CNE - Resolución 0899 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0899 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0899 de 2021 (10 de marzo) Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional ÉticoDisciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 6 de julio del 2020, el representante legal del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, a través de correo electrónico presentó la siguiente solicitud: “(…) En mi condición de representante legal del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, reconocido por el Consejo Electoral, mediante resolución 2691 de 2017 (…) me permito adjuntar a la presente las actas del consejo político nacional, mediante las cuales se realizó la recomendación de la Constitución del COMITÉ DE ÉTICA NACIONAL y el acta mediante la cual se conforman los directivos de la misma, en el siguiente orden: OLGA FLOREZ CEDEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No 39.439.353
mediante la cual se conforman los directivos de la misma, en el siguiente orden: OLGA FLOREZ CEDEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No 39.439.353 ANGELA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No 21.095.024 EDGAR LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 16.586.703 GILBERTO DE JESÚS GIRALDO DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No 67.05.506. LUIS OSCAR USUGA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No 8.331.030 Lo anterior, en cumplimiento del trámite a cargo del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, sobre la inscripción y autorización del registro de actas y nombres de los directivos de nuestro comité de ética nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (…)” (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación realizado el 17 de julio del 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto bajo radicado No. 5001-20.Resolución No. 0899 de 2021 Página 2 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20.
COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. 1.3. El Despacho Ponente, mediante oficio CNE -JERR-196-2020 del 4 de agosto de 2020, solicitó al representante legal del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, anexar a la solicitud los documentos de aceptación del cargo por parte de los integrant es de la Comisión Nacional Ético -Disciplinaria del partido FARC, y las firmas del Acta No 49 del 10 de noviembre de 2019 del Consejo Político Nacional, en la cual se eligió la Comisión Nacional Ético-Disciplinaria.
1.4. El 10 de agosto de 2020, la Subsecretarí a de la Corporación remitió el oficio mencionado en el numeral anterior , al correo electrónico del PARTIDO FUERZA
ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, info@farc.com.co.
1.5. El 28 de diciembre de 2020, el Despacho sustanciador reiteró la solicitud realizada mediante el oficio CNE-JERR-196-2020 del 4 de agosto al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN , a los correos electrónicos: gestiondocumentalfarc@gmail.com y auditoriafarc@gmail.com
1.6. El 6 de enero del año 2021 el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, remitió respuesta al requerimiento realizado a través de correo electrónico, adjuntando cartas de aceptación de los integrantes de la Comisión
1.6. El 6 de enero del año 2021 el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, remitió respuesta al requerimiento realizado a través de correo electrónico, adjuntando cartas de aceptación de los integrantes de la Comisión Nacional ÉticoDisciplinaria del Partido FARC y Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 del Consejo Político Nacional donde se eligió la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria de la Colectividad mencionada , signada por RODRÍGO LONDOÑO ECHEVERRY, Presidente del Consejo Político Nacional y GRISELDA LOBO, Secretaria del Consejo Político.
1.7. El 13 de enero de 2021, el Despacho sustanciador , a través de correo electrónico, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia informar por quienes estaba integrado el Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, y , asimismo, allegar copia del acto administrativo por medio del cual se inscribieron dichos integrantes ante el Consejo Nacional Electoral.
1.8. El 25 de enero del 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación remitió oficio CNE -AIV-0037-2020, a través del cual se d io respuesta a la solicit ud realizada el 13 de enero de la misma anualidad, en los siguientes términos:
“(…) me permito informarle que, mediante resolución No. 2691 del 31 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC -, se ordena el registro de sus estatutos,
octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC -, se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”, en su artículo quinto dispuso: “ARTÍCULO QUINTO: INSCRIBIRResolución No. 0899 de 2021 Página 3 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. los nombres de los siguiente s ciudadanos, quienes fueron elegidos para dirigir e integrar sus órganos de gobierno así:
En mérito de lo arriba expuesto, el Consejo Nacional Político del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC está conformado por los 13 miembros mencionados en el cuadro adjunto. (…)”
1.9. El día 26 de febrero de 2021, a través del oficio CNE-JERR-051-2021, el Despacho Sustanciador solicitó al Representante Legal del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC, que informara la razón o el motivo por el cual, ciudadanos que no tienen la calidad de miembros del Consejo Político Nacional del
Sustanciador solicitó al Representante Legal del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC, que informara la razón o el motivo por el cual, ciudadanos que no tienen la calidad de miembros del Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, participaron en la decisiones tomadas a través de las Actas No 49 del 19 de dicie mbre de 2019 y No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional de la referida colectividad política. 1.10. El día 02 de marzo de 2021, vía correo electrónico, el Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, dio respuesta al oficio CNE-JERR-051-2021, indicando, en síntesis, lo siguiente: “(…) la participación de los señores JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ e ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, como integrantes del Consejo Político Nacional,Resolución No. 0899 de 2021 Página 4 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. en la práctica se reducía a inter venir y decidir acerca de aspectos meramente internos de la actividad del partido y sin efectos de orden institucional o legal,
mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. en la práctica se reducía a inter venir y decidir acerca de aspectos meramente internos de la actividad del partido y sin efectos de orden institucional o legal, pues cuando se trataba de tales asuntos los referidos señores sólo intervenían o participaban como invitados.
5. Así el asunto, en el de la referencia y por tratarse de una decisión que implicaba cumplir requerimientos y mandatos legales, la participación de los señores JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ e ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, careció de relevancia alguna y simplemente fueron sil enciosos testigos, de la decisión que los miembros del Consejo político Nacional adoptaron sobre el tema.
Por tanto, en la adopción y aprobación del Manual de la Comisión de ÉticaDisciplinaria que se recoge en el acta No. 18 de agosto 18 de 2018 y en la que aparece el registro de la asistencia del señor ISRAEL ZUÑIGA IRIARTE y JUAN HERMILO CABRERA DIAZ, por esa simple referencia, para nada altera o invalida la toma de dicha decisión, pues se repite, tal determinación fue aprobada de manera UNÁNIME, por n ueve (9) de los trece (13) miembros del órgano directivo del partido que asistieron a dicha reunión y sin que fuese necesario realizar votación alguna, caso hipotético en la cual de haberse presentado y haber votado los referidos señores ZUÑIGA y CABRERA, podría pensarse en una intromisión ilegal que eventualmente invalidaría tal decisión. Lo cual como se ha visto no se presentó.
presentado y haber votado los referidos señores ZUÑIGA y CABRERA, podría pensarse en una intromisión ilegal que eventualmente invalidaría tal decisión. Lo cual como se ha visto no se presentó. Y en cuanto al Acta No. 49 de diciembre 19 de 2019 del Consejo Político Nacional, mediante la cual son elegidos de la Comisión d e Ética Disciplinaria, aprobada de forma UNÁNIME, por nueve (9) de sus integrantes. Por tanto, en la adopción y aprobación de los integrantes de la Comisión de Ética - Disciplinaria que se recoge en el acta No. 49 de diciembre 19 de 2019 y en la que aparec e el registro de la asistencia del señor ISRAEL ZUÑIGA IRIARTE, por esa simple referencia, para nada altera o invalida la toma de dicha decisión, pues se repite, tal determinación fue aprobada de manera UNÁNIME, por nueve (9) de los trece (13) miembros del órgano directivo del partido que asistieron a dicha reunión y sin que fuese necesario realizar votación alguna, caso hipotético en la cual de haberse presentado y haber votado el referido señor ZUÑIGA, podría pensarse en una intromisión ilegal que eventua lmente invalidaría tal decisión. Lo cual como se ha visto no se presentó. (…)”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará d e autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
2.2. LEY 130 DE 1994.Resolución No. 0899 de 2021 Página 5 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el fun cionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá
Editor> La organización y el fun cionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fec ha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugn ar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoce rá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas
POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o pro gramática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)” ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.Resolución No. 0899 de 2021 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble m ilitancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecuci ón de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de di solución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación. (…)” “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si e lla no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos,Resolución No. 0899 de 2021 Página 7 de 14
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del
agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20. el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los parti dos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)” 2.4. DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO FUERZA REVOLUCIONARIA ALTERNATIVA DEL COMÚN. “ARTÍCULO 21. ASAMBLEA NACIONAL DE LOS COMUNES . Es la máxima instancia de dirección del Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as por los Consejos locales, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales, y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos. La Asamblea Nacional se reunirá cada dos (2) años, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea Nacional será real izada por el Consejo Nacional de los Comunes que esté en ejercicio. Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los Comunes (…) h) Elegir por un período de dos (2) años la Comisión Nacional Ético -Disciplinaria y la Comisión de Veedurí a, integradas hasta por cinco (5) miembros, respectivamente; (…) k) La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j. (…)”
respectivamente; (…) k) La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j. (…)” “ARTÍCULO 23. CONSEJO POLÍTICO NACIONAL: El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformado de su propio seno, en número no superior a quince (15) integrantes. El Consejo Político Nacional estará conformado por el/la Presidente/a; el consejero/a pol ítico/a nacional; los consejero/as nacionales de organización, finanzas, educación y cultura, comunicación, del movimiento social, relaciones internacionales, solidaridad, género, pueblos étnicos, jóvenes y demás responsables que se consideren necesarios, según las condiciones del trabajo y la acción política. El/la Presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido. El/La Consejero/a nacional de organización hará las veces de director administrativo y representante legal.” (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 25: DECISIONES: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá la votación correspondiente , cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritoria. Por su parte, quienes estén en posición mayoritaria deberán respetar los derechos de la minoría.
no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritoria. Por su parte, quienes estén en posición mayoritaria deberán respetar los derechos de la minoría. Parágrafo 1º. Quórum deliberatorio. El quórum deliberatorio estará constituido por la mayoría simple de los integrantes del respetivo órgano o nivel de dirección. Para efectos de la toma de decisiones, la regla de mayoría simple aplica sobre el quórum deliberatorio. Parágrafo 2º. Se faculta al Consejo Político Nacional reglamentar los casos en los que deban aplicar reglas específicas de mayoría.”Resolución No. 0899 de 2021 Página 8 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20.
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1. Copia del Acta No 49, del 19 de diciembre de 2019 del Consejo Político Nacional del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, donde se elig ió la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria, signada por RODRÍGO LONDOÑO
PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN, donde se elig ió la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria, signada por RODRÍGO LONDOÑO ECHEVERRY, Presidente del Consejo Polític o Nacional y GRISELDA LOBO, Secretaria del Consejo Político. 3.2. Copia del Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 , en la cual se apr obó el manual de procedimiento para las comisiones de ética del Partido FARC. 3.3. Copia del Procedimiento interno de las Comisiones de ética y disciplina del PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN. 3.4. Resolución 2691 del 31 de octubre de 2017, “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido polí tico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC -, se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”. 3.5. Cartas de aceptación del cargo de los ciudadanos: 3.5.1. OLGA FLOREZ CEDEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No 39.439.353. 3.5.2. LUZ ANGELA CASTELLANOS POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No 21.095.024. 3.5.3. EDGAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 16.586.703. 3.5.4. GILBERTO DE JESÚS GIRALDO DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No 67.05.506.
3.5.4. GILBERTO DE JESÚS GIRALDO DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No 67.05.506. 3.5.5. LUIS OSCAR USUGA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No 8.331.030. 3.6. Respuesta al oficio CNE -JERR-051-2021, signada por el Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, allegada al dossier vía correo electrónico el día 02 de marzo de 2021.Resolución No. 0899 de 2021 Página 9 de 14 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del Acta No 49 del 19 de diciembre de 2019 y el Acta No 18 del 13 de agosto de 2018 del Consejo Político Nacional del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC Y LA INSCRIPCIÓN de los nombres de los directivos de la Comisión Nacional Ético - Disciplinaria del mismo partido, identificado con NIT 901137286 – 7. Radicado 5001-20.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DEL REGISTRO DE LA DESIGNACIÓN DE DIREC TIVOS DE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLITICOS.
Según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral, regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movi mientos políticos. Asimismo, vela por el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas. Así las cosas, de conformidad con el artículo 7 de la L ey 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los pa rtidos y movimientos políticas se regirá por lo
las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas. Así las cosas, de conformidad con el artículo 7 de la L ey 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los pa rtidos y movimientos políticas se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la Ley. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, prevé que corresponde a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos, registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos , quien verificara que dicho registro se realice de conformidad a los pri ncipios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos. Por la misma línea , el artículo 9 ibidem, otorga la calidad de Directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designad os para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
4.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
El caso sub examine, tiene génesis en el requerimiento realizado el 6 de julio del 2020 por el Representante Legal del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚNFARC, quien a través de correo electrónico, solicitó el registro de actas de conformación del Comité de Ética Nacional, junto con la inscripción de los directivos: OLGA FLOREZ CED
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