CNE - Resolución 0900 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0900 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0900 de 2021 (10 de marzo) Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el 06 de mayo de 2020, el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, en calidad de Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, solicitó el registro del Revisor Fiscal, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política, en los
siguientes términos: “(…) Dando Cumplimiento al Acta no 28 del día 13 mes Febrero del año 2020, el cual señalan que como partido político debemos tener una Revisoría Fiscal y teniendo en cuenta el Artículo 21; Literal K, de los Estatutos, donde la Asamblea Nacional de los comunes, le da la facultad al Consejo Polític o Nacional del partido político FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC, eligiéndose a la firma
comunes, le da la facultad al Consejo Polític o Nacional del partido político FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC, eligiéndose a la firma FUNSERVICOOP, con Nit: 830.043.690 -8 para el periodo 2020, como consta en el Acta No. (Sic) Del CPN y cuyos delegados de la firma se relacionan a continuación para la inscripción pertinentes en el Consejo Nacional Electoral.
FIRMA: FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORIA Y REVISORÍA FISCAL – FUNSERVICOOP, CON NIT: 830.043.690-8, Los Revisores Fiscales delegados por la entidad son: Principal: ABIMAEL MEDINA VELEZ Cedula No. 16.608.780. T.P. No. 21103 – T Suplente: NELCY DAMARIS GUTIERREZ FERNANDEZ Cedula No. 41.659.217. T.P: No. 31443 – T. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 22 de mayo de 2020, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer del asunto bajo el radicado número 374720. 1.3. El día 27 de julio de 2020, m ediante el oficio CNE -JERR 188 -2020, el Magistrado Sustanciador informó al señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, Representante Legal delResolución No. 0900 de 2021 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, que el registro de la Revisoría Fiscal no podía efectuarse hasta tanto se allegaran los siguientes documentos: “(…) Acto de delegación de la Asamblea Nacional de los Comunes al Consejo Político Nacional respecto de la facultad para la elección del revisor fiscal, conforme a lo establecido en el literal (k) artículo 21 de los Estatutos de la Organización Política. Documento de ace ptación del cargo por parte de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal (FUNSERVICOOP). Firmas del Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Nacional Político del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) donde se elige el Revisor Fiscal de la organización política. (…)” 1.4. El día 08 de enero de 2021, a través del oficio CNE -JERR-004-2021, se reiteró la solicitud realizada al Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, mediante CNE-JERR 188-2020. 1.5. El 02 de febrero de 2021, vía correo electrónico, la Auditora Interna del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, remitió: Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 ,
1.5. El 02 de febrero de 2021, vía correo electrónico, la Auditora Interna del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, remitió: Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 , aceptación del cargo de Revisor Fiscal, certificado de función de Revisor Fiscal, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP, y sendos documentos de identidad. 1.6. El día 13 de enero de 2021, vía correo electrónico, el Despacho sustanciador , solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia informar por quienes estaba integrado el Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, y , asimismo, allegar copia del acto administrativo por medio del cual se inscribieron los integrantes de mismo ante el Consejo Nacional Electoral. 1.7. El día 25 de enero de 2021, m ediante oficio CNE-AIV-0037-2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta a la solicitud referida en el numeral precedente, en los siguientes términos: “(…) me permito informarle que, mediante resolución No. 2691 del 31 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerz a Alternativa Revolucionaria del Común – FARC -, se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”, en su artículo quinto dispuso: “ARTÍCULO QUINTO: INSCRIBIR los
plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”, en su artículo quinto dispuso: “ARTÍCULO QUINTO: INSCRIBIR los nombres de los siguientes ciudadanos, quienes fueron elegidos para dirigir e integrar sus órganos de gobierno así:Resolución No. 0900 de 2021 Página 3 de 11 Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política.
En mérito de lo arriba expuesto, el Consejo Nacional Po lítico del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC está conformado por los 13 miembros mencionados en el cuadro adjunto. (…)” 1.8. El día 25 de febrero de 2021, a través del oficio CNE -JERR-050-2021, el Despacho Sustanciador solicitó al Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, que informara l a razón o el motivo por el cual, ciudadanos que no tienen la calidad de miembros del Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, participaron en la decisión que se tomó en el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020, respecto a la designación de Revisor Fiscal de esa agrupación política.Resolución No. 0900 de 2021 Página 4 de 11
del 13 de febrero de 2020, respecto a la designación de Revisor Fiscal de esa agrupación política.Resolución No. 0900 de 2021 Página 4 de 11 Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. 1.9. El día 02 de marzo de 2021, vía correo electrónico, el Representante Legal de l Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, dio respuesta al oficio CNE -JERR-0502021
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direct ivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desa rrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994. De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadan o podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la
Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadan o podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” Es función del Consejo Nacional Electoral autorizar el registro solicitado por las agrupaciones políticas, previa verificación del cumplimiento d e los principios y reglas de organización yResolución No. 0900 de 2021 Página 5 de 11 Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos internos.
2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la
Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa ve rificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto orginigal) 2.1.4. Estatutos Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del Común – FARC “Artículo 21. Asamblea Nacional de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección del Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as por los Consejos locales, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales, y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos. La Asam blea Nacional se reunirá cada dos (2) años, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea Nacional será realizada por el Consejo Nacional de los Comunes que esté en ejercicio. Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los Comunes (…) j) Elegir al Revisor Fiscal; k) La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j. (…)” (negrilla fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
k) La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de que tratan los literales g, h y j. (…)” (negrilla fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes documentales: 3.1. Solicitud de inscripción de designación de Revisoría Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC. 3.2. Correo electrónico remitido por parte la auditora interna del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, en donde adjunta los siguientes documentos : Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de la citada Agrupación Política; aceptación del cargo de Revisor Fiscal, suscrita por la señora Nelcy Damaris GutiérrezResolución No. 0900 de 2021 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. Fernández y del señor Abimael Medina Vélez, como delegados de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP; certificado de antecedentes disciplinarios de los delegados mencionados, suscrito por el Director General de la Junta Central de Contadores; copia de las cedulas de ciudadanía y Tarjeta Profesional de los delegados mencionados; y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundac ión
Central de Contadores; copia de las cedulas de ciudadanía y Tarjeta Profesional de los delegados mencionados; y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundac ión de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP. 3.3. Resolución No. 2691 del 31 de octubre de 2017, “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC -, se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”. 3.4. Correo electrónico, remitido el día 02 de marzo de 2021 por el Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, en respuesta al oficio CNEJERR-050-2021.
4. CONSIDERACIONES
4.1. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
El caso sub examine, tiene génesis en el requerimiento realizado el día 06 de mayo de 2020, por el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, en su calidad de Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, en donde solicitó el registro de la Revisoría Fiscal, designad a mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa Agrupación Política. No obstante, el Despacho Sustanciador observó que, en la solicitud de la Agrupación Política, no se encontraban adjuntos los siguientes documentos: Acto de delegación de la Asamblea Nacional de los Comunes al Consejo Político Nacional respecto de la facultad para la elección del revisor fiscal,
no se encontraban adjuntos los siguientes documentos: Acto de delegación de la Asamblea Nacional de los Comunes al Consejo Político Nacional respecto de la facultad para la elección del revisor fiscal, conforme a lo establecido en el literal (k) artículo 21 de los Estatutos de la Organización Política. Documento de aceptación del cargo por parte de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal (FUNSERVICOOP). Firmas del Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Nacional Político del Partido Político Fuerza Alternativa Revoluci onaria del Común (FARC) donde se elige el Revisor Fiscal de la organización política.Resolución No. 0900 de 2021 Página 7 de 11 Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. Por lo anterior, mediante el oficio CNE -JERR 188-2020, el Magistrado Sustanciador informó al señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, en calidad de Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, que el registro solicitado no podría efectuarse hasta tanto se allegaran los documentos antes mencionados. Ahora bien, pese a haberse comunicado el mencionado oficio en debida forma el día 28 de julio de 2020, el Despacho Sustanciador vislumbró que se remitió al correo electrónico:
Ahora bien, pese a haberse comunicado el mencionado oficio en debida forma el día 28 de julio de 2020, el Despacho Sustanciador vislumbró que se remitió al correo electrónico: info@partidofarc.com.co , el cual, según informació n obtenida telefónicamente con el Partido, ya no está en funcionamiento por parte del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, razón por la cual, mediante el oficio CNE -JERR-004-2021, se reiteró la solicitud realizada en el oficio CNE-JERR 188-2020, comunicándose este el día 12 de enero de 2021. Consecuentemente, mediante correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2021, la Auditora Interna del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, remitió: Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de la citada agrupación política; aceptación del cargo de Revisor Fiscal, suscrito por la señora Nelcy Damaris Gutiérrez Fernández y del señor Abimael Medina Vélez, como delegados de la Fundación de Ser vicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP; certificado de antecedentes disciplinarios de los delegados mencionados, suscrito por el Director General de la Junta Central de Contadores; copia de las cedulas de ciudadanía y Tarjeta Pro fesional de los delegados mencionados; y Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP. Sin embargo , en aras de garantizar que dicho registro se realizara de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y
de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría Fiscal -FUNSERVICOOP. Sin embargo , en aras de garantizar que dicho registro se realizara de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes Estatutos, se solicitó a la Asesoría de Inspección , Vigilancia y Control de la Corporación, informar quienes eran los integ rantes del Consejo Político Nacional del Partido FARC, ante lo cual la Asesoría evocada mediante oficio CNE-AIV-0037-2020, manifestó que “el Consejo Nacional Político del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC está conformado por 13 mie mbros”, de conformidad con la Resolución interna 2691 del 31 de octubre de 2017 , entre los cuales se encuentra designado como Presidente el señor Rodrigo Londoño Echeverry. En consonancia con lo expuesto , el artículo 23 de los estatutos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, establece que “El/la Presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente sus funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido”, ante lo cual se observa que el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020, del Consejo Político Nacional de la referenciada organización política, están signadas por el Presidente de dicho órgano, Rodrigo Londoño Echeverry.Resolución No. 0900 de 2021 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política. No obstante , es de precisar que en el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 , consta que, estuvieron presentes e n dicha reunión los siguientes miembros del Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC: Pablo Catatumbo , Israel Alberto Zúñiga Iriarte , Jairo Estrada, Rodrigo Granda, Pastor Lisandro Lascarro , Eloisa Rojas, Criselda Lobo , Jaime Parra , Juan Gallo , Francy María Urrego y Victoria Sandino ; encontrándose ausentes los señores: Rodrigo Londoño, Milton de Jesús Toncel y Juan Hermilo Cabrera Díaz. En tal sentido , según la información remitida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia y de conformidad con la Resolución No. 2691 de 2017, la cual señala en el parágrafo del artículo quinto que “ se abstendrá de inscribir como miembros del Consejo político Nacional a los señores JUAN HERMILO CABRER A DÍAZ e ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE”, se observa que, el procedimiento aplicado para la designación del Revisor Fiscal de esa agrupación política, podría no ajustarse a lo estipulado en los estatutos internos del Partido, ni a los actos administrativos emanados por esta Corporación, toda vez que en el quórum para
observa que, el procedimiento aplicado para la designación del Revisor Fiscal de esa agrupación política, podría no ajustarse a lo estipulado en los estatutos internos del Partido, ni a los actos administrativos emanados por esta Corporación, toda vez que en el quórum para adoptar la s decisiones pertinentes del mencionado Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, se están tomando en cuenta dos ciudadanos que no son miembros del mismo. Por lo anterior, el Despacho Sustanciador, a través del oficio CNE-JERR-050-2021, le solicitó al Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, que informara la razón o el motivo por el cual, ciudadanos que no tienen la calidad de miembros del Consejo Político Nacional del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, participaron en la decisión que se tomó en el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020, respecto a la designación de Revisor Fiscal de esa agrupación política. Consecuentemente, el día 02 de marzo de 2021, vía correo electrónico, el Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, dio respuesta al oficio CNEJERR-050-2021, en los siguientes términos: “(…)
ANTECEDENTES
1. Durante la realización del Congreso Fundaciones del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, efectuado durante el año 2017, fue elegido e l consejo Político Nacional del Partido que quedó integrado por quince (15) miembros.
2. De los quince (15) miembros originalmente elegidos para integrar el Consejo Político
consejo Político Nacional del Partido que quedó integrado por quince (15) miembros.
2. De los quince (15) miembros originalmente elegidos para integrar el Consejo Político Nacional del Partido, dos (2) de ellos, los señores JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ e IZRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, desistieron voluntariamente llenar el formato de aceptación a fin de efectuar su registro ante el Consejo Nacional Electoral, aunque manifestaron su disposición a mantener con exclusivos efectos internos, su condición de directivos del partido.Resolución No. 0900 de 2021 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 del Consejo Político Nacional de esa agrupación política.
3. Ante la urgencia de oficializar ante el CNE, la composición de Consejo Político Nacional del recién creado partido y dar cumplimiento en debida forma al ma ndato legal que así lo impone, se acreditó ante el CNE el registro de los trece (13) miembros de su Consejo Político Nacional, oficializaron su aceptación para el ejercicio de dicha responsabilidad política, lo cual quedó debidamente formalizado mediante Resolución del CNE No. 2691 del 31 de octubre de 2017.
4. En consecuencia, la participación de los señores JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ e ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, como integrantes del Consejo Político Nacional,
4. En consecuencia, la participación de los señores JUAN HERMILO CABRERA DÍAZ e ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, como integrantes del Consejo Político Nacional, en la practica se reducía a intervenir y decidir de aspectos meramente internos de la actividad del partido y sin efectos de orden institucional o legal, pues cuando se trataba de tales asuntos los referidos señores sólo intervenían o participaban como invitados.
5. Así el asunto, en el caso de la referencia y por tratarse de una decisión que implicaba cump lir requerimientos y mandatos legales, la participación de los señores JUAN HERMILLO CABRERA DÍAZ e I SRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE, careció de relevancia alguna, y simplemente fueron silenciosos testigos, de la decisión que los miembros del consejo Político Nacional adoptaron sobre el tema.
6. En consecuencia y de conformidad con el registro del Acta No. 28 de febrero 13 de 2020 del Consejo Político Nacional, la selección de la revisoría fiscal fue aprobada de forma UNÁNIME, por once (11) d ellos trece (13) integrantes que conforman dicho órgano de dirección partidario.
7. Por tanto, en la selección de la Revisoría Fiscal que se recoge en el acta No. 28 de febrero 13 de 2020 y en la que aparece el registro de la asistencia del señor ISRAEL ZUÑIGA IRIARTE, por esa simple referencia, para nada altera o invalida la toma de dicha decisión , pues se repite, tal determinación fue aprobada de manera UNÁNIME, por once (11) d e ellos trece (13) miembros del órgano
la toma de dicha decisión , pues se repite, tal determinación fue aprobada de manera UNÁNIME, por once (11) d e ellos trece (13) miembros del órgano directivo del partido que asistieron a dicha reunión y sin que fuese necesario realizar votación alguna, caso hipotético en la cual de haberse presentado y haber votado el señor ZUÑIGA, podría pensarse en una intromisión ilegal qu e eventualmente invalidaría tal decisión. Lo cual como se ha visto no se presentó. (…)” (negrillas fuera de texto original) Así entonces, el Representante Legal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, aclara que en la decisión que se tomó en el Acta No. 28 del 13 de febrero de 2020 por el Consejo Político Nacional de esa agrupación política, participaron los ciudadanos Juan Hermilo Cabrera Díaz e Israel Alberto Zúñiga Iriarte , en calidad de invitados , es decir, sin la posibilidad de votar en la decisión debatida en ese momento . Además, resalta que la aprobación de la mencionada Acta se dio de manera unánime, por once (11) de los trece (13) miembros registrados en la Resolución No. 2691 de 2017 expedida por esta Corporación , teniendo en cuenta que dos miembros directivos se encontraban ausentes. De lo anterior, vale resaltar lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC: “Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá
“Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguirá la votación correspondiente , cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritoria. Por suResolución No. 0900 de 2021 Página 10 de 11 Por medio de la cual se ordena EL REGISTRO de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria y Revisoría FiscalFUNSERVICOOP, con NIT: 830.043.690 -8, como Revisor Fiscal del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria Del ComúnFARC, designado mediante el Acta No. 28 de
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