC/20210000307800 la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto referido en el numeral anterior, a la Doctora Sor Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente “ASI”, por medio de correo electrónico.
1.5. Que el 01 de marzo de 2021, mediante oficio CNE-SS-APV/02466/DRMC/20210000307800 la Subsecretaría de la Corpor ación comunicó el contenido de Auto referido en el numeral 1.3, del presente acto administrativo, al señor Rodolfo Andrés Correa Vargas, en calidad de ex candidato a la Gobernación del Departamento de Antioquia para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por medio de correo electrónico.
1.6. Que el 01 de marzo de 2021, mediante oficio CNE-SS-APV/02467/DRMC/20210000307800 la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto, a la Gobernación de Antioquia, por medio de correo electrónico.
1.7. Que el 01 de marzo de 2021, mediante oficio CNE-SS-APV/02467/DRMC/20210000307800 la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido del Auto , a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, por medio de correo electrónico.
1.8. Que el 01 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, suscrito por la Doctora Sor Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente “ASI”,
1.8. Que el 01 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, suscrito por la Doctora Sor Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente “ASI”, se envió a la Corporación, memorial de respuesta a l Auto del 25 de febrero de 2021, donde remitió elementos probatorios y manifestó lo siguiente:
“(…) En respuesta al artículo segundo del Auto del 25 de febrero de 2021 dentro del radicado No. 3078 -21, de manera atenta me permito certificar que el ciudadano Rodolfo Andrés Correa Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.709.895, es militante del partido Alianza Social Independiente desde el 26 de junio de 2019 y fue inscrito y participó como candidato por este partido a la Gobernación de Antioquia en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, mediante resolución No. GOB 050. Desde tal fecha no ha presentado renuncia a la militancia de nuestra organización política.”.
1.9. Que el 02 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, enviado por la Funcionaria Ingrid Yaniris Rodríguez, Profesional Universitaria de la Gobernación de Antioquia, remitió al Despacho Sustanciador, los siguientes documentos dando respuesta al Auto del 25 de febrero de 2021, así: Certificación laboral, manual específico de funciones y competencias laborales , copia del Decreto de nombramiento y copia del acta de posesión del ciudadano Rodolfo Andrés Correa Vargas, especificando los cargos ostentados.Resolución 0898 de 2021 Página 7 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el
Correa Vargas, especificando los cargos ostentados.Resolución 0898 de 2021 Página 7 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
1.10. Que el 02 de marzo 2021, mediante correo electrónico, enviado por el Doctor José Vargas Yuncosa, Asesor de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral, remitió al Despacho Sustanciador, los siguientes documentos dando respuesta al Auto del 25 de febrero de 2021, así: Copia de la Resolución No. 2504 del 02 de septiembre de 2020, donde se inscribió al Partido Alianza Social Indepe ndiente “ASI”, en oposición frente al Gobierno departamental de Antioquia, con su respectiva certificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y los estatutos del Partido Alianza Social Independiente “ASI”, indicando al respecto:
“(…) Conforme a lo solicitado, le informo que mediante escrito recibido en esta Asesoría el 13 de agosto de 2020, la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – “ASI”, remitió solicitud de registro de declaración política de OPOSICIÓN frente al gobierno departamental de ANTIOQUIA encabezado por el Dr. ANÍBAL GAVIRIA CORREA (se anexa copia).
En virtud de lo anterior, habiéndose realizado la revisión de los requisitos formales
gobierno departamental de ANTIOQUIA encabezado por el Dr. ANÍBAL GAVIRIA CORREA (se anexa copia).
En virtud de lo anterior, habiéndose realizado la revisión de los requisitos formales para proceder a la inscripción, esta Corporación profirió la Resolución No. 2504 del 02 de septiembre de 2020
(…)
Se adjunta copia del acto administrativo en mención y del R.U.P.M.P.A.P. No. 35 de 2020, en el cual consta la inscripción de la de claración política en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
En cuanto a los estatutos, a la presente contestación se adjunta copia de los mismos en un (1) documento PDF.”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución 0898 de 2021 Página 8 de 38
Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, a través de su represent ante legal, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018.
2.1.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Acción de protección.
Con la entrada en vigor del Estatuto de la Oposición, el legislador otorgó a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la oportun idad de declararse en oposición al Gobierno y en concordancia , permitir a estas organi zaciones políticas acceder a la figura denominada ACCIÓN DE PROTECCIÓN. A través de esta acción se les permite a las organizaciones políticas declaradas en oposición, instaurar la acción en mención teniendo en cuenta el principio de inmediatez, con la finalidad de que se protejan los derechos que puedan ser vulnerados.
La solicitud para poder acceder a la acción de protección deberá ser instaurada por el representante del respectivo partido político o por quien conforme a los estatutos se encuentre facultado para iniciarla por legitimación por activa, quién deberá indicar en su solicitud, contra
La solicitud para poder acced
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